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115+ resultados encontrados para MONTO DEL JUICIO-CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL-ACTUALIZACION MONETARIA-INTERESES con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 51992 Alta coincidencia

P. ,A. A. c/M. d. C. d. P. s/Incidente de determinación de monto de indemnización

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-05-07
Cita digital
23271
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 51992
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Negri, Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de...

Coincidencia encontrada

...n la causa B. 51.992 bis, " P., A. A. contra Municipalidad de Carmen de Patagones. Incidente de determinación de monto de indemnización". A N T E C E D E N T E S 1. Esta Corte, por medio de la sentencia dictada el 27-XI-1996, en los autos principales, dejó sin efecto la sanción expulsiva aplicada al...

Cita sugerida

P. ,A. A. c/M. d. C. d. P. s/Incidente de determinación de monto de indemnización - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-05-07 - 23271

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 108 Alta coincidencia

El expediente n° 14-12990/21- caratulado “solicitud obra pública s/ propuesta de revisión – pautas de contratación” SE RESUELVE: 1°) Disponer que en la documentación licitatoria de los contratos de obra pública regidos por la Ley n° 13.064- cualquiera fuere su plazo de ejecución- se deberá incluir en forma expresa una cláusula de reconocimiento de un anticipo financiero de hasta un diez por ciento (10%) del monto del contrato- la que deberá incluir -como mínimo- las siguientes condiciones: a) El anticipo financiero deberá ser garantizado mediante garantías de ley hasta que sea reintegrado al comitente- por el monto que reciba el contratista en carácter de anticipo. Estas garantías deberán permanecer vigentes hasta que el anticipo financiero pagado haya sido reembolsado. El monto de la garantía será reducido progresivamente en la proporción del anticipo reembolsado por el contratista. b) El anticipo financiero podrá ser solicitado por el contratista en las condiciones y plazos estipulados en dicha cláusula- siempre que se haya formalizado el acta de inicio de los trabajos. c) Los valores abonados en carácter de anticipo financiero serán descontados en su proporción desde la primera certificación mensual de obra que emita el comitente para liquidar y abonar los trabajos incluidos en el contrato hasta percibir el monto total del anticipo. d) El contratista deberá usar el anticipo únicamente para financiar gastos que genere la ejecución del contrato. 2°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación para los procedimientos de selección bajo el régimen de la Ley n°13.064 que fueren autorizados a partir de esa fecha- así como a los procedimientos que se encuentren en etapa de convocatorias vigentes. 3º) Regístrese- notifíquese y remítanse las actuaciones a la Administración General para la prosecución del trámite. Res 108/22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-07-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 163618
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2022108
Resumen

Expediente n° 14-12990/21- caratulado “solicitud obra pública s/ propuesta de revisión – pautas de contratación” SE RESUELVE: 1°) Disponer que en la documentación licitatoria de los contratos de obra pública regidos por la Ley n° 13.064- cualquiera fuere su plazo de ejecución- se deberá incluir en forma expresa una cláusula de reconocimiento...

Coincidencia encontrada

...ma expresa una cláusula de reconocimiento de un anticipo financiero de hasta un diez por ciento (10%) del monto del contrato- la que deberá incluir -como mínimo- las siguientes condiciones: a) El anticipo financiero deberá ser garantizado mediante garantías de ley hasta que sea reintegrado al comitente- por el monto que reciba el contratista en carácter de anticipo....

Cita sugerida

El expediente n° 14-12990/21- caratulado “solicitud obra pública s/ propuesta de revisión – pautas de contratación” SE RESUELVE: 1°) Disponer que en la documentación licitatoria de los contratos de obra pública regidos por la Ley n° 13.064- cualquiera fuere su plazo de ejecución- se deberá incluir en forma expresa una cláusula de reconocimiento de un anticipo financiero de hasta un diez por ciento (10%) del monto del contrato- la que deberá incluir -como mínimo- las siguientes condiciones: a) El anticipo financiero deberá ser garantizado mediante garantías de ley hasta que sea reintegrado al comitente- por el monto que reciba el contratista en carácter de anticipo. Estas garantías deberán permanecer vigentes hasta que el anticipo financiero pagado haya sido reembolsado. El monto de la garantía será reducido progresivamente en la proporción del anticipo reembolsado por el contratista. b) El anticipo financiero podrá ser solicitado por el contratista en las condiciones y plazos estipulados en dicha cláusula- siempre que se haya formalizado el acta de inicio de los trabajos. c) Los valores abonados en carácter de anticipo financiero serán descontados en su proporción desde la primera certificación mensual de obra que emita el comitente para liquidar y abonar los trabajos incluidos en el contrato hasta percibir el monto total del anticipo. d) El contratista deberá usar el anticipo únicamente para financiar gastos que genere la ejecución del contrato. 2°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación para los procedimientos de selección bajo el régimen de la Ley n°13.064 que fueren autorizados a partir de esa fecha- así como a los procedimientos que se encuentren en etapa de convocatorias vigentes. 3º) Regístrese- notifíquese y remítanse las actuaciones a la Administración General para la prosecución del trámite. Res 108/22 - Consejo de la Magistratura 15-07-2022 00:00:00 - PJN 163618

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 50218 B Alta coincidencia

Pereyra, Jorge Saúl c/Provincia de Buenos Aires s/Incidente de determinación de monto de indemnización

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2000-12-13
Cita digital
118808
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso administrativaSentencia DefinitivaB 50218 B
Resumen

A C U E R D n la ciudad de la Plata, a los trece días del mes de diciembre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pisano, Pettigiani, San Martín, Negri, Hitters se reúnen los...

Coincidencia encontrada

...la causa B. 50.218 bis, “Pereyra, Jorge Saúl contra Provincia de Buenos Aires. Incidente de determinación de monto de indemnización”. A N T E C E D E N T E S 1. Esta Corte, por medio de la sentencia dictada en los autos principales, dejó sin efecto la sanción expulsiva aplicada al actor por considerar que carecía...

Cita sugerida

Pereyra, Jorge Saúl c/Provincia de Buenos Aires s/Incidente de determinación de monto de indemnización - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2000-12-13 - 118808

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Entel -en liquidación c/ Iata S.A. s/ contrato administrativo

Tribunal
CA
Fecha
1999-03-17
Cita digital
K0019673
Voces
Tasa de Justicia - Monto del Juicio:Improcedencia - Monto de...Procesal
Resumen

Entel -en liquidación c/ Iata S.A. s/ contrato administrativo TASA DE JUSTICIA-MONTO DEL JUICIO:IMPROCEDENCIA-MONTO DE LA DEMANDA-MONTO INDETERMINADO Partes: Entel -en liquidación c/ Iata S.A.

Coincidencia encontrada

TASA DE JUSTICIA-MONTO DEL JUICIO:IMPROCEDENCIA-MONTO DE LA DEMANDA-MONTO INDETERMINADO

Cita sugerida

Entel -en liquidación c/ Iata S.A. s/ contrato administrativo - CA 1999-03-17 - K0019673

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

PICHI, LUIS PEDRO s/ Cheque sin fondos, incidente de apelación del monto del embargo de la prisión preventiva Causa 28934

Tribunal
PE
Fecha
1990-04-30
Cita digital
T0001142
Voces
Cheque sin Fondos - Daños y Perjuicios - Embargo -...Penal
Resumen

CHEQUE SIN FONDOS-DAÑOS Y PERJUICIOS-EMBARGO-INDEMNIZACION-MONTO DE LA INDEMNIZACION-MONTO DEL CHEQUE

Cita sugerida

PICHI, LUIS PEDRO s/ Cheque sin fondos, incidente de apelación del monto del embargo de la prisión preventiva Causa 28934 - PE 1990-04-30 - T0001142

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

AUSTRAL ORGANIZACION MEDICA INTEGRAL S.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA METALURGICA s/ INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA.

Tribunal
CC
Fecha
1997-03-11
Cita digital
D0010803
Voces
Tasa de Justicia - Monto Indeterminado - Integracion de la...Procesal
Resumen

TASA DE JUSTICIA-MONTO INDETERMINADO-INTEGRACION DE LA TASA DE JUSTICIA-BASE IMPONIBLE-MEDIDAS CAUTELARES

Cita sugerida

AUSTRAL ORGANIZACION MEDICA INTEGRAL S.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA METALURGICA s/ INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA. - CC 1997-03-11 - D0010803

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2024 Nro. 3137 Alta coincidencia

Suscribir el contrato bajo la modalidad de locación de servicio -conforme modelo aprobado por Anexo I de la Resolución AG n° 160/2024- a favor de Ricardo Jesús PAPALIA (DNI N° 35.946.519)- por un monto de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00) en concepto de honorarios- pagaderos por un único monto mensual de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00)- por los servicios profesionales prestados en la Dirección General de Tecnología de este Consejo de la Magistratura de la Nación en el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de agosto de 2024. Suscribir el contrato bajo la modalidad de locación de servicio -conforme modelo aprobado por Anexo I de la Resolución AG n° 160/2024- a favor de Agustín Daniel MAMONE {DNI N° 44.098.846)- por un monto de pesos cinco millones doscientos sesenta y dos mil ($ 5.262.000-00) en concepto de honorarios- pagadero en un monto mensual de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00)- a partir del dia 1° de agosto de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025- para prestar servicios en la Dirección General de Tecnología de este Consejo de la Magistratura de la Nación. 13-10725/22

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
03-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179499
Voces
Resoluciones - Año 20243137
Resumen

Suscribir el contrato bajo la modalidad de locación de servicio -conforme modelo aprobado por Anexo I de la Resolución AG n° 160/2024- a favor de Ricardo Jesús PAPALIA (DNI N° 35.946.519)- por un monto de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00) en concepto de honorarios- pagaderos por un único monto...

Coincidencia encontrada

...aprobado por Anexo I de la Resolución AG n° 160/2024- a favor de Ricardo Jesús PAPALIA (DNI N° 35.946.519)- por un monto de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00) en concepto de honorarios- pagaderos por un único monto mensual de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00)- por los servicios profesionales prestados en la Dirección...

Cita sugerida

Suscribir el contrato bajo la modalidad de locación de servicio -conforme modelo aprobado por Anexo I de la Resolución AG n° 160/2024- a favor de Ricardo Jesús PAPALIA (DNI N° 35.946.519)- por un monto de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00) en concepto de honorarios- pagaderos por un único monto mensual de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00)- por los servicios profesionales prestados en la Dirección General de Tecnología de este Consejo de la Magistratura de la Nación en el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de agosto de 2024. Suscribir el contrato bajo la modalidad de locación de servicio -conforme modelo aprobado por Anexo I de la Resolución AG n° 160/2024- a favor de Agustín Daniel MAMONE {DNI N° 44.098.846)- por un monto de pesos cinco millones doscientos sesenta y dos mil ($ 5.262.000-00) en concepto de honorarios- pagadero en un monto mensual de pesos ochocientos setenta y siete mil ($ 877.000-00)- a partir del dia 1° de agosto de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025- para prestar servicios en la Dirección General de Tecnología de este Consejo de la Magistratura de la Nación. 13-10725/22 - Administración General del Poder Judicial 03-09-2024 00:00:00 - PJN 179499

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 64672 Alta coincidencia

G. ,O. A. s/Privación ilegal de libertad, etc.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2005-08-10
Cita digital
98356
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la...declaró de oficio la nulidad de lo actuado respecto del...declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del hecho...v. fs. 299). La omisión señalada, impide ingresar a considerar...PenalSentencia DefinitivaP 64672
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora rechazó la nulidad planteada; declaró de oficio la nulidad de lo actuado respecto del delito de tenencia de arma de guerra desde la requisitoria de fs.

Coincidencia encontrada

...debió declararse de oficio la nulidad total. También cuestiona el monto de la pena impuesta a su defendido, por no contemplar una atenuante -prescripción de un delito- y la nulidad que de oficio ordena la Cámara. Opino que la queja no puede tener acogida favorable. El cuestionamiento que la defensa formula respecto del Hecho III (causa nº 36.048),...

Cita sugerida

G. ,O. A. s/Privación ilegal de libertad, etc. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2005-08-10 - 98356

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 120368 Alta coincidencia

Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - La Plata (Cc0202 Lp)
Fecha
2016-11-23
Cita digital
141396
Voces
VJS L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120368Juzgado En Lo Civil Y Comercial Nº23 - La Plata...fs. 192/194), planteando la inconstitucionalidad del artículo 31 de la...art. 354 del C.P.C.C.) y el juicio se abrió a...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva120368
Resumen

VJS L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120368; Juzgado En Lo Civil Y Comercial Nº23 - La Plata Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom.

Coincidencia encontrada

... las partes no los acordaron en ese momento y no se fijó fecha ni monto de pago (v. fs. 16). A partir de ello, cesó la intervención del mediador. Con posterioridad, se articuló la demanda (fs. 17/29), la que fuera ampliada (fs. 39), se contestó por la accionada y la citada en garantía (fs. 68/78 y 84/94;...

Cita sugerida

Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado) - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA (CC0202 LP) 2016-11-23 - 141396

Jurisprudencia Chubut fallo Alta coincidencia

Snyders, Mariano c/ De Souza Méndez, Manuel s/ Juicio Sumario

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1976-03-17
Cita digital
Q0005705
Voces
Regulacion de Honorarios - Monto del Juicio - Depreciacion MonetariaProcesal
Resumen

Snyders, Mariano c/ De Souza Méndez, Manuel s/ Juicio Sumario REGULACION DE HONORARIOS-MONTO DEL JUICIO-DEPRECIACION MONETARIA Partes: Snyders, Mariano c/ De Souza Méndez, Manuel s/ Juicio Sumario Materia: PROCESAL Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nacion Fecha: 1976-03-17 Provincia: Chubut Voces: REGULACION DE HONORARIOS-MONTO DEL JUICIO-DEPRECIACION MONETARIA

Coincidencia encontrada

REGULACION DE HONORARIOS-MONTO DEL JUICIO-DEPRECIACION MONETARIA

Cita sugerida

Snyders, Mariano c/ De Souza Méndez, Manuel s/ Juicio Sumario - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1976-03-17 - Q0005705