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Búsquedas sugeridas: Derecho Juzgado Desiste citación ENERGAS.- Hace lugar citación DE CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. e... DECOVI S AMPARO COLECTIVO CAMUZZI GAS DEL SUR S A Número expediente 21684 06 Carátula DECOVI S AMPARO COLECTIVO CAMUZZI GAS DEL SUR S A Fecha 16 02 2007 Número de sentencia 20 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21684 06 AUTO INTERLOCUTORIO N 20 ACTOR DECOVI DEMANDADO OBJETO Amparo Colectivo VOCES Desiste citación ENERGAS Hace lugar citación DE CAMUZZI GAS DEL SUR S A e incorporación de prueba FECHA 16 02 07 MA 16 de febrero de 2007 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas DECOVI AMPARO COLECTIVO Expte N 21684 06 S T J puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que la parte actora formula petición de habilitación de feria y asimismo manifiesta que le interesa dirigir la presente acción contra ENERGAS desistiendo de su citación juicio con solicitud de requerimiento de informe CAMUZZI GAS DEL SUR Que respecto lo primero existiendo los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la habilitación de feria ha lugar lo peticionado En punto al desistimiento de la acción contra ENERGAS téngase presente el mismo y déjase sin efecto el pedido de informe dispuesto fs 279 Respecto la petición de informe por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR S A hágase lugar al mismo el que deberá ser contestado en el plazo de 12 días A la incorporación de prueba peticionada hágase lugar la misma la que deberá ser diligenciada por la amparista en el término de 5 días Por ello EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E Primero Tener por desistida de la acción contra ENERGAS dejándose sin efecto el pedido de informe de fs 279 Segundo Citar CAMUZZI GAS DEL SUR S A estar derecho los fines de que informe en los términos del art 12 de la Ley N 2779 y en el plazo de doce 12 días respecto de la cuestión planteada en autos Notifíquese por cédula en la sede central con entrega de las copias de la acción intentada Tercero Hacer lugar la incorporación de la prueba peticionada por la parte actora la que deberá ser diligenciada por la amparista en el término de 5 días Cuarto Registrese notifíquese y archívese la presente FDO VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROTOCOLIZACION Tomo I Aut Int N 20 Folios 67 68 Sec N 4 Jurisprudencia - Pcia. Río Negro No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión de derechos.- No es la vía... antunez marcial habeas corpus numero expediente 20974 06 caratula antunez marcial habeas corpus fecha 31 03 2006 numero de sentencia 35 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20974 06 sentencia 35 actor antunez marcial demandado objeto haveas corpus voces reune los supestos requeridos para su procedencia hay restriccion o lesion de derechos es la via para recusar un juez fecha 31 03 06 ma 31 de marzo del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas antunez marcial habeas corpus expte 20974 06 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 5 el sr marcial antunez dni 5 711 246 domiciliado en ruta 22 acceso general enrique godoy interpone ante el juez de derechos y garantias una accion de habeas corpus reclamando por sus legitimos derechos haciendo saber que existen amenazas de su detencion peticionando asimismo por esta via la recusacion del titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina dr alberto guido cariatore atento realizar este gestiones de parcialidad e interes personal especificando en que causa que fs 6 se tiene por interpuesta accion de habeas corpus en los terminos del art 43 de la constitucion provincial y la ley 3368 y por expresa instruccion de presidencia se requiere al titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina y la unidad regional ii de policia de la provincia de rio negro con sede en general roca para que informen respecto si por accion u omision directa o indirectamente de modo actual o inminente han causado algun tipo de restriccion o amenaza la libertad del accionante que fs 11 el comisario mayor dario eduardo silva jefe de la unidad regional iida hace saber al tribunal que en la totalidad de las unidades policiales comprendidas entre la localidad de chichinales catriel y que dependen de ese comando regional se dispuso ni se ordeno medida alguna de restriccion de la libertad del accionante agrega los fines ilustrativos que en fecha 23 03 06 se recepciono en la unidad 65 de general enrique godoy el oficio 4198 procedente del juzgado de instruccion 20 con asiento en la ciudad de villa regina mediante el cual se dispuso la notificacion al amparista con el objeto de que el nombrado se presente al nosocomio de la ciudad de villa regina los fines de que se practique un examen psicologico el que fue debidamente diligenciado que fs 12 el titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina dr alberto guido cariatore informa que se ha causado al amparista ningun tipo de restriccion por accion u omision agregando que en el juzgado su cargo se tramito el expte 2115 jp20 06 en el que el nombrado presento confusos e ilegibles escritos con fechas de 5 y 28 de diciembre del 2005 y 6 de enero del 2006 en los que interpuso accion de habeas corpus las que fueron rechazadas limine en dicho tramite se requirieron informes la unidad 65 de general enrique godoy