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Búsquedas sugeridas: Responsabilidad Medios “ACOSTA RODOLFO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CAPONE RAFAEL ALFONSO S/ DA ÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ” Causa Nº MO-41144-2014 R.S.:120/2021 Con fecha 20 de Abril de 2021 celebrando Acuerdo telemático en los términos de los arts. 5 "ACOSTA RODOLFO ALEJANDRO Y OTRO/A ACCIDENTE DE TRÁNSITO. COLISIÓN DE AUTOMOTORES. RECHAZO DE LA DEMANDA. AUTOMÓVIL DETENIDO. LUCES. EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. CULPA DE LA VÍCTIMA ACCIÓN DE AMPARO. MINISTERIO DE SALUD. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. GERIÁTRICO. CORONAVIRUS. ADULTOS MAYORES. GRUPO DE RIESGO AMPARO DE SALUD. SUMINISTRO DE MEDICACIÓN. ACEITE DE CANNABIS. MENOR DISCAPACITADO. LEY 27.350. EMPRESA DE... temas derecho civil persona y patrimonio junio 2020 jurisprudencia sumariada listado voces accidente tra nsito colisia automotores rechazo la demanda automa vil detenido luces eximicia responsabilidad culpa la va ctima accia amparo ministerio salud provincia buenos aires geria trico coronavirus adultos mayores grupo riesgo amparo salud suministro medicacia aceite cannabis menor discapacitado ley 27 350 empresa medicina prepaga tratamiento ma dico obras sociales amparo ambiental responsabilidad del municipio zoola gico traslado especies ley 22 421 deber informacia acceso la informacia pasblica medidas cautelares autismo menor discapacitado inclusia escolar derecho la educacia medios telema ticos coronavirus responsabilidad los organizadores lesiones fiesta relacia consumo prejudicialidad obligacia ta cita seguridad caso fortuito redes sociales relacia contractual usucapia rechazo accesia posesiones cesia derechos posesorios prueba pago impuestos testigos nimo duea os accidente tra nsito colisia automotores rechazo la demanda automa vil detenido luces eximicia responsabilidad culpa la va ctima se confirma la sentencia que rechaza la demanda daa os y perjuicios derivada un accidente tra nsito al probarse que desaprensivamente el actor detuvo su automa vil sobre la divisia un camino siendo noche en un lugar sin luz artificial abria la puerta delantera izquierda lado del conductor la que invadia el carril contrario y apea ndose del rodado procedia cambiar el neuma tico ayudado por el otro actor quedando ambos escondidos detra aquella lo que impidia que el demandado pudiera advertirlos cuando circulaba correctamente por su mano erigia ndose la puerta sorpresivamente como un valladar ahumada jorge ariel c moscoso gustavo miguel y otro daa os y perjuicios viera roberto ana bal y otro c moscoso gustavo miguel y otro daa os y perjuicios sup corte bs 15 4 2020 cita digital drijuu000523f accia amparo ministerio salud provincia buenos aires geria trico coronavirus adultos mayores grupo riesgo se ordena cautelarmente al ministerio salud la provincia buenos aires que en el ta rmino 72 horas proceda al testeo test ra pido la totalidad la poblacia adultos mayores que conviven en la residencia geria trica oesan josea la localidad don torcuato provincia buenos aires y del personal que se encuentra aislado en el mismo ello bajo apercibimiento fijar astreintes debiendo dicho fin remitirse el listado los adultos mayores acompaa ado con la demanda teniendo en consideracia la situacia aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el poder ejecutivo nacional ante la pandemia coronavirus r r r y otros c provincia buenos aires ministerio salud amparo juzg civ y na 2 san isidro 14 05 2020 cita digital drijuu000643f amparo salud suministro medicacia aceite cannabis menor discapacitado ley 27350 empresa medicina prepaga tratamiento ma dico obras sociales se resuelve que la obra social demandada debe arbitrar los medios necesarios para suministrar al amparista la cobertura integral al 100 del aceite cannabis trava del ra gimen acceso excepcia medicamentos registrados acuerdo las dosis y prescripciones su ma dico tratante conforme la ley 27350 ello es asa porque se encontra discutida la condicia afiliada la nia osde como asa tampoco la enfermedad que padeca epilepsia y su consecuente discapacidad y que su ma dico tratante haba prescripto la medicacia para asa lograr su ma alto nivel bienestar y velar por su derecho la salud r e r h m y otro c ministerio salud la nacia y otro accia amparo ley 16 986 juzg fed civ lab y cont adm 1a inst 8 5 2020 cita digital drijuu000565f amparo ambiental responsabilidad del municipio zoola gico traslado especies ley 22 421 deber informacia acceso la informacia pasblica se ordena la empresa concesionaria del zoola gico ca rdoba la municipalidad y la secretara ambiente y cambio clima tico procedan actualizar la informacia conducente para resolver el amparo ambiental presentado por las fundaciones actoras tendiente qu 20200604171137854
115+ resultados encontrados para Responsabilidad De Los Medios De con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
Pagina 3 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 41144 Alta coincidencia

