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Búsquedas sugeridas: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente.- Ante él deben articularse los recursos de que... CORNOU JULIO DANIEL S HABEAS CORPUS Número expediente 21240 06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S HABEAS CORPUS Fecha 13 06 2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21240 06 SENTENCIA N 71 ACTOR CORNOU Julio Daniel DEMANDADO OBJETO Habeas Corpus VOCES No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente Ante él deben articularse los recursos de que dispone FECHA 13 06 06 MA 13 de junio del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas CORNOU Julio Daniel HABEAS CORPUS Expte N 21240 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que fs 1 Julio Daniel CORNOU interno en la Unidad de Ejecución Penal N 1 de esta ciudad manifiesta que presentó un escrito ante las autoridades carcelarias para lograr una entrevista personal con los señores Jueces del STJ y dado que ninguna precisión tuvo al respecto interpone un habeas corpus para lograr aquella entrevista personal que pretende A fs 3 el peticionante aclara al Tribunal que en definitiva lo pretendido mediante el habeas corpus es que se le designe nuevo abogado defensor atento que la Dra Mónica Rosati le ha manifestado que renunció defenderlo y asimismo peticiona que la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche le otorgue las salidas transitorias que le corresponden Que fs 5 el Subcomisario Gustavo Luna encargado de la Unidad Penal N 1 de esta ciudad informa al Tribunal que el interno se encuentra alojado en un sector destinado internos con problemas de convivencia con sus pares y se encuentra en período de readaptación fase de socialización Que pasando entender en la presente acción se advierte que la luz de la doctrina del Tribunal proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vías legales previstas al efecto Que corresponde atenerse la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia la que es insistente en señalar respecto la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes otras autoridades y que es el juez natural autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan Conf STJ Se N 57 del 29 de junio del 2 005 en actuaciones caratuladas GUAL Jesús Omar HABEAS CORPUS Expte N 20274 05 STJ STJ SERVIDIO Miguel Angel HABEAS CORPUS Expte N 16502 02 STJ así como J A 1960 V p 108 y BIDART CAMPOS G J REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO Ed Ediar 1968 p 185 cf Se N 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas CAPITTINI José Martín HABEAS CORPUS Expte N 17681 02 STJ Que en el precedente RUSCONI Miguel Angel Mandamus Expte N 15661 01 STJ Se N 301 del 10 04 01 este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos Conf STJ ROUMEC Se N 11 03 Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia Conf Se N 63 00 C H O HABEAS CORPUS Expte N 15006 00 STJ Atento que el Tribunal de Sentencia es el órgano de contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado corresponde que éste sea quien Jurisprudencia - Pcia. Río Negro No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez natural de la causa (competente).- Ante él deben... serafini diego tomas habeas corpus numero expediente 21250 06 caratula serafini diego tomas habeas corpus fecha 14 06 2006 numero de sentencia 72 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21250 06 sentencia 72 actor serafini diego tomas demandado objeto habeas corpus voces es la via cuando se pretende desplazar al juez natural de la causa competente ante el deben articularse los recursos de que dispone fecha 14 06 06 ma 14 de junio de 2006 visto las presentes actuaciones caratuladas serafini diego tomas habeas corpus expte 21250 06 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 1 2vta diego tomas serafini interno en la carcel de encausados de la ciudad de general roca disposicion de la camara primera del crimen de dicha ciudad interpone accion de habeas corpus agraviandose de haber sido condenado una pena muy elevada y de ser asistido su salud correctamente al padecer producto de los anos de detencion de hernia inguinal y desviacion de la columna agrega que por haber estado detenido en un instituto de menores se vio forzado fugarse y volver delinquir por falta de resocializacion concluye expresando que ha interpuesto un recurso de revision en la causa 2279 por robo calificado camara iii crimen de general roca y que pretende recuperar su libertad para atender su hijo fabricio puesto que la detencion de su padre le afecta gravemente por todo ello se encuentra en huelga de hambre que continuacion surge el informe del comisario hipolito marcos en el que hace saber que el interno recibe atencion su salud que se le realizan examenes medicos y se constata que se halla en buen estado de salud pese encontrarse en huelga de hambre fs 10 obra informe del dr gauna kroeger en el que hace saber al tribunal que el interno ha sido condenado 12 anos y 5 meses de prision y se encuentra disposicion de la camara primera en lo criminal de la iia circunscripcion judicial que pasando entender en la presente accion se advierte que la luz de la doctrina del tribunal proceden las garantias procesales especificas plasmadas en la constitucion provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vias legales previstas al efecto que corresponde atenerse la doctrina legal de este superior tribunal de justicia la que es insistente en senalar respecto la improcedencia de las garantias procesales especificas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes otras autoridades y que es el juez natural autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la via procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibicion de serle sustraida por via de las excepcionales garantias procesales especificas plasmadas en la constitucion de la provincia procede el habeas corpus cuando se pretende sin mas desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la constitucion y la leyes