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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 1 Alta coincidencia

1º) Prorrogar- hasta el dictado de una nueva ley o la declaración de un titular conforme el régimen constitucional y legal- la subrogación de todos aquellos magistrados que han sido instituidos conforme a su calidad de jueces en base al procedimiento establecido en el artículo 1º inciso a) de la ley 26.376; el artículo 31 del decreto ley 1285/1958 y el artículo 1º de la ley 26.372; 2º) Tener por prorrogadas todas las designaciones realizadas por las Cámaras de Casación Federal y Nacional- y las Cámaras de Apelaciones Federales y Nacionales- en cuanto a su integración entre sus miembros y las resueltas en igual sentido en los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal; 3º) Requerir a las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones- según el fuero y jurisdicción que establezcan y remitan un listado de jueces jubilados- conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 24.018- en el plazo de un mes- a los fines de ser utilizado en la designación de jueces subrogantes por las propias Cámaras o por el Consejo- según corresponda- en tanto no se haya dictado una nueva ley- o la designación de un titular conforme el régimen constitucional y legal y se hayan agotado las posibilidades establecidas en los artículos 1º inciso a) de la ley 26.376; 31 del decreto ley 1285/1958 (texto según ley 26.371) y artículo 1º de la ley 26.372; 4º) Hasta la existencia de una nueva ley- o la cobertura del cargo vacante por un juez titular designado conforme el régimen legal y constitucional- el Consejo de la Magistratura y las respectivas Cámaras de Apelaciones y de Casación- en su caso- designarán a los jueces o en su defecto a jueces jubilados- conforme los artículos 1º inciso a) de la ley 26.376- 31 del decreto ley 1285/1958 (texto según ley 26.371)- artículo 1º de la ley 26.372 y artículo 16 de la ley 24.018- con inmediata notificación a este Consejo; 5º) Integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con el Dr. Jorge Ferro- vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata- quién en reiteradas oportunidades integrara el tribunal en calidad de subrogante y los doctores José Mario Tripputi y Juan Leopoldo Velázquez- jueces de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y Santa Rosa (La Pampa)- de la jurisdicción de la Cámara; 6º) Designar en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos a la Dra. Marta Isabel Yañez- jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Oliva- a partir del 26 de febrero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016. En el período comprendido entre el 4 de febrero y el 25 del mismo mes del corriente año- subrogará el Dr. Federico Calvete- juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Usuhaia; 7º) Ratificar la designación dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta- en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oran- de la Dra. María Laura Díaz Martín- por el plazo dispuesto por la respectiva Cámara; 8º) Ratificar la designación dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca- en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca Nº 1 de la Dra. Gabriela Marrón- jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca Nº 2- por el plazo dispuesto por la respectiva Cámara; 9º) Designar a partir del cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis y hasta el (30) treinta de noviembre de dieciséis o la designación de un titular conforme el régimen constitucional

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-02-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 93959
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20161
Resumen

1º) Prorrogar- hasta el dictado de una nueva ley o la declaración de un titular conforme el régimen constitucional y legal- la subrogación de todos aquellos magistrados que han sido instituidos conforme a su calidad de jueces en base al procedimiento establecido en el artículo 1º inciso a) de la ley 26.376;...

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...los magistrados que han sido instituidos conforme a su calidad de jueces en base al procedimiento establecido en el artículo 1º inciso a) de la ley 26.376; el artículo 31 del decreto ley 1285/1958 y el artículo 1º de la ley 26.372; 2º) Tener por prorrogadas todas las designaciones realizadas por las Cámaras de Casación Federal y Nacional-...

