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155+ resultados encontrados para 1º) Aprobar la propuesta de con busqueda amplia. Mostrando 31-40.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 212 Alta coincidencia

Aprobar la propuesta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para la cobertura de las subrogaciones en ese fuero- con los magistrados titulares y secretarios que integran el Anexo que forma parte de la presente- en los tribunales que allí se indican y a partir de la fecha que se consignan- por prorroga o designación y por el plazo de seis (6) meses o hasta el nombramiento de un titular conforme el régimen constitucional y legal- lo que ocurra primero. Resol 212/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
29-05-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 120834
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018212
Resumen

Aprobar la propuesta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para la cobertura de las subrogaciones en ese fuero- con los magistrados titulares y secretarios que integran el Anexo que forma parte de la presente- en los tribunales que allí se indican y a...

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Aprobar la propuesta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para la cobertura de las subrogaciones en ese fuero- con los magistrados titulares y secretarios que integran el Anexo que forma parte de la presente- en los tribunales que allí se indican y a partir de la fecha que se...

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Aprobar la propuesta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para la cobertura de las subrogaciones en ese fuero- con los magistrados titulares y secretarios que integran el Anexo que forma parte de la presente- en los tribunales que allí se indican y a partir de la fecha que se consignan- por prorroga o designación y por el plazo de seis (6) meses o hasta el nombramiento de un titular conforme el régimen constitucional y legal- lo que ocurra primero. Resol 212/18 - Consejo de la Magistratura 29-05-2018 00:00:00 - PJN 120834

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 122 Alta coincidencia

El expediente AAD 9/2018- caratulado “Piedecasas Miguel (Pte.) s/ Proy. Conven. Coop. Con Consejo Gral. del PJ del Reino de España”. Aprobar la prórroga propuesta al Memorando de Entendimiento entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de la República Argentina. Resol 122/20

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
14-05-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 144960
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020122
Resumen

Expediente AAD 9/2018- caratulado “Piedecasas Miguel (Pte.) s/ Proy. Conven. Coop. Con Consejo Gral. del PJ del Reino de España”. Aprobar la prórroga propuesta al Memorando de Entendimiento entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de...

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...D 9/2018- caratulado “Piedecasas Miguel (Pte.) s/ Proy. Conven. Coop. Con Consejo Gral. del PJ del Reino de España”. Aprobar la prórroga propuesta al Memorando de Entendimiento entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de la República Argentina. Resol 122/20

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El expediente AAD 9/2018- caratulado “Piedecasas Miguel (Pte.) s/ Proy. Conven. Coop. Con Consejo Gral. del PJ del Reino de España”. Aprobar la prórroga propuesta al Memorando de Entendimiento entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de la República Argentina. Resol 122/20 - Consejo de la Magistratura 14-05-2020 00:00:00 - PJN 144960

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 37 Alta coincidencia

Aprobar la propuesta del Director Académico de asignación de 860 Horas Cátedra para el período febrero a diciembre de 2020 del siguiente modo al Dr. Walter Gustavo Temporelli: 430 horas cátedra y a la Prof. Silvia Púlice: 430 horas cátedra- las que serán distribuidas para asegurar la prestación mensual- lo que redundará en mejor funcionalidad de la prestación. Resol 37/20

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
05-03-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143854
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202037
Resumen

Aprobar la propuesta del Director Académico de asignación de 860 Horas Cátedra para el período febrero a diciembre de 2020 del siguiente modo al Dr.

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Aprobar la propuesta del Director Académico de asignación de 860 Horas Cátedra para el período febrero a diciembre de 2020 del siguiente modo al Dr. Walter Gustavo Temporelli: 430 horas cátedra y a la Prof. Silvia Púlice: 430 horas cátedra- las que serán distribuidas para asegurar la prestación mensual- lo que redundará en mejor funcionalidad de la prestación....

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Aprobar la propuesta del Director Académico de asignación de 860 Horas Cátedra para el período febrero a diciembre de 2020 del siguiente modo al Dr. Walter Gustavo Temporelli: 430 horas cátedra y a la Prof. Silvia Púlice: 430 horas cátedra- las que serán distribuidas para asegurar la prestación mensual- lo que redundará en mejor funcionalidad de la prestación. Resol 37/20 - Consejo de la Magistratura 05-03-2020 00:00:00 - PJN 143854

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

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... n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones...

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El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

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...28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados...