"ACOSTA RODOLFO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CAPONE RAFAEL ALFONSO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"-

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2021-04-20
Cita digital
186915
Voces
“ACOSTA RODOLFO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CAPONE RAFAEL ALFONSO S/...los mismos fueron concedido libremente y se fundó con las...manifiesta que la jueza se baso en los testimonios del...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva41144
Resumen

“ACOSTA RODOLFO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CAPONE RAFAEL ALFONSO S/ DA ÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ” Causa Nº MO-41144-2014 R.S.:120/2021 Con fecha 20 de Abril de 2021, celebrando Acuerdo telemático en los términos de los arts.

Coincidencia encontrada

...cada en autos. Por su parte la citada en garantía se queja de la responsabilidad atribuida al demandado; manifiesta que la jueza se baso en los testimonios del único testigo en la causa penal. Por otra parte también se agravia de los montos indemnizatorios otorgados por la jueza para los rubros daño moral y gastos médicos peticionando su...

Cita sugerida

"ACOSTA RODOLFO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CAPONE RAFAEL ALFONSO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"- - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2021-04-20 - 186915

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

20200604171137854

Voces
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. COLISIÓN DE AUTOMOTORES. RECHAZO DE LA DEMANDA....
Resumen

TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO JUNIO 2020 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. COLISIÓN DE AUTOMOTORES. RECHAZO DE LA DEMANDA.

Coincidencia encontrada

...CES: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. COLISIÓN DE AUTOMOTORES. RECHAZO DE LA DEMANDA. AUTOMÓVIL DETENIDO. LUCES. EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. CULPA DE LA VÍCTIMA ACCIÓN DE AMPARO. MINISTERIO DE SALUD. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. GERIÁTRICO. CORONAVIRUS. ADULTOS MAYORES. GRUPO DE RIESGO AMPARO DE SALUD. SUMINISTRO DE MEDICACIÓN. ACEITE DE CANNABIS. MENOR DISCAPACITADO. LEY 27.350. EMPRESA DE...

Cita sugerida

20200604171137854

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 51646 Alta coincidencia

Viera, Carlos Alberto c/Municipalidad de Zárate s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-12-02
Cita digital
62060
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 51646
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Pisano, Ghione, Salas, San Martín, se reúnen los señores...

Coincidencia encontrada

...a instrucción de sumario a fin de deslindar responsabilidades en relación a las irregularidades

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Viera, Carlos Alberto c/Municipalidad de Zárate s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-12-02 - 62060

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. Rl 122847 Alta coincidencia

Federación de Educadores Bonaerenses y otros contra Dirección General de Cultura y Educación. Amparo Sindical.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2019-08-28
Cita digital
171209
Voces
FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE...LABORALSentencia InterlocutoriaRl 122847
Resumen

FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO SINDICAL. La Plata, 28 de agosto de 2019. AUTOS Y VISTOS: El señor Juez doctor Negri, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Pettigiani dijeron: I.

Coincidencia encontrada

...ormativa que permita soslayar los derechos laborales de los docentes y directores con relación a la responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones que se les endilga, según lo dispuesto por el art. 52 inc. 7 del decreto 2299/11. En tal sentido, consideró prima facie verosímil el argumento que se expuso en el escrito liminar, acerca de la...

