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Búsquedas sugeridas: Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos de procedencia.- Formular requerimiento dando traslado a... decovi amparo colectivo numero expediente 20463 05 caratula decovi amparo colectivo fecha 12 10 2005 numero de sentencia 146 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20463 05 auto interlocutorio 146 actor decovi demandado objeto amparo colectivo voces legitimidad de la amparista cautelar innovativa reune los extremos de procedencia formular requerimiento dando traslado demandada fecha 12 10 05 ma 12 de octubre del 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas decovi amparo colectivo expte 20463 05 stj puestas despacho para resolver y considerando los senores jueces doctores luis lutz y victor h sodero nievas dijeron la asociacion civil defensa al consumidor de viedma conocida como decovi viene ante el j en ejercicio de sus derechos fundado en las leyes provinciales 2779 y 2817 la ley nacional 24240 y en los arts 43 de la c p y 17 42 y 43 de la c en una accion de las denominadas de amparo colectivo contra la compania de telefonos del interior su vez conocida como cti agraviandose de una lesion constitucional actual por modalidades diversas de facturacion en la prestacion del servicio de telefonia celular que contratan los usuarios con la solicitud de adhesion segun las piezas de fs 18 23 ademas de proponer la via excepcional y urgente de las garantias procesales especificas del art 43 de la c p en consonancia con los arts 42 43 y cc de la c argumenta la amparista que la competencia corresponde al j por las disposiciones constitucionales y de la propia ley 2779 en atencion la jurisdiccion que ejerce en todo el territorio de la provincia y cita el precedente codeci admitiendo la existencia de una relacion contractual que los vincula de la que deriva incumplimientos contractuales violaciones legales comunes aunque actuales y permanente en definitiva ajuste la ley del modo de facturar la tasacion del tiempo de aire utilizado agregando los antecedentes que la legitiman en los terminos de las citadas disposiciones constitucionales y las leyes especificas de defensa de los derechos de usuarios y consumidores invoca que en caso de duda la interpretacion debera ser la que resulte mas favorable al consumidor o al usuario en particular el art 37 de la ley nacional 24240 en el sentido de que se tendran por convenidas aquellas clausulas que impliquen renuncia o restriccion de los derechos del consumidor o amplien los de la otra parte y la afectacion del deber de informacion que impone esa norma posteriormente pide una cautelar innovativa remite la cita de maria angelica gelli en cuanto la procedencia de la accion y tambien al rol institucional de la comision nacional de comunicaciones quien se conoce como c c conforme al decreto 1185 90 del poder ejecutivo de la nacion finalmente encuadra el procedimiento en el inc del art 2 de la ley provincial 2779 sin perjuicio de la informalidad que caracteriza al instituto del art 43 de la c p el legislador ha dictado reglamentaciones tales como la ley provincial 2779 que para el caso de autos se complementa con las leyes provincial 2817 y nacional 24240 su vez sin afectacion de tal informalidad el j ha desarrollado una amplia doctrina legal sobre el mismo instituto la que se sujeta el abordaje que se hace de aquellas cuestiones que vienen por esa via excepcional y urgente la amparista decovi goza en la provincia de personalidad juridica ver fs 12 y 13 y el reconocimiento de la autoridad de aplicacion de la ley provincial 2817 con la inscripcion en el registro de asociaciones de consumidores ver fs 28 ademas de ser declarada de interes provincial social educativo y comunitario en su actividad por parte de la legislatura de la provincia ver fs 25 el art 9 de la ley provincial 2779 impone un plazo de veinticuatro horas para resolver sobre la admisibilidad de la legitimidad invocada circunstancia que nos lleva ameritar procedente la misma en los terminos en que inicialmente se propone y sin que comporte anticipo de criterio ni sobre la competencia ni el fond Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos de procedencia.- Formular requerimiento dando traslado a... DECOVI S AMPARO COLECTIVO Número expediente 20463 05 Carátula DECOVI S AMPARO COLECTIVO Fecha 12 10 2005 Número de sentencia 146 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20463 05 AUTO INTERLOCUTORIO N 146 ACTOR DECOVI DEMANDADO OBJETO Amparo Colectivo VOCES Legitimidad de la amparista Cautelar innovativa reúne los extremos de procedencia Formular requerimiento dando traslado demandada FECHA 12 10 05 MA 12 de octubre del 2 005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas DECOVI Amparo Colectivo Expte N 20463 05 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor H SODERO NIEVAS dijeron La Asociación Civil DEFENSA AL CONSUMIDOR DE VIEDMA conocida como DECOVI viene ante el S T J en ejercicio de sus derechos fundado en las Leyes Provinciales N 2779 y N 2817 la Ley Nacional N 24240 y en los arts 43 de la C P y 17 42 y 43 de la C N en una acción de las denominadas de amparo colectivo contra la COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR su vez conocida como CTI agraviándose de una lesión constitucional actual por modalidades diversas de facturación en la prestación del servicio de telefonía celular que contratan los usuarios con la solicitud de adhesión según las piezas de fs 18 23 Además de proponer la vía excepcional y urgente de las garantías procesales específicas del art 43 de la C P en consonancia con los arts 42 43 y cc de la C N argumenta la amparista que la competencia corresponde al S T J por las disposiciones constitucionales y de la propia Ley N 2779 en atención la jurisdicción que ejerce en todo el territorio de la Provincia y cita el precedente CODECI admitiendo la existencia de una relación contractual que los vincula de la que deriva incumplimientos contractuales violaciones legales comunes aunque actuales y permanente En definitiva ajuste la ley del modo de facturar la tasación del tiempo de aire utilizado agregando los antecedentes que la legitiman en los términos de las citadas disposiciones constitucionales y las leyes específicas de defensa de los derechos de usuarios y consumidores Invoca que en caso de duda la interpretación deberá ser la que resulte más favorable al consumidor o al usuario en particular el art 37 de la Ley Nacional N 24240 en el sentido de que se tendrán por convenidas aquellas claúsulas que impliquen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los de la otra parte y la afectación del deber de información que impone esa norma Posteriormente pide una cautelar innovativa Remite la cita de MARIA ANGELICA GELLI en cuanto la procedencia de