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BUSTAMANTE OSCAR BUSTAMANTE CELSO S QUEJA EN BUSTAMANTE OSCAR Y OTRO S ABUSO SEXUAL Número expediente 21391 06 Carátula BUSTAMANTE OSCAR BUSTAMANTE CELSO S QUEJA EN BUSTAMANTE OSCAR Y OTRO S ABUSO SEXUAL Fecha 08 09 2006 Número de sentencia 135 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 21391 06 STJ SENTENCIA N 135 PROCESADOS BUSTAMANTE CELSO DELITO ABUSO SEXUAL OBJETO RECURSO DE QUEJA VOCES FECHA 08 09 06 FIRMANTES BALLADINI NO FIRMA POR LICENCIA SODERO NIEVAS LUTZ EN ABSTENCIÓN MA de septiembre de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas BUSTAMANTE Oscar BUSTAMANTE Celso Queja en BUSTAMANTE Oscar y Otro Abuso sexual Expte N 21391 060 STJ puestas despacho para resolver realizada la deliberación según constancia de fs 31 y CONSIDERANDO 1 Que mediante auto interlocutorio N 134 del 23 de mayo de 2006 la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió en lo pertinente rechazar la apelación interpuesta y de tal modo confirmar el auto de procesamiento y prisión preventiva de Celso Bustamante 2 Que contra lo decidido la defensa dedujo recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja sub examine 3 Que en los fundamentos de su denegatoria el tribunal de grado inferior sostiene que el defensor proporciona razones en su recurso principal y que tampoco motiva la definitividad de lo decidido Expresa que advierte un doble proceso penal seguido por el mismo hecho contra idéntica persona toda vez que el primero fue anulado y considera que pueden admitirse recursos meramente dilatorios ni es dable afectar la garantía un enjuiciamiento rápido bajo el pretexto de un mal entendido derecho de defensa 4 Que la quejosa comienza su escrito reseñando los fundamentos expuestos en el recurso de casación hasta fs 17 y luego niega que éste carezca de argumentos reitera la temática vinculada con la errónea aplicación del art 1 del rito nadie podrá ser procesado o penado más de una vez 2 por el mismo hecho y desarrolla la interpretación que pretende Solicita la aplicación de la jurisprudencia citada en su recurso principal atento los derechos vulnerados de defensa preclusión y progresividad y finalmente alega que la resolución objeto del recurso es de las que puden poner fin al proceso 5 Que ya en la etapa de juicio por pedido del Ministerio Público Fiscal la Cámara Primera en lo Criminal de la III Circunscripción Judicial suspende el debate nulifica sólo el requerimiento de elevación juicio atento sus defectos formales vinculados con la indeterminación del hecho imputado sino también las declaraciones indagatorias y reenvía al Juez de Instrucción para que continúe el trámite En dicha oportunidad la defensa adhiere lo resuelto y plantea agravio alguno En cumplimiento de la orden de reenvío se reciben nuevamente las declaraciones indagatorias con el posterior dictado del auto de procesamiento y prisión preventiva lo que como fue reseñado supra es apelado por la defensa en tanto entiende que sus pupilos resultan sometidos un nuevo proceso en violación del principio non bis ídem toda vez que por el principio de preclusión había concluido la etapa de instrucción y podía reiterarse lo ya finiquitado Así según la interpretación del recurrente el reenvío supone el sometimiento de los imputados un segundo proceso y la exposición al riesgo de recibir una pena Afirma además que la prohibición del doble juzgamiento se extiende sólo al impedimento de una doble condena sino 3 también al sometimiento un proceso ya tramitado en el que el imputado actuó sin provocar la nulidad procesal que motiva el reenvío 6 Que la temática puesta discusión ha recibido tratamiento en esta sede en un sentido contrario la postura de la defensa Así en la Se 52 06 y ante un agravio similar puesto que se había resuelto anular un pronunciamiento absolutorio y reenviar al inferior para que continuara el trámite este Cuerpo dijo contrariamente lo sostenido por la defensa el precedente utilizado por este Superior Tribunal c Jurisprudencia - Pcia. Río Negro ... PAYLLALEF JUAN MARCELO S QUEJA EN ULLUA MARTIN HERNAN PAYLLALEF JUAN MARCELO ROBO Número expediente 17057 02 Carátula PAYLLALEF JUAN MARCELO S QUEJA EN ULLUA MARTIN HERNAN PAYLLALEF JUAN MARCELO ROBO Fecha 07 08 2003 Número de sentencia 119 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 17057 02 STJ SENTENCIA N 119 PROCESADO PAYLLALEF JUAN MARCELO DELITO ROBO CON ARMAS OBJETO RECURSO DE QUEJA VOCES FECHA 07 08 03 FIRMANTES LUTZ SODERO NIEVAS BALLADINI EN ABSTENCIÓN MA de agosto de 2003 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas PAYLLALEF Juan Marcelo Queja en ULLUA Martín Hernán PAYLLALEF Juan Marcelo Robo con armas Expte N 17057 02 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que mediante sentencia N 13 de fecha 20 de marzo de 2002 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente condenar Juan Marcelo Payllalef la pena de siete años y seis meses de prisión por ser co autor del delito de robo con armas arts 29 45 y 166 inc 2 C P 2 Que la defensa contra lo decidido interpuso recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja sub examine 3 Que en los fundamentos de la resolución impugnada el tribunal de grado inferior sostiene que los agravios aparecen como reiteración de otros ya decididos con suficiencia en la sentencia lo que pondría de manifiesto una mera discrepancia del casacionista con la valoración de la prueba Dice que el recurso principal contiene argumentos de peso que logren desvirtuar las conclusiones de la sentencia Rechaza un supuesto de arbitrariedad que habría sido interpuesto de modo genérico 4 Que la quejosa por su lado sostiene que plantea cuestiones de hecho sino la arbitrariedad de la sentencia por absurdo en la valoración de prueba y omisión de otra en ambos casos se refiere prueba testimonial En lo referido la nulidad del reconocimiento fotográfico de 2 su pupilo sostiene que comparte el criterio jurisprudencial por el que la normativa del rito involucrada es la del artículo 176 inc 4 Agrega que ha demostrado que tal agravio es materia de entidad suficiente para ser tratado en la instancia extraordinaria y una cuestión fáctica 5 Que el remedio de hecho en tratamiento puede prosperar pues rebate lo sostenido en la denegatoria 5 1 En este sentido es criterio de este Cuerpo que el libelo recursivo debe cumplir con el recaudo de autosuficiencia para sortear el requisito de admisión ello atento su autonomía Su sola lectura tiene que ser eficiente para la comprensión del caso CNCP Sala III resolución del 20 03 97 VERBITSKY pues es imposible para este Tribunal de Casación suplantar sus insuficiencias y omisiones El tribunal de casación puede decidir acerca de la procedencia del remedio articulado cuando mediante la presentación directa que se intenta se desarrollan adecuadamente los argumentos jurídicos que la sustentan CNCP Sala II resolución del 20 02 95 en ROMERO Así es incorrecta la postura jurídica del señor defensor que intenta habilitar la instancia extraordinaria en relación con las formalidades incumplidas respecto de un reconocimiento fotográfico con fundamento en la excepcional doctrina de arbitrariedad cuando el motivo casatorio era el del artículo 426 inc 2 del rito Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad caducidad o nulidad siempre que con 3 excepción de los casos de nulidad absoluta el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del efecto si era posible o hecho protesta de recurrir en casación Esto es la errónea aplicación al caso de la ley procesal Tal discusión de derecho fue resuelta con corrección en la instancia ordinaria en la que se interpretó que dichos reconocimientos impropios se regían de modo estricto por los artículos 254 y CPP sino por el artículo 176 inc 4to CPP cfr BARBERA DE RISO Doctrina Penal tomo II págs 181 183 ver fs 358 del principal de modo concordante con lo dicho por este Superior Tribunal VALENZUELA Se 145 00 Ya en anteriores oportunidades es .. benitez monica ines homicidio casacion numero expediente 19421 04 caratula benitez monica ines homicidio casacion fecha 25 08 2004 numero de sentencia 143 tipo de sentencia sentencia provincia rio negro localidad viedma fuero penal expte 19421 04 stj sentencia 143 procesado benitez monica ines delito homicidio simple objeto recurso de casacion voces fecha 25 08 04 firmantes lutz balladini sodero nievas en abstencion ma de agosto de 2004 visto las presentes actuaciones caratuladas benitez monica ines homicidio casacion expte 19421 04 stj puestas despacho para resolver y considerando 1 que mediante sentencia 47 de fecha 29 de abril de 2004 la camara en lo criminal de viedma resolvio en lo pertinente condenar monica ines benitez la pena de diez anos de prision accesorias legales y costas por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple arts 79 298 y 299 c p 2 que contra lo decidido la defensa interpone recurso de casacion que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior 3 que el casacionista sostiene que la sentencia incurre en una erronea aplicacion de la ley sustantiva y en una inobservancia de las normas que el rito establece bajo pena de nulidad anade que se ha incorporado en forma irregular prueba relevante para la solucion del caso tambien senala defectos en la motivacion por la prescindencia de elementos probatorios decisivos al omitirse la produccion de un peritaje de autopsia lo que impediria determinar la causa de la muerte reprochada argumenta asimismo en relacion con la arbitrariedad en la valoracion de la prueba resenando diversas contradicciones en los testimonios 4 que el recurso en tratamiento debe ser declarado inadmisible pues carece de interes la nulidad que se pretende y cuestiona aspectos de hecho y prueba resueltos 2 con suficiencia por el sentenciante 4 1 asi respecto de la nulidad del secuestro y la incorporacion al proceso del arma con la que la imputada dano la victima es propio recordar la doctrina legal de este superior tribunal de justicia en el sentido de que la hipotetica nulidad del acta de secuestro incluso su inexistencia impide que el hecho historico que aquella debia acreditar pueda ser demostrado por otros medios probatorios conf pellegrina se 24 