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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 169 Alta coincidencia

1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego- Antártida e Islas del Atlántico Sur- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal- Cámara Federal de Apelaciones de La Plata- Juzgados Federales de Mendoza- Cámara Federal de Apelaciones de Salta- Cámara Federal de Apelaciones de San Justo- Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Tribunales Orales en lo Penal Económico y Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Menores. 3º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional las listas aprobadas- a sus efectos. Resol 169/20

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-07-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 163132
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020169
Resumen

1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal...

Coincidencia encontrada

1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia- Tribunales Orales...

Cita sugerida

1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego- Antártida e Islas del Atlántico Sur- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal- Cámara Federal de Apelaciones de La Plata- Juzgados Federales de Mendoza- Cámara Federal de Apelaciones de Salta- Cámara Federal de Apelaciones de San Justo- Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Tribunales Orales en lo Penal Económico y Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Menores. 3º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional las listas aprobadas- a sus efectos. Resol 169/20 - Consejo de la Magistratura 16-07-2020 00:00:00 - PJN 163132

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 169 Alta coincidencia

1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego- Antártida e Islas del Atlántico Sur- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal- Cámara Federal de Apelaciones de La Plata- Juzgados Federales de Mendoza- Cámara Federal de Apelaciones de Salta- Cámara Federal de Apelaciones de San Justo- Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Tribunales Orales en lo Penal Económico y Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Menores. 3º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional las listas aprobadas- a sus efectos. Resol 169/20

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-07-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 146603
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020169
Resumen

1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal...

Coincidencia encontrada

1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia- Tribunales Orales...

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1°) Aprobar los criterios para la conformación de las listas de conjueces según lo dispuesto en el considerando 5º de la presente. 2º) Aprobar las listas de conjueces -que como anexo forman parte integrante de la presente- para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero- Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego- Antártida e Islas del Atlántico Sur- Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal- Cámara Federal de Apelaciones de La Plata- Juzgados Federales de Mendoza- Cámara Federal de Apelaciones de Salta- Cámara Federal de Apelaciones de San Justo- Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Tribunales Orales en lo Penal Económico y Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Menores. 3º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional las listas aprobadas- a sus efectos. Resol 169/20 - Consejo de la Magistratura 16-07-2020 00:00:00 - PJN 146603

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 538 Alta coincidencia

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129167
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018538
Resumen

Expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15.

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...El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del...

Cita sugerida

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129167

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

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...28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados...

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El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2016 Nro. 3810 Alta coincidencia

Aprobar el Instructivo para la Gestión de los trámites regulados en el Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado (TSD) -aprobado por la Resolución CM N° 600/16- y las cláusulas particulares para los TSD- que como Anexos I y II- forman parte de la presente resolución-; Aprobar las cláusulas particulares para contrataciones bajo la modalidad descentralizada- reguladas en el artículo 199 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15-Anexo III-; Aprobar los formularios para la tramitación de los procedimientos descentralizados contrataciones descentralizadas y trámites simplificados descentralizados-Anexos IV- V- VI Y VII-. Exp.13-22768/16

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
10-11-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 102179
Voces
Resoluciones - Año 20163810
Resumen

Aprobar el Instructivo para la Gestión de los trámites regulados en el Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado (TSD) -aprobado por la Resolución CM N° 600/16- y las cláusulas particulares para los TSD- que como Anexos I y II- forman parte de la presente resolución-; Aprobar las cláusulas particulares para contrataciones bajo la...

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Aprobar el Instructivo para la Gestión de los trámites regulados en el Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado (TSD) -aprobado por la Resolución CM N° 600/16- y las cláusulas particulares para los TSD- que como Anexos I y II- forman parte de la presente resolución-; Aprobar las cláusulas particulares para contrataciones bajo la modalidad descentralizada- reguladas en el artículo...

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Aprobar el Instructivo para la Gestión de los trámites regulados en el Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado (TSD) -aprobado por la Resolución CM N° 600/16- y las cláusulas particulares para los TSD- que como Anexos I y II- forman parte de la presente resolución-; Aprobar las cláusulas particulares para contrataciones bajo la modalidad descentralizada- reguladas en el artículo 199 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15-Anexo III-; Aprobar los formularios para la tramitación de los procedimientos descentralizados contrataciones descentralizadas y trámites simplificados descentralizados-Anexos IV- V- VI Y VII-. Exp.13-22768/16 - Administración General del Poder Judicial 10-11-2016 00:00:00 - PJN 102179

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

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...eglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de...

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Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 131 Alta coincidencia

Aprobar la lista de jurados para intervenir en los concursos públicos de oposición y antecedentes que se sustancien- con los docentes integrantes de la nómina del anexo III -que forma parte de la presente resolución- y conforme los agrupamientos y criterios de los anexos I y II- que también forman parte de la presente. Resol 131/19

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
06-06-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 134899
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019131
Resumen

Aprobar la lista de jurados para intervenir en los concursos públicos de oposición y antecedentes que se sustancien- con los docentes integrantes de la nómina del anexo III -que forma parte de la presente resolución- y conforme los agrupamientos y criterios de los anexos I y II- que también forman parte de...