la acción y también al rol institucional de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES quien se conoce como C N C conforme al Decreto N 1185 90 del Poder Ejecutivo de la Nación Finalmente encuadra el procedimiento en el inc del art 2 de la Ley Provincial N 2779 Sin perjuicio de la informalidad que caracteriza al instituto del art 43 de la C P el legislador ha dictado reglamentaciones tales como la Ley Provincial N 2779 que para el caso de autos se complementa con las Leyes Provincial N 2817 y Nacional N 24240 A su vez sin afectación de tal informalidad el S T J ha desarrollado una amplia doctrina legal sobre el mismo instituto la que se sujeta el abordaje que se hace de aquellas cuestiones que vienen por esa vía excepcional y urgente La amparista DECOVI goza en la Provincia de personalidad jurídica ver fs 12 y 13 y el reconocimiento de la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N 2817 con la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores ver fs 28 además de ser declarada de interés provincial social educativo y comunitario en su actividad por parte de la Legislatura de la Provincia ver fs 25 El art 9 de la Ley Provincial N 2779 impone un plazo de veinticuatro horas para resolver sobre la admisibilidad de la legitimidad invocada circunstancia que nos lleva ameritar procedente la misma en los términos en que inicialmente se propone y sin que comporte No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión de derechos.- No es la vía... antunez marcial habeas corpus numero expediente 20974 06 caratula antunez marcial habeas corpus fecha 31 03 2006 numero de sentencia 35 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20974 06 sentencia 35 actor antunez marcial demandado objeto haveas corpus voces reune los supestos requeridos para su procedencia hay restriccion o lesion de derechos es la via para recusar un juez fecha 31 03 06 ma 31 de marzo del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas antunez marcial habeas corpus expte 20974 06 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 5 el sr marcial antunez dni 5 711 246 domiciliado en ruta 22 acceso general enrique godoy interpone ante el juez de derechos y garantias una accion de habeas corpus reclamando por sus legitimos derechos haciendo saber que existen amenazas de su detencion peticionando asimismo por esta via la recusacion del titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina dr alberto guido cariatore atento realizar este gestiones de parcialidad e interes personal especificando en que causa que fs 6 se tiene por interpuesta accion de habeas corpus en los terminos del art 43 de la constitucion provincial y la ley 3368 y por expresa instruccion de presidencia se requiere al titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina y la unidad regional ii de policia de la provincia de rio negro con sede en general roca para que informen respecto si por accion u omision directa o indirectamente de modo actual o inminente han causado algun tipo de restriccion o amenaza la libertad del accionante que fs 11 el comisario mayor dario eduardo silva jefe de la unidad regional iida hace saber al tribunal que en la totalidad de las unidades policiales comprendidas entre la localidad de chichinales catriel y que dependen de ese comando regional se dispuso ni se ordeno medida alguna de restriccion de la libertad del accionante agrega los fines ilustrativos que en fecha 23 03 06 se recepciono en la unidad 65 de general enrique godoy el oficio 4198 procedente del juzgado de instruccion 20 con asiento en la ciudad de villa regina mediante el cual se dispuso la notificacion al amparista con el objeto de que el nombrado se presente al nosocomio de la ciudad de villa regina los fines de que se practique un examen psicologico el que fue debidamente diligenciado que fs 12 el titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina dr alberto guido cariatore informa que se ha causado al amparista ningun tipo de restriccion por accion u omision agregando que en el juzgado su cargo se tramito el expte 2115 jp20 06 en el que el nombrado presento confusos e ilegibles escritos con fechas de 5 y 28 de diciembre del 2005 y 6 de enero del 2006 en los que interpuso accion de habeas corpus las que fueron rechazadas limine en dicho tramite se requirieron informes la unidad 65 de general enrique godoy los que indicaron un conflicto entre vecinos y que hay denuncias o iniciado tramite alguno en su contra ello agrega que mantuvo una entrevista personal con el amparista en la que pudo sacar conclusiones sobre derechos afectados cuya proteccion requeria que pasando dar tratamiento la demanda incoada se advierte la ausencia de configuracion de alguno de los supuestos previstos en el art 43 de la constitucion provincial y de la ley 3368 para la procedencia del habeas corpus de los informes practicados fs 11 y fs 12 tanto por el comisario mayor dario eduardo silva jefe de la unidad regional iida como del titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina dr alberto guido cariatore surge que se haya causado al amparista algun tipo de restriccion en sus derechos que por otra parte y ya en punto eventuales planteos de recusacion estos deben ser hechos valer en los procesos que correspondan y siguiendo la normativa prevista en las normas de rito pertinentes ademas este superior tribunal de justicia ya ha senalado respecto la excepcionalidad de esta accion que puede proceder una garantia procesal constituc Objeto: Traslado: No es la vía por no estar acreditados los requisitos para su procedencia.- Es... viguera milton ruben habeas corpus numero expediente 20273 05 caratula viguera milton ruben habeas corpus fecha 30 06 2005 numero de sentencia 56 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20273 05 sentencia 56 actor viguera milton ruben demandado objeto habeas corpus voces objeto traslado es la via por estar acreditados los requisitos para su procedencia es competente el juez de ejecucion penal fecha 29 06 05 ma 29 de junio de 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas viguera milton ruben habeas corpus expte 20 273 05 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 2 y vta se presenta el interno milton ruben viguera condenado por la camara ii del crimen de la ciudad de general roca interponiendo accion de habeas corpus y manifestando que se ha dispuesto su traslado esta ciudad viedma decision que le afecta particularmente en tanto su padre se encuentra en mal estado de salud en la ciudad de general roca padeciendo problemas cardiacos agrega que ha comenzado una serie de huelgas de hambre fin de lograr se lo reintegre la ciudad de general roca para poder estar junto su padre que continuacion obra informe del tribunal de sentencia del que surge que el peticionante se encuentra condenado mediante