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Búsquedas sugeridas: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. REPARACIÓN PLENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS. CONSORCIO DE PROPIETARIOS. FILTRACIONES. PORTERÍA DAÑOS Y PERJUICIOS. ENTIDADES BANCARIAS. RELACIÓN DE CONSUMO. DEBER DE SEGURIDAD. CAÍDA DE UN CLIENTE. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. DAÑO MORAL DESALOJO. PACTO... temas derecho civil persona y patrimonio marzo 2020 jurisprudencia sumariada listado voces accidente tra nsito cuantificacia del daa o reparacia plena aseguradora riesgos del trabajo accidente tra nsito responsabilidad civil daa os y perjuicios consorcio propietarios filtraciones portera daa os y perjuicios entidades bancarias relacia consumo deber seguridad caa da un cliente cuantificacia del daa o daa o moral desalojo pacto comisorio nuevo ca digo civil y comercial la nacia doctrina la real malicia intera pasblico derecho al honor ejecucia hipotecaria bien familia principio buena fe honorarios del abogado desproporcionalidad control razonabilidad nuevo ca digo civil y comercial la nacia usucapia excepcia prescripcia accidente tra nsito cuantificacia del daa o reparacia plena se eleva el monto reconocido por incapacidad fa sica sobreviniente favor la va ctima un accidente tra nsito cuando fue atropellada por un automotor mientras participaba una protesta vecinal por falta servicio ela ctrico aclara ndose la aplicacia fa rmulas aritma ticas los fines indemnizar la mentada incapacidad resulta ser solo orientativa y que el juez deba valorar las aristas del caso en particular para asa arribar una reparacia plena conforme lo estipula el arta culo 1740 del ca digo civil y comercial la nacia samaniego va zquez lourdes concepcia c liciaga daniel y otro daa os y perjuicios ca m 2a civ y la plata sala ii 5 11 2019 cita digital drijuu044521e aseguradora riesgos del trabajo accidente tra nsito responsabilidad civil se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto hizo lugar la demanda que con fundamento en el derecho civil entabla el actor contra la empleadora y su aseguradora riesgos del trabajo en raza los daa os que padecia con motivo un accidente automovila stico en un camino en malas condiciones es que al haberse responsabilizado civilmente la aseguradora por el daa o experimentado por el trabajador el juez se aparta del encuadre fa ctico y jura dico la controversia en tanto el correcto mantenimiento la infraestructura vial con el fin optimizar las condiciones seguridad para la circulacia vehicular resulta ajeno las funciones prevencia y control que la ley impone las aseguradoras riesgos del trabajo ya que constituye una competencia propia y especa fica las autoridades estatales en suma la condena la art con apoyo en el arta culo 1074 del ca digo civil vigente al momento los hechos carecia adecuado fundamento ciminelli fabia walter c cinco ediciones y contenidos sa y otro accidente accia civil corte sup nac 21 11 2019 cita digital drijuu044522e daa os y perjuicios consorcio propietarios filtraciones portera se confirma en lo principal la sentencia que condena al consorcio propietarios demandado efectuar la reparacia las causas las filtraciones en la portera que perjudicaron la unidad funcional del actor con ma los daa os materiales ocasionados conforme al dictamen pericial que demostra que los deterioros provena partes comunes del edificio y que la condena ejecutarlos acuerdo con las reglas del arte construir haba sido acertada v f c c consorcio daa os y perjuicios ca m nac civ sala e 25 11 2019 cita digital drijuu075583e daa os y perjuicios entidades bancarias relacia consumo deber seguridad caa da un cliente cuantificacia del daa o daa o moral se confirma en lo principal la sentencia que condena al banco indemnizar un cliente los daa os y perjuicios incluido el daa o moral derivados su caa da en una las sucursales al tropezar con una alfombra en donde se le engancha el zapato caracteriza ndose la vinculacia entre las partes como una relacia consumo y entendiendo que los establecimientos donde se prestan los servicios financieros poda quedar fuera del criterio expansivo del deber seguridad que exige que el proveedor extienda sus cuidados y previsiones entre otras cosas las instalaciones mediante las cuales presta aquellos servicios bayer susana elvira c bbva banco franca sa daa os 20200309114526706 . LAGRAS JUAN CARLOS S QUEJA EN LAGRAS JUAN CARLOS PSA LESIONES CULPOSAS GRAVES Número expediente 19328 04 Carátula LAGRAS JUAN CARLOS S QUEJA EN LAGRAS JUAN CARLOS PSA LESIONES CULPOSAS GRAVES Fecha 03 08 2004 Número de sentencia 121 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 19328 04 STJ SENTENCIA N 121 PROCESADO LAGRAS JUAN CARLOS DELITO LESIONES CULPOSAS CALIFICADAS OBJETO RECURSO DE QUEJA VOCES FECHA 03 08 04 FIRMANTES BALLADINI LUTZ SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN MA de agosto de 2004 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas LAGRAS Juan Carlos Queja en LAGRAS Juan Carlos psa Lesiones culposas graves Expte N 19328 04 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que por sentencia obrante en copia fs 2 7 de estos autos el Juzgado en lo Correccional N 10 de San Carlos de Bariloche falló en lo pertinente condenando Juan Carlos Lagras como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas calificadas por el carácter