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155+ resultados encontrados para Ministerio Público -Defensoría con busqueda amplia. Mostrando 31-40.
Pagina 4 de varias
Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2009-08-27
Cita digital
C1002371
Voces
Ministerio Publico Fiscal - Facultades del Ministerio Publico Fiscal -...Constitucional - Contravencional
Resumen

MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Cita sugerida

Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2009-08-27 - C1002371

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Este de la Caba C/ S/ Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado en/ Recurso de Inconstitucionalidad en Autos "Escobar, Amancio Ariel S/ Infr. Ley 13.944 - Cp

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2018-02-07
Cita digital
C1006300
Voces
Proceso Penal - Mediacion Penal - Violencia de Genero -...Procesal
Resumen

PROCESO PENAL-MEDIACION PENAL-VIOLENCIA DE GENERO-OPOSICION DEL FISCAL-MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Cita sugerida

Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Este de la Caba C/ S/ Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado en/ Recurso de Inconstitucionalidad en Autos "Escobar, Amancio Ariel S/ Infr. Ley 13.944 - Cp - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2018-02-07 - C1006300

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

LAGO, Carlos s/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL:FUNCION

Tribunal
PN
Fecha
1997-12-26
Cita digital
G0011608
Voces
Ministerio Publico Fiscal:Funciones - Facultades del Ministerio Publico Fiscal -...Penal - Constitucional
Resumen

MINISTERIO PUBLICO FISCAL:FUNCIONES-FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL-CAMARA DE APELACIONES:FUNCIONES-DEFENSA EN JUICIO

Cita sugerida

LAGO, Carlos s/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL:FUNCION - PN 1997-12-26 - G0011608

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Este de la Caba C/ S/ Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado en/ Recurso de Inconstitucionalidad en Autos "Escobar, Amancio Ariel S/ Infr. Ley 13.944 - Cp

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2018-02-07
Cita digital
C1006301
Voces
Proceso Penal - Mediacion Penal - Violencia de Genero -...Procesal
Resumen

PROCESO PENAL-MEDIACION PENAL-VIOLENCIA DE GENERO-OPOSICION DEL FISCAL-MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Cita sugerida

Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Este de la Caba C/ S/ Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado en/ Recurso de Inconstitucionalidad en Autos "Escobar, Amancio Ariel S/ Infr. Ley 13.944 - Cp - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2018-02-07 - C1006301

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...ndenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...l condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Legislación Santiago Del Estero ley Nro. 6924 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 6924/2008 - Ley 6.924 - Ministerio Publico

Fecha
2008-12-09
Cita digital
6924
Voces
Ministerio Publico - Disposiciones Generales - Funciones - Atribuciones -...Ley6924
Resumen

Ley 6924/2008 - LEY 6.924 - MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO Fecha: 2008-12-09 Tipo: Ley Numero: 6924 Provincia: Santiago del Estero Estado: Vigente, de alcance general Voces: MINISTERIO PUBLICO-DISPOSICIONES GENERALES-FUNCIONES-ATRIBUCIONES-COMPOSICION- MINISTERIO FISCAL-DISPOSICIONES GENERALES-FISCALES-ORGANIZACION-FUNCIONES- SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO FISCAL- SECRETARIOS LETRADOS DEL MINISTERIO FISCAL-OFICINA DE...

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MINISTERIO PUBLICO

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Ley 6924/2008 - Ley 6.924 - Ministerio Publico - 2008-12-09 - 6924

Legislación Santa Fe ley Nro. 13746 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 13746/2017 - Ley 13.746 - Código Procesal Penal de la Provincia. Ministerio Público de la Acusación. Violencia Familiar. Medidas Autosatisfactivas

Fecha
2017-12-21
Cita digital
13746
Voces
Ministerio Público de la Acusación. Se Establece Que Toda Vez...Cuando Alude al 'Fiscal deLey13746
Resumen

Código Procesal Penal de la Provincia. Ministerio Público de la Acusación. Violencia familiar. Medidas Autosatisfactivas

Cita sugerida

Ley 13746/2017 - Ley 13.746 - Código Procesal Penal de la Provincia. Ministerio Público de la Acusación. Violencia Familiar. Medidas Autosatisfactivas - 2017-12-21 - 13746

Legislación Buenos Aires ley Nro. 12367 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 12367/1999 - Ley 12.367 - Creación de Organos del Ministerio Público

Fecha
1999-11-17
Cita digital
12367
Voces
Organizacion de la Justicia - Ministerio Publico - Ministerio Publico...Ley12367
Resumen

Ley 12367/1999 - Ley 12.367 - Creación de Organos del Ministerio Público Creación de Organos del Ministerio Público Fecha: 1999-11-17 Tipo: Ley Numero: 12367 Provincia: Buenos Aires Estado: Vigente, de alcance general Voces: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA-MINISTERIO PUBLICO-MINISTERIO PUBLICO FISCAL-MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

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Creación de Organos del Ministerio Público

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Ley 12367/1999 - Ley 12.367 - Creación de Organos del Ministerio Público - 1999-11-17 - 12367

Legislación La Rioja ley Nro. 5825 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5825/1992 - Ley 5825. - Ley de Ministerio Público

Fecha
1992-12-15
Cita digital
5825
Voces
Ministerio Publico - Intervencion del Ministerio Publico - Ministerio Publico...Ley5825
Resumen

Ley 5825/1992 - Ley 5825. - Ley de Ministerio Público Ley de Ministerio Público Fecha: 1992-12-15 Tipo: Ley Numero: 5825 Provincia: La Rioja Estado: Vigente, de alcance general Voces: MINISTERIO PUBLICO-INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO-MINISTERIO PUBLICO PUPILAR-DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES-REMUNERACION-INCOMPATIBILIDAD DEL PERSONAL JUDICIAL-RECUSACION-EXCUSACION-PROCURADOR GENERAL-AGENTE FISCAL-FISCAL DE...

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Ley de Ministerio Público

Cita sugerida

Ley 5825/1992 - Ley 5825. - Ley de Ministerio Público - 1992-12-15 - 5825