sentencia firme siete anos de prision y que la autoridad carcelaria de la ciudad de general roca ha dispuesto su traslado al establecimiento de ejecucion penal 1 de la ciudad de viedma este superior tribunal de justicia ya ha senalado que puede proceder una garantia procesal constitucional especifica como la planteada en autos cuando se pretende sin mas desplazar al tribunal competente en ejercicio de la potestad que la constitucion y las leyes procesales le acuerdan cf stj servidio miguel angel habeas corpus expte 16502 02 stj asi como j 1960 v p 108 y bidart campos g j regimen legal y jurisprudencial del amparo ediar 1968 p 185 cf sent del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas capittini jose martin habeas corpus expte 17681 02 stj que en el precedente rusconi miguel angel mandamus expte 15661 01 stj sent 30 01 del 10 04 01 este tribunal indico que el tribunal de sentencia es el organo encargado del contralor jurisdiccional de la ejecucion y de la aplicacion de la pena del condenado y corresponde que este sea quien conozca de la peticion formulada en autos ello porque el art 42 de la ley 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo la funcion del juez de ejecucion penal del sistema penitenciario provincial la debera desempenar el tribunal de sentencia tambien se ha dicho que el mismo principio se aplica quienes se encuentran en situacion de procesados como es el caso de autos en tanto el titulo iv del codigo procesal penal regla la situacion de los imputados y el art 265 establece las modalidades de la resticcion la libertad personal cabiendole al juez de la causa ante quien se encuentra disposicion el detenido atender los reclamos que en punto su detencion pudiere formular cf sent del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas rodriguez trejo edgardo mandamus expte 16 513 02 stj y rusconi miguel angel mandamus expte 15661 01 stj sent 30 01 del 10 04 01 el accionante se encuentra disposicion de la camara criminal de general roca y por tal motivo es el organismo judicial que debe intervenir ante la peticion del procesado y asi debe hacerse saber al tribunal que en el caso sub examine surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de intervencion respecto decisiones judiciales o de actos del poder judicial traves de la excepcional figura del amparo o habeas corpus toda vez que se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectacion de principios de orden constitucional existiendo un cauce habil para dar tratamiento la cuestion estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalisimos que ameriten la procedencia de esta excepcional via que sin perjuicio del rechazo limine q No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión de derechos.- No es la vía... ANTUNEZ MARCIAL S HABEAS CORPUS Número expediente 20974 06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S HABEAS CORPUS Fecha 31 03 2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20974 06 SENTENCIA N 35 ACTOR ANTUNEZ Marcial DEMANDADO OBJETO Haveas Corpus VOCES No reúne los supestos requeridos para su procedencia No hay restricción o lesión de derechos No es la vía para recusar un juez FECHA 31 03 06 MA 31 de marzo del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas ANTUNEZ Marcial Habeas Corpus Expte N 20974 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que fs 5 el Sr Marcial ANTUNEZ DNI N 5 711 246 domiciliado en Ruta 22 acceso General Enrique Godoy interpone ante el Juez de Derechos y Garantías una acción de habeas corpus reclamando por sus legítimos derechos haciendo saber que existen amenazas de su detención peticionando asimismo por esta vía la recusación del titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina Dr Alberto Guido CARIATORE atento realizar éste gestiones de parcialidad e interés personal especificando en qué causa Que fs 6 se tiene por interpuesta acción de habeas corpus en los términos del art 43 de la Constitución Provincial y la Ley N 3368 y por expresa instrucción de Presidencia se requiere al titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina y la Unidad Regional II de Policía de la Provincia de Río Negro con sede en General Roca para que informen respecto si por acción u omisión directa o indirectamente de modo actual o inminente han causado algún tipo de restricción o amenaza la libertad del accionante Que fs 11 el Comisario Mayor Darío Eduardo SILVA Jefe de la Unidad Regional IIda hace saber al Tribunal que en la totalidad de las Unidades Policiales comprendidas entre la localidad de Chichinales Catriel y que dependen de ese Comando Regional se dispuso ni se ordenó medida alguna de restricción de la libertad del accionante Agrega los fines ilustrativos que en fecha 23 03 06 se recepcionó en la Unidad N 65 de General Enrique Godoy el Oficio N 4198 procedente del Juzgado de Instrucción N 20 con asiento en la ciudad de Villa Regina mediante el cual se dispuso la notificación al amparista con el objeto de que el nombrado se presente al Nosocomio de la ciudad de Villa Regina los fines de que se practique un examen psicológico el que fue debidamente diligenciado Que fs 12 el titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina Dr Alberto Guido CARIATORE informa que se ha causado al amparista ningún tipo de restricción por acción u omisión agregando que en el Juzgado su cargo se tramitó el Expte N 2115 JP20 06 en el que el nombrado presentó confusos e ilegibles escritos con fechas de 5 y 28 de diciembre del 2005 y 6 de enero del 2006 en los que interpuso acción de habeas corpus las que fueron rechazadas limine En dicho trámite se requirieron informes la Unidad N 65 de General Enrique Godoy los que indicaron un conflicto entre vecinos y que hay denuncias o iniciado trámite alguno en su contra A ello agrega que mantuvo una entrevista personal con el amparista en la que pudo sacar conclusiones sobre derechos afectados cuya protección requería Que pasando dar tratamiento la demanda incoada se advierte la ausencia de configuración de alguno de los supuestos previstos en el art 43 de la Constitución Provincial y de la Ley N 3368 para la procedencia del habeas corpus De los informes practicados fs 11 y fs 12 tanto por el Comisario Mayor Darío Eduardo SILVA Jefe de la Unidad Regional IIda como del titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina Dr Alberto Guido CARIATORE surge que se haya causado al amparista algún tipo de restricción en sus derechos Que por otra parte y ya en punto eventuales planteos de recusación éstos deben ser hechos valer en los procesos que correspondan y siguiendo la normativa prevista en las normas de rito pertinentes Además este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado respecto la excepcionalidad de esta acción que
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos...
Resumen

DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Número expediente 20463/05 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Fecha 12/10/2005 Número de sentencia 146 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Número expediente 20463/05 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Fecha 12/10/2005 Número de sentencia 146 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20463/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 146.- ACTOR: DECOVI.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo Colectivo.- VOCES: Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos de procedencia.- Formular requerimiento dando...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos...
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DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Número expediente 20463/05 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Fecha 12/10/2005 Número de sentencia 146 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Número expediente 20463/05 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Fecha 12/10/2005 Número de sentencia 146 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20463/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 146.- ACTOR: DECOVI.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo Colectivo.- VOCES: Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos de procedencia.- Formular requerimiento dando...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay...
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ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20974/06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Fecha 31/03/2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20974/06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Fecha 31/03/2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20974/06.- SENTENCIA: N* 35.- ACTOR: ANTUNEZ, Marcial.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Haveas Corpus.- VOCES: No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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Objeto: Traslado: No es la vía por no estar acreditados...
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VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20273/05 Carátula VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Fecha 30/06/2005 Número de sentencia 56 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20273/05 Carátula VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Fecha 30/06/2005 Número de sentencia 56 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20273/05.- SENTENCIA: N* 56.- ACTOR: VIGUERA, Milton Rubén.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES:Objeto: Traslado: No es la vía por no estar acreditados los...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay...
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ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20974/06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Fecha 31/03/2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20974/06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Fecha 31/03/2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20974/06.- SENTENCIA: N* 35.- ACTOR: ANTUNEZ, Marcial.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Haveas Corpus.- VOCES: No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión...