los que indicaron un conflicto entre vecinos y que hay denuncias o iniciado tramite alguno en su contra ello agrega que mantuvo una entrevista personal con el amparista en la que pudo sacar conclusiones sobre derechos afectados cuya proteccion requeria que pasando dar tratamiento la demanda incoada se advierte la ausencia de configuracion de alguno de los supuestos previstos en el art 43 de la constitucion provincial y de la ley 3368 para la procedencia del habeas corpus de los informes practicados fs 11 y fs 12 tanto por el comisario mayor dario eduardo silva jefe de la unidad regional iida como del titular del juzgado 20 de la ciudad de villa regina dr alberto guido cariatore surge que se haya causado al amparista algun tipo de restriccion en sus derechos que por otra parte y ya en punto eventuales planteos de recusacion estos deben ser hechos valer en los procesos que correspondan y siguiendo la normativa prevista en las normas de rito pertinentes ademas este superior tribunal de justicia ya ha senalado respecto la excepcionalidad de esta accion que puede proceder una garantia procesal constituc No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión de derechos.- No es la vía... ANTUNEZ MARCIAL S HABEAS CORPUS Número expediente 20974 06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S HABEAS CORPUS Fecha 31 03 2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20974 06 SENTENCIA N 35 ACTOR ANTUNEZ Marcial DEMANDADO OBJETO Haveas Corpus VOCES No reúne los supestos requeridos para su procedencia No hay restricción o lesión de derechos No es la vía para recusar un juez FECHA 31 03 06 MA 31 de marzo del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas ANTUNEZ Marcial Habeas Corpus Expte N 20974 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que fs 5 el Sr Marcial ANTUNEZ DNI N 5 711 246 domiciliado en Ruta 22 acceso General Enrique Godoy interpone ante el Juez de Derechos y Garantías una acción de habeas corpus reclamando por sus legítimos derechos haciendo saber que existen amenazas de su detención peticionando asimismo por esta vía la recusación del titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina Dr Alberto Guido CARIATORE atento realizar éste gestiones de parcialidad e interés personal especificando en qué causa Que fs 6 se tiene por interpuesta acción de habeas corpus en los términos del art 43 de la Constitución Provincial y la Ley N 3368 y por expresa instrucción de Presidencia se requiere al titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina y la Unidad Regional II de Policía de la Provincia de Río Negro con sede en General Roca para que informen respecto si por acción u omisión directa o indirectamente de modo actual o inminente han causado algún tipo de restricción o amenaza la libertad del accionante Que fs 11 el Comisario Mayor Darío Eduardo SILVA Jefe de la Unidad Regional IIda hace saber al Tribunal que en la totalidad de las Unidades Policiales comprendidas entre la localidad de Chichinales Catriel y que dependen de ese Comando Regional se dispuso ni se ordenó medida alguna de restricción de la libertad del accionante Agrega los fines ilustrativos que en fecha 23 03 06 se recepcionó en la Unidad N 65 de General Enrique Godoy el Oficio N 4198 procedente del Juzgado de Instrucción N 20 con asiento en la ciudad de Villa Regina mediante el cual se dispuso la notificación al amparista con el objeto de que el nombrado se presente al Nosocomio de la ciudad de Villa Regina los fines de que se practique un examen psicológico el que fue debidamente diligenciado Que fs 12 el titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina Dr Alberto Guido CARIATORE informa que se ha causado al amparista ningún tipo de restricción por acción u omisión agregando que en el Juzgado su cargo se tramitó el Expte N 2115 JP20 06 en el que el nombrado presentó confusos e ilegibles escritos con fechas de 5 y 28 de diciembre del 2005 y 6 de enero del 2006 en los que interpuso acción de habeas corpus las que fueron rechazadas limine En dicho trámite se requirieron informes la Unidad N 65 de General Enrique Godoy los que indicaron un conflicto entre vecinos y que hay denuncias o iniciado trámite alguno en su contra A ello agrega que mantuvo una entrevista personal con el amparista en la que pudo sacar conclusiones sobre derechos afectados cuya protección requería Que pasando dar tratamiento la demanda incoada se advierte la ausencia de configuración de alguno de los supuestos previstos en el art 43 de la Constitución Provincial y de la Ley N 3368 para la procedencia del habeas corpus De los informes practicados fs 11 y fs 12 tanto por el Comisario Mayor Darío Eduardo SILVA Jefe de la Unidad Regional IIda como del titular del Juzgado N 20 de la ciudad de Villa Regina Dr Alberto Guido CARIATORE surge que se haya causado al amparista algún tipo de restricción en sus derechos Que por otra parte y ya en punto eventuales planteos de recusación éstos deben ser hechos valer en los procesos que correspondan y siguiendo la normativa prevista en las normas de rito pertinentes Además este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado respecto la excepcionalidad de esta acción que En la ciudad de la Plata
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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Desiste citación ENERGAS.- Hace lugar citación DE CAMUZZI GAS DEL...
Resumen

DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.) Número expediente 21684/06 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.) Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 20 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.) Número expediente 21684/06 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.) Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 20 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21684/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 20.- ACTOR: DECOVI..- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo Colectivo.- VOCES: Desiste citación ENERGAS.- Hace lugar...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay...
Resumen

ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20974/06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Fecha 31/03/2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...UNEZ, Marcial.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Haveas Corpus.- VOCES: No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión de derechos.- No es la vía...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay...
Resumen

ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 20974/06 Carátula ANTUNEZ MARCIAL S/ HABEAS CORPUS Fecha 31/03/2006 Número de sentencia 35 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...UNEZ, Marcial.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Haveas Corpus.- VOCES: No reúne los supestos requeridos para su procedencia.- No hay restricción o lesión de derechos.- No es la vía...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 49987 Alta coincidencia

Alfaro, Martín y otros c/Municipalidad de Lomas de Zamora s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1994-06-14
Cita digital
29822
Voces
En la ciudad de la Plata, a 14 de junio...Jefe de Departamento ComprasJefe División AlmacenesJefe División Automotores y Administrativo “C”, Sec. Gobierno. En su...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 49987
Resumen

En la ciudad de la Plata, a 14 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Vivanco, Mercader, Laborde, Negri, Pisano, Rodríguez Villar, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo...

Coincidencia encontrada

...tes afirman haber ingresado a prestar servicios en los aludidos cargos -y que las fechas que detallan, entre el año 1976 y 1979- y que al momento de disponerse sus ceses gozaban del derecho a la estabilidad, cuestionando la decisión administrativa al señalar que las cesantías se dispusieron “sin forma alguna de juicio y sin audiencia previa”. Afirman...

Cita sugerida

Alfaro, Martín y otros c/Municipalidad de Lomas de Zamora s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1994-06-14 - 29822