Cita sugerida

1º) Prorrogar- hasta el dictado de una nueva ley o la declaración de un titular conforme el régimen constitucional y legal- la subrogación de todos aquellos magistrados que han sido instituidos conforme a su calidad de jueces en base al procedimiento establecido en el artículo 1º inciso a) de la ley 26.376; el artículo 31 del decreto ley 1285/1958 y el artículo 1º de la ley 26.372; 2º) Tener por prorrogadas todas las designaciones realizadas por las Cámaras de Casación Federal y Nacional- y las Cámaras de Apelaciones Federales y Nacionales- en cuanto a su integración entre sus miembros y las resueltas en igual sentido en los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal; 3º) Requerir a las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones- según el fuero y jurisdicción que establezcan y remitan un listado de jueces jubilados- conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 24.018- en el plazo de un mes- a los fines de ser utilizado en la designación de jueces subrogantes por las propias Cámaras o por el Consejo- según corresponda- en tanto no se haya dictado una nueva ley- o la designación de un titular conforme el régimen constitucional y legal y se hayan agotado las posibilidades establecidas en los artículos 1º inciso a) de la ley 26.376; 31 del decreto ley 1285/1958 (texto según ley 26.371) y artículo 1º de la ley 26.372; 4º) Hasta la existencia de una nueva ley- o la cobertura del cargo vacante por un juez titular designado conforme el régimen legal y constitucional- el Consejo de la Magistratura y las respectivas Cámaras de Apelaciones y de Casación- en su caso- designarán a los jueces o en su defecto a jueces jubilados- conforme los artículos 1º inciso a) de la ley 26.376- 31 del decreto ley 1285/1958 (texto según ley 26.371)- artículo 1º de la ley 26.372 y artículo 16 de la ley 24.018- con inmediata notificación a este Consejo; 5º) Integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con el Dr. Jorge Ferro- vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata- quién en reiteradas oportunidades integrara el tribunal en calidad de subrogante y los doctores José Mario Tripputi y Juan Leopoldo Velázquez- jueces de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y Santa Rosa (La Pampa)- de la jurisdicción de la Cámara; 6º) Designar en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos a la Dra. Marta Isabel Yañez- jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Oliva- a partir del 26 de febrero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016. En el período comprendido entre el 4 de febrero y el 25 del mismo mes del corriente año- subrogará el Dr. Federico Calvete- juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Usuhaia; 7º) Ratificar la designación dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta- en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oran- de la Dra. María Laura Díaz Martín- por el plazo dispuesto por la respectiva Cámara; 8º) Ratificar la designación dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca- en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca Nº 1 de la Dra. Gabriela Marrón- jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca Nº 2- por el plazo dispuesto por la respectiva Cámara; 9º) Designar a partir del cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis y hasta el (30) treinta de noviembre de dieciséis o la designación de un titular conforme el régimen constitucional - Consejo de la Magistratura 04-02-2016 00:00:00 - PJN 93959

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 191 Alta coincidencia

El Expediente nº 13-04640/20- caratulado “Informe. Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Adm. Nac. para 2021 y Presup. Plurianual 2021-2022”- ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2021 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($70.955.195.964.-). ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veinticuatro mil doscientos veintisiete (24.227) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2021 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTÍCULO 3°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV a la presente. ARTÍCULO 4°.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTÍCULO 5°.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2021 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTÍCULO 6°.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2° in fine de la Ley n° 23.853. Regístrese- comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y remítase a la Administración General para la continuación del trámite. Resol 191/20

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-08-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 146937
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020191
Resumen

Expediente nº 13-04640/20- caratulado “Informe. Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Adm. Nac. para 2021 y Presup. Plurianual 2021-2022”- ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2021 del Poder Judicial de la Nación que...

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... ARTÍCULO 6°.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2° in fine de la Ley n° 23.853. Regístrese- comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y remítase a la Administración General para la continuación del trámite. Resol 191/20

Cita sugerida

El Expediente nº 13-04640/20- caratulado “Informe. Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Adm. Nac. para 2021 y Presup. Plurianual 2021-2022”- ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2021 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($70.955.195.964.-). ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veinticuatro mil doscientos veintisiete (24.227) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2021 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTÍCULO 3°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV a la presente. ARTÍCULO 4°.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTÍCULO 5°.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2021 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTÍCULO 6°.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2° in fine de la Ley n° 23.853. Regístrese- comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y remítase a la Administración General para la continuación del trámite. Resol 191/20 - Consejo de la Magistratura 27-08-2020 00:00:00 - PJN 146937

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 250 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2022 del Poder 6 Judicial de la Nación- que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($136.159.196.404.-). ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veintitrés mil setecientos setenta y nueve (23.779) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2022 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTÍCULO 3°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV a la presente. ARTÍCULO 4°.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTÍCULO 5°.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2022 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTÍCULO 6°.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2° in fine de la Ley n° 23.853. Res 250/21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
19-08-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 155090
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021250
Resumen

ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2022 del Poder 6 Judicial de la Nación- que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO...