98 nahuelquin se 68 98 y cides se 149 03 entre otros en el caso en estudio la tenencia del arma blanca con que se dio muerte la victima fue establecida por los dichos de claudio amadeo martins quien escucho que la agresora habia referido que le clavaria un cuchillo filoso su hermano luego de lo cual oyo un grito salio de la vivienda y lo vio sangrando en el pecho fs 350 vta ademas lo narrado acuerda con las lesiones constatadas por el medico que atendio la victima e incluso de modo parcial con lo expresado por la propia imputada en su declaracion indagatoria ante el juez de instruccion admitio su presencia en el lugar del hecho la tenencia del cuchillo el haberlo tirado la vuelta de la esquina etc fs 351 vta de tal modo dicho extremo factico se encuentra adecuadamente constatado por prueba independiente del acta cuestionada lo que pone de manifiesto la ausencia de interes en el reclamo de nulidad del senor defensor por lo que el agravio debe ser declarado inadmisible atento la ausencia de uno de los requisitos formales que lo 3 sustentan 4 2 el siguiente agravio omision de prueba tampoco puede prosperar toda vez que la producida era suficiente para determinar la causa de la muerte por lo tanto la practica de la autopsia solicitada era innecesaria para establecer la conexion entre el hacer del victimario y el resultado lo que demuestra su ausencia de definitividad en efecto si bien la autopsia medico legal constituye uno de los peritajes de mayor trascendencia que persigue la investigacion de lesiones o alteraciones en el cadaver destinadas determinar la causa precisa y necesaria de la muerte del sujeto osvaldo romo pizarro medicina legal elementos de ciencias forenses 604 dicha causa puede establece .. BENÍTEZ MÓNICA INÉS S HOMICIDIO S CASACIÓN Número expediente 19421 04 Carátula BENÍTEZ MÓNICA INÉS S HOMICIDIO S CASACIÓN Fecha 25 08 2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 19421 04 STJ SENTENCIA N 143 PROCESADO BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO HOMICIDIO SIMPLE OBJETO RECURSO DE CASACIÓN VOCES FECHA 25 08 04 FIRMANTES LUTZ BALLADINI SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN MA de agosto de 2004 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas BENÍTEZ Mónica Inés Homicidio Casación Expte N 19421 04 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que mediante sentencia N 47 de fecha 29 de abril de 2004 la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió en lo pertinente condenar Mónica Inés Benítez la pena de diez años de prisión accesorias legales y costas por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple arts 79 298 y 299 C P 2 Que contra lo decidido la defensa interpone recurso de casación que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior 3 Que el casacionista sostiene que la sentencia incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva y en una inobservancia de las normas que el rito establece bajo pena de nulidad Añade que se ha incorporado en forma irregular prueba relevante para la solución del caso También señala defectos en la motivación por la prescindencia de elementos probatorios decisivos al omitirse la producción de un peritaje de autopsia lo que impediría determinar la causa de la muerte reprochada Argumenta asimismo en relación con la arbitrariedad en la valoración de la prueba reseñando diversas contradicciones en los testimonios 4 Que el recurso en tratamiento debe ser declarado inadmisible pues carece de interés la nulidad que se pretende y cuestiona aspectos de hecho y prueba resueltos 2 con suficiencia por el sentenciante 4 1 Así respecto de la nulidad del secuestro y la incorporación al proceso del arma con la que la imputada dañó la víctima es propio recordar la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que la hipotética nulidad del acta de secuestro incluso su inexistencia impide que el hecho histórico que aquélla debía acreditar pueda ser demostrado por otros medios probatorios conf PELLEGRINA Se 24 98 NAHUELQUIN Se 68 98 y CIDES Se 149 03 entre otros En el caso en estudio la tenencia del arma blanca con que se dio muerte la víctima fue establecida por los dichos de Claudio Amadeo Martins quien escuchó que la agresora había referido que le clavaría un cuchillo filoso su hermano luego de lo cual oyó un grito salió de la vivienda y lo vio sangrando en el pecho fs 350 vta Además lo narrado acuerda con las lesiones constatadas por el médico que atendió la víctima e incluso de modo parcial con lo expresado por la propia imputada en su declaración indagatoria ante el Juez de Instrucción admitió su presencia en el lugar del hecho la tenencia del cuchillo el haberlo tirado la vuelta de la esquina etc fs 351 vta De tal modo dicho extremo fáctico se encuentra adecuadamente constatado por prueba independiente del acta cuestionada lo que pone de manifiesto la ausencia de interés en el reclamo de nulidad del señor defensor por lo que el agravio debe ser declarado inadmisible atento la ausencia de uno de los requisitos formales que lo 3 sustentan 4 2 El siguiente agravio omisión de prueba tampoco puede prosperar