Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
79+ resultados encontrados para Aprobar siguiente integración con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 538 Alta coincidencia

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129167
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018538
Resumen

Expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15.

Coincidencia encontrada

...El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del...

Cita sugerida

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129167

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 63247 Alta coincidencia

Clot, Liliana Carmen c/Municipalidad de Vicente López s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-12-29
Cita digital
84730
Voces
A C U E R D O En la ciudad...mientras que por el último se resolvió rechazar el recurso...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 63247
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Kogan, Genoud, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia...

Coincidencia encontrada

...ó a trabajar como Directora en el Jardín de Infantes Municipal n° 4 de Vicente López en abril de 1989, tras aprobar las pruebas correspondientes al Concurso de Antecedentes, Títulos y Oposición convocado por autoridades municipales para ocupar cargos directivos en esa comuna, obteniendo la calificación final de 7,10 puntos. Explica que el Jardín comenzó contando con una...

Cita sugerida

Clot, Liliana Carmen c/Municipalidad de Vicente López s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-12-29 - 84730

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 383 Alta coincidencia

El expediente Nº 13-04953/2017- caratulado “Solicitud de sistema de expedición y distribución digital de recibos”. 1º) Aprobar el Sistema de Expedición y Distribución Digital de los recibos de haberes de todos los funcionarios y empleados que se desempeñan en el Poder Judicial de la Nación cuya administración está a cargo del Consejo de la Magistratura- de acuerdo al instructivo que como ANEXO forma parte de la presente. 2º) Modificar el apartado 1.2 del instructivo de Rendición de haberes que integra la resolución nº 1380/05 de la Administración General del Poder Judicial de la Nación- que quedará redactado de la siguiente forma:”1.2. La documentación respaldatoria de la liquidación de haberes (planilla de haberes y planilla de firmas por dependencia- suscriptas por los beneficiarios o persona/s autorizada/s y por el titular del Tribunal/Organismo)- quedara archivada en la respectiva oficina de Habilitación). A tal fin- deberá destinarse un lugar apropiado que garantice la integración de la pertinente documentación y permita una rápida individualización. “3º) Establecer que el sistema dispuesto en el artículo 1º entrará en vigor a partir del mes siguiente de la efectiva aprobación de la presente. Resol 383/17

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-10-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 113016
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017383
Resumen

Expediente Nº 13-04953/2017- caratulado “Solicitud de sistema de expedición y distribución digital de recibos”. 1º) Aprobar el Sistema de Expedición y Distribución Digital de los recibos de haberes de todos los funcionarios y empleados que se desempeñan en el Poder Judicial de la Nación cuya administración está a cargo del Consejo de...

Coincidencia encontrada

...pediente Nº 13-04953/2017- caratulado “Solicitud de sistema de expedición y distribución digital de recibos”. 1º) Aprobar el Sistema de Expedición y Distribución Digital de los recibos de haberes de todos los funcionarios y empleados que se desempeñan en el Poder Judicial de la Nación cuya administración está a cargo del Consejo de la Magistratura- de acuerdo al instructivo...

Cita sugerida

El expediente Nº 13-04953/2017- caratulado “Solicitud de sistema de expedición y distribución digital de recibos”. 1º) Aprobar el Sistema de Expedición y Distribución Digital de los recibos de haberes de todos los funcionarios y empleados que se desempeñan en el Poder Judicial de la Nación cuya administración está a cargo del Consejo de la Magistratura- de acuerdo al instructivo que como ANEXO forma parte de la presente. 2º) Modificar el apartado 1.2 del instructivo de Rendición de haberes que integra la resolución nº 1380/05 de la Administración General del Poder Judicial de la Nación- que quedará redactado de la siguiente forma:”1.2. La documentación respaldatoria de la liquidación de haberes (planilla de haberes y planilla de firmas por dependencia- suscriptas por los beneficiarios o persona/s autorizada/s y por el titular del Tribunal/Organismo)- quedara archivada en la respectiva oficina de Habilitación). A tal fin- deberá destinarse un lugar apropiado que garantice la integración de la pertinente documentación y permita una rápida individualización. “3º) Establecer que el sistema dispuesto en el artículo 1º entrará en vigor a partir del mes siguiente de la efectiva aprobación de la presente. Resol 383/17 - Consejo de la Magistratura 26-10-2017 00:00:00 - PJN 113016

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 572/1994 MARINA MERCANTE Personal embarcado de la marina mercante. Reglamento de formación y capacitación. Aprobación del 20/4/1994; publ. 11/5/1994 Visto el expte. 3024/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por el art.

Coincidencia encontrada

DECRETO 572/1994 MARINA MERCANTE Personal embarcado de la marina mercante. Reglamento de formación y capacitación. Aprobación del 20/4/1994; publ. 11/5/1994 Visto el expte. 3024/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por el art. 16 del decreto 817 del 26 de mayo de 1992 y las leyes...

Cita sugerida

Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 572/1994 MARINA MERCANTE Personal embarcado de la marina mercante. Reglamento de formación y capacitación. Aprobación del 20/4/1994; publ. 11/5/1994 Visto el expte. 3024/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por el art.

Coincidencia encontrada

DECRETO 572/1994 MARINA MERCANTE Personal embarcado de la marina mercante. Reglamento de formación y capacitación. Aprobación del 20/4/1994; publ. 11/5/1994 Visto el expte. 3024/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por el art. 16 del decreto 817 del 26 de mayo de 1992 y las leyes...

Cita sugerida

Legislación Nacional

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

Coincidencia encontrada

... n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones...