grave de las lesiones y la conducción imprudente de automotor la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por dieciocho meses con costas arts 27 bis inc 1 26 29 inc 3 40 41 45 y 94 en función del 84 C P Contra lo así decidido el doctor Juan Carlos Garrafa en representación de Juan Carlos Lagras interpuso recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja sub examine 2 Que en los fundamentos del rechazo del recurso respectivo el quo expresa que el recurrente se agravia porque la sentencia habría vulnerado los arts 318 inc 2 y 369 del Código Procesal Penal pero que el fundamento es sólo aparente Destaca al respecto que la Fiscalía al alegar sostuvo que valoraba el factor exceso de velocidad y que fundamentaba su acusación en haber prestado la debida atención mientras que por el contrario el querellante mantuvo ese factor de atribución al acusar como sustento de la pretensión de condena tal 2 como fue analizado en la sentencia impugnada El denegante añade que la Fiscalía modificó la plataforma fáctica en los términos del art 352 del rito sino que simplemente valoró la prueba de una manera descartando en los alegatos una de las condiciones del hecho Sostiene también que mal puede alegarse violación al derecho de defensa puesto que la parte querellante sobre el marco fáctico existente que era ni más ni menos que la requisitoria fiscal argumentó respecto del exceso de velocidad posibilitando así el contradictorio Trae colación al respecto la causa SANTILLÁN de la Corte Suprema de Justicia de la Nación El quo expresa asimismo que idéntico tratamiento merece el fundamento del recurso en relación con la violación de los arts 159 inc 3 277 y 286 del Código Procesal Penal en cuanto alega que se introdujo en la sentencia el hecho de haber mantenido tampoco la distancia suficiente con el vehículo precedente Al respecto manifiesta que el hecho por el que fue condenado el imputado es ni más ni menos que el de la requisitoria y que se cumple acabadamente el principio de congruencia Añade que ello nada tiene que ver con que el tribunal al momento de analizar la prueba y efectuar valoraciones establezca que el imputado haya mantenido la distancia suficiente de conducción circunstancia que se encuentra comprendida ampliamente dentro de diversas expresiones conducción sin prestar debida atención el imputado advirtió con tiempo suficiente que la Trafic que iba delante suyo estaba circulando poca velocidad casi 3 detenida y en tales circunstancias el imputado al encontrarse con este cuadro efectuó una maniobra para pasar otro carril Concluye al respecto que se pretende confundir la síntesis efectuada en alguno de los párrafos de la sentencia con el hecho materia de juzgamiento que como se podrá observar resulta más que abarcador de aquella circunstancia En lo relativo al último agravio violación del art 35 C P y arbitrariedad en la valoración de la prueba el denegante afirma que es más que una queja respecto de la interpretaci Jurisprudencia - Pcia. Río Negro En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más beneficiosa.-... leon andres recurso de revision numero expediente 20942 06 caratula leon andres recurso de revision fecha 02 11 2006 numero de sentencia 147 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20942 06 sentencia 147 actor leon andres demandado objeto recurso de revision voces en un juicio abreviado existe una nueva ley mas beneficiosa fecha 01 11 06 ma 1 de noviembre de 2006 visto las presentes actuaciones caratuladas leon andres recurso de revision expte 20942 06 stj y su acumulado leon fabian andres recurso de revision expte 21162 06 stj puestas despacho para resolver y considerando fs 1 y vta se presenta el condenado andres leon alojado en la carcel de encausados de general roca con el fin de interponer recurso de revision contra la sentencia 3 dictada el 17 02 06 en la causa leon fabian andres y figueroa angel amadeo robo calificado por el resultado y portacion de arma de fuego sin la debida autorizacion legal todo en c 139 cr de la camara primera del crimen de la ciudad de general roca y por la cual resulto condenado la pena de seis anos y ocho meses de prision como coautor del delito de robo calificado arts 166 incs 1 y 2 12 y 29 inc 3 c p y arts 110 325 bis inc 5 y 501 del c p p como fundamento de su pretension el interno aduce que se si bien en esta causa se secuestraron armas en la investigacion e incluso en el juicio abreviado quedo claro que el portaba arma alguna y asi mismo se le dio la misma condena que el autor habiendosele dado intervencion su abogado defensor fs 5 manifiesta que habiendo fundamento para recurrir la sentencia recaida en autos y asimismo teniendo en cuenta que sus asistidos se acogieron al instituto del juicio abreviado entiende que corresponde sostener el recurso intentado por el interno corrida la vista la procuracion general fs 10 12 la senora procuradora general doctora liliana piccinini propugna el rechazo del recurso interpuesto afirma que en el proceso surge el secuestro de las armas utilizadas junto sus proyectiles y la idoneidad de las mismas para el disparo segun constancias de fs 2 vta 65 68 y 128 130 del expediente principal que ingresando en el estudio del recurso traido en consideracion debe adelantarse opinion contraria su progreso ante todo es necesario recordar que el recurso de revision es una accion impugnativa destinada modificar