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Legislación Mendoza ley Nro. 6386 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6386/1996 - Ley 6.386 - Obras Publicas - Autoriza al Poder Ejecutivo a Incluir en el Proximo Presupuesto la Iluminacion del Acceso Sur (Ruta Nacional N° 40) Tramo Comprendido entre Interseccion con Acceso Este, Hasta la Calle Azcuenaga en Departamento Lujan de Cuyo.

Fecha
1996-03-20
Cita digital
6386
Voces
Obras Publicas - Autoriza al Poder Ejecutivo a Incluir en...Ley6386
Resumen

OBRAS PUBLICAS-AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INCLUIR EN EL PROXIMO PRESUPUESTO LA ILUMINACION DEL ACCESO SUR (RUTA NACIONAL N° 40) TRAMO COMPRENDIDO ENTRE INTERSECCION CON ACCESO ESTE, HASTA LA CALLE AZCUENAGA EN DEPARTAMENTO LUJAN DE CUYO.

Coincidencia encontrada

...OBRAS PUBLICAS-AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INCLUIR EN EL PROXIMO PRESUPUESTO LA ILUMINACION DEL ACCESO SUR (RUTA NACIONAL N° 40) TRAMO COMPRENDIDO ENTRE INTERSECCION CON ACCESO ESTE, HASTA LA CALLE AZCUENAGA EN DEPARTAMENTO LUJAN DE CUYO.

Cita sugerida

Ley 6386/1996 - Ley 6.386 - Obras Publicas - Autoriza al Poder Ejecutivo a Incluir en el Proximo Presupuesto la Iluminacion del Acceso Sur (Ruta Nacional N° 40) Tramo Comprendido entre Interseccion con Acceso Este, Hasta la Calle Azcuenaga en Departamento Lujan de Cuyo. - 1996-03-20 - 6386

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 3594 Alta coincidencia

A. B. ,E. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala I - La Plata (Tc0001 Lp)
Fecha
2002-06-27
Cita digital
100599
Voces
Causa Nº 3594 "ALCARAZ BENITEZ, Enrique s/ recurso de Casación"...PENALSentencia Definitiva3594
Resumen

Causa Nº 3594 "ALCARAZ BENITEZ, Enrique s/ recurso de Casación" En la ciudad de La Plata a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, siendo las trece horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la...

Coincidencia encontrada

...e fundan las críticas, lo que impediría no solo a esa parte acusadora sino a este Tribunal el acceso a las cuestiones traídas. Agrega que a la insuficiencia formal debe sumarse la material puesto que -no obstante las reiteradas menciones al absurdo incurrido por el juzgador- no ha logrado demostrar dónde radicarían esos vicios del razonamiento. Lauda por...

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A. B. ,E. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA I - LA PLATA (TC0001 LP) 2002-06-27 - 100599

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 38231 Alta coincidencia

"BOCHICHIO DANIEL OSVALDO Y OTROS C/ VASQUEZ JORGE MANUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2017-03-23
Cita digital
180206
Voces
"BOCHICHIO DANIEL OSVALDO Y OTROS C/ VASQUEZ JORGE MANUEL Y...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria38231
Resumen

"BOCHICHIO DANIEL OSVALDO Y OTROS C/ VASQUEZ JORGE MANUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Causa N º MO-38231-2016 R.I. /17 ///rón, 23 de Marzo de 2017 Habiendo sido resuelta la contienda en el expediente que corre por cuerda, PASEN A RESOLVERSE LAS PRESENTES.- AUTOS Y VISTOS: La contienda negativa...

Coincidencia encontrada

...e Mar del Plata (Sumario JUBA 92780 RSI- 152-95 I 14-3-1995). Asimismo, cabe hacer referencia al carácter accesorio del proceso de beneficio de litigar sin gastos respecto del expediente ante el cual se pretende hacer valer, que útil devendrá a efectos de decidir la suerte del presente. Al respecto la jurisprudencia bonaerense se ha pronunciado expresando que el...

