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155+ resultados encontrados para ADMINISTRACION PUBLICA-VIATICOS.SE FIJA PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL con busqueda amplia. Mostrando 31-40.
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Legislación La Pampa ley Nro. 1005 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1005/1987 - Ley N. 1.005 - Objeto Cumplido - Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a Abonar Una Asignacion Especial a los Agentes Permanentes o Contratados de la Administracion Publica Provincial Que Revisten en Tal Caracter al 30 de Junio de 1987 Inclusive

Fecha
1987-07-16
Cita digital
1005
Voces
Objeto Cumplido - Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a Abonar...Ley1005
Resumen

OBJETO CUMPLIDO-AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A ABONAR UNA ASIGNACION ESPECIAL A LOS AGENTES PERMANENTES O CONTRATADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE REVISTEN EN TAL CARACTER AL 30 DE JUNIO DE 1987 INCLUSIVE

Coincidencia encontrada

...O-AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A ABONAR UNA ASIGNACION ESPECIAL A LOS AGENTES PERMANENTES O CONTRATADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE REVISTEN EN TAL CARACTER AL 30 DE JUNIO DE 1987 INCLUSIVE

Cita sugerida

Ley 1005/1987 - Ley N. 1.005 - Objeto Cumplido - Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a Abonar Una Asignacion Especial a los Agentes Permanentes o Contratados de la Administracion Publica Provincial Que Revisten en Tal Caracter al 30 de Junio de 1987 Inclusive - 1987-07-16 - 1005

Legislación La Pampa ley Nro. 1741 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1741/1997 - Ley Provincial Nro. 1.741 - Sustitución del Artículo 31 de la Ley 643 - Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial Dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo

Fecha
1997-05-29
Cita digital
1741
Voces
Referencias_Normativas_0ley L 000643 1974 11 28 0031 000 0000 000...Ley1741
Resumen

Sustitución del artículo 31 de la Ley 643-Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo

Cita sugerida

Ley 1741/1997 - Ley Provincial Nro. 1.741 - Sustitución del Artículo 31 de la Ley 643 - Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial Dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo - 1997-05-29 - 1741

Legislación Rio Negro ley Nro. 3252 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3252/2007 - Ley L 3.252 - L - Regimen General de Tercerizacion de Servicios y/o Provision de Bienes al Estado Provincial para los Agentes del Poder Ejecutivo

Fecha
2007-11-29
Cita digital
3252
Voces
Poder Ejecutivo Provincial - Administracion Publica Provincial - Agentes -...Ley3252
Resumen

L - REGIMEN GENERAL DE TERCERIZACION DE SERVICIOS Y/O PROVISION DE BIENES AL ESTADO PROVINCIAL PARA LOS AGENTES DEL PODER EJECUTIVO

Coincidencia encontrada

...L - REGIMEN GENERAL DE TERCERIZACION DE SERVICIOS Y/O PROVISION DE BIENES AL ESTADO PROVINCIAL PARA LOS AGENTES DEL PODER EJECUTIVO

Cita sugerida

Ley 3252/2007 - Ley L 3.252 - L - Regimen General de Tercerizacion de Servicios y/o Provision de Bienes al Estado Provincial para los Agentes del Poder Ejecutivo - 2007-11-29 - 3252

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 47 Alta coincidencia

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 144361
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202047
Resumen

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº...

Coincidencia encontrada

...as- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios...

Cita sugerida

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo - Consejo de la Magistratura 16-04-2020 00:00:00 - PJN 144361

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 117729 Alta coincidencia

Zimmerman, Carlos Ignacio contra Cerámica Salto S.A. . Amparo sindical

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2014-11-12
Cita digital
122171
Voces
A C U E R D O En la ciudad...LABORALSentencia Definitiva117729
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, de Lázzari, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...tores Kogan, de Lázzari, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.729, "Zimmerman, Carlos Ignacio y otros contra Cerámica Salto S.A. y otros. Amparo sindical". A N T E C E D E N T E S El Tribunal del Trabajo...

Cita sugerida

Zimmerman, Carlos Ignacio contra Cerámica Salto S.A. . Amparo sindical - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2014-11-12 - 122171

Legislación La Pampa normajurdicadefacto Nro. 1071 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Norma Jurídica de Facto 1071/1981 - Norma Juridica de Facto Nro. 1071 - Fijando Nuevas Remuneraciones para el Personal de la Administración Publica Provincial, a Partir del 1 de Mayo de 1981

Fecha
1981-05-26
Cita digital
1071
Voces
Sin Eficacia - Remuneracion - Administracion Publica Provincial - Personal...Norma Jurídica de Facto1071
Resumen

Fijando nuevas remuneraciones para el personal de la administración publica provincial, a partir del 1 de mayo de 1981

Cita sugerida

Norma Jurídica de Facto 1071/1981 - Norma Juridica de Facto Nro. 1071 - Fijando Nuevas Remuneraciones para el Personal de la Administración Publica Provincial, a Partir del 1 de Mayo de 1981 - 1981-05-26 - 1071

Legislación Mendoza ley Nro. 3727 Derogada Alta coincidencia

Ley 3727/1971 - Ley 3727 - Norma Derogada por ART. 63 Ley 4322 - Fija Aumento en las Remuneraciones a Empleados de la Administracion Publica.

Fecha
1971-07-15
Cita digital
3727
Voces
Norma Derogada por ART. 63 Ley 4322 - Fija Aumento...Ley3727
Resumen

NORMA DEROGADA POR ART. 63 LEY 4322-FIJA AUMENTO EN LAS REMUNERACIONES A EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Cita sugerida

Ley 3727/1971 - Ley 3727 - Norma Derogada por ART. 63 Ley 4322 - Fija Aumento en las Remuneraciones a Empleados de la Administracion Publica. - 1971-07-15 - 3727

Legislación Mendoza ley Nro. 4604 Derogada Alta coincidencia

Ley 4604/1981 - Ley 4604 - Derogada por ART. 8 Ley 4611 - Fija las Remuneraciones del Personal de la Administracion Publica a Partir de 1981.

Fecha
1981-10-29
Cita digital
4604
Voces
Derogada por ART. 8 Ley 4611 - Fija las Remuneraciones...Ley4604
Resumen

DEROGADA POR ART. 8 LEY 4611-FIJA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A PARTIR DE 1981.

Cita sugerida

Ley 4604/1981 - Ley 4604 - Derogada por ART. 8 Ley 4611 - Fija las Remuneraciones del Personal de la Administracion Publica a Partir de 1981. - 1981-10-29 - 4604

Legislación Corrientes norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Corrientes

Resumen

LEY 5571 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATACIONES DEL ESTADO Ley de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial sanc.

Coincidencia encontrada

...LEY 5571 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATACIONES DEL ESTADO Ley de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial sanc. 2/7/2004; promul. 22/7/2004; publ. 29/7/2004 LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL, CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD...

Cita sugerida

Legislación - Pcia. de Corrientes

Legislación La Pampa ley Nro. 3609 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3609/2025 - Ley 3.609 - Autorización a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a Recategorizar a los Agentes Permanentes Pertenecientes a la Administración Pública Provincial

Fecha
2025-04-24
Cita digital
3609
Voces
Autorización a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a Recategorizar...Ley3609
Resumen

Autorización a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a recategorizar a los agentes permanentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial

Cita sugerida

Ley 3609/2025 - Ley 3.609 - Autorización a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a Recategorizar a los Agentes Permanentes Pertenecientes a la Administración Pública Provincial - 2025-04-24 - 3609