una sentencia condenatoria firme en razon de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron su dictado al decir de g r navarro y r r daray codigo procesal penal de la nacion ii pag 244 es un remedio excepcional o extraordinario que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificacion de alguna circunstancia nueva hecho sentencia o ley que permita la revision tiene se ha afirmado un fin juridico practico que es el de reparar una injusticia material verdadera o supuesta c c p sala j p 87 89 141 y el de corregir errores judiciales de apreciacion de la prueba conf se 61 03 en batallan cabe agregar que debido su caracter extraordinario todo lo concerniente al recurso de revision es de interpretacion restrictiva ello en tanto la revision constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal mas benigna que como bien senala la senora procuradora general ademas de provenir la sentencia de un juicio abreviado se dan fundamentos concretos como para poder analizar el encuadramiento en alguna de las hipotesis contempladas en el art 448 del cpp ni siquiera se invocan nuevas circunstancias ni hechos sentencia o ley que permitan el estudio de la pretendida revision se recuerda que el recurso de revision como pretension impugnativa autonoma tendiente lograr el examen de sentencias condenatorias firmes exige bajo pena de inadmisibilidad la concreta referencia de los motivos en que se funda y la expresa mencion de las disposiciones legales aplicables en el caso se advierte simple vi En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más beneficiosa.-... LEÓN ANDRÉS S RECURSO DE REVISION Número expediente 20942 06 Carátula LEÓN ANDRÉS S RECURSO DE REVISION Fecha 02 11 2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20942 06 SENTENCIA N 147 ACTOR LEON Andrés DEMANDADO OBJETO Recurso de Revisión VOCES En un juicio abreviado existe una nueva ley más beneficiosa FECHA 01 11 06 MA 1 de noviembre de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas LEÓN ANDRÉS S RECURSO DE REVISION Expte 20942 06 STJ y su acumulado LEON Fabián Andrés RECURSO DE REVISION Expte 21162 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO A fs 1 y vta se presenta el condenado Andrés León alojado en la Cárcel de Encausados de General Roca con el fin de interponer recurso de revisión contra la sentencia N 3 dictada el 17 02 06 en la causa LEON FABIAN ANDRES Y FIGUEROA ANGEL AMADEO Robo Calificado por el resultado y portación de arma de fuego sin la debida autorización legal todo en C I N 139 CR de la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de General Roca y por la cual resultó condenado la pena de SEIS AÑOS Y OCHO meses de prisión como coautor del delito de robo calificado arts 166 incs 1 y 2 12 y 29 inc 3 C P y arts 110 325 bis Inc 5 y 501 del C P P Como fundamento de su pretensión el interno aduce que se si bien en esta causa se secuestraron armas en la investigación e incluso en el juicio abreviado quedo claro que él portaba arma alguna y así mismo se le dió la misma condena que el autor Habiéndosele dado intervención su Abogado Defensor fs 5 manifiesta que habiendo fundamento para recurrir la sentencia recaída en autos y asimismo teniendo en cuenta que sus asistidos se acogieron al Instituto del Juicio Abreviado entiende que corresponde sostener el recurso intentado por el interno Corrida la vista la Procuración General fs 10 12 la señora Procuradora General doctora Liliana Piccinini propugna el rechazo del recurso interpuesto Afirma que en el proceso surge el secuestro de las armas utilizadas junto sus proyectiles y la idoneidad de las mismas para el disparo según constancias de fs 2 vta 65 68 y 128 130 del expediente principal Que ingresando en el estudio del recurso traído en consideración debe adelantarse opinión contraria su progreso Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada modificar una sentencia condenatoria firme en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron su dictado Al decir de G R Navarro y R R Daray Código Procesal Penal de la Nación T II pág 244 es un remedio excepcional o extraordinario que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva hecho sentencia o ley que permita la revisión Tiene se ha afirmado un fin jurídico práctico que es el de reparar una injusticia material verdadera o supuesta C N C P Sala I J P B A 87 89 141 y el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba conf Se 61 03 en BATALLÁN Cabe agregar que debido su carácter extraordinario todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva Ello en tanto la revisión constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna Que como bien señala la señora Procuradora General además de provenir la sentencia de un juicio abreviado se dan fundamentos concretos como para poder analizar el encuadramiento en alguna de las hipótesis contempladas en el art 448 del CPP ni siquiera se invocan nuevas circunstancias ni hechos sentencia o ley que permitan el estudio de la pretendida revisión se recuerda que el recurso de revisión como pretensión impugnativa autónoma tendiente lograr el examen de sentencias condenatorias firmes exige bajo pena de inadmisibilidad la concreta referencia de los motivos en que se funda y la expresa mención de las disposiciones legales aplicables En
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Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