procesales le acuerdan conf stj se 57 del 29 de junio del 2 005 en actuaciones caratuladas gual jesus omar habeas corpus expte 20274 05 stj stj servidio miguel angel habeas corpus expte 16502 02 stj asi como j 1960 v p 108 y bidart campos g j regimen legal y jurisprudencial del amparo ediar 1968 p 185 cf se 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas capittini jose martin habeas corpus expte 17681 02 stj que en el precedente rusconi miguel angel mandamus expte 15661 01 stj se 301 del 10 04 01 este cuerpo indico que el tribunal de sentencia es el organo encargado del contralor jurisdiccional de la ejecucion y de la aplicacion de la pena del condenado y corresponde que este sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos conf stj roumec se 11 03 es el tribunal de ejecucion de la sentencia penal autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la via procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibicion de serle sustraida por via de las excepcio Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.- Hace lugar recurso de... bravo elias recurso de revision numero expediente 20417 05 caratula bravo elias recurso de revision fecha 14 09 2006 numero de sentencia 110 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20417 05 sentencia 110 actor bravo elias demandado objeto recurso de revision voces ley 25882 04 aptitud de arma de fuego ley mas benigna hace lugar recurso de revision fecha 14 09 06 ma 14 de septiembre de 2006 visto las presentes actuaciones caratuladas bravo elias recurso de revision expte 20417 05 stj puestas despacho para resolver y realizada la deliberacion segun constancia de autos y considerando el senor juez doctor alberto balladini dijo que fs 1 2 vta el condenado elias bravo en forma pauperis presenta un recurso de revision de la sentencia definitiva dictada por la camara segunda en lo criminal de general roca fs 29 30 vta en causa 1199 96 que le condeno como autor del delito de robo con armas la pena de seis anos de prision pena que posteriormente fuera unificada con las impuestas en otras causas en doce anos de prision fs 33 35 el sr defensor penal dr cesar gutierrez elcaras fundamenta el recurso de revision senalando que corresponde hacer lugar la peticion toda vez que habiendo sido modificada la legislacion penal en beneficio del reo debe consagrarse el principio de la retroactividad de la ley mas benigna que la aplicada en la sentencia y vigente al momento del hecho cf art 448 inc 5 del c p p dichos efectos senala que corresponde el beneficio de la ley penal mas benigna por cuanto cabe calificar al hecho como robo con arma cuya aptitud para el disparo pudo tenerse de ningun modo acreditada ante la falta de secuestro del arma falta de reconocimiento de la misma y menos aun pericia sobre su capacidad que corrido el traslado la procuracion general fs 40 45 se expide la procuradora general subrogante dra adriana zaratiegui proponiendo hacer lugar al recurso de revision y adecuar la pena impuesta al condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal procediendo luego nueva unificacion que ingresando al estudio del remedio extraordinario traido en consideracion debe realizarse en primer lugar las siguientes consideraciones este cuerpo ha dicho en lo que hace al art 2 segundo parrafo del codigo penal y el art 448 inc 5 del codigo ritual supuesto en el cual encuadra la peticion de revision que toda norma legal implica necesariamente una valoracion juridica con arreglo la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda procurar o evitar la realizacion de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos por ello la retroactividad de la ley es sino la consecuencia de una revalorizacion juridica de una relacion determinada revaloracion que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones juridicas las cuales esta ultima modifica david baigun y eugenio r zaffaroni codigo penal parte general tomo 1 editorial hammurabi pag 59 es decir que la comparacion de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relacion con todo el contenido de ellas pero en realidad lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley omar breglia arias y omar r gauna codigo penal tomo 1 editorial astrea 4 edicion pag 41 para estimar cual de ellas es la que otorga una solucion mas favorable en este orden de ideas y dado que debe determinarse la ley mas benigna en cada supuesto particular atendiendo todas sus circunstancias david baigun y eugenio r zaffaroni obra citada pag 63 en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestion sobre la plataforma factica descripta en la sentencia de condena se 262 04 stjrnsp en landaeta que la recientemente sancionada ley 25 882 promulgada por el poder ejecutivo nacional el 22 de abril de 2004 introduce modificaciones la figura del robo con armas prevista en el inc 2 del art 166 del codigo penal asi est No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez natural de la causa (competente).- Ante él deben... SERAFINI DIEGO TOMAS S HABEAS CORPUS Número expediente 21250 06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S HABEAS CORPUS Fecha 14 06 2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21250 06 SENTENCIA N 72 ACTOR SERAFINI Diego Tomás DEMANDADO OBJETO Habeas Corpus VOCES No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez natural de la causa competente Ante él deben articularse los recursos de que dispone FECHA 14 06 06 MA 14 de junio de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas SERAFINI Diego Tomás HABEAS CORPUS Expte N 21250 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que fs 1 2vta Diego Tomás SERAFINI interno en la Cárcel de Encausados de la ciudad de General Roca disposición de la Cámara Primera del Crimen de dicha ciudad interpone acción de habeas corpus agraviándose de haber sido condenado una pena muy elevada y de ser asistido su salud correctamente al padecer producto de los años de detención de hernia inguinal y desviación de la columna Agrega que por haber estado detenido en un