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Búsquedas sugeridas: RECURSO REVISION RECURSO REVISION PROCESAL-DENEGATORIA Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR LORETO S RECURSO DE REVISION Número expediente 21327 06 Carátula SAN MARTÍN NÉSTOR LORETO S RECURSO DE REVISION Fecha 02 11 2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21327 06 SENTENCIA N 148 ACTOR SAN MARTIN Néstor Loreto DEMANDADO OBJETO Recurso de Revisión VOCES Hace lugar ley más benigna N 25882 FECHA 01 11 06 MA 1 de noviembre de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas SAN MARTIN NESTOR LORETO Recurso de Revisión Expte N 21327 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que fs 1 y Vta se presenta Néstor Loreto San Martín en forma pauperis con el fin de interponer recurso de revisión de la sent def N 91 dictada el 16 08 02 por la Cámara Segunda del Crimen de General Roca en los autos San Martín Néstor Loreto robo calificado Expte N 2244 02 Por intermedio de tal resolución se lo condenó la pena única de 10 años de prisión con más accesorias legales y costas comprensiva de la mencionada causa y de la pena de cinco años y seis meses de prisión por Robo con armas recaída en la causa Nro 3793 de la Cámara Primera 2 Que fs 11 13 se presenta la titular de la Defensoría Penal Nro 5 Dra Gabriela Silvia Labat en representación de Néstor Loreto San Martín y como fundamento de su pretensión señala que corresponde en el caso aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia tal como lo dispone el inciso 5 del artículo 448 del CPP y 2 del Código Penal En tal sentido expresa que la Ley 25882 sustituyó el artículo 166 del Código Penal agregándole un segundo apartado al inc 2 que prevé que si se cometiere el robo con un arma cuya aptitud para el disparo pudiera tenerse de ningún modo acreditada o con un arma de utilería la pena será de tres diez años de reclusión o prisión En el caso de autos manifiesta hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo en virtud de que fue secuestrada Por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta según la nueva legislación 3 Que corrido el traslado la sra Procuradora Gral doctora Liliana Laura Piccinini ésta se expide fs 16 25 y propugna hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y en consecuencia reducir la pena del condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal Sostiene que está clara en la sentencia la razón del agravamiento del robo por la utilización de armas de fuego así como también que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que nada dijeron acerca de que hayan sido disparadas ni se ha probado que fueran idóneas para el disparo por la sencilla razón de que fueron secuestradas También analiza el art 166 del C P y su modificación por Ley 25882 y afirma que cabe duda de que el cambio coloca el hecho juzgado en esta causa en una situación menos gravosa y torna procedente el recurso de revisión en función de los arts 448 inc 5 y 2 segundo párrafo del código de fondo dado que la condena se encuentra extinguida Finalmente cita como situaciones análogas las de esta causa las resueltas por este S T J en las causas SALAZAR Se 154 04 LEIVA Se 209 04 y SANDOVAL Se 208 04 Luego advierte otra circunstancia planteada por la defensa cual es que la Cámara al momento de sentenciar ha entendido que los delitos de robo con armas y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización por los que fuera condenado Néstor Loreto San Martín concursaban en forma real sin embargo la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia indica que el criterio general de la concurrencia ideal del robo con arma y la tenencia portación ilegal de arma en la medida en que la única tenencia considerada sea la del momento del apoderamiento y para él Se 136 del 1 11 02 ANAYA Entiende que también debe proceder la revisión en aquellos casos de doctrina legal obligatoria más benigna por lo que en autos deberá revisarse la sentencia recurrida tanto por la aplicación de ley penal más benigna Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.