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 175 Alta coincidencia

El Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia nos 1- 2 y 3 de Morón- en los términos de los artículo 58º y 59º de la Ley nº 21.499- hasta tanto la Administración General culmine con la relocalización de los Juzgados Federales nos 1- 2 y 3 de Morón; o bien- se disponga la ocupación temporánea normal o se proceda a la expropiación del inmueble por causa de utilidad pública- lo que ocurra primero; debiendo aplicarse -para el presente caso y de manera excepcional- el régimen indemnizatorio dispuesto en el artículo 62º de la mencionada Ley- a devengarse en forma mensual y quedando facultada la Administración General a efectuar todas las diligencias pertinentes para la consecución de lo aquí ordenado. 2°) Encomendar al Sr. Consejero representante del Poder Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del artículo 61º de la Ley n° 21.499. 3°) Rechazar parcialmente el reclamo efectuado por el Sr. Azariu- por encontrarse debidamente abonados los períodos que van desde mayo de 2.013 hasta enero de 2.014- de acuerdo al artículo 1.622º del derogado Código Civil de la Nación y por encontrase prescriptos los períodos que van desde febrero de 2.014 hasta agosto de 2.016- en virtud de lo establecido en el artículo 4.027º del mismo cuerpo legal y el artículo 2.537º del Código Civil y Comercial de la Nación- de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos 8º) y 11º) del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 4°) Reconocer el pago de una compensación económica por la ocupación del solar sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77- de la ciudad de Morón- provincia de Buenos Aires- para el período a contarse desde el mes de septiembre de 2.016 hasta la fecha de notificación fehaciente al Sr. Jorge Azariu de la resolución conforme a lo manifestado en el considerando 14º del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 5°) Encomendar a la Administración General que solicite al Tribunal de Tasaciones de la Nación o al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o- en su defecto- otro organismo público- la realización de una tasación oficial que establezca el valor del canon locativo correspondiente al mes de septiembre del año 2.016- a partir del cual se calculará el monto a ser reconocido al reclamante. 6°) Hágase saber al reclamante que tendrá 15 días hábiles judiciales para concurrir a percibir el importe que se reconozca en virtud de lo resuelto en los artículos precedentes- bajo apercibimiento de ser constituido en mora y consignarse judicialmente la compensación reconocida- de acuerdo a lo previsto en el artículo 904º del Código Civil y Comercial de la Nación. 7°) Regístrese- notifíquese y hágase saber al interesado con la indicación que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido- remítase a la Administración General para la continu

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-07-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 146503
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020175
Resumen

Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia...

Coincidencia encontrada

...er Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del...

Cita sugerida

El Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia nos 1- 2 y 3 de Morón- en los términos de los artículo 58º y 59º de la Ley nº 21.499- hasta tanto la Administración General culmine con la relocalización de los Juzgados Federales nos 1- 2 y 3 de Morón; o bien- se disponga la ocupación temporánea normal o se proceda a la expropiación del inmueble por causa de utilidad pública- lo que ocurra primero; debiendo aplicarse -para el presente caso y de manera excepcional- el régimen indemnizatorio dispuesto en el artículo 62º de la mencionada Ley- a devengarse en forma mensual y quedando facultada la Administración General a efectuar todas las diligencias pertinentes para la consecución de lo aquí ordenado. 2°) Encomendar al Sr. Consejero representante del Poder Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del artículo 61º de la Ley n° 21.499. 3°) Rechazar parcialmente el reclamo efectuado por el Sr. Azariu- por encontrarse debidamente abonados los períodos que van desde mayo de 2.013 hasta enero de 2.014- de acuerdo al artículo 1.622º del derogado Código Civil de la Nación y por encontrase prescriptos los períodos que van desde febrero de 2.014 hasta agosto de 2.016- en virtud de lo establecido en el artículo 4.027º del mismo cuerpo legal y el artículo 2.537º del Código Civil y Comercial de la Nación- de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos 8º) y 11º) del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 4°) Reconocer el pago de una compensación económica por la ocupación del solar sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77- de la ciudad de Morón- provincia de Buenos Aires- para el período a contarse desde el mes de septiembre de 2.016 hasta la fecha de notificación fehaciente al Sr. Jorge Azariu de la resolución conforme a lo manifestado en el considerando 14º del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 5°) Encomendar a la Administración General que solicite al Tribunal de Tasaciones de la Nación o al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o- en su defecto- otro organismo público- la realización de una tasación oficial que establezca el valor del canon locativo correspondiente al mes de septiembre del año 2.016- a partir del cual se calculará el monto a ser reconocido al reclamante. 6°) Hágase saber al reclamante que tendrá 15 días hábiles judiciales para concurrir a percibir el importe que se reconozca en virtud de lo resuelto en los artículos precedentes- bajo apercibimiento de ser constituido en mora y consignarse judicialmente la compensación reconocida- de acuerdo a lo previsto en el artículo 904º del Código Civil y Comercial de la Nación. 7°) Regístrese- notifíquese y hágase saber al interesado con la indicación que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido- remítase a la Administración General para la continu - Consejo de la Magistratura 30-07-2020 00:00:00 - PJN 146503

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
landaeta daniel hector recurso de revision numero expediente 19772 04...
Resumen

LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN...