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Objeto: Traslado: No es la vía por no estar acreditados...
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VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20273/05 Carátula VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Fecha 30/06/2005 Número de sentencia 56 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20273/05 Carátula VIGUERA Milton Rubén S/ HABEAS CORPUS Fecha 30/06/2005 Número de sentencia 56 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20273/05.- SENTENCIA: N* 56.- ACTOR: VIGUERA, Milton Rubén.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES:Objeto: Traslado: No es la vía por no estar acreditados los...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 12 Alta coincidencia

1°) Crear el Registro de Datos de Género y Procedencia Profesional en el Procedimiento de Selección de Magistrados/as- herramienta de registro digital accesible- a constituirse de acuerdo a las especificaciones- modalidad y metodología que se detallan en el Anexo de la presente resolución. 2°) Actualizar la información publicada en el Mapa Dinámico de los Concursos (disponible en http:// consejoabierto.pjn.gov.ar/mapadeconcursos/)- agregando los datos y especificaciones que se describen en el Anexo del presente dictamen- a cada uno de los concursos en trámite ante este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- a partir del año 2022 y todos aquellos que se inicien en lo sucesivo. 3°) Encomendar a la Secretaría de Selección de Magistrados y Escuela Judicial el desarrollo e implementación del Registro de Datos de Género y Procedencia Profesional en el Procedimiento de Selección de Magistrados/as- la carga de los datos que se especifican en el anexo del presente de manera sistemática y continua así como la actualización del Mapa Dinámico de Concursos con los nuevos datos que se incorporan y- en coordinación con la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- la publicación en la página web oficial de este Consejo de la Magistratura de las herramientas detalladas en los puntos anteriores de esta parte dispositiva de manera tal de garantizar su fácil acceso y visualización. 4°) Solicitar a la Dirección General de Tecnología la realización de las adaptaciones necesarias al formulario de inscripción de aspirantes para cubrir cargos de magistrado/as a los fines de incluir la opción “X” para el campo “sexo”- así como también toda gestión que resulte pertinente a los efectos de facilitar la carga y publicación de los datos de género y procedencia profesional de los y las postulantes de manera ágil y dinámica. Res 12/23

