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Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198157
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198157

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198148
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL. FACULTADES. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198148

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198175
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. OBJETIVOS.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198175

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198142
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198142

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198164
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198164

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198177
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. OBJETIVOS.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198177

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198143
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. EXCEPCIONES. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198143

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198137
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. LEY. INTERPRETACION

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198137

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198161
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. OBJETIVOS.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198161

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198182
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. LEY. INTERPRETACION

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198182