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...0. ARTÍCULO 6°.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2° in fine de la Ley n° 23.853. Res 250/21

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ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2022 del Poder 6 Judicial de la Nación- que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($136.159.196.404.-). ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veintitrés mil setecientos setenta y nueve (23.779) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2022 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTÍCULO 3°.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV a la presente. ARTÍCULO 4°.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTÍCULO 5°.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2022 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTÍCULO 6°.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2° in fine de la Ley n° 23.853. Res 250/21 - Consejo de la Magistratura 19-08-2021 00:00:00 - PJN 155090

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 451 Alta coincidencia

Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el articulo 114 inc. 3 de la Constitución Nacional- la ley 24937. ARTICULO 1º) Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición- al monto de las erogaciones y a su distribución por programas y actividades del anteproyecto de presupuesto para el año 2017 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presenta por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTES SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($27.270.599.397-00). ARTICULO 2º) Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de 24.054 cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2017 que se incorpora como Anexo II de la presente. ARTICULO 3º) Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV de la presente. ARTICULO 4º) Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTICULO 5º) Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2017 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTICULO 6º) Requerir al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2º in fine de la ley Nº 23.853.Resol 451/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-08-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 99660
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016451
Resumen

Atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el articulo 114 inc. 3 de la Constitución Nacional- la ley 24937. ARTICULO 1º) Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición- al monto de las erogaciones y a su distribución por programas y actividades del anteproyecto de presupuesto para el año...

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Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el articulo 114 inc. 3 de la Constitución Nacional- la ley 24937. ARTICULO 1º) Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición- al monto de las erogaciones y a su distribución por programas y actividades del anteproyecto de presupuesto para el año 2017 del Poder Judicial de...

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Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el articulo 114 inc. 3 de la Constitución Nacional- la ley 24937. ARTICULO 1º) Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición- al monto de las erogaciones y a su distribución por programas y actividades del anteproyecto de presupuesto para el año 2017 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presenta por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTES SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($27.270.599.397-00). ARTICULO 2º) Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de 24.054 cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2017 que se incorpora como Anexo II de la presente. ARTICULO 3º) Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV de la presente. ARTICULO 4º) Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTICULO 5º) Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2017 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTICULO 6º) Requerir al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2º in fine de la ley Nº 23.853.Resol 451/16 - Consejo de la Magistratura 25-08-2016 00:00:00 - PJN 99660

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 340 Alta coincidencia

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-06-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 97804
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016340
Resumen

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°.

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Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación...

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Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16 - Consejo de la Magistratura 30-06-2016 00:00:00 - PJN 97804

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 175 Alta coincidencia

El Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia nos 1- 2 y 3 de Morón- en los términos de los artículo 58º y 59º de la Ley nº 21.499- hasta tanto la Administración General culmine con la relocalización de los Juzgados Federales nos 1- 2 y 3 de Morón; o bien- se disponga la ocupación temporánea normal o se proceda a la expropiación del inmueble por causa de utilidad pública- lo que ocurra primero; debiendo aplicarse -para el presente caso y de manera excepcional- el régimen indemnizatorio dispuesto en el artículo 62º de la mencionada Ley- a devengarse en forma mensual y quedando facultada la Administración General a efectuar todas las diligencias pertinentes para la consecución de lo aquí ordenado. 2°) Encomendar al Sr. Consejero representante del Poder Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del artículo 61º de la Ley n° 21.499. 3°) Rechazar parcialmente el reclamo efectuado por el Sr. Azariu- por encontrarse debidamente abonados los períodos que van desde mayo de 2.013 hasta enero de 2.014- de acuerdo al artículo 1.622º del derogado Código Civil de la Nación y por encontrase prescriptos los períodos que van desde febrero de 2.014 hasta agosto de 2.016- en virtud de lo establecido en el artículo 4.027º del mismo cuerpo legal y el artículo 2.537º del Código Civil y Comercial de la Nación- de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos 8º) y 11º) del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 4°) Reconocer el pago de una compensación económica por la ocupación del solar sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77- de la ciudad de Morón- provincia de Buenos Aires- para el período a contarse desde el mes de septiembre de 2.016 hasta la fecha de notificación fehaciente al Sr. Jorge Azariu de la resolución conforme a lo manifestado en el considerando 14º del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 5°) Encomendar a la Administración General que solicite al Tribunal de Tasaciones de la Nación o al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o- en su defecto- otro organismo público- la realización de una tasación oficial que establezca el valor del canon locativo correspondiente al mes de septiembre del año 2.016- a partir del cual se calculará el monto a ser reconocido al reclamante. 6°) Hágase saber al reclamante que tendrá 15 días hábiles judiciales para concurrir a percibir el importe que se reconozca en virtud de lo resuelto en los artículos precedentes- bajo apercibimiento de ser constituido en mora y consignarse judicialmente la compensación reconocida- de acuerdo a lo previsto en el artículo 904º del Código Civil y Comercial de la Nación. 7°) Regístrese- notifíquese y hágase saber al interesado con la indicación que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido- remítase a la Administración General para la continu

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-07-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 146503
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020175
Resumen

Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia...

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...stablecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia nos 1- 2 y 3 de Morón- en los términos de los artículo 58º y 59º de la Ley nº 21.499- hasta tanto la Administración General...

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El Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia nos 1- 2 y 3 de Morón- en los términos de los artículo 58º y 59º de la Ley nº 21.499- hasta tanto la Administración General culmine con la relocalización de los Juzgados Federales nos 1- 2 y 3 de Morón; o bien- se disponga la ocupación temporánea normal o se proceda a la expropiación del inmueble por causa de utilidad pública- lo que ocurra primero; debiendo aplicarse -para el presente caso y de manera excepcional- el régimen indemnizatorio dispuesto en el artículo 62º de la mencionada Ley- a devengarse en forma mensual y quedando facultada la Administración General a efectuar todas las diligencias pertinentes para la consecución de lo aquí ordenado. 2°) Encomendar al Sr. Consejero representante del Poder Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del artículo 61º de la Ley n° 21.499. 3°) Rechazar parcialmente el reclamo efectuado por el Sr. Azariu- por encontrarse debidamente abonados los períodos que van desde mayo de 2.013 hasta enero de 2.014- de acuerdo al artículo 1.622º del derogado Código Civil de la Nación y por encontrase prescriptos los períodos que van desde febrero de 2.014 hasta agosto de 2.016- en virtud de lo establecido en el artículo 4.027º del mismo cuerpo legal y el artículo 2.537º del Código Civil y Comercial de la Nación- de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos 8º) y 11º) del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 4°) Reconocer el pago de una compensación económica por la ocupación del solar sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77- de la ciudad de Morón- provincia de Buenos Aires- para el período a contarse desde el mes de septiembre de 2.016 hasta la fecha de notificación fehaciente al Sr. Jorge Azariu de la resolución conforme a lo manifestado en el considerando 14º del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 5°) Encomendar a la Administración General que solicite al Tribunal de Tasaciones de la Nación o al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o- en su defecto- otro organismo público- la realización de una tasación oficial que establezca el valor del canon locativo correspondiente al mes de septiembre del año 2.016- a partir del cual se calculará el monto a ser reconocido al reclamante. 6°) Hágase saber al reclamante que tendrá 15 días hábiles judiciales para concurrir a percibir el importe que se reconozca en virtud de lo resuelto en los artículos precedentes- bajo apercibimiento de ser constituido en mora y consignarse judicialmente la compensación reconocida- de acuerdo a lo previsto en el artículo 904º del Código Civil y Comercial de la Nación. 7°) Regístrese- notifíquese y hágase saber al interesado con la indicación que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido- remítase a la Administración General para la continu - Consejo de la Magistratura 30-07-2020 00:00:00 - PJN 146503

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

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...onsejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente...