Cita sugerida

Federación de Educadores Bonaerenses y otros contra Dirección General de Cultura y Educación. Amparo Sindical. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2019-08-28 - 171209

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 304 Alta coincidencia

El expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación). 1º) Asignar los montos de “Caja Chica”- fijándolo en una suma equivalente a la remuneración total asignada al cargo de Auxiliar (PAT) al 1º de enero de cada año- los módulos asignados serán los indicados en el Anexo II de la presente y- para las áreas dependientes de la Administración General- los que el propio Administrador General establezca. Toda incorporación- modificación o supresión de módulos será decidida por la Comisión de Administración y Financiera. 2º) El reintegro de las sumas pagadas por este régimen se efectuará cuando alcancen- como mínimo- el setenta por ciento (70%) del importe asignado. El monto total anual abonado por cada una de las cajas chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor fijado según lo dispuesto en el artículo 1º. 3º) La responsabilidad por los gastos efectuados recaerá sobre el más alto funcionario del área- quien deberá evaluar la oportunidad- mérito y conveniencia de los gastos solventados con fondos recibidos. 4º) La rendición de cuentas- ante la Dirección General de Administración Financiera- estará integrada por: a) Oficio firmado por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - solicitando la reposición de “Caja Chica” o en su defecto elevando la rendición final por cierre de ejercicio y señalando la documentación respaldatoria y planilla de rendición que se acompaña-. b) Por delante del grupo de comprobantes deberá presentarse- firmada y sellada por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - una planilla de rendición que consigne la asignación de un número correlativo a cada comprobante de gasto- el beneficiario del pago- el tipo y número de comprobante (factura- ticket o ticket-factura)- la CUIT- la fecha de la operación- el concepto y el importe de la erogación. Dicha planilla de rendición deberá confeccionarse en formato planilla de cálculo (se adjunta modelo) la cual sin perjuicio de su remisión junto a la documental de respaldo- será enviada además al mail institucional (daf.departamento.gestion.interna@pjn.gov.ar). c) En todas las operaciones la condición de compra deberá ser contado efectivo. Para el caso de abonar con tarjeta de débito- el comprobante deberá estar a nombre de la máxima autoridad del Área de destino. Para el caso de las Vocalías del Consejo de la Magistratura el comprobante será refrendado por el Consejero o por quienes él mismo autorice dentro de su Vocalía. Los comprobantes señalados deberán adjuntarse en original- completos- sin enmiendas o tachaduras- visados por el responsable de la administración de los fondos y numerados conforme la aludida planilla- los que deberán cumplir con los requisitos de la legalidad exigidos por la AFIP- y deberán ser tipo “B” o “C”. d) No se reconocerán aquellos comprobantes que tengan descripciones genéricas- salvo las excepciones que correspondan a la imposibilidad de emitirlos de otra manera. En tal caso podrán acompañarse remitos de los productos adquiridos. e) En el caso de haberse realizado un gasto fuera de los días hábiles administrativos- se deberá explicitar los motivos que dieron origen a la erogación. 5º) El monto total anual abonado por cada una de las Cajas Chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor f

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
14-11-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 141044
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019304
Resumen

Expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación).

Coincidencia encontrada

... por cada una de las cajas chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor fijado según lo dispuesto en el artículo 1º. 3º) La responsabilidad por los gastos efectuados recaerá sobre el más alto funcionario del área- quien deberá evaluar la oportunidad- mérito y conveniencia de los gastos solventados con fondos recibidos. 4º)...

Cita sugerida

El expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación). 1º) Asignar los montos de “Caja Chica”- fijándolo en una suma equivalente a la remuneración total asignada al cargo de Auxiliar (PAT) al 1º de enero de cada año- los módulos asignados serán los indicados en el Anexo II de la presente y- para las áreas dependientes de la Administración General- los que el propio Administrador General establezca. Toda incorporación- modificación o supresión de módulos será decidida por la Comisión de Administración y Financiera. 2º) El reintegro de las sumas pagadas por este régimen se efectuará cuando alcancen- como mínimo- el setenta por ciento (70%) del importe asignado. El monto total anual abonado por cada una de las cajas chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor fijado según lo dispuesto en el artículo 1º. 3º) La responsabilidad por los gastos efectuados recaerá sobre el más alto funcionario del área- quien deberá evaluar la oportunidad- mérito y conveniencia de los gastos solventados con fondos recibidos. 4º) La rendición de cuentas- ante la Dirección General de Administración Financiera- estará integrada por: a) Oficio firmado por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - solicitando la reposición de “Caja Chica” o en su defecto elevando la rendición final por cierre de ejercicio y señalando la documentación respaldatoria y planilla de rendición que se acompaña-. b) Por delante del grupo de comprobantes deberá presentarse- firmada y sellada por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - una planilla de rendición que consigne la asignación de un número correlativo a cada comprobante de gasto- el beneficiario del pago- el tipo y número de comprobante (factura- ticket o ticket-factura)- la CUIT- la fecha de la operación- el concepto y el importe de la erogación. Dicha planilla de rendición deberá confeccionarse en formato planilla de cálculo (se adjunta modelo) la cual sin perjuicio de su remisión junto a la documental de respaldo- será enviada además al mail institucional (daf.departamento.gestion.interna@pjn.gov.ar). c) En todas las operaciones la condición de compra deberá ser contado efectivo. Para el caso de abonar con tarjeta de débito- el comprobante deberá estar a nombre de la máxima autoridad del Área de destino. Para el caso de las Vocalías del Consejo de la Magistratura el comprobante será refrendado por el Consejero o por quienes él mismo autorice dentro de su Vocalía. Los comprobantes señalados deberán adjuntarse en original- completos- sin enmiendas o tachaduras- visados por el responsable de la administración de los fondos y numerados conforme la aludida planilla- los que deberán cumplir con los requisitos de la legalidad exigidos por la AFIP- y deberán ser tipo “B” o “C”. d) No se reconocerán aquellos comprobantes que tengan descripciones genéricas- salvo las excepciones que correspondan a la imposibilidad de emitirlos de otra manera. En tal caso podrán acompañarse remitos de los productos adquiridos. e) En el caso de haberse realizado un gasto fuera de los días hábiles administrativos- se deberá explicitar los motivos que dieron origen a la erogación. 5º) El monto total anual abonado por cada una de las Cajas Chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor f - Consejo de la Magistratura 14-11-2019 00:00:00 - PJN 141044

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 66582 Alta coincidencia

Berón, Oscar A. c/Gabbi, Darío y otros s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1999-05-11
Cita digital
81504
Voces
A C U E R D O En la ciudad...pero -señala- no haber designado peritos particulares en esa instancia...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 66582
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores San Martín, Pettigiani, Pisano, Hitters, Laborde, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

...da haya resuelto cuestiones que no fueron introducidas en la demanda -tal como es la responsabilidad del Estado por su supuesto accionar ilícito- cuando lo que se planteó es la responsabilidad de la Policía Bonaerense en su carácter de empleadora de los funcionarios incapacitados para sus funciones públicas. Aduce que se imputa a esa parte que no utilizó...

Cita sugerida

Berón, Oscar A. c/Gabbi, Darío y otros s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1999-05-11 - 81504

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 65622 Alta coincidencia

González Ortquiola, Silvio y otra c/Consorcio Edif. "Torre Playa III" s/Indemnización daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-05-06
Cita digital
20767
Voces
A C U E R D O En la ciudad...b) no está controvertido el modo como se desarrollaron los...c) no obstante su condición inerte, una pileta de natación...d) las manifestaciones efectuadas por el padre de la menor...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 65622
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores San Martín, Laborde, Negri, Pisano, Salas, se reúnen los señores...

Coincidencia encontrada

... de la pileta de natación a pesar de su corta edad -10 años- y de no saber nadar. Establece la responsabilidad en un 70% para el consorcio del edificio y la Municipalidad de Villa Gesell y un 30% para los padres de la menor víctima. 2. La Cámara a quo revocó la sentencia eximiendo totalmente de responsabilidad...

Cita sugerida

González Ortquiola, Silvio y otra c/Consorcio Edif. "Torre Playa III" s/Indemnización daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-05-06 - 20767

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 55996 Alta coincidencia

Vecchi, Hector Luis y Otra c/Volkswagen Argentina S.A. s/Daños y perjuicios

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - San Martin (Cc0001 Sm)
Fecha
2005-03-31
Cita digital
108548
Voces
CAUSA Nro. 55.996 REG. INT. N° D-84 "VECCHI, HECTOR LUIS...omisión de la consideración de la relevancia jurídica de las...moderna y renovada temáticaA Título de Ejemplo la Responsabilidad por Productos Elaborados, Calificada...en el ublite, la lupa del análisis se conforma esbozando...derechos y obligaciones de concedente y concesionario y su relación...Civil y ComercialSentencia Definitiva
Resumen

CAUSA Nro. 55.996 REG. INT. N° D-84 "VECCHI, HECTOR LUIS Y OTRA C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" A C U E R D n General San Martín, a los 31 días del mes de marzo de dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la...

Coincidencia encontrada

...elevancia jurídica de las redes contractuales y omisión de la atribución de responsabilidad a la demandada, cuyos argumentos iré desplegando con el tratamiento conjunto de las cuestiones sometidas a debate y para cuyos antecedentes me remito, por su completo desarrollo, a los dos primeros ítems de los Resultando de la sentencia en crisis.- La excepción de falta de...

Cita sugerida

Vecchi, Hector Luis y Otra c/Volkswagen Argentina S.A. s/Daños y perjuicios - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN (CC0001 SM) 2005-03-31 - 108548

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 144504 Alta coincidencia

DE LA PIEDRA JORGE ADOLFO C/ VALENCIA NESTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP.EST.-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT.

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Mar del Plata (Cc0101 Mp)
Fecha
2015-04-28
Cita digital
132700
Voces
REGISTRO Nº106.R FOLIO Nº202 Expte. Nº 144504 - Cámara de...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria144504
Resumen

REGISTRO Nº106.R FOLIO Nº202 Expte. Nº 144504 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata - Sala I.

Coincidencia encontrada

... Ley no hace imputación alguna ni divide ese porcentual entre los co-condenados, sino que establece el límite de la condena en costas. Considera que corresponde limitar la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados, en los términos del art. 505, siendo sólo los pertenecientes a Primera Instancia, sin...

Cita sugerida

DE LA PIEDRA JORGE ADOLFO C/ VALENCIA NESTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP.EST.-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT. - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA (CC0101 MP) 2015-04-28 - 132700

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 44256 Alta coincidencia

Vazquez jorge L. c/ Montenegro José s/ Ds. y Ps.

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Lomas de Zamora (Cc0002 Lz)
Fecha
2015-02-20
Cita digital
140327
Voces
" VAZQUEZ, JORGE LUIS Y OTRO/A C/ MONTENEGRO, JOSE ALEJANDRO...dio el siguiente orden de votación: Dres. Guillermo Fabián Rabino...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva44256
Resumen

" VAZQUEZ, JORGE LUIS Y OTRO/A C/ MONTENEGRO, JOSE ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " J. 5 -SALA II-CAUSA 44256 REG.DEF 14 FOLIO 68 En Lomas de Zamora, a los 20 días del mes de Febrero de 2015, reunidos en Acuerdo Ordinario los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil...

Coincidencia encontrada

...ando la demanda de daños y perjuicios iniciada por Jorge Luis Vazquez y Pedro Lionel Berrios contra José Alejandro Montenegro.- Asimismo, eximió de responsabilidad a "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada".- Finalmente, impuso las costas a los actores vencidos y difirió la regulación de los honorarios para la oportunidad en que la presente quede firme.- II.- Únicamente apela dicho...

Cita sugerida

Vazquez jorge L. c/ Montenegro José s/ Ds. y Ps. - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA (CC0002 LZ) 2015-02-20 - 140327