Cita sugerida

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2024 Nro. 2307 Alta coincidencia

Aprobar la Licitación Privada in situ N° 256/24- a efectos de contratar el el servicio de limpieza interna y externa- limpieza de vidrios en altura a partir del Io de julio de 2024 -o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta fuera posterior- y hasta el 31 de Mayo de 2025 y el desmalezamiento y mantenimiento de espacios verdes a partir del Io de Octubre de 2024 - o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta fuera posterior- y hasta el 31 de Mayo de 2025- con destino a diversos edificios pertenecientes a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario- y adjudicar por oferta conveniente a la oferta n° 1 "HECTOR FIDEL SOSA". Desestimar ofertas. Declarar fracasados los renglones 1- 2- 3- 4- 5- 6 y 7. Convocar a Licitación Privada in situ- a efectos de contratar el servicio de limpieza interna y externa- limpieza de vidrios en altura y el desmalezamiento y mantenimiento de espacios verdes a partir del Io de octubre de 2024 -o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta fuera posterior- y por un periodo de seis (6) meses- con opción a prorrogar el servicio -en las mismas condiciones y precios pactados- durante un plazo de hasta tres (3) meses- contados desde la finalización del contrato- con destino a diversos edificios pertenecientes a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario- especificados en el Anexo I. 13-15566/23

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
10-07-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 178163
Voces
Resoluciones - Año 20242307
Resumen

Aprobar la Licitación Privada in situ N° 256/24- a efectos de contratar el el servicio de limpieza interna y externa- limpieza de vidrios en altura a partir del Io de julio de 2024 -o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta...

Coincidencia encontrada

Aprobar la Licitación Privada in situ N° 256/24- a efectos de contratar el el servicio de limpieza interna y externa- limpieza de vidrios en altura a partir del Io de julio de 2024 -o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta fuera posterior- y hasta el 31...

Cita sugerida

Aprobar la Licitación Privada in situ N° 256/24- a efectos de contratar el el servicio de limpieza interna y externa- limpieza de vidrios en altura a partir del Io de julio de 2024 -o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta fuera posterior- y hasta el 31 de Mayo de 2025 y el desmalezamiento y mantenimiento de espacios verdes a partir del Io de Octubre de 2024 - o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta fuera posterior- y hasta el 31 de Mayo de 2025- con destino a diversos edificios pertenecientes a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario- y adjudicar por oferta conveniente a la oferta n° 1 "HECTOR FIDEL SOSA". Desestimar ofertas. Declarar fracasados los renglones 1- 2- 3- 4- 5- 6 y 7. Convocar a Licitación Privada in situ- a efectos de contratar el servicio de limpieza interna y externa- limpieza de vidrios en altura y el desmalezamiento y mantenimiento de espacios verdes a partir del Io de octubre de 2024 -o desde el dia inmediato hábil siguiente de la fecha de notificación de la Orden de Compra- si ésta fuera posterior- y por un periodo de seis (6) meses- con opción a prorrogar el servicio -en las mismas condiciones y precios pactados- durante un plazo de hasta tres (3) meses- contados desde la finalización del contrato- con destino a diversos edificios pertenecientes a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario- especificados en el Anexo I. 13-15566/23 - Administración General del Poder Judicial 10-07-2024 00:00:00 - PJN 178163

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 71513 Alta coincidencia

Corti, Luis Osvaldo c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2016-08-24
Cita digital
139574
Voces
A C U E R D O En la ciudad...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 71513
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Negri, Pettigiani, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...órgano ­derivada de aquélla-, en tanto esta última se circunscribió a aprobar la liquidación resultante de aquel acto. Finalmente, en cuanto a la pertinencia del pago previo del tributo (conf. art. 19, C.C.A.), hizo lugar al recurso de la Fiscalía de Estado, sosteniendo que la actora no se encontraba en modo alguno dentro de uno de los supuestos...

Cita sugerida

Corti, Luis Osvaldo c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2016-08-24 - 139574

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 78820 Alta coincidencia

Luayza, Roberto Gustavo c/ Poder Ejecutivo s/ Pretensión anulatoria. Ril

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2025-11-18
Cita digital
196079
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 78820
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...uación de revista del demandante, toda vez que este alegaba que el puesto del cual fue privado correspondía a los cuadros permanentes de la administración. Para eso, luego de referirse a las normas que aprobaron la estructura organizativa a propósito de la transferencia de las jurisdicciones portuarias desde la Nación a la Provincia (ley 11.206 y dec. 1.579/92),...

Cita sugerida

Luayza, Roberto Gustavo c/ Poder Ejecutivo s/ Pretensión anulatoria. Ril - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2025-11-18 - 196079

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 82225 Alta coincidencia

Garcia Corado, Alfredo J. y otra c/Maldonado, Angel s/Acción de Deslinde y Mensura

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Dolores (Cc0000 Do)
Fecha
2005-02-25
Cita digital
9959
Voces
En la ciudad de Dolores, a los 25 días del...sin embargo de la misma surge claramente que se ha...la actuación del Juez se limita a la designación del...más ello es sin sustanciación alguna y por ende sin...Civil y ComercialSentencia Definitiva82225
Resumen

En la ciudad de Dolores, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil cinco, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa nº 82.225, caratulada: "GARCIA CORADO ALFREDO J.

Coincidencia encontrada

...n gravamen le ocasiona a quien recurre.- No se trata el presente de un juicio donde se discutan derechos controvertidos; la actuación del Juez se limita a la designación del agrimensor y luego a aprobar o no sus conclusiones. Por ello la naturaleza de esta acción puede asimilarse a la jurisdicción voluntaria.- Se ha dicho que el proceso...

Cita sugerida

Garcia Corado, Alfredo J. y otra c/Maldonado, Angel s/Acción de Deslinde y Mensura - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES (CC0000 DO) 2005-02-25 - 9959