instituto de menores se vio forzado fugarse y volver delinquir por falta de resocialización Concluye expresando que ha interpuesto un recurso de revisión en la causa N 2279 por robo calificado Cámara III Crimen de General Roca y que pretende recuperar su libertad para atender su hijo Fabricio puesto que la detención de su padre le afecta gravemente Por todo ello se encuentra en huelga de hambre Que continuación surge el informe del Comisario Hipólito Marcos en el que hace saber que el interno recibe atención su salud que se le realizan exámenes médicos y se constata que se halla en buen estado de salud pese encontrarse en huelga de hambre A fs 10 obra informe del Dr Gauna Kroeger en el que hace saber al Tribunal que el interno ha sido condenado 12 años y 5 meses de prisión y se encuentra disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa Circunscripción Judicial Que pasando entender en la presente acción se advierte que la luz de la doctrina del Tribunal proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vías legales previstas al efecto Que corresponde atenerse la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia la que es insistente en señalar respecto la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes otras autoridades y que es el juez natural autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan Conf STJ Se N 57 del 29 de junio del 2 005 en actuaciones caratuladas GUAL Jesús Omar HABEAS CORPUS Expte N 20274 05 STJ STJ SERVIDIO Miguel Angel HABEAS CORPUS Expte N 16502 02 STJ así como J A 1960 V p 108 y BIDART CAMPOS G J REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO Ed Ediar 1968 p 185 cf Se N 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas CAPITTINI José Martín HABEAS CORPUS Expte N 17681 02 STJ Que en el precedente RUSCONI Miguel Angel Mandamus Expte N 15661 01 STJ Se N 301 del 10 04 01 este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos Conf STJ ROUMEC Se N 11 03 Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibición Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.- Hace lugar recurso de... BRAVO ELÍAS S RECURSO DE REVISION Número expediente 20417 05 Carátula BRAVO ELÍAS S RECURSO DE REVISION Fecha 14 09 2006 Número de sentencia 110 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20417 05 SENTENCIA N 110 ACTOR BRAVO Elías DEMANDADO OBJETO Recurso de Revisión VOCES Ley 25882 04 aptitud de arma de fuego Ley más benigna Hace lugar recurso de revisión FECHA 14 09 06 MA 14 de septiembre de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas BRAVO ELIAS S Recurso de Revisión Expte N 20417 05 STJ puestas despacho para resolver y realizada la deliberación según constancia de autos y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Alberto I BALLADINI dijo Que fs 1 2 vta el condenado Elías BRAVO en forma pauperis presenta un recurso de revisión de la sentencia definitiva dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca fs 29 30 vta en causa N 1199 96 que le condenó como autor del delito de robo con armas la pena de seis años de prisión pena que posteriormente fuera unificada con las impuestas en otras causas en doce años de prisión A fs 33 35 el Sr Defensor Penal Dr César GUTIERREZ ELCARÁS fundamenta el recurso de revisión señalando que corresponde hacer lugar la petición toda vez que habiendo sido modificada la legislación penal en beneficio del reo debe consagrarse el principio de la retroactividad de la ley más benigna que la aplicada en la sentencia y vigente al momento del hecho cf art 448 inc 5 del C P P A dichos efectos señala que corresponde el beneficio de la ley penal más benigna por cuanto cabe calificar al hecho como robo con arma cuya aptitud para el disparo pudo tenerse de ningún modo acreditada ante la falta de secuestro del arma falta de reconocimiento de la misma y menos aún pericia sobre su capacidad Que corrido el traslado la Procuración General fs 40 45 se expide la Procuradora General subrogante Dra Adriana ZARATIEGUI proponiendo hacer lugar al recurso de revisión y adecuar la pena impuesta al condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal procediendo luego nueva unificación Que ingresando al estudio del remedio extraordinario traído en consideración debe realizarse en primer lugar las siguientes consideraciones Este Cuerpo ha dicho en lo que hace al art 2 segundo párrafo del Código Penal y el art 448 inc 5 del código ritual supuesto en el cual encuadra la petición de revisión que toda norma legal implica necesariamente una valoración jurídica con arreglo la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda procurar o evitar la realización de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos Por ello la retroactividad de la ley es sino la consecuencia de una revalorización jurídica de una relación determinada revaloración que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones jurídicas las cuales esta última modifica David Baigún y Eugenio R Zaffaroni Código Penal Parte General Tomo 1 editorial Hammurabi pág 59 Es decir que la comparación de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relación con todo el contenido de ellas pero en realidad lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley Omar Breglia Arias y Omar R Gauna Código Penal Tomo 1 editorial Astrea 4 edición pág 41 para estimar cuál de ellas es la que otorga una solución más favorable En este orden de ideas y dado que debe determinarse la ley más benigna en cada supuesto particular atendiendo todas sus circunstancias David Baigún y Eugenio R Zaffaroni obra citada pág 63 en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestión sobre la plataforma fáctica descripta en la sentencia de condena Se 262 04 STJRNSP en LANDAETA Que la recientemente sancionada Ley 25 882 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 22 de abril de 2004 introduce modificaciones la figura del robo con armas prevista en el inc 2 del art 166 de
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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
Resumen

CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21240/06.- SENTENCIA: N* 71.- ACTOR: CORNOU, Julio Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
Resumen

SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21250/06.- SENTENCIA: N* 72.- ACTOR: SERAFINI, Diego Tomás.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.-...
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BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20417/05 Carátula BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 110 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20417/05 Carátula BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 110 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20417/05.- SENTENCIA: N* 110.- ACTOR: BRAVO, Elías.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.-...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
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SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21250/06.- SENTENCIA: N* 72.- ACTOR: SERAFINI, Diego Tomás.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
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SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21250/06.- SENTENCIA: N* 72.- ACTOR: SERAFINI, Diego Tomás.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.-...
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BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20417/05 Carátula BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 110 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20417/05 Carátula BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 110 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20417/05.- SENTENCIA: N* 110.- ACTOR: BRAVO, Elías.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Ley 25882/04 (aptitud de arma de fuego).- Ley más benigna.-...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
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SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21250/06 Carátula SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS Fecha 14/06/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21250/06.- SENTENCIA: N* 72.- ACTOR: SERAFINI, Diego Tomás.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. I 71624 Alta coincidencia

Gigante, María del Carmen c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 13.661

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-12-19
Cita digital
92192
Voces
I.71.624 “GIGANTE MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BS. AS....InconstitucionalidadSentencia InterlocutoriaI 71624
Resumen

I.71.624 “GIGANTE MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 13.661" La Plata, 19 de diciembre de 2012. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Hitters y Genoud dijeron: 1.

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I.71.624 “GIGANTE MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 13.661" La Plata, 19 de diciembre de 2012. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Hitters y Genoud dijeron: 1. Se presenta ante esta Corte la doctora María del Carmen Gigante y promueve demanda originaria en la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de...

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Gigante, María del Carmen c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 13.661 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-12-19 - 92192

Jurisprudencia Jujuy fallo Alta coincidencia

Ruiz Ricardo Aníbal y Verón Ramón Ricardo s/ Recurso de Casación (L.A. Nº 36, Fº 706/712, Nº 299) Casación (L.A. Nº 36, Fº 706/712, Nº 299)

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1993-08-18
Cita digital
W0000714
Voces
Cambio de Calificacion Legal - Amenazas - Concurso Aparente de...Penal
Resumen

Ruiz Ricardo Aníbal y Verón Ramón Ricardo s/ Recurso de Casación (L.A. Nº 36, Fº 706/712, Nº 299) Casación (L.A.

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CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL-AMENAZAS-CONCURSO APARENTE DE LEYES

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Ruiz Ricardo Aníbal y Verón Ramón Ricardo s/ Recurso de Casación (L.A. Nº 36, Fº 706/712, Nº 299) Casación (L.A. Nº 36, Fº 706/712, Nº 299) - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1993-08-18 - W0000714

Jurisprudencia Salta fallo Alta coincidencia

c/ PAZ, EDUARDO OSCAR s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE DOBLEMENTE CALIFICADO Y REITERADO

Tribunal
PN
Fecha
2008-05-15
Cita digital
S0006888
Voces
Derecho Penal - Delitos contra la Integridad Sexual - Abuso...Penal
Resumen

DERECHO PENAL-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-ABUSO SEXUAL-CALIFICACION LEGAL-CONCURSO APARENTE DE LEYES

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c/ PAZ, EDUARDO OSCAR s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE DOBLEMENTE CALIFICADO Y REITERADO - PN 2008-05-15 - S0006888