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El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2026 Nro. 1043 Alta coincidencia

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 13 a 256; comprendido por: Cláusulas Especiales, Fórmula de la propuesta, Antecedentes de Obras Ejecutadas, Análisis de Precios Unitarios, Preinscripción en el Sistema de Registro de Proveedores, Cláusulas Generales, Pliego tipo de Bases y Condiciones pa-ra la Contratación de Obras Públicas, Planillas de Cómputo y Presupuesto, Planillas de Cotización, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planilla de Locales, Listado de Planos y Planos. Autorizar a la Subdirección de Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, sobre la base de la documentación aprobada en el Articulo Io. A tal efecto, se efectuarán las publicaciones de ley, en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio (pág. web) de este Poder Judicial de la Nación, con la anticipación y durante el plazo previsto en el articulo 10° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 -y sus normas modificatorias- y con los requisitos establecidos en el Articulo 11° del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de la difusión por otros medios si asi se estimare procedente. 14-02276/25

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
13-04-2026 00:00:00
Cita digital
PJN 210322
Voces
Resoluciones - Año 20261043
Resumen

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 13 a 256; comprendido por: Cláusulas Especiales, Fórmula de la propuesta, Antecedentes de Obras Ejecutadas, Análisis de Precios Unitarios, Preinscripción en el Sistema de Registro de Proveedores, Cláusulas Generales, Pliego tipo de Bases y Condiciones pa-ra la Contratación de Obras Públicas, Planillas...

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Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 13 a 256; comprendido por: Cláusulas Especiales, Fórmula de la propuesta, Antecedentes de Obras Ejecutadas, Análisis de Precios Unitarios, Preinscripción en el Sistema de Registro de Proveedores, Cláusulas Generales, Pliego tipo de Bases y Condiciones pa-ra la Contratación de Obras Públicas, Planillas de Cómputo y Presupuesto, Planillas de...

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Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 13 a 256; comprendido por: Cláusulas Especiales, Fórmula de la propuesta, Antecedentes de Obras Ejecutadas, Análisis de Precios Unitarios, Preinscripción en el Sistema de Registro de Proveedores, Cláusulas Generales, Pliego tipo de Bases y Condiciones pa-ra la Contratación de Obras Públicas, Planillas de Cómputo y Presupuesto, Planillas de Cotización, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planilla de Locales, Listado de Planos y Planos. Autorizar a la Subdirección de Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, sobre la base de la documentación aprobada en el Articulo Io. A tal efecto, se efectuarán las publicaciones de ley, en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio (pág. web) de este Poder Judicial de la Nación, con la anticipación y durante el plazo previsto en el articulo 10° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 -y sus normas modificatorias- y con los requisitos establecidos en el Articulo 11° del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de la difusión por otros medios si asi se estimare procedente. 14-02276/25 - Administración General del Poder Judicial 13-04-2026 00:00:00 - PJN 210322

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2024 Nro. 1987 Alta coincidencia

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 199/281 comprendido por: "Requisitos a integrar en la oferta"- "Cláusulas Especiales"- "Anexo - Fórmula de la propuesta"- "Anexo - Antecedentes de Obras Ejecutadas"- "Anexo - Planilla de Análisis de Precios"- "Anexo - Preinscripción el SRPCM"- "Planilla de cotización"- "Cláusulas Generales"- "Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas"- "Memoria Descriptiva de los Trabajos"- "Cláusulas de Especificaciones Técnicas"- "Presupuesto Oficial"- "Plan de Trabajo Orientativo"- "Listado de Planos" y "Planos"- destinado a la contratación de los trabajos públicos descriptos en el visto de la presente resolución. Autorizar a la Subdirección de Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública. 13-25052/18

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
14-06-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 177695
Voces
Resoluciones - Año 20241987
Resumen

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 199/281 comprendido por: "Requisitos a integrar en la oferta"- "Cláusulas Especiales"- "Anexo - Fórmula de la propuesta"- "Anexo - Antecedentes de Obras Ejecutadas"- "Anexo - Planilla de Análisis de Precios"- "Anexo - Preinscripción el SRPCM"- "Planilla de cotización"- "Cláusulas Generales"- "Pliego Tipo...

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Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 199/281 comprendido por: "Requisitos a integrar en la oferta"- "Cláusulas Especiales"- "Anexo - Fórmula de la propuesta"- "Anexo - Antecedentes de Obras Ejecutadas"- "Anexo - Planilla de Análisis de Precios"- "Anexo - Preinscripción el SRPCM"- "Planilla de cotización"- "Cláusulas Generales"- "Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la...

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Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2024 Nro. 1986 Alta coincidencia

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 243/300- constituido por las cláusulas especiales; la fórmula de la propuesta; los anexos de antecedentes de obras ejecutadas; la planilla de análisis de precios; el anexo con la planilla de cotización; el pliego "tipo" de bases y condiciones para la contratación de obras públicas; las cláusulas generales que complementan el referido pliego; la memoria descriptiva de los trabajos; las cláusulas de especificaciones técnicas; el cómputo y el presupuesto oficial; y el plan de trabajo- que regirán la presente contratación. Autorizar a la Subdirección de Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública. 14-11744/23

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
14-06-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 177694
Voces
Resoluciones - Año 20241986
Resumen

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 243/300- constituido por las cláusulas especiales; la fórmula de la propuesta; los anexos de antecedentes de obras ejecutadas; la planilla de análisis de precios; el anexo con la planilla de cotización; el pliego "tipo" de bases y condiciones para la contratación de...

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Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 243/300- constituido por las cláusulas especiales; la fórmula de la propuesta; los anexos de antecedentes de obras ejecutadas; la planilla de análisis de precios; el anexo con la planilla de cotización; el pliego "tipo" de bases y condiciones para la contratación de obras públicas; las cláusulas generales que...

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Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 243/300- constituido por las cláusulas especiales; la fórmula de la propuesta; los anexos de antecedentes de obras ejecutadas; la planilla de análisis de precios; el anexo con la planilla de cotización; el pliego "tipo" de bases y condiciones para la contratación de obras públicas; las cláusulas generales que complementan el referido pliego; la memoria descriptiva de los trabajos; las cláusulas de especificaciones técnicas; el cómputo y el presupuesto oficial; y el plan de trabajo- que regirán la presente contratación. Autorizar a la Subdirección de Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública. 14-11744/23 - Administración General del Poder Judicial 14-06-2024 00:00:00 - PJN 177694

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 202 Alta coincidencia

El expediente AAD 130/2019- caratulado “Solicitud Unid. Cons. Abierto y Partic. Ciud. Y Agenc. Inf. Pública s/compromiso IV Plan de Acción O.G.P.”. Aprobar la propuesta elaborada por la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- y la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura en el marco del IV Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto que la República Argentina presentará ante la Alianza para el Gobierno Abierto- que como anexo forma parte de la presente. Resol 202/19

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-08-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 137069
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019202
Resumen

Expediente AAD 130/2019- caratulado “Solicitud Unid. Cons. Abierto y Partic. Ciud. Y Agenc. Inf. Pública s/compromiso IV Plan de Acción O.G.P.”.

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...tulado “Solicitud Unid. Cons. Abierto y Partic. Ciud. Y Agenc. Inf. Pública s/compromiso IV Plan de Acción O.G.P.”. Aprobar la propuesta elaborada por la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- y la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura en el marco del IV Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto que...

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El expediente AAD 130/2019- caratulado “Solicitud Unid. Cons. Abierto y Partic. Ciud. Y Agenc. Inf. Pública s/compromiso IV Plan de Acción O.G.P.”. Aprobar la propuesta elaborada por la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- y la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura en el marco del IV Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto que la República Argentina presentará ante la Alianza para el Gobierno Abierto- que como anexo forma parte de la presente. Resol 202/19 - Consejo de la Magistratura 15-08-2019 00:00:00 - PJN 137069

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2014 Nro. 164 Alta coincidencia

Expte. 50/2009- caratulado “Concurso Nº 242 Juzgados Nacionales en lo Civil Nros. 3- 14- 22- 39- 41- 43- 46- 54- 61- 68- 73- 78- 95 y 96”. 1º) Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en el Concurso Nº 242- actualmente destinado a cubrir catorce cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil Nº 3- 14- 22- 39- 41- 43- 46- 54- 61- 68- 73- 78- 95 y 96 de la Capital- e integrar la terna de candidatos prevista en el artículo 46 del Reglamento de Concursos aplicables- con el Dr. Julio Fernando Ríos Becker. Resol 164/14

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
08-05-2014 00:00:00
Cita digital
PJN 74964
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2014164
Resumen

Expte. 50/2009- caratulado “Concurso Nº 242 Juzgados Nacionales en lo Civil Nros. 3- 14- 22- 39- 41- 43- 46- 54- 61- 68- 73- 78- 95 y 96”.

Coincidencia encontrada

...50/2009- caratulado “Concurso Nº 242 Juzgados Nacionales en lo Civil Nros. 3- 14- 22- 39- 41- 43- 46- 54- 61- 68- 73- 78- 95 y 96”. 1º) Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en el Concurso Nº 242- actualmente destinado a cubrir catorce cargos de juez en los Juzgados Nacionales...

Cita sugerida

Expte. 50/2009- caratulado “Concurso Nº 242 Juzgados Nacionales en lo Civil Nros. 3- 14- 22- 39- 41- 43- 46- 54- 61- 68- 73- 78- 95 y 96”. 1º) Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en el Concurso Nº 242- actualmente destinado a cubrir catorce cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil Nº 3- 14- 22- 39- 41- 43- 46- 54- 61- 68- 73- 78- 95 y 96 de la Capital- e integrar la terna de candidatos prevista en el artículo 46 del Reglamento de Concursos aplicables- con el Dr. Julio Fernando Ríos Becker. Resol 164/14 - Consejo de la Magistratura 08-05-2014 00:00:00 - PJN 74964