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155+ resultados encontrados para EL QUE SERA DESTINADO A LA CREACIÓN... con busqueda amplia. Mostrando 31-40.
Pagina 4 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 76059 Alta coincidencia

M. ,R. O. R. ,R. D. s/Usurpación

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2003-12-03
Cita digital
117958
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la...PenalSentencia DefinitivaP 76059
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata revocó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa seguida a Rafael Domingo Rossi y a Rubén Omar Martínez por...

Coincidencia encontrada

...a Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata revocó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa seguida a Rafael Domingo Rossi y a Rubén Omar Martínez por el delito de usurpación -arts.62, 67 cuarto párrafo y 181 del...

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M. ,R. O. R. ,R. D. s/Usurpación - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2003-12-03 - 117958

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 62700 Alta coincidencia

Ventura de Veigas, J. y ots. c/Segovia, Rubén y otro s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1999-11-17
Cita digital
59371
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I) La Sala Segunda de...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 62700
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I) La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados al progreso de la acción intentada por Josefina Ventura -por...

Coincidencia encontrada

...I) La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados al progreso de la acción intentada por Josefina Ventura -por sí y en representación de su hija menor Vanina Marcela Veigas-,...

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Ventura de Veigas, J. y ots. c/Segovia, Rubén y otro s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1999-11-17 - 59371

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente-

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
01/10/2018
Cita digital
PJN 126983
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de...

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... 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien-...

Cita sugerida

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente- - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 01/10/2018 - PJN 126983

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente-

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
01/10/2018
Cita digital
PJN 126986
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de...

Coincidencia encontrada

... 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien-...

Cita sugerida

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente- - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 01/10/2018 - PJN 126986

Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

Contrato para construcciones

Partes
Entre el Sr.... (DNI.... ), domiciliado en.... , por una parte, en adelante denominado "Constructor" y el Sr.......
Resumen

Modelo de Escrito Contrato para construcciones. PRELIMINAR: PARTES: Entre el Sr.... (DNI.... ), domiciliado en...., por una parte, en adelante denominado "Constructor" y el Sr....

Coincidencia encontrada

...l departamento en propiedad horizontal, el local comercial, el lote de terreno, el predio, la casa tipo "dúplex", la casa, la finca, etc.) ubicada en.... (calle, Nº, localidad y distrito), que detenta el Propietario a título de.... (comodatario, dueño, locatario, usufructuario, etc.), de acuerdo a los planos...., preparados por el.... (arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obras).....

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Contrato para construcciones

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 253 Alta coincidencia

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-10-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 172622
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023253
Resumen

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a.

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...Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos...

Cita sugerida

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad - Consejo de la Magistratura 04-10-2023 00:00:00 - PJN 172622

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Rechaza... breide diego jose accion de inconstitucionalidad ley 3999 05...
Resumen

BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20904/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 215.- ACTOR: BREIDE, Diego José.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad Ley 3999.- VOCES:...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Rechaza... BREIDE DIEGO JOSE S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 3999...
Resumen

BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20904/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 215.- ACTOR: BREIDE, Diego José.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad Ley 3999.- VOCES:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. md 39271 Alta coincidencia

"Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.a. (Edenor) C/ Municipalidad de General Rodriguez S/ Medida Cautelar Autonoma o Anticipada - Otros Juicios".

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2020-11-20
Cita digital
178967
Voces
AUTOS Y VISTOS: A los fines de resolver la medida...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia Interlocutoriamd 39271
Resumen

AUTOS Y VISTOS: A los fines de resolver la medida cautelar peticionada en el escrito inicial. RESULTA: I.- Con fecha 14/10/2020 se presenta la actora EDENOR S.A, y solicita el dictado de una medida cautelar, la que encara por dos carriles, pues por un lado, peticiona se ordene a la Dirección de...

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...A los fines de resolver la medida cautelar peticionada en el escrito inicial. RESULTA: I.- Con fecha 14/10/2020 se presenta la actora EDENOR S.A, y solicita el dictado de una medida cautelar, la que encara por dos carriles, pues por un lado, peticiona se ordene a la Dirección de Defensa al Consumidor dependiente de la Municipalidad de General...

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"Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.a. (Edenor) C/ Municipalidad de General Rodriguez S/ Medida Cautelar Autonoma o Anticipada - Otros Juicios". - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2020-11-20 - 178967

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 72276 Alta coincidencia

L. ,C. s/Homicidio y lesiones culposos

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-04-14
Cita digital
43460
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la...PenalSentencia DefinitivaP 72276
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata revocó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa seguida a Carlos Luengo por el delito de homicidio y lesiones...

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...a Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata revocó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa seguida a Carlos Luengo por el delito de homicidio y lesiones culposas -arts.54, 62 inc.2º, 67, 84 y 94 del Código Penal-...

Cita sugerida

L. ,C. s/Homicidio y lesiones culposos - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-04-14 - 43460