- Hace lugar recurso.. contreras mario alberto recurso de revision numero expediente 20965 06 caratula contreras mario alberto recurso de revision fecha 14 09 2006 numero de sentencia 113 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20965 06 sentencia 113 actor contreras mario alberto demandado objeto recurso de revision voces ley 25882 04 aptitud de arma de fuego ley mas benigna hace lugar recurso de revision fecha 14 09 06 ma 14 de septiembre de 2006 visto las presentes actuaciones caratuladas contreras mario alberto recurso de revision expte 20965 06 stj puestas despacho para resolver y realizada la deliberacion segun constancia de autos y considerando que fs 1 3 se presenta el defensor general cargo del ministerio publico 8 asistente tecnico del imputado mario alberto contreras con el fin de interponer recurso de revision de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2003 dictada por la camara primera en lo criminal de general roca en los autos contreras mario robo con armas expte 4505 03 por la que resulta condenado la pena de cinco anos y seis meses de prision toda vez que habiendo sido modificada la legislacion penal en beneficio del reo debe consagrarse el principio de la retroactividad de la ley mas benigna que la aplicada en la sentencia cf art 448 inc 5 del c p p como fundamento de su pretension menciona los arts 166 inc 2 ultimo parrafo 40 y 41 del codigo penal la reforma sobre tal cuerpo legal ley 25882 y ccdtes del codigo procesal penal y senala que su criterio cabe el beneficio de la ley penal mas benigna por cuanto cabe calificar al hecho como robo con arma cuya aptitud para el disparo pudo tenerse acreditada agrega que ha quedado debidamente probado que la supuesta arma de fuego utilizada en el hecho fue disparada en ocasion de este y que ha sido secuestrada por lo que nunca pudo verificarse su aptitud para el disparo que corrido el traslado la procuracion general fs 8 13 se expide su titular doctora liliana laura piccinini proponiendo hacer lugar al recurso de revision y adecuar la pena impuesta al condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal que ingresando al estudio del remedio extraordinario traido en consideracion debe realizarse en primer lugar las siguientes consideraciones este cuerpo ha dicho en lo que hace al art 166 segundo parrafo del codigo penal y el art 448 inc 5 del codigo ritual si la aptitud para el disparo pudiere tenerse por acreditada supuesto en el cual encuadra la peticion de revision que toda norma legal implica necesariamente una valoracion juridica con arreglo la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda procurar o evitar la realizacion de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos por ello la retroactividad de la ley es sino la consecuencia de una revalorizacion juridica de una relacion determinada que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones juridicas las cuales esta ultima modifica david baigun y eugenio r zaffaroni codigo penal parte general tomo 1 editorial hammurabi pag 59 es decir que la comparacion de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relacion con todo el contenido de ellas pero en realidad lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley omar breglia arias y omar r gauna codigo penal tomo 1 editorial astrea 4 edicion pag 41 para estimar cual de ellas es la que otorga una solucion mas favorable en este orden de ideas y dado que debe determinarse la ley mas benigna en cada supuesto particular atendiendo todas sus circunstancias david baigun y eugenio r zaffaroni obra citada pag 63 en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestion sobre la plataforma factica descripta en la sentencia de condena se 262 04 stjrnsp en landaeta que la recientemente sancionada ley 25 882 promulgada por el poder ejecutivo nacional el 22 d Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.