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Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 201 Alta coincidencia

El expediente nº 10- 11921 /19 “Informe Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Nación para el año 2020”. ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2020 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($61.142.305.779). ARTÍCULO 2º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta (24.440) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2020 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTÍCULO 3º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV a la presente. ARTÍCULO 4º.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTÍCULO 5º.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2020 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTÍCULO 6º.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2º in fine de la Ley nº 23.853. Resol 201/19

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-08-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 137068
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019201
Resumen

Expediente nº 10- 11921 /19 “Informe Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Nación para el año 2020”. ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2020 del Poder Judicial de la Nación que se...

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...la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2º in fine de la Ley nº 23.853. Resol 201/19

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El expediente nº 10- 11921 /19 “Informe Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Nación para el año 2020”. ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2020 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($61.142.305.779). ARTÍCULO 2º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta (24.440) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2020 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTÍCULO 3º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV a la presente. ARTÍCULO 4º.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTÍCULO 5º.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2020 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTÍCULO 6º.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el artículo 2º in fine de la Ley nº 23.853. Resol 201/19 - Consejo de la Magistratura 15-08-2019 00:00:00 - PJN 137068

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 323 Alta coincidencia

Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el artículo 144 inciso 3º de la Constitución Nacional- la Ley nº 24.937 –y sus modificatorias-. ARTICULO 1º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2018 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de pesos treinta mil ochocientos treinta y un millones ciento treinta cuatro mil quinientos once ($30.831.134.511-00.-). ARTICULO 2º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veinticuatro mil trescientos noventa y cinco (24.395) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2018 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTICULO 3º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV de la presente. ARTICULO 4º.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTICULO 5º.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2018 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTICULO 6º.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2º in fine de la ley nº 23.853. Resol 323/17

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
31-08-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 109176
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017323
Resumen

Atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el artículo 144 inciso 3º de la Constitución Nacional- la Ley nº 24.937 –y sus modificatorias-.

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Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el artículo 144 inciso 3º de la Constitución Nacional- la Ley nº 24.937 –y sus modificatorias-. ARTICULO 1º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2018 del Poder Judicial de la Nación que...

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Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el artículo 144 inciso 3º de la Constitución Nacional- la Ley nº 24.937 –y sus modificatorias-. ARTICULO 1º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición y al monto de las erogaciones del anteproyecto de presupuesto para el año 2018 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo I a la presente- por la suma de pesos treinta mil ochocientos treinta y un millones ciento treinta cuatro mil quinientos once ($30.831.134.511-00.-). ARTICULO 2º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones a la cantidad de veinticuatro mil trescientos noventa y cinco (24.395) cargos de planta de personal del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2018 que se incorpora como Anexo II a la presente. ARTICULO 3º.- Tomar conocimiento y no formular observaciones al plan de obras que se incorpora como Anexo III y IV de la presente. ARTICULO 4º.- Remitir el anteproyecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. ARTICULO 5º.- Requerir la incorporación al Presupuesto del año 2018 del Consejo de la Magistratura de los recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al SAF 320. ARTICULO 6º.- Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2º in fine de la ley nº 23.853. Resol 323/17 - Consejo de la Magistratura 31-08-2017 00:00:00 - PJN 109176

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. I 71624 Alta coincidencia

Gigante, María del Carmen c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 13.661

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-12-19
Cita digital
92192
Voces
I.71.624 “GIGANTE MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BS. AS....InconstitucionalidadSentencia InterlocutoriaI 71624
Resumen

I.71.624 “GIGANTE MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 13.661" La Plata, 19 de diciembre de 2012. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Hitters y Genoud dijeron: 1.

Coincidencia encontrada

...presenta ante esta Corte la doctora María del Carmen Gigante y promueve demanda originaria en la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 incisos “g" y “j”, 18 inciso “e”, 23, 24, 30, 32, 41 y 58 de la ley 13.661, que establece las normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios. a)...

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Gigante, María del Carmen c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 13.661 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-12-19 - 92192