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79+ resultados encontrados para COMISION NACIONAL DE AGRUPACIONES DE con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

COMISION NACIONAL DE AGRUPACIONES DE LA UNION FERROVIARIA 17 DE OCTUBRE c/ UNION FERROVIARIA s/ MEDIDA CAUTELAR

Tribunal
LB
Fecha
1992-10-23
Cita digital
E0007777
Voces
Asociaciones Profesionales - Sindicatos - Organo de Representacion - Delegado...Laboral
Resumen

ASOCIACIONES PROFESIONALES-SINDICATOS-ORGANO DE REPRESENTACION-DELