Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
115+ resultados encontrados para Personas Juridicas Titularidad De Derechos con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
Pagina 3 de varias
Legislación San Luis ley Nro. 5703 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 5703/2004 - Ley N. 5703 - Personas Jurídicas

Fecha
2004-09-29
Cita digital
5703
Voces
Oficina de Constitucion y Fiscalizacion de Personas Juridicas - Personas...Ley5703
Resumen

Ley 5703/2004 - LEY N. 5703 - PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS JURÍDICAS Fecha: 2004-09-29 Tipo: Ley Numero: 5703 Provincia: San Luis Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: OFICINA DE CONSTITUCION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS-PERSONAS JURIDICAS:MISION Y FUNCIONES-COMPETENCIA-ESTRUCTURA ORGANICA-AUTORIDADES

Coincidencia encontrada

PERSONAS JURÍDICAS

Cita sugerida

Ley 5703/2004 - Ley N. 5703 - Personas Jurídicas - 2004-09-29 - 5703

Legislación Chaco ley Nro. 7748 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7748/2015 - Ley 7.748 - Modifica la Ley 6.723 (Crea Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio)

Fecha
2015-12-10
Cita digital
7748
Voces
Ley Modificatoria - Derecho Civil - Personas Juridicas - Inspeccion...Ley7748
Resumen

Modifica la Ley 6.723 (Crea Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio)

Cita sugerida

Ley 7748/2015 - Ley 7.748 - Modifica la Ley 6.723 (Crea Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio) - 2015-12-10 - 7748

Legislación Rio Negro ley Nro. 3827 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3827/2007 - Ley K 3.827 - K - Ley Organica de la Inspeccion General de Personas Juridicas de la Provincia de Rio Negro

Fecha
2007-11-29
Cita digital
3827
Voces
Derecho Civil - Personas Juridicas - Direccion de Personas Juridicas...Ley3827
Resumen

K - LEY ORGANICA DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Cita sugerida

Ley 3827/2007 - Ley K 3.827 - K - Ley Organica de la Inspeccion General de Personas Juridicas de la Provincia de Rio Negro - 2007-11-29 - 3827

Legislación San Juan ley Nro. 3907 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3907/1974 - Ley 3907 - Inspeccion General de Personas Juridicas

Fecha
1974-04-17
Cita digital
3907
Voces
Derecho Civil - Personas Juridicas - Inspeccion General de Personas...Ley3907
Resumen

Ley 3907/1974 - LEY 3907 - INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Fecha: 1974-04-17 Tipo: Ley Numero: 3907 Provincia: San Juan Estado: Vigente, de alcance general Voces: DERECHO CIVIL-PERSONAS JURIDICAS-INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS-FISCALIZACION DE SOCIEDADES-COMPETENCIA-FUNCIONES ADMINISTRATIVAS-SANCIONES ADMINISTRATIVAS- SANCIONES PECUNIARIAS

Coincidencia encontrada

INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS

Cita sugerida

Ley 3907/1974 - Ley 3907 - Inspeccion General de Personas Juridicas - 1974-04-17 - 3907

Legislación San Juan ley Nro. 6281 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 6281/1992 - Ley N. 6281 - Control Municipal de Personas Juridicas

Fecha
1992-10-29
Cita digital
6281
Voces
Personas Juridicas - Control Municipal - Poder Ejecutivo Provincial -...Ley6281
Resumen

Ley 6281/1992 - LEY N. 6281 - CONTROL MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS CONTROL MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS Fecha: 1992-10-29 Tipo: Ley Numero: 6281 Provincia: San Juan Estado: Vigente, de alcance general Voces: PERSONAS JURIDICAS-CONTROL MUNICIPAL-PODER EJECUTIVO PROVINCIAL- INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS-MUNICIPALIDADES- FUNCIONARIOS MUNICIPALES: CAPACITACION-REGISTROS.

Coincidencia encontrada

CONTROL MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS

Cita sugerida

Ley 6281/1992 - Ley N. 6281 - Control Municipal de Personas Juridicas - 1992-10-29 - 6281

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Inspeccion General de Personas Juridicas de la Provincia S/ Sentencia Definitiva - Recurso Extraordinario - Medidas Cautelares - Persona Juridica No Estatal - Intervencion - Asamblea - Inspeccion General de Personas Juridicas

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1986-02-20
Cita digital
A0001467
Voces
Recurso Extraordinario - Sentencia Definitiva - Resoluciones Anteriores a la...Constitucional - Procesal - Administrativo
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO-SENTENCIA DEFINITIVA-RESOLUCIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA-MEDIDAS CAUTELARES-COLEGIO PROFESIONAL-ORGANO DE REPRESENTACION-INTERVENCION ESTATAL

Cita sugerida

Inspeccion General de Personas Juridicas de la Provincia S/ Sentencia Definitiva - Recurso Extraordinario - Medidas Cautelares - Persona Juridica No Estatal - Intervencion - Asamblea - Inspeccion General de Personas Juridicas - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1986-02-20 - A0001467

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

...iso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a)...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen c/ Provincia de Río Negro (Dirección General de Personas Jurídicas) NI. s/ Contencioso Administrativo s/ Apelación

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1996-10-16
Cita digital
F0012863
Voces
Poder de Policia - Inspeccion General de Personas Juridicas -...Administrativo
Resumen

-PODER DE POLICIA-INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS-SOCIOS- ESTATUTOS DE LA ASOCIACION-

Cita sugerida

Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen c/ Provincia de Río Negro (Dirección General de Personas Jurídicas) NI. s/ Contencioso Administrativo s/ Apelación - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1996-10-16 - F0012863

Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Racing Club s/ Verificación. Adopción de medida. Dirección Provincial de Personas Jurídicas

Tribunal
CC
Fecha
1994-10-12
Cita digital
B0251514
Voces
Recurso de Apelacion:Sentencia Recurrible - Personas Juridicas:ControlCivil - Comercial
Resumen

Racing Club s/ Verificación. Adopción de medida. Dirección Provincial de Personas Jurídicas RECURSO DE APELACION:SENTENCIA RECURRIBLE-PERSONAS JURIDICAS:CONTROL Partes: Racing Club s/ Verificación.

Coincidencia encontrada

RECURSO DE APELACION:SENTENCIA RECURRIBLE-PERSONAS JURIDICAS:CONTROL

Cita sugerida

Racing Club s/ Verificación. Adopción de medida. Dirección Provincial de Personas Jurídicas - CC 1994-10-12 - B0251514

Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Santos de Simone, Alicia y otros c/ Dcción prov. de Personas Jurídicas s/ Amparo -cuestión de comp. art. 6º C.C.A.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1997-02-04
Cita digital
B0085344
Voces
Personas Juridicas:Control - Competencia Suprema Corte:Materias ExcluidasAdministrativo
Resumen

Santos de Simone, Alicia y otros c/ Dcción prov. de Personas Jurídicas s/ Amparo -cuestión de comp. art. 6º C.C.A.

Coincidencia encontrada

PERSONAS JURIDICAS:CONTROL-COMPETENCIA SUPREMA CORTE:MATERIAS EXCLUIDAS

Cita sugerida

Santos de Simone, Alicia y otros c/ Dcción prov. de Personas Jurídicas s/ Amparo -cuestión de comp. art. 6º C.C.A. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1997-02-04 - B0085344