Coincidencia encontrada

LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL OBJETO:...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
LANDAETA DANIEL HÉCTOR S RECURSO DE REVISION Número expediente 19772...
Resumen

LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN...

Coincidencia encontrada

LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL OBJETO:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

20190829160102554

Voces
ACCIÓN DE DESALOJO. REGULACIÓN DE HONORARIOS ACCIÓN PREVENTIVA. DAÑOS. CARGA...
Resumen

TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO SETIEMBRE 2019 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES: ACCIÓN DE DESALOJO. REGULACIÓN DE HONORARIOS ACCIÓN PREVENTIVA.

Coincidencia encontrada

TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO SETIEMBRE 2019 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES: ACCIÓN DE DESALOJO. REGULACIÓN DE HONORARIOS ACCIÓN PREVENTIVA. DAÑOS. CARGA DE LA PRUEBA COMPRAVENTA. INSCRIPCIÓN. REQUISITOS CONTRATO DE DONACIÓN. PRUEBA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. COSAS INERTES. RAMA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO....

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20190829160102554

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Leasing Inmobiliario Resolucion Contractual Incumplimiento De Ambas Partes Canon Locativo

Partes
del demandado por haber dejado de pagar los cánones locativos correspondientes, y de los actores por no haber...
Resumen

Leasing inmobiliario. Resolución contractual. Incumplimiento de ambas partes. Canon locativo Se confirma el fallo en cuanto declaró resuelto el contrato de leasing por culpa de ambas partes: del demandado por haber dejado de pagar los cánones locativos correspondientes, y de los actores por no haber anoticiado a la contraparte que el inmueble...

Coincidencia encontrada

...l demandado por haber dejado de pagar los cánones locativos correspondientes, y de los actores por no haber anoticiado a la contraparte que el inmueble estaba en condiciones de ser escriturado. En la ciudad de San Isidro, a los 22 días del mes de mayo de 2019, reunidos en...

Cita sugerida

Leasing Inmobiliario Resolucion Contractual Incumplimiento De Ambas Partes Canon Locativo

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 42031 Alta coincidencia

Hernández, Heriberto c/Zalba, Noelia s/Daños y perjuicios

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2007-06-05
Cita digital
64711
Voces
Prescripción - interrupción Expediente Nº 42.031 “HERNANDEZ HERIBERTO C/ ZALBA...CC0203 LP, 102705, RSD-143-4, S, 20-5-2004 JUBAB353764CC0202 LP, 93818, RSD-261-00, S, 3-10-2000 JUBAB300788CC0001 SM, 27591, RSD-19611-, S, 26-4-1990 JUBAB1950024CC0100 SN, 960741, RSD-282-96, S, 22-10-1996 JUBAB854675). Este efecto se...Civil y ComercialSentencia Definitiva42031
Resumen

Prescripción - interrupción Expediente Nº 42.031 “HERNANDEZ HERIBERTO C/ ZALBA NOELIA S/ Daños y Perjuicios” Nº de Orden: 159.- Libro de Sentencias: 48 /NIN, a los 05 días del mes de Junio del año dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

...ERTO C/ ZALBA NOELIA S/ Daños y Perjuicios", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola y Rosas.- La Cámara planteó las siguientes cuestiones: 1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Dr. Guardiola, dijo: I.- A fs.160/162 se resuelve como...

Cita sugerida

Hernández, Heriberto c/Zalba, Noelia s/Daños y perjuicios - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2007-06-05 - 64711