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-04-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 169231
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202312
Resumen

1°) Crear el Registro de Datos de Género y Procedencia Profesional en el Procedimiento de Selección de Magistrados/as- herramienta de registro digital accesible- a constituirse de acuerdo a las especificaciones- modalidad y metodología que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

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1°) Crear el Registro de Datos de Género y Procedencia Profesional en el Procedimiento de Selección de Magistrados/as- herramienta de registro digital accesible- a constituirse de acuerdo a las especificaciones- modalidad y metodología que se detallan en el Anexo de la presente resolución. 2°) Actualizar la información publicada en el Mapa Dinámico de los Concursos (disponible en http://...

Cita sugerida

1°) Crear el Registro de Datos de Género y Procedencia Profesional en el Procedimiento de Selección de Magistrados/as- herramienta de registro digital accesible- a constituirse de acuerdo a las especificaciones- modalidad y metodología que se detallan en el Anexo de la presente resolución. 2°) Actualizar la información publicada en el Mapa Dinámico de los Concursos (disponible en http:// consejoabierto.pjn.gov.ar/mapadeconcursos/)- agregando los datos y especificaciones que se describen en el Anexo del presente dictamen- a cada uno de los concursos en trámite ante este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- a partir del año 2022 y todos aquellos que se inicien en lo sucesivo. 3°) Encomendar a la Secretaría de Selección de Magistrados y Escuela Judicial el desarrollo e implementación del Registro de Datos de Género y Procedencia Profesional en el Procedimiento de Selección de Magistrados/as- la carga de los datos que se especifican en el anexo del presente de manera sistemática y continua así como la actualización del Mapa Dinámico de Concursos con los nuevos datos que se incorporan y- en coordinación con la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- la publicación en la página web oficial de este Consejo de la Magistratura de las herramientas detalladas en los puntos anteriores de esta parte dispositiva de manera tal de garantizar su fácil acceso y visualización. 4°) Solicitar a la Dirección General de Tecnología la realización de las adaptaciones necesarias al formulario de inscripción de aspirantes para cubrir cargos de magistrado/as a los fines de incluir la opción “X” para el campo “sexo”- así como también toda gestión que resulte pertinente a los efectos de facilitar la carga y publicación de los datos de género y procedencia profesional de los y las postulantes de manera ágil y dinámica. Res 12/23 - Consejo de la Magistratura 26-04-2023 00:00:00 - PJN 169231

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

CIOFFIA s/ EXCEPCIONES. FALTA DE ACCION: PROCEDENCIA DE SER INTERPUESTA POR QUIEN DECLARÓ A TENOR DEL ART. 236, 2DA PARTE C.P.C.IMPUTADO. PROCEDENCIA DE INTERPONER EXCEPCIONES.