20200309114526706

Voces
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. REPARACIÓN PLENA ASEGURADORA DE...
Resumen

TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO MARZO 2020 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. REPARACIÓN PLENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

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TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO MARZO 2020 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. REPARACIÓN PLENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS. CONSORCIO DE PROPIETARIOS. FILTRACIONES. PORTERÍA DAÑOS Y PERJUICIOS. ENTIDADES BANCARIAS. RELACIÓN DE CONSUMO. DEBER DE SEGURIDAD. CAÍDA DE UN CLIENTE. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO....

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20200309114526706

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
LAGRAS JUAN CARLOS S QUEJA EN LAGRAS JUAN CARLOS PSA...
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LAGRAS, JUAN CARLOS S/ QUEJA (EN: LAGRAS, JUAN CARLOS PSA LESIONES CULPOSAS GRAVES) Número expediente 19328/04 Carátula LAGRAS, JUAN CARLOS S/ QUEJA (EN: LAGRAS, JUAN CARLOS PSA LESIONES CULPOSAS GRAVES) Fecha 03/08/2004 Número de sentencia 121 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19328/04 STJ SENTENCIA...

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LAGRAS, JUAN CARLOS S/ QUEJA (EN: LAGRAS, JUAN CARLOS PSA LESIONES CULPOSAS GRAVES) Número expediente 19328/04 Carátula LAGRAS, JUAN CARLOS S/ QUEJA (EN: LAGRAS, JUAN CARLOS PSA LESIONES CULPOSAS GRAVES) Fecha 03/08/2004 Número de sentencia 121 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19328/04 STJ SENTENCIA Nº: 121 PROCESADO: LAGRAS JUAN CARLOS...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...
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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20942/06.- SENTENCIA: N* 147.- ACTOR: LEON, Andrés.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...
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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20942/06.- SENTENCIA: N* 147.- ACTOR: LEON, Andrés.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...
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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20942/06.- SENTENCIA: N* 147.- ACTOR: LEON, Andrés.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...
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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20942/06 Carátula LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 147 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20942/06.- SENTENCIA: N* 147.- ACTOR: LEON, Andrés.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: En un juicio abreviado no existe una \"nueva ley\" más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Csjn fallo A Alta coincidencia