toda vez que la producida era suficiente para determinar la causa de la muerte Por lo tanto la práctica de la autopsia solicitada era innecesaria para establecer la conexión entre el hacer del victimario y el resultado lo que demuestra su ausencia de definitividad En efecto si bien la autopsia médico legal constituye uno de los peritajes de mayor trascendencia que persigue la investigación de lesiones o alteraciones en el cadáver destinadas determinar la causa precisa y necesaria de la muerte del sujeto Osvaldo Romo Pizarro Medicina legal Elementos de ciencias forenses 604 dicha cau ... medina jose luis queja en juzgado federal de viedma remite actuaciones numero expediente 18875 03 caratula medina jose luis queja en juzgado federal de viedma remite actuaciones fecha 02 04 2004 numero de sentencia 52 tipo de sentencia sentencia provincia rio negro localidad viedma fuero penal expte 18875 03 stj sentencia 52 procesado medina jose luis delito estafas reiteradas objeto recurso de queja voces fecha 02 04 04 firmantes balladini firma por comision de servicios lutz sodero nievas en abstencion ma de abril de 2004 visto las presentes actuaciones caratuladas medina jose luis queja en juzgado federal de viedma remite actuaciones expte 18875 03 stj puestas despacho para resolver y considerando 1 que por sentencia obrante fs 565 578 de los autos principales la camara en lo criminal de viedma condeno jose luis medina la pena de tres anos de prision efectiva accesorias legales y costas por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de estafas reiteradas siete hechos arts 172 y 55 del c p contra lo asi decidido la defensora oficial del imputado doctora marta gloria ghianni interpuso recurso extraordinario de casacion fs 592 612 del principal cuya denegacion obrante fs 614 615 y vta de aquel motiva la queja sub examine 2 que en los fundamentos de la resolucion impugnada el quo expresa que rechaza el recurso por advertir que tiene idoneidad suficiente para habilitar la via recursiva sostiene en tal sentido que la defensora solo reedita cuestiones de hecho y de derecho ya resueltas por el tribunal y que los motivos del memorial casatorio pretenden revalorizar cada uno de los elementos de prueba y cuestionar su eventual fuerza de conviccion finalmente concluye en que la defensa manifiesta una discrepancia de opinion y afirma que la sentencia tiene adecuada fundamentacion del tipo penal y resguarda el principio de legalidad 2 3 que su turno la quejosa aduce que el organo jurisdiccional se abroquelo en una dogmatica y cerrada posicion lo que importa una situacion de privacion de justicia luego realiza una reiteracion integra del contenido de su recurso de casacion para finalizar con la transcripcion textual del petitorio del recurso principal 4 que entrando ya en el analisis del escrito recursivo en cuestion se advierte que puede ser acogido favorablemente ello atento que los argumentos vertidos por el recurrente resultan insuficientes para destruir los motivos expuestos por el quo en la resolucion denegatoria y ello de por si bastara para rechazar el remedio incoado este cuerpo ha sostenido reiteradamente que para la procedencia del recurso de queja resulta condicion sine qua non que el mismo rebata adecuada y contundentemente la fundamentacion de la denegatoria de la casacion incoada con el fin de demostrar la ilegalidad del auto atacado por el remedio de hecho hay que destacar que la finalidad de la queja radica en discutir en el plano de la opinabilidad subjetiva las razones de la denegatoria sino acreditar de manera fundada y pormenorizada su sinrazon conf stj giaconi se 127 00 con cita de abraham se 11 99 en efecto la defensa se dedica reiterar lo argumentado en el recurso principal pero lo hace sin aportar los minimos elementos indispensables que pudieran llevar su parte demostrar el yerro en que habria incurrido el denegante en este sentido este superior tribunal ha expresado reiteradamente que el recurrente solo se limita 3 transcribir en su remedio de hecho los argumentos sostenidos en el principal para posteriormente efectuar la critica ello impide la procedencia de la queja ya que de esta forma aparece como desconocido uno de los principios rectores de aplicacion en el recurso en el resulta pertinente repetir las razones que fundaron la casacion sino que en esta instancia el quejoso debe refutar en forma adecuada los argumentos expuestos al pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso intentado cf stj flores se 31 del 11 6 98 con cita de se 10 97 en autos zapata tambien de este tribunal por l
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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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BUSTAMANTE OSCAR BUSTAMANTE CELSO S QUEJA EN BUSTAMANTE OSCAR Y...
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BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Número expediente 21391/06 Carátula BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Fecha 08/09/2006 Número de sentencia 135 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 21391/06...

