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195+ resultados encontrados para CUESTIONES COMPETENCIA-TRIBUNAL con busqueda amplia. Mostrando 41-50.
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Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
10/03/2025
Cita digital
PJN 202681
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los...

Coincidencia encontrada

...señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal...

Cita sugerida

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 10/03/2025 - PJN 202681

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 2/2024: LEY 27.739 - Modificación del Código Penal (artículos 41 quinquies- 303 y 306) - Modificaciones de la ley 25.246 y sus modificatorias - Modificación de la ley 11.683 t. o. en 1998 y sus modificaciones - En esta entrega del año 2024 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.739 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial por la cual se sustituyen los artículos 41 quinquies- 303 y 306 del Código Penal. Asimismo- se modifica la Ley 25.246 “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo” y sus modificatorias disponiéndose- entre otras cuestiones- definiciones de varios términos (a modo de ejemplo: “Actos virtuales”- “Actos terroristas”- “Beneficiario/s final/es”- etc.)- la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional- en jurisdicción del Ministerio de Economía- con personería jurídica propia- con autonomía y autarquía funcional- administrativa- económica y financiera- individualizando su competencia- funciones- obligaciones y todo lo relacionado con el organismo. También se modifica la ley 11.683- t.o. en 1998 y sus modificaciones. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315 Por último- se indica que la ley 27.739 entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
24/06/2024
Cita digital
PJN 177790
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 2/2024: LEY 27.739 - Modificación del Código Penal (artículos 41 quinquies- 303 y 306) - Modificaciones de la ley 25.246 y sus modificatorias - Modificación de la ley 11.683 t.

Coincidencia encontrada

...ormar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo” y sus modificatorias disponiéndose- entre otras cuestiones- definiciones de varios términos (a modo de ejemplo: “Actos virtuales”- “Actos terroristas”- “Beneficiario/s final/es”- etc.)- la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional- en jurisdicción del Ministerio de Economía- con personería jurídica propia- con autonomía y...

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NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 2/2024: LEY 27.739 - Modificación del Código Penal (artículos 41 quinquies- 303 y 306) - Modificaciones de la ley 25.246 y sus modificatorias - Modificación de la ley 11.683 t. o. en 1998 y sus modificaciones - En esta entrega del año 2024 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.739 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial por la cual se sustituyen los artículos 41 quinquies- 303 y 306 del Código Penal. Asimismo- se modifica la Ley 25.246 “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo” y sus modificatorias disponiéndose- entre otras cuestiones- definiciones de varios términos (a modo de ejemplo: “Actos virtuales”- “Actos terroristas”- “Beneficiario/s final/es”- etc.)- la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional- en jurisdicción del Ministerio de Economía- con personería jurídica propia- con autonomía y autarquía funcional- administrativa- económica y financiera- individualizando su competencia- funciones- obligaciones y todo lo relacionado con el organismo. También se modifica la ley 11.683- t.o. en 1998 y sus modificaciones. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315 Por último- se indica que la ley 27.739 entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 24/06/2024 - PJN 177790

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2000 Nro. 57 Alta coincidencia

Se dispone establecer un mecanismo para dirimir cuestiones de competencia entre el Consejo y la Corte Suprema. Res 57/00

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
31-03-2000 00:00:00
Cita digital
PJN 134580
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 200057
Resumen

Se dispone establecer un mecanismo para dirimir cuestiones de competencia entre el Consejo y la Corte Suprema. Res 57/00

Cita sugerida

Se dispone establecer un mecanismo para dirimir cuestiones de competencia entre el Consejo y la Corte Suprema. Res 57/00 - Consejo de la Magistratura 31-03-2000 00:00:00 - PJN 134580

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

Decreto 898 - 05 Decreto 898/2005 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS PODER EJECUTIVO NACIONAL Apruébase la estructura organizativa de la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, hasta el nivel de Subdirección General inclusive.

Coincidencia encontrada

Decreto 898 - 05 Decreto 898/2005 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS PODER EJECUTIVO NACIONAL Apruébase la estructura organizativa de la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, hasta el nivel de Subdirección General inclusive. Bs.As., 21/7/2005 VISTO el Expediente Nº 251.390/05 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en...

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Legislación Nacional

Jurisprudencia Sumarios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Destacada - Sumario

Resumen

COMPETENCIA (En general) Cuestiones de competencia Determinación El planteamiento de cuestiones de competencia no procede respecto de juicios terminado, en los que debe seguir entendiendo el magistrado preventor, a fin de decidir las cuestiones accesorias que subsistan.