Cita sugerida

"BOCHICHIO DANIEL OSVALDO Y OTROS C/ VASQUEZ JORGE MANUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2017-03-23 - 180206

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 10884 Alta coincidencia

G. P. ,J. A. y o. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2008-07-03
Cita digital
45401
Voces
En la ciudad de La Plata a los 3 días...PenalSentencia Definitiva10884
Resumen

En la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de julio de dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto...

Coincidencia encontrada

...N T E S El 16 de julio de 2002, el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en los autos n° 964/2, decidió condenar a José A. G. P. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por segunda vez, a S. J. L. a la...

Cita sugerida

G. P. ,J. A. y o. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2008-07-03 - 45401

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 66387 Alta coincidencia

A. M. ,J. A. y o. s/ Recurso de Casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala V - La Plata (Tc0005 Lp)
Fecha
2015-06-02
Cita digital
126050
Voces
En la ciudad de La Plata, a los 2 días...PENALSentencia Definitiva66387
Resumen

En la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, bajo la presidencia...

Coincidencia encontrada

...cial Lomas de Zamora condenó a Alberto Ríos a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales, declaración de reincidencia por segunda vez y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes en grado de tentativa en concurso material con homicidio agravado en concurso material con secuestro extorsivo...

Cita sugerida

A. M. ,J. A. y o. s/ Recurso de Casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA (TC0005 LP) 2015-06-02 - 126050

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel, para resolver la presente acción de revisión planteada en favor del procesadoJ. C. P., en la presentecausa nº 3274del registro de este Tribunal, practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente:CELESIA — MANCINI - HORTEL.A N T E C E D E N T E SEste Tribunal resolvió con fecha 18 de noviembre de 1999 declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el Sr. Defensor Particular de J. C. P. contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1999 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado P. a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.-Contra la sentencia de éste Tribunal antes citada plantea a fs. 22/23vta. acción de revisión la Sra. Defensora Oficial del imputado, Dra. Cecilia Boeri.Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:C U E S T I O N E SPrimera:¿Es procedente la acción de revisión planteada?Segunda:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A laprimera cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesiadijo:I.- Se presenta la Sra. Defensora Oficial de J. L. P. a interponer acción de revisión contra la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 1999 por éste Tribunal que, en la causa registrada bajo el nº 1109, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el entonces Defensor Particular contra el decisorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.-Sustenta su pretensión la Defensa en lo previsto por los incs. 1, 2 y 4 del art. 467 del C.P.P., señalando que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia de éste Tribunal, la reserva de recurrir a Casación fue deducida en término, de modo que los hechos fijados en el decisorio cuestionado resultarían inconciliables con los acontecidos en el proceso principal, fundandose la sentencia en prueba documental incompleta que indujo al equívoco que ponen en evidencia los nuevos elementos ahora aportados por la disconformada.Argumenta que el error judicial en el que ha incurrido éste Tribunal debe ser reparado en tanto resultaría inadmisible que frente a él se haga prevalecer la cosa juzgada consolidando un perjuicio que luego el Estado se vería obligado a subsanar mediante una indemnización patrimonial.II.- Considero que el planteo no puede atenderse, en tanto la situación alegada por la agraviada resulta por completo ajena a los supuestos invocados del art. 467 del C.P.P. o a cualquier otro de los motivos que permitan el conocimiento del agravio a través de la vía excepcional de la acción de revisión que, en principio, siempre debe tender a demostrar la inexistencia del hecho, que el condenado no lo cometió o que falta totalmente la prueba en la que se basó la condena (art. 468 del C.P.P.) y, en consecuencia, no resulta apta para el cuestionamiento de una decisión que no se refiere sino a la ausencia de las condiciones legales de admisibilidad de un recurso extraordinario intentado contra la sentencia condenatoria.-Voto, en consecuencia, por la negativa.-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lasegunda cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesia, dijo:Visto el resultado arrojado en la votación precedente, entiendo corresponde rechazar la acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación descripta en los incisos 1,2 o 4 del art. 467 ni en ninguno de los otros supuestos previstos en dicha norma. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguienteS E N T E N C I APor lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del TribunalR E S U E L V E:I.- RECHAZARla presente acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación planteada en ninguno de los supuestos del art. 467 del C.P.P.. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-Registrese, notifíquese y oportunamente archívese.-CA Alta coincidencia