Coincidencia encontrada

BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Número expediente 21391/06 Carátula BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Fecha 08/09/2006 Número de sentencia 135 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 21391/06 STJ SENTENCIA Nº: 135 PROCESADOS: BUSTAMANTE...

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PAYLLALEF JUAN MARCELO S QUEJA EN ULLUA MARTIN HERNAN PAYLLALEF...
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PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Número expediente 17057/02 Carátula PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Fecha 07/08/2003 Número de sentencia 119 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17057/02 STJ SENTENCIA Nº: 119 PROCESADO: PAYLLALEF...

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PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Número expediente 17057/02 Carátula PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Fecha 07/08/2003 Número de sentencia 119 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17057/02 STJ SENTENCIA Nº: 119 PROCESADO: PAYLLALEF JUAN MARCELO DELITO: ROBO CON ARMAS...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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benitez monica ines homicidio casacion numero expediente 19421 04 caratula...
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BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Número expediente 19421/04 Carátula BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Fecha 25/08/2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19421/04 STJ SENTENCIA Nº: 143 PROCESADO: BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE...

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BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Número expediente 19421/04 Carátula BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Fecha 25/08/2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19421/04 STJ SENTENCIA Nº: 143 PROCESADO: BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES:..

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BENÍTEZ MÓNICA INÉS S HOMICIDIO S CASACIÓN Número expediente 19421...
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BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Número expediente 19421/04 Carátula BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Fecha 25/08/2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19421/04 STJ SENTENCIA Nº: 143 PROCESADO: BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE...

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BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Número expediente 19421/04 Carátula BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Fecha 25/08/2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19421/04 STJ SENTENCIA Nº: 143 PROCESADO: BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES:..

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medina jose luis queja en juzgado federal de viedma remite...
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MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Número expediente 18875/03 Carátula MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Fecha 02/04/2004 Número de sentencia 52 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 18875/03 STJ SENTENCIA Nº: 52...

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MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Número expediente 18875/03 Carátula MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Fecha 02/04/2004 Número de sentencia 52 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 18875/03 STJ SENTENCIA Nº: 52 PROCESADO: MEDINA JOSÉ LUIS DELITO: ESTAFAS...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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MEDINA JOSÉ LUIS S QUEJA EN JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA...
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MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Número expediente 18875/03 Carátula MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Fecha 02/04/2004 Número de sentencia 52 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 18875/03 STJ SENTENCIA Nº: 52...