Coincidencia encontrada

COMPETENCIA (En general) Cuestiones de competencia Determinación El planteamiento de cuestiones de competencia no procede respecto de juicios terminado, en los que debe seguir entendiendo el magistrado preventor, a fin de decidir las cuestiones accesorias que subsistan. (Corte Sup.,23/03/1982- Puente, Oscar A. y otro v. Cigaif S.A.)...

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Jurisprudencia Destacada - Sumario

Legislación Chaco norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Chaco

Resumen

LEY 2903 MINISTERIOS Ley de Ministerios sanc. 09/12/1983; promul. 09/12/1983; publ. 14/12/1983 El gobernador de la provincia del Chaco sanciona y promulga con fuerza de ley: Título I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA Art.

Coincidencia encontrada

LEY 2903 MINISTERIOS Ley de Ministerios sanc. 09/12/1983; promul. 09/12/1983; publ. 14/12/1983 El gobernador de la provincia del Chaco sanciona y promulga con fuerza de ley: Título I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA Art. 1.– El despacho de los asuntos administrativos de la provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios: 1.- Coordinación de...

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Legislación - Pcia. de Chaco

Legislación Tierra Del Fuego cdigoprocesalpenal Nro. 168 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Código Procesal Penal 168/1994 - Ley 168 - Código Procesal Penal de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida E Islas del Atlántico Sur

Fecha
1994-08-19
Cita digital
168
Voces
Poder Judicial Provincial - Codigo Procesal Penal - Accion Penal...Código Procesal Penal168
Resumen

Código Procesal Penal de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur

Cita sugerida

Código Procesal Penal 168/1994 - Ley 168 - Código Procesal Penal de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida E Islas del Atlántico Sur - 1994-08-19 - 168

Legislación Buenos Aires textoordenadoley Nro. 3589 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Texto Ordenado Ley 3589/1986 - Ley 3.589 - Codigo de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires

Fecha
1986-03-06
Cita digital
3589
Voces
Defensa - Jurisdiccion - Competencia:Cuestiones - Recusaciones - Excusaciones -...Texto Ordenado Ley3589
Resumen

Texto Ordenado Ley 3589/1986 - LEY 3.589 - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Fecha: 1986-03-06 Tipo: Texto Ordenado Ley Numero: 3589 Provincia: Buenos Aires Estado: Vigente, de alcance general Voces: DEFENSA-JURISDICCION-COMPETENCIA:CUESTIONES-RECUSACIONES- EXCUSACIONES-NOTIFICACIONES-CITACIONES-EMPLAZAMIENTOS-TERMINOS JUDICIALES-COSTAS-JUECES:DEBERES,FACULTADES-RESOLUCIONES JUDICIALES SECRETARIOS:DEBERES-SUMARIO:BASES PARA SU...

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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Texto Ordenado Ley 3589/1986 - Ley 3.589 - Codigo de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires - 1986-03-06 - 3589

Legislación La Pampa ley Nro. 363 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 363/1965 - Ley Provincial Nro. 363 - Incorporase Cargos a la Subsecretaría de Salud Pública

Fecha
1965-07-01
Cita digital
363
Voces
Solo Modificatoria - Jueces de Paz - Competencia - Cuestiones...Ley363
Resumen

Ley 363/1965 - LEY PROVINCIAL Nro. 363 - Incorporase cargos a la Subsecretaría de Salud Pública Incorporase cargos a la Subsecretaría de Salud Pública Fecha: 1965-07-01 Tipo: Ley Numero: 363 Provincia: La Pampa Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: SOLO MODIFICATORIA-JUECES DE PAZ-COMPETENCIA-CUESTIONES CIVILES- COMERCIALES-TRABAJO-JUECES DE PRIMERA INSTANCIA-MODIFICO EL INC.A)...

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Incorporase cargos a la Subsecretaría de Salud Pública

Cita sugerida

Ley 363/1965 - Ley Provincial Nro. 363 - Incorporase Cargos a la Subsecretaría de Salud Pública - 1965-07-01 - 363

Jurisprudencia Sumarios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Destacada - Sumario

Resumen

PROCESO PENAL (BUENOS AIRES) Competencia Cuestiones de jurisdicción y competencia No se ajusta a derecho la resolución de la Cámara que controvierte la distribución de la competencia penal, resolviendo de oficio cuestiones de competencia territorial.

Coincidencia encontrada

PROCESO PENAL (BUENOS AIRES) Competencia Cuestiones de jurisdicción y competencia No se ajusta a derecho la resolución de la Cámara que controvierte la distribución de la competencia penal, resolviendo de oficio cuestiones de competencia territorial. (Trib. Casación Penal Bs. As.,sala 1ª,24/09/2002- Banco de la Provincia de Buenos Aires)....

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Jurisprudencia Destacada - Sumario