Altamirano Castagno, Lucas Yamil C/ Quintero Osvaldo Rodolfo y Otro S/Ordinario - Accidente con Fundamento en el Derecho Común

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2025-09-16
Cita digital
CSJN Datos Abiertos 814307
Voces
LaboralApelacion ExtraordinariaDesestimaFallo
Resumen

ALTAMIRANO CASTAGNO, LUCAS YAMIL c/ QUINTERO OSVALDO RODOLFO Y OTRO s/Ordinario - Accidente con fundamento en el derecho común Fecha: 2025-09-16 Expediente: CSJ 431/2023 Competencia: APELACION EXTRAORDINARIA Materia: Laboral Sentido: DESESTIMA

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...ALTAMIRANO CASTAGNO, LUCAS YAMIL c/ QUINTERO OSVALDO RODOLFO Y OTRO s/Ordinario - Accidente con fundamento en el derecho común Fecha: 2025-09-16 Expediente: CSJ 431/2023 Competencia: APELACION EXTRAORDINARIA Materia: Laboral Sentido: DESESTIMA

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Altamirano Castagno, Lucas Yamil C/ Quintero Osvaldo Rodolfo y Otro S/Ordinario - Accidente con Fundamento en el Derecho Común - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2025-09-16 - CSJN Datos Abiertos 814307

Jurisprudencia Cordoba fallo Alta coincidencia

Cuello Alberto Martin C/ Superior Gobierno de la Provincia de Cordoba S/ Enfermedad Accidente con Fundamento en el Derecho Comun - Recurso de Casacion

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2011-03-29
Cita digital
R0010670
Voces
Indemnizacion por Accidente de Trabajo - Ley sobre Riesgos del...Laboral
Resumen

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO-LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO-ASEGURADOR-CITACION EN GARANTIA-DERECHO DE DEFENSA-FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

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...INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO-LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO-ASEGURADOR-CITACION EN GARANTIA-DERECHO DE DEFENSA-FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

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Cuello Alberto Martin C/ Superior Gobierno de la Provincia de Cordoba S/ Enfermedad Accidente con Fundamento en el Derecho Comun - Recurso de Casacion - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2011-03-29 - R0010670

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. I 73106 Alta coincidencia

Nápoli, Marcelo Rafael c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3, ley 5177

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2015-10-28
Cita digital
127808
Voces
I.73.106 "NAPOLI MARCELO RAFAEL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/...y CONSIDERANDO : I. Lo solicitado por el Asesor General...683 a 688 C.P.C.C.) procurando la invalidez del inciso "e"...a la par, alega que la norma impugnada vulnera la...INCONSTITUCIONALIDADSentencia InterlocutoriaI 73106
Resumen

I.73.106 "NAPOLI MARCELO RAFAEL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 3 LEY 5177" La Plata, 28 de octubre de 2015. El señor juez doctor Negri dijo: VISTO: La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida en autos, la citación de tercero y la medida cautelar solicitadas; y CONSIDERANDO: I.

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...a la medida cautelar requerida, cabe señalar que el actor, Marcelo Rafael Nápoli, invocando su carácter de graduado en Derecho, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad (arts. 161 inc. 1 Const. Prov.; 683 a 688 C.P.C.C.) procurando la invalidez del inciso "e" del artículo 3 de la ley 5177, el que establece que no podrán ejercer la abogacía, por...

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Nápoli, Marcelo Rafael c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3, ley 5177 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2015-10-28 - 127808

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Alberto Daniel Calleja C/ Taci S.a. S/ Recurso Extraordinario - Interposicion - Fundamento - Cuestion Federal - Indemnizacion Laboral - Garantias Constitucionales

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1986-09-11
Cita digital
A0002867
Voces
Recurso Extraordinario:Requisitos - Interposicion del Recurso - Derecho del Trabajo...Constitucional - Procesal - Laboral
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO:REQUISITOS-INTERPOSICION DEL RECURSO-DERECHO DEL TRABAJO-INDEMNIZACION-CONSTITUCION NACIONAL-CUESTION FEDERAL

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Alberto Daniel Calleja C/ Taci S.a. S/ Recurso Extraordinario - Interposicion - Fundamento - Cuestion Federal - Indemnizacion Laboral - Garantias Constitucionales - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1986-09-11 - A0002867