P. ,J. C. s/Acción de revisión

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2001-06-28
Cita digital
44113
Voces
PenalSentencia DefinitivaC- 3274En la ciudad de La Plata a los dos...
Resumen

P.,J. C. s/Acción de revisión Partes: P.,J. C. s/Acción de revisión Materia: Penal Tribunal: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en...

Coincidencia encontrada

P.,J. C. s/Acción de revisión Partes: P.,J. C. s/Acción de revisión Materia: Penal Tribunal: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes...

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P. ,J. C. s/Acción de revisión - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2001-06-28 - 44113

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 47 Alta coincidencia

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 144361
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202047
Resumen

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº...

Coincidencia encontrada

...arse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los...

Cita sugerida

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo - Consejo de la Magistratura 16-04-2020 00:00:00 - PJN 144361

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 61727 Alta coincidencia

Gundín, Norma Beatriz c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/ Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2016-12-21
Cita digital
141467
Voces
A C U E R D O En la ciudad...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 61727
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, de Lázzari, Soria, Pettigiani, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

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...ndada a realizar una nueva calificación de la docente Norma Beatriz Gundin. Con respecto a las pretensiones accesorias, resolvió diferir su tratamiento hasta tanto la demandada comunique al tribunal la decisión que adopte en cumplimiento de la sentencia. II. Con fecha 16-VII-2010 el Tribunal Central de Clasificaciones ratifica la calificación otorgada oportunamente a la accionante. En este estado,...

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Gundín, Norma Beatriz c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/ Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2016-12-21 - 141467

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 49209 Alta coincidencia

C. ,F. A. ;C. ,C. W. s/Homicidio. Robo calificado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1995-11-07
Cita digital
79592
Voces
Dictamen de la Procuración General : La Sala Segunda de...2) Mario Alberto González a doce años de prisión, accesorias...3) Fabián Alfredo Caserta a doce años de prisión, accesorias...4) Carlos Walter Caserta a once años de prisión, accesorias...PenalSentencia DefinitivaP 49209
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó en juicio oral y por mayoría, a 1) Alejandro Omar Díaz a quince años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de robo calificado por el uso de...

Coincidencia encontrada

...a Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó en juicio oral y por mayoría, a 1) Alejandro Omar Díaz a quince años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de robo calificado por el uso de armas y homicidio en ocasión de robo en concurso real; 2)...

Cita sugerida

C. ,F. A. ;C. ,C. W. s/Homicidio. Robo calificado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1995-11-07 - 79592

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. me 23300 2016 Alta coincidencia

"APARICIO ANA CLARA C/ PEDERNESCHI CARLOS ALBERTO S/ALIMENTOS"

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2016-10-13
Cita digital
143122
Voces
Mercedes, de Octubre de 2016 .-AC Â AUTOS Y VISTOS:...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia Interlocutoriame 23300 2016
Resumen

Mercedes, de Octubre de 2016.-AC Â AUTOS Y VISTOS: A los fines de resolver la acumulación dispuesta por el Juez previniente.- Â CONSIDERANDO: I.- Que tal como fuera considerado por el titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n°2 Departamental, se encuentra en trámite por ante este Juzgado...

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... el sumario.- Ante ello, cabe señalar como primera cuestión, que en principio, dicha petición sería accesoria del proceso filial, a diferencia del pedido de alimentos, que como acción principal y autónoma -por las razones allí expuestas- fuera iniciada por ante el Juez previniente. Es decir, que en principio, cada una de las pretensiones transita por espacios de...

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"APARICIO ANA CLARA C/ PEDERNESCHI CARLOS ALBERTO S/ALIMENTOS" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2016-10-13 - 143122