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MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Número expediente 18875/03 Carátula MEDINA, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA S/REMITE ACTUACIONES) Fecha 02/04/2004 Número de sentencia 52 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 18875/03 STJ SENTENCIA Nº: 52 PROCESADO: MEDINA JOSÉ LUIS DELITO: ESTAFAS...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 11770 2012 Alta coincidencia

Andrada Elida Emilcec/ Municipalidad de Bragado S/Pretension Anulatoria - Empl.Publico "

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2012-09-10
Cita digital
140901
Voces
ANDRADA ELIDA EMILCEC/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO...actuaciones iniciadas por el Dr. Daniel Jauregui Lorda, Secretario de...posteriormente al enterarse el Secretario de Salud constató que su...y prestó declaración testimonial la Dra. Silvia Herrera quien ratificó,...la nota que da lugar a la apertura del sumario...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 11770 2012
Resumen

ANDRADA ELIDA EMILCEC/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO " Mercedes, de septiembre de 2012.-ra VISTOS: Estos autos caratulados “ANDRADA ELIDA EMILCEC/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO”, expediente Nº 11.770, en tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de...

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...Sr. Raúl Guillermo Latasa, quien manifestó que en relación al hecho no tenia conocimiento del mismo; y prestó declaración testimonial la Dra. Silvia Herrera quien ratificó, entre otras falsedades, en todos sus términos la denuncia efectuada por el Dr. Jauregui Lorda. Sostiene que pese a la paupérrima prueba recolectada, mediante el Decreto nº 1.619/09 de fecha 11 de...

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Andrada Elida Emilcec/ Municipalidad de Bragado S/Pretension Anulatoria - Empl.Publico " - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2012-09-10 - 140901

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 43302 Alta coincidencia

G. ,H. L. y o. s/Robo con resultado de homicidio

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1995-03-21
Cita digital
41337
Voces
Dictamen de la Procuración General: A fojas 453/463 vta. los...tampoco lo incriminan la individualización del vehículo que no es...284 incisos 2 y 4 y 286 del Código de...P.38.366 del 3-5-88, entre otras) por lo que la queja...PenalSentencia DefinitivaP 43302
Resumen

Dictamen de la Procuración General: A fojas 453/463 vta. los defensores particulares de Hugo Luis González, interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el veredicto y la sentencia, que en juicio oral e instancia única, dictó la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de San Isidro que...

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...de revertir la suerte del proceso ofreciendo una nueva interpretación no de los hechos fijados en la instancia ordinaria -o cuestión de derecho- sino de la prueba en que éstos se fundamenta -cuestión de hecho o de prueba- tratando de reconstruir aquéllos para que se ajusten a sus deseos, lo que torna ineficaz la queja (conf. Ac.24.157, "Salinas",...

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G. ,H. L. y o. s/Robo con resultado de homicidio - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1995-03-21 - 41337

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 5600 Alta coincidencia

R. d. c. i. p. q. e. c. 1. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Iii - La Plata (Tc0003 Lp)
Fecha
2003-08-26
Cita digital
98917
Voces
/// la ciudad de La Plata, a los 26 días...15 de la Constitución de la Provincia109 del Código Penal1°, 210, 371, 373 y 530 del Código Procesal Penal1078 del Código Civily 69 del Código Procesal Civil y Comercial). 2°) Que...PENALSentencia Definitiva
Resumen

/// la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de agosto de dos mil tres, se reúne la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces doctores Carlos Alberto Mahiques, como Presidente, y Ricardo Borinsky, como Vicepresidente, para resolver...

Coincidencia encontrada

... de cuestiones absolutamente ajenas al hecho investigado, profundizando en el cuestionamiento de actitudes de la querellante que obedecen a hechos ocurridos con posterioridad a la denuncia que diera lugar a la causa sometida a juzgamiento. Afirmó al respecto que nada irregular había sucedido antes de la denuncia que motivara la formación de la causa penal N°81.099, y...

Cita sugerida

R. d. c. i. p. q. e. c. 1. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA (TC0003 LP) 2003-08-26 - 98917

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 735 Alta coincidencia

L. ,J. R. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala I - La Plata (Tc0001 Lp)
Fecha
2000-08-25
Cita digital
100625
Voces
Causa nro. 735 Lopez Juan R. En la Ciudad de...practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación...PENALSentencia Definitiva735
Resumen

Causa nro. 735 Lopez Juan R. En la Ciudad de La Plata a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel...

Coincidencia encontrada

...plicación de las normas que rigen la evaluación de la prueba y la que tipifica el homicidio en estado de emoción violenta. La crítica la centra en que la sentenciante habría dado a los hechos que desencadenaron la reacción de su representado carácter entitativamente ineficaz para motivar la emoción violenta. Ello lo deriva de que por la personalidad...

Cita sugerida

L. ,J. R. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA I - LA PLATA (TC0001 LP) 2000-08-25 - 100625