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Aprobar la lista de jurados para intervenir en los concursos públicos de oposición y antecedentes que se sustancien- con los docentes integrantes de la nómina del anexo III -que forma parte de la presente resolución- y conforme los agrupamientos y criterios de los anexos I y II- que también forman parte de la presente. Resol 131/19

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Aprobar la lista de jurados para intervenir en los concursos públicos de oposición y antecedentes que se sustancien- con los docentes integrantes de la nómina del anexo III -que forma parte de la presente resolución- y conforme los agrupamientos y criterios de los anexos I y II- que también forman parte de la presente. Resol 131/19 - Consejo de la Magistratura 06-06-2019 00:00:00 - PJN 134899

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 74 Alta coincidencia

El expediente N° 154/2021- caratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos `Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc. Conoc.´”. 1º) Aprobar el Reglamento para la Elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- que como Anexo I forma parte de la presente. 2º) Disponer lo necesario para la publicación de la convocatoria a elecciones prevista en el artículo 34º del presente reglamento- por dos (2) días en el Boletín Oficial- en dos (2) diarios de circulación nacional- y en los diarios locales que pueda estimarse adecuado conforme criterios de mejor publicidad- e invitar a los Colegios- Consejos y Asociación de la abogacía a difundir la aludida convocatoria. Resol 74/22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
13-04-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 161299
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202274
Resumen

Expediente N° 154/2021- caratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos `Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc.

Coincidencia encontrada

...ratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos `Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc. Conoc.´”. 1º) Aprobar el Reglamento para la Elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- que como Anexo I forma parte de la presente. 2º) Disponer lo necesario para la...

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El expediente N° 154/2021- caratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos `Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc. Conoc.´”. 1º) Aprobar el Reglamento para la Elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- que como Anexo I forma parte de la presente. 2º) Disponer lo necesario para la publicación de la convocatoria a elecciones prevista en el artículo 34º del presente reglamento- por dos (2) días en el Boletín Oficial- en dos (2) diarios de circulación nacional- y en los diarios locales que pueda estimarse adecuado conforme criterios de mejor publicidad- e invitar a los Colegios- Consejos y Asociación de la abogacía a difundir la aludida convocatoria. Resol 74/22 - Consejo de la Magistratura 13-04-2022 00:00:00 - PJN 161299

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2026 Nro. 899 Alta coincidencia

Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" y el "Acta de Recepción Provisional de los trabajos adicionales" de la obra que tramita la presente, con fechas 03 de junio y 04 de noviembre de 2024 -respectivamente-, suscripta por las partes, en virtud de haberse finalizado los trabajos que fueron objeto del contrato. Aprobar el "Acta de Recepción Definitiva" y el "Acta de Recepción Definitiva de los trabajos adicionales" de la obra que tramita la presente, con fechas 03 de junio y 31 de octubre de 2025 - respectivamente-, suscripta por las partes, en virtud de haberse finalizado los trabajos que fueron objeto del contrato. Aprobar el Certificado de Liquidación Final de la obra de mención. 14-09664/22

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
01-04-2026 00:00:00
Cita digital
PJN 210070
Voces
Resoluciones - Año 2026899
Resumen

Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" y el "Acta de Recepción Provisional de los trabajos adicionales" de la obra que tramita la presente, con fechas 03 de junio y 04 de noviembre de 2024 -respectivamente-, suscripta por las partes, en virtud de haberse finalizado los trabajos que fueron objeto del contrato.

Coincidencia encontrada

Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" y el "Acta de Recepción Provisional de los trabajos adicionales" de la obra que tramita la presente, con fechas 03 de junio y 04 de noviembre de 2024 -respectivamente-, suscripta por las partes, en virtud de haberse finalizado los trabajos que fueron objeto del contrato. Aprobar el "Acta de Recepción Definitiva"...

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Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" y el "Acta de Recepción Provisional de los trabajos adicionales" de la obra que tramita la presente, con fechas 03 de junio y 04 de noviembre de 2024 -respectivamente-, suscripta por las partes, en virtud de haberse finalizado los trabajos que fueron objeto del contrato. Aprobar el "Acta de Recepción Definitiva" y el "Acta de Recepción Definitiva de los trabajos adicionales" de la obra que tramita la presente, con fechas 03 de junio y 31 de octubre de 2025 - respectivamente-, suscripta por las partes, en virtud de haberse finalizado los trabajos que fueron objeto del contrato. Aprobar el Certificado de Liquidación Final de la obra de mención. 14-09664/22 - Administración General del Poder Judicial 01-04-2026 00:00:00 - PJN 210070

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 572/1994 MARINA MERCANTE Personal embarcado de la marina mercante. Reglamento de formación y capacitación. Aprobación del 20/4/1994; publ. 11/5/1994 Visto el expte. 3024/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por el art.

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DECRETO 572/1994 MARINA MERCANTE Personal embarcado de la marina mercante. Reglamento de formación y capacitación. Aprobación del 20/4/1994; publ. 11/5/1994 Visto el expte. 3024/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por el art. 16 del decreto 817 del 26 de mayo de 1992 y las leyes...

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Legislación Nacional