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115+ resultados encontrados para REQUISITOS PARA TRAMITAR LA CARTA con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
Pagina 3 de varias
Jurisprudencia Pjn informacion Alta coincidencia

Requisitos Generales y Documentacion para Tramitar el Beneficio Jubilatorio - Anexo I (Ley 24018) para Magistrados y Funcionarios

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
20/02/2004
Cita digital
PJN 1151
Voces
Informacion
Resumen

Requisitos Generales y Documentacion para Tramitar el Beneficio Jubilatorio - Anexo I (Ley 24018) para Magistrados y Funcionarios

Cita sugerida

Requisitos Generales y Documentacion para Tramitar el Beneficio Jubilatorio - Anexo I (Ley 24018) para Magistrados y Funcionarios - Administración General del Poder Judicial 20/02/2004 - PJN 1151

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Hernandez, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) C/ Concejo Deliberante de San José - Dpto. Santa María S/ Conflicto de Poderes

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2010-09-21
Cita digital
70015376
Voces
Concejos Deliberantes - Facultades Sancionatorias:ProcedenciaLimites - Requisitos del Procedimiento - Garantia del Debido Proceso...Administrativo - Constitucional - Procesal
Resumen

CONCEJOS DELIBERANTES-FACULTADES SANCIONATORIAS:PROCEDENCIA;LIMITES-REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO-GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO-MUNICIPIOS SIN CARTA ORGANICA-REGIMEN LEGAL APLICABLE-LEY ORGANICA MUNICIPAL-REGIMEN DE MAYORIAS PARA SUSPENDER O DESTITUIR-MAYORIA CALIFICADA DE DOS TERCIOS:CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-CONCEJO DELIBERANTE CON CINCO MIEMBROS-CONSTITUCION DE LA MAYORIA CALIFICADA CON CUATRO VOTOS-INCUMPLIMIENTO-REGLAMENTO INTERNO-QUORUM VALIDO PARA SESIONAR-ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO-NULIDAD DE LA SESION DESTITUYENTE:PROCEDENCIA

Cita sugerida

Hernandez, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) C/ Concejo Deliberante de San José - Dpto. Santa María S/ Conflicto de Poderes - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2010-09-21 - 70015376

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L 103160 Alta coincidencia

Macías, Mauro Félix c/Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda s/Indemnización por antigüedad y otros

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-05-02
Cita digital
114047
Voces
Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo Nº...carece de la forma y contenido previstos en el art....LABORALSentencia DefinitivaL 103160
Resumen

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos acogió en forma parcial la demanda de indemnización por antigüedad y otros rubros de naturaleza laboral, incoada por Mauro Félix Macias contra Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda (v.

Coincidencia encontrada

...tencia de grado incumple los requisitos que dicha norma establece, por cuanto el a quo no realiza un análisis de las manifestaciones formuladas por la parte demandada y de los hechos acreditados, limitándose a una remisión al veredicto. Este temperamento seguido en fallo –continúa- lesiona su derecho de defensa en juicio, toda vez que en él se omite...

Cita sugerida

Macías, Mauro Félix c/Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda s/Indemnización por antigüedad y otros - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-05-02 - 114047

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 49262 Alta coincidencia

First Trust of New York National Association c/Garcia, Ricardo Miguel s/Ejecución hipotecaria

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2006-05-03
Cita digital
12622
Voces
“First Trust of New York National Causa Nº 49262 Association...Civil y ComercialSentencia Definitiva49262
Resumen

“First Trust of New York National Causa Nº 49262 Association c/ García, Ricardo Miguel s/ Ejecución Hipotecaria”.- Juzg. Civ. y Com. Nº 1 –Olav- Nº...37...

Coincidencia encontrada

... omitiendo uno de sus requisitos, defensa expresamente con

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First Trust of New York National Association c/Garcia, Ricardo Miguel s/Ejecución hipotecaria - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2006-05-03 - 12622

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Juicio Ejecutivo Carta De Porte Inhabilidad De Titulo Requisitos

Resumen

Juicio ejecutivo. Carta de porte. Inhabilidad de título. Requisitos Se rechaza la demanda ejecutiva, pues la carta de porte que se pretende ejecutar carece de las firmas, no resultando ser un título hábil para proceder ejecutivamente.

Coincidencia encontrada

Juicio ejecutivo. Carta de porte. Inhabilidad de título. Requisitos Se rechaza la demanda ejecutiva, pues la carta de porte que se pretende ejecutar carece de las firmas, no resultando ser un título hábil para proceder ejecutivamente. En la ciudad de Mendoza a un día del mes de julio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos...

Cita sugerida

Juicio Ejecutivo Carta De Porte Inhabilidad De Titulo Requisitos

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 73640 Alta coincidencia

M. ,W. A. y V. ,R. C. s/Robo calificado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-04-09
Cita digital
96825
Voces
A C U E R D O En la ciudad...y a R. C. V. a la pena de cuatro...fs. 335/342 vta.). El señor Defensor Oficial de ambos procesados...167 inc. 2º del Código Penal y 18 de la...PenalSentencia DefinitivaP 73640
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Hitters, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

..."... el acta cuestionada por la defensa -fs. 4/vta.- reúne los requisitos

Cita sugerida

M. ,W. A. y V. ,R. C. s/Robo calificado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-04-09 - 96825

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 14587 Alta coincidencia

O. ,C. A. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2004-12-30
Cita digital
100637
Voces
En la ciudad de La Plata a los treinta días...practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación...PenalSentencia Definitiva14587
Resumen

En la ciudad de La Plata a los treinta días del mes de diciembre de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel,...

Coincidencia encontrada

... agravio que trae la Defensa ante esta instancia, los que habré de modificar en el orden de su tratamiento por razones metodológicas. a) Alegan los impugnantes la inconstitucionalidad del art. 456 del rito, en cuanto impone requisitos para la admisibilidad formal del recurso de casación. Entiende la Defensa que tal disposición viola el derecho a la segunda...

Cita sugerida

O. ,C. A. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2004-12-30 - 100637

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

... Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

...)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Legislación Salta norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Salta

Partes
1) Las... DECRETO 2856 1999 KINESIOLOGÍA Ejercicio profesional Régimen Veto parcial del 22 6 1999 publ 24 6...
Resumen

DECRETO 2856/1999 KINESIOLOGÍA Ejercicio profesional. Régimen. Veto parcial del 22/6/1999; publ. 24/6/1999 VISTO el proyecto de Ley sancionado por las cámaras legislativas, en sesión de fecha 18 de mayo de 1999, mediante el cual se aprueba el citado proyecto sobre el ejercicio profesional de Kinesiología y Fisioterapia en todo el territorio de...

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DECRETO 2856/1999 KINESIOLOGÍA Ejercicio profesional. Régimen. Veto parcial del 22/6/1999; publ. 24/6/1999 VISTO el proyecto de Ley sancionado por las cámaras legislativas, en sesión de fecha 18 de mayo de 1999, mediante el cual se aprueba el citado proyecto sobre el ejercicio profesional de Kinesiología y Fisioterapia en todo el territorio de la provincia de Salta; y CONSIDERANDO:...

Cita sugerida

Legislación - Pcia. de Salta