Tribunal
PN
Fecha
1986-04-08
Cita digital
G0001160
Voces
Excepciones Procesales - Falta de Accion - Declaracion Informativa -...Penal
Resumen

CIOFFIA s/ EXCEPCIONES. FALTA DE ACCION: PROCEDENCIA DE SER INTERPUESTA POR QUIEN DECLARÓ A TENOR DEL ART. 236, 2DA PARTE C.P.C.IMPUTADO. PROCEDENCIA DE INTERPONER EXCEPCIONES.

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EXCEPCIONES PROCESALES-FALTA DE ACCION-DECLARACION INFORMATIVA-IMPUTADO NO PROCESADO

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CIOFFIA s/ EXCEPCIONES. FALTA DE ACCION: PROCEDENCIA DE SER INTERPUESTA POR QUIEN DECLARÓ A TENOR DEL ART. 236, 2DA PARTE C.P.C.IMPUTADO. PROCEDENCIA DE INTERPONER EXCEPCIONES. - PN 1986-04-08 - G0001160

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

CINEFOT S.A. c/ LUFTHANSA LINEA AEREAS ALEMANAS s/ TRANSPORTE AEREO. DETERMINACION DE FALTANTES. METODO INDIRECTO PROCEDENCIA. PROTESTA PROCEDENCIA.

Tribunal
CC
Fecha
1987-04-14
Cita digital
D0001447
Voces
Transporte Aereo - ProtestaCivil - Comercial
Resumen

CINEFOT S.A. c/ LUFTHANSA LINEA AEREAS ALEMANAS s/ TRANSPORTE AEREO. DETERMINACION DE FALTANTES. METODO INDIRECTO PROCEDENCIA. PROTESTA PROCEDENCIA. TRANSPORTE AEREO-PROTESTA Partes: CINEFOT S.A.

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TRANSPORTE AEREO-PROTESTA

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CINEFOT S.A. c/ LUFTHANSA LINEA AEREAS ALEMANAS s/ TRANSPORTE AEREO. DETERMINACION DE FALTANTES. METODO INDIRECTO PROCEDENCIA. PROTESTA PROCEDENCIA. - CC 1987-04-14 - D0001447

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

CIOFFIA. s/ EXCEPCIONES. FALTA DE ACCION: PROCEDENCIA DE SER INTERPUESTA POR QUIEN DECLARÓ A TENOR DEL ART. 236, 2DA. PARTE C. P. C. IMPUTADO. PROCEDENCIA DE INTERPONER EXCEPCIONES.

Tribunal
PN
Fecha
1986-04-08
Cita digital
G0001136
Voces
Excepciones Procesales - Falta de Accion - Declaracion Informativa -...Penal
Resumen

CIOFFIA. s/ EXCEPCIONES. FALTA DE ACCION: PROCEDENCIA DE SER INTERPUESTA POR QUIEN DECLARÓ A TENOR DEL ART. 236, 2DA. PARTE C. P. C. IMPUTADO. PROCEDENCIA DE INTERPONER EXCEPCIONES.

Coincidencia encontrada

EXCEPCIONES PROCESALES-FALTA DE ACCION-DECLARACION INFORMATIVA-IMPUTADO NO PROCESADO

Cita sugerida

CIOFFIA. s/ EXCEPCIONES. FALTA DE ACCION: PROCEDENCIA DE SER INTERPUESTA POR QUIEN DECLARÓ A TENOR DEL ART. 236, 2DA. PARTE C. P. C. IMPUTADO. PROCEDENCIA DE INTERPONER EXCEPCIONES. - PN 1986-04-08 - G0001136