- Hace lugar recurso.. CONTRERAS MARIO ALBERTO S RECURSO DE REVISION Número expediente 20965 06 Carátula CONTRERAS MARIO ALBERTO S RECURSO DE REVISION Fecha 14 09 2006 Número de sentencia 113 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20965 06 SENTENCIA N 113 ACTOR CONTRERAS Mario Alberto DEMANDADO OBJETO Recurso de Revisión VOCES Ley 25882 04 aptitud de arma de fuego Ley más benigna Hace lugar recurso de revisión FECHA 14 09 06 MA 14 de septiembre de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas CONTRERAS MARIO ALBERTO S Recurso de Revisión Expte N 20965 06 STJ puestas despacho para resolver y realizada la deliberación según constancia de autos y CONSIDERANDO Que fs 1 3 se presenta el Defensor General cargo del Ministerio Público N 8 asistente técnico del imputado Mario Alberto CONTRERAS con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2003 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en los autos CONTRERAS MARIO A S ROBO CON ARMAS Expte N 4505 03 por la que resulta condenado la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN toda vez que habiendo sido modificada la legislación penal en beneficio del reo debe consagrarse el principio de la retroactividad de la ley más benigna que la aplicada en la sentencia cf art 448 inc 5 del C P P Como fundamento de su pretensión menciona los arts 166 inc 2 último párrafo 40 y 41 del Código Penal la reforma sobre tal cuerpo legal Ley 25882 y ccdtes del Código Procesal Penal y señala que su criterio cabe el beneficio de la ley penal más benigna por cuanto cabe calificar al hecho como robo con arma cuya aptitud para el disparo pudo tenerse acreditada Agrega que ha quedado debidamente probado que la supuesta arma de fuego utilizada en el hecho fue disparada en ocasión de éste y que ha sido secuestrada por lo que nunca pudo verificarse su aptitud para el disparo Que corrido el traslado la Procuración General fs 8 13 se expide su titular doctora Liliana Laura Piccinini proponiendo hacer lugar al recurso de revisión y adecuar la pena impuesta al condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal Que ingresando al estudio del remedio extraordinario traído en consideración debe realizarse en primer lugar las siguientes consideraciones Este Cuerpo ha dicho en lo que hace al art 166 segundo párrafo del Código Penal y el art 448 inc 5 del código ritual si la aptitud para el disparo pudiere tenerse por acreditada supuesto en el cual encuadra la petición de revisión que toda norma legal implica necesariamente una valoración jurídica con arreglo la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda procurar o evitar la realización de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos Por ello la retroactividad de la ley es sino la consecuencia de una revalorización jurídica de una relación determinada que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones jurídicas las cuales esta última modifica David Baigún y Eugenio R Zaffaroni Código Penal Parte General Tomo 1 editorial Hammurabi pág 59 Es decir que la comparación de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relación con todo el contenido de ellas pero en realidad lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley Omar Breglia Arias y Omar R Gauna Código Penal Tomo 1 editorial Astrea 4 edición pág 41 para estimar cuál de ellas es la que otorga una solución más favorable En este orden de ideas y dado que debe determinarse la ley más benigna en cada supuesto particular atendiendo todas sus circunstancias David Baigún y Eugenio R Zaffaroni obra citada pág 63 en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestión sobre la plataforma fáctica descripta en la sentencia de condena Se 262 04 STJRNSP en LANDAETA Que la recientemente sancionada Ley 25 882 promulgada por el Poder Ejec
115+ resultados encontrados para RECURSO DE REVISION (PROCESAL)-DENEGATORIA DEL RECURSO con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR...
Resumen

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR...
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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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Voces
Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.-...
Resumen

CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20965/06 Carátula CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 113 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20965/06 Carátula CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 113 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20965/06.- SENTENCIA: N* 113.- ACTOR: CONTRERAS, Mario Alberto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).-...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.-...
Resumen

CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20965/06 Carátula CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 113 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20965/06 Carátula CONTRERAS, MARIO ALBERTO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 113 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20965/06.- SENTENCIA: N* 113.- ACTOR: CONTRERAS, Mario Alberto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).-...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel, para resolver la presente acción de revisión planteada en favor del procesadoJ. C. P., en la presentecausa nº 3274del registro de este Tribunal, practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente:CELESIA — MANCINI - HORTEL.A N T E C E D E N T E SEste Tribunal resolvió con fecha 18 de noviembre de 1999 declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el Sr. Defensor Particular de J. C. P. contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1999 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado P. a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.-Contra la sentencia de éste Tribunal antes citada plantea a fs. 22/23vta. acción de revisión la Sra. Defensora Oficial del imputado, Dra. Cecilia Boeri.Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:C U E S T I O N E SPrimera:¿Es procedente la acción de revisión planteada?Segunda:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A laprimera cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesiadijo:I.- Se presenta la Sra. Defensora Oficial de J. L. P. a interponer acción de revisión contra la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 1999 por éste Tribunal que, en la causa registrada bajo el nº 1109, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el entonces Defensor Particular contra el decisorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.-Sustenta su pretensión la Defensa en lo previsto por los incs. 1, 2 y 4 del art. 467 del C.P.P., señalando que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia de éste Tribunal, la reserva de recurrir a Casación fue deducida en término, de modo que los hechos fijados en el decisorio cuestionado resultarían inconciliables con los acontecidos en el proceso principal, fundandose la sentencia en prueba documental incompleta que indujo al equívoco que ponen en evidencia los nuevos elementos ahora aportados por la disconformada.Argumenta que el error judicial en el que ha incurrido éste Tribunal debe ser reparado en tanto resultaría inadmisible que frente a él se haga prevalecer la cosa juzgada consolidando un perjuicio que luego el Estado se vería obligado a subsanar mediante una indemnización patrimonial.II.- Considero que el planteo no puede atenderse, en tanto la situación alegada por la agraviada resulta por completo ajena a los supuestos invocados del art. 467 del C.P.P. o a cualquier otro de los motivos que permitan el conocimiento del agravio a través de la vía excepcional de la acción de revisión que, en principio, siempre debe tender a demostrar la inexistencia del hecho, que el condenado no lo cometió o que falta totalmente la prueba en la que se basó la condena (art. 468 del C.P.P.) y, en consecuencia, no resulta apta para el cuestionamiento de una decisión que no se refiere sino a la ausencia de las condiciones legales de admisibilidad de un recurso extraordinario intentado contra la sentencia condenatoria.-Voto, en consecuencia, por la negativa.-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lasegunda cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesia, dijo:Visto el resultado arrojado en la votación precedente, entiendo corresponde rechazar la acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación descripta en los incisos 1,2 o 4 del art. 467 ni en ninguno de los otros supuestos previstos en dicha norma. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguienteS E N T E N C I APor lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del TribunalR E S U E L V E:I.- RECHAZARla presente acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación planteada en ninguno de los supuestos del art. 467 del C.P.P.. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-Registrese, notifíquese y oportunamente archívese.-CA Alta coincidencia

P. ,J. C. s/Acción de revisión

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2001-06-28
Cita digital
44113
Voces
PenalSentencia DefinitivaC- 3274En la ciudad de La Plata a los dos...
Resumen

P.,J. C. s/Acción de revisión Partes: P.,J. C. s/Acción de revisión Materia: Penal Tribunal: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en...

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...UNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos...

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P. ,J. C. s/Acción de revisión - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2001-06-28 - 44113

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El recurso deducido no encuadra en... dilje acuna horacio damian...
Resumen

DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21097/06 Carátula DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 14 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21097/06 Carátula DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 14 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21097/06.- SENTENCIA: N* 14.- ACTOR: DILJE ACUÑA, Horacio Damián.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: El recurso deducido no...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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El recurso deducido no encuadra en... DILJE ACUÑA HORACIO DAMIÁN...
Resumen

DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21097/06 Carátula DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 14 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21097/06 Carátula DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 14 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21097/06.- SENTENCIA: N* 14.- ACTOR: DILJE ACUÑA, Horacio Damián.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: El recurso deducido no...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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Voces
No es aplicable la Ley 25882 (quedó acreditado que golpeó...
Resumen

JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21356/06 Carátula JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 16 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21356/06 Carátula JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 16 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 2|356/06.- SENTENCIA: N* 16.- ACTOR: JAIME, Jorge Fernando.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: No es aplicable la Ley 25882 (quedó...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Voces
No es aplicable la Ley 25882 (quedó acreditado que golpeó...
Resumen

JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21356/06 Carátula JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 16 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21356/06 Carátula JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 16 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 2|356/06.- SENTENCIA: N* 16.- ACTOR: JAIME, Jorge Fernando.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: No es aplicable la Ley 25882 (quedó...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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plasencio facundo damian recurso de revision numero expediente 19771 04...
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PLASENCIO FACUNDO DAMIAN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19771/04 Carátula PLASENCIO FACUNDO DAMIAN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 15/12/2004 Número de sentencia 249 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19771/04 STJ SENTENCIA Nº: 249 CONDENADO: PLASENCIO FACUNDO DAMIÁN DELITO: ROBO CON ARMA EN CONCURSO...

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PLASENCIO FACUNDO DAMIAN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19771/04 Carátula PLASENCIO FACUNDO DAMIAN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 15/12/2004 Número de sentencia 249 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19771/04 STJ SENTENCIA Nº: 249 CONDENADO: PLASENCIO FACUNDO DAMIÁN DELITO: ROBO CON ARMA EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro