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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel, para resolver la presente acción de revisión planteada en favor del procesadoJ. C. P., en la presentecausa nº 3274del registro de este Tribunal, practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente:CELESIA — MANCINI - HORTEL.A N T E C E D E N T E SEste Tribunal resolvió con fecha 18 de noviembre de 1999 declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el Sr. Defensor Particular de J. C. P. contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1999 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado P. a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.-Contra la sentencia de éste Tribunal antes citada plantea a fs. 22/23vta. acción de revisión la Sra. Defensora Oficial del imputado, Dra. Cecilia Boeri.Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:C U E S T I O N E SPrimera:¿Es procedente la acción de revisión planteada?Segunda:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A laprimera cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesiadijo:I.- Se presenta la Sra. Defensora Oficial de J. L. P. a interponer acción de revisión contra la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 1999 por éste Tribunal que, en la causa registrada bajo el nº 1109, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el entonces Defensor Particular contra el decisorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.-Sustenta su pretensión la Defensa en lo previsto por los incs. 1, 2 y 4 del art. 467 del C.P.P., señalando que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia de éste Tribunal, la reserva de recurrir a Casación fue deducida en término, de modo que los hechos fijados en el decisorio cuestionado resultarían inconciliables con los acontecidos en el proceso principal, fundandose la sentencia en prueba documental incompleta que indujo al equívoco que ponen en evidencia los nuevos elementos ahora aportados por la disconformada.Argumenta que el error judicial en el que ha incurrido éste Tribunal debe ser reparado en tanto resultaría inadmisible que frente a él se haga prevalecer la cosa juzgada consolidando un perjuicio que luego el Estado se vería obligado a subsanar mediante una indemnización patrimonial.II.- Considero que el planteo no puede atenderse, en tanto la situación alegada por la agraviada resulta por completo ajena a los supuestos invocados del art. 467 del C.P.P. o a cualquier otro de los motivos que permitan el conocimiento del agravio a través de la vía excepcional de la acción de revisión que, en principio, siempre debe tender a demostrar la inexistencia del hecho, que el condenado no lo cometió o que falta totalmente la prueba en la que se basó la condena (art. 468 del C.P.P.) y, en consecuencia, no resulta apta para el cuestionamiento de una decisión que no se refiere sino a la ausencia de las condiciones legales de admisibilidad de un recurso extraordinario intentado contra la sentencia condenatoria.-Voto, en consecuencia, por la negativa.-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lasegunda cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesia, dijo:Visto el resultado arrojado en la votación precedente, entiendo corresponde rechazar la acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación descripta en los incisos 1,2 o 4 del art. 467 ni en ninguno de los otros supuestos previstos en dicha norma. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguienteS E N T E N C I APor lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del TribunalR E S U E L V E:I.- RECHAZARla presente acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación planteada en ninguno de los supuestos del art. 467 del C.P.P.. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-Registrese, notifíquese y oportunamente archívese.-CA Alta coincidencia

P. ,J. C. s/Acción de revisión

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2001-06-28
Cita digital
44113
Voces
PenalSentencia DefinitivaC- 3274En la ciudad de La Plata a los dos...
Resumen

P.,J. C. s/Acción de revisión Partes: P.,J. C. s/Acción de revisión Materia: Penal Tribunal: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en...

Coincidencia encontrada

...UNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos...

Cita sugerida

P. ,J. C. s/Acción de revisión - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2001-06-28 - 44113

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 60974 Alta coincidencia

OLIVER JULIO RICARDO C/ SUCESORES DE GANDOLFO JUAN CESAR Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2017-03-21
Cita digital
142466
Voces
‰6~è!R!TB19Š 1-60974-2016 - "OLIVER JULIO RICARDO C/ SUCESORES DE GANDOLFO...Sección FChacra 215, Manzana 215-EParcela 15, Partida ARBA n° 103-046903-4, y Matrícula N° 8522,...Manzana 215-EParcela 16, Partida ARBA n° 103-046904-2. La acción se dirige...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva
Resumen

‰6~è!R!TB19Š 1-60974-2016 - "OLIVER JULIO RICARDO C/ SUCESORES DE GANDOLFO JUAN CESAR Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION" JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - TANDIL Nº Reg.............

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...GADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - TANDIL Nº Reg............. Nº Folio.......... En la Ciudad de Azul, a los 21 días del mes de Marzo de 2017 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, para dictar sentencia en los...

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OLIVER JULIO RICARDO C/ SUCESORES DE GANDOLFO JUAN CESAR Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2017-03-21 - 142466

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 64539 Alta coincidencia

Cascon Julio Cesar c/. Labour Ruben y otro s/. Daños y Perjuicios

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Azul (Cc0002 Az)
Fecha
2020-02-11
Cita digital
173412
Voces
Causa nº: 2-64539-2019 "CASCON, JULIO CÉSAR C/ LABOUR, RUBÉN Y...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva64539
Resumen

Causa nº: 2-64539-2019 "CASCON, JULIO CÉSAR C/ LABOUR, RUBÉN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) " JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TANDIL Sentencia Registro nº: 4 Folio:.............

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...-64539-2019 "CASCON, JULIO CÉSAR C/ LABOUR, RUBÉN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) " JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TANDIL Sentencia Registro nº: 4 Folio:............. En la ciudad de Azul, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara...

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Cascon Julio Cesar c/. Labour Ruben y otro s/. Daños y Perjuicios - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL (CC0002 AZ) 2020-02-11 - 173412

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 10884 Alta coincidencia

G. P. ,J. A. y o. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2008-07-03
Cita digital
45401
Voces
En la ciudad de La Plata a los 3 días...PenalSentencia Definitiva10884
Resumen

En la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de julio de dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto...

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En la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de julio de dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto Mahiques, bajo la presidencia del primero...

Cita sugerida

G. P. ,J. A. y o. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2008-07-03 - 45401

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2025 Nro. 229 Alta coincidencia

Autorizar a liquidar -en concepto de legitimo abono- las facturas presentadas por la firma "DEL PLATA OBRAS S.A." Nros. 02-7279 ¿y 02-7865/por un importe total de pesos un millón sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($1.066.666,67),/correspondientes al servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de los ascensores n° 1 y n° 2 con destino al edificio sito en la calle Lavalle n° 1240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado durante el mes de junio y los días 1 y 2 de julio de 2024. 14-15667/24

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
07-02-2025 00:00:00
Cita digital
PJN 202229
Voces
Resoluciones - Año 2025229
Resumen

Autorizar a liquidar -en concepto de legitimo abono- las facturas presentadas por la firma "DEL PLATA OBRAS S.A." Nros. 02-7279 ¿y 02-7865/por un importe total de pesos un millón sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($1.066.666,67),/correspondientes al servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de...

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...io sito en la calle Lavalle n° 1240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado durante el mes de junio y los días 1 y 2 de julio de 2024. 14-15667/24

Cita sugerida

Autorizar a liquidar -en concepto de legitimo abono- las facturas presentadas por la firma "DEL PLATA OBRAS S.A." Nros. 02-7279 ¿y 02-7865/por un importe total de pesos un millón sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($1.066.666,67),/correspondientes al servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de los ascensores n° 1 y n° 2 con destino al edificio sito en la calle Lavalle n° 1240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado durante el mes de junio y los días 1 y 2 de julio de 2024. 14-15667/24 - Administración General del Poder Judicial 07-02-2025 00:00:00 - PJN 202229

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 107 Alta coincidencia

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días- a contar de la fecha de recepción por cada Colegio- Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales- garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo- la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral. Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”. 2º) Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo: “A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.” 3º) Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular. “En todos los casos- por cada miembro titular que se elija- será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.” 4º) Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: “Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022. Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el periodo 2022/2026- rigen para ser candidato/a las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo- para la mencionada elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes. A tal efecto- modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14 de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente convocatoria- conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el artículo 11 de este reglamento- los días 18 y 19 de julio del corriente.” Regístrese- comuníquese y publíquese al Boletín Oficial de la República Argentina por dos días. Res 107/22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-07-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 166330
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2022107
Resumen

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de...

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...a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días- a contar de la fecha de recepción por cada Colegio- Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales- garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo- la...

Cita sugerida

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días- a contar de la fecha de recepción por cada Colegio- Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales- garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo- la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral. Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”. 2º) Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo: “A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.” 3º) Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular. “En todos los casos- por cada miembro titular que se elija- será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.” 4º) Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: “Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022. Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el periodo 2022/2026- rigen para ser candidato/a las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo- para la mencionada elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes. A tal efecto- modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14 de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente convocatoria- conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el artículo 11 de este reglamento- los días 18 y 19 de julio del corriente.” Regístrese- comuníquese y publíquese al Boletín Oficial de la República Argentina por dos días. Res 107/22 - Consejo de la Magistratura 15-07-2022 00:00:00 - PJN 166330

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2013 Nro. 151 Alta coincidencia

Expediente 16-07051/11- caratulado “Haberes Vacaciones no gozadas Chausovsky Gabriel” Hacer lugar al Recurso Jerárquico articulado por los herederos del Dr. Chausovsky contra la Resolución 1722/11. Hacer saber a la Dirección General de Administración y Financiera que deberá liquidar y abonar en valores actuales- en concepto de licencias no gozadas- 13 días de la feria de julio de 2009- 31 días de la feria de enero de 2010 y 2 Días de la feria de julio de 2010. Resol 151/13

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
06-06-2013 00:00:00
Cita digital
PJN 64528
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2013151
Resumen

Expediente 16-07051/11- caratulado “Haberes Vacaciones no gozadas Chausovsky Gabriel” Hacer lugar al Recurso Jerárquico articulado por los herederos del Dr. Chausovsky contra la Resolución 1722/11.

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...r saber a la Dirección General de Administración y Financiera que deberá liquidar y abonar en valores actuales- en concepto de licencias no gozadas- 13 días de la feria de julio de 2009- 31 días de la feria de enero de 2010 y 2 Días de la feria de julio de 2010. Resol 151/13

Cita sugerida

Expediente 16-07051/11- caratulado “Haberes Vacaciones no gozadas Chausovsky Gabriel” Hacer lugar al Recurso Jerárquico articulado por los herederos del Dr. Chausovsky contra la Resolución 1722/11. Hacer saber a la Dirección General de Administración y Financiera que deberá liquidar y abonar en valores actuales- en concepto de licencias no gozadas- 13 días de la feria de julio de 2009- 31 días de la feria de enero de 2010 y 2 Días de la feria de julio de 2010. Resol 151/13 - Consejo de la Magistratura 06-06-2013 00:00:00 - PJN 64528

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2025 Nro. 1755 Alta coincidencia

No hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de vacaciones no gozadas a favor del señor Roberto Julio Naciff -a quien se le aceptó la renuncia al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, correspondiente a trece (13) dias de la feria del mes de enero de 2019, diez (10) días de la feria del mes de julio de 2019 y veinticinco (25) días de la feria del mes de enero de 2020, por haber operado el plazo de caducidad del derecho a solicitar la correspondiente compensación dineraria. 16-03371/25

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
13-06-2025 00:00:00
Cita digital
PJN 204424
Voces
Resoluciones - Año 20251755
Resumen

No hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de vacaciones no gozadas a favor del señor Roberto Julio Naciff -a quien se le aceptó la renuncia al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, correspondiente a trece (13) dias de la feria del...

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...Criminal Federal N° 2 de Mendoza, correspondiente a trece (13) dias de la feria del mes de enero de 2019, diez (10) días de la feria del mes de julio de 2019 y veinticinco (25) días de la feria del mes de enero de 2020, por haber operado el plazo de caducidad del derecho a solicitar la correspondiente...

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No hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de vacaciones no gozadas a favor del señor Roberto Julio Naciff -a quien se le aceptó la renuncia al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, correspondiente a trece (13) dias de la feria del mes de enero de 2019, diez (10) días de la feria del mes de julio de 2019 y veinticinco (25) días de la feria del mes de enero de 2020, por haber operado el plazo de caducidad del derecho a solicitar la correspondiente compensación dineraria. 16-03371/25 - Administración General del Poder Judicial 13-06-2025 00:00:00 - PJN 204424

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2024 Nro. 343 Alta coincidencia

Hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de las vacaciones no gozadas por la señora Norma Alicia Benitez -a quien se le aceptó la renuncia al cargo de Jefe de Despacho del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan- a partir del 1° de agosto de 2023-- durante diez (10) días hábiles correspondientes a la feria judicial del mes de julio de 2020. No hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de vacaciones no gozadas a favor de la señora Norma Alicia Benitez- correspondiente a la feria judicial de los meses de julio (03 dias hábiles) del año 2013 y de enero (07 dias corridos) del año 2016. Expte: 16-13077/23

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
27-02-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 174940
Voces
Resoluciones - Año 2024343
Resumen

Hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de las vacaciones no gozadas por la señora Norma Alicia Benitez -a quien se le aceptó la renuncia al cargo de Jefe de Despacho del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan- a partir del 1° de agosto de 2023-- durante diez...

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...ho del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan- a partir del 1° de agosto de 2023-- durante diez (10) días hábiles correspondientes a la feria judicial del mes de julio de 2020. No hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de vacaciones no gozadas a favor de la señora Norma Alicia Benitez- correspondiente a...

Cita sugerida

Hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de las vacaciones no gozadas por la señora Norma Alicia Benitez -a quien se le aceptó la renuncia al cargo de Jefe de Despacho del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan- a partir del 1° de agosto de 2023-- durante diez (10) días hábiles correspondientes a la feria judicial del mes de julio de 2020. No hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de vacaciones no gozadas a favor de la señora Norma Alicia Benitez- correspondiente a la feria judicial de los meses de julio (03 dias hábiles) del año 2013 y de enero (07 dias corridos) del año 2016. Expte: 16-13077/23 - Administración General del Poder Judicial 27-02-2024 00:00:00 - PJN 174940

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2013 Nro. 86 Alta coincidencia

Expte 16-13948/11 caratulado “Haberes vacaciones no gozadas Herrero Checo Luis Marcelo”. Rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Luis Marcelo Herrero Checo- contra la Resolución 2879/11 en lo ateniente al reconocimiento de las vacaciones no gozadas correspondientes a los 13 días de la feria de julio de 2009- 31 días de enero de 2010- 10dias de julio de 2010 y de 31 días de enero de 2011- ya que las mismas se encontraban dentro de los periodos en los que el agente se encontraba gozando de licencia por art. 23 del RLJN. Resol 86/13

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
21-03-2013 00:00:00
Cita digital
PJN 61275
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201386
Resumen

Expte 16-13948/11 caratulado “Haberes vacaciones no gozadas Herrero Checo Luis Marcelo”. Rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Luis Marcelo Herrero Checo- contra la Resolución 2879/11 en lo ateniente al reconocimiento de las vacaciones no gozadas correspondientes a los 13 días de la feria de julio de 2009- 31 días de...

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...s Marcelo Herrero Checo- contra la Resolución 2879/11 en lo ateniente al reconocimiento de las vacaciones no gozadas correspondientes a los 13 días de la feria de julio de 2009- 31 días de enero de 2010- 10dias de julio de 2010 y de 31 días de enero de 2011- ya que las mismas se encontraban dentro de los...

Cita sugerida

Expte 16-13948/11 caratulado “Haberes vacaciones no gozadas Herrero Checo Luis Marcelo”. Rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Luis Marcelo Herrero Checo- contra la Resolución 2879/11 en lo ateniente al reconocimiento de las vacaciones no gozadas correspondientes a los 13 días de la feria de julio de 2009- 31 días de enero de 2010- 10dias de julio de 2010 y de 31 días de enero de 2011- ya que las mismas se encontraban dentro de los periodos en los que el agente se encontraba gozando de licencia por art. 23 del RLJN. Resol 86/13 - Consejo de la Magistratura 21-03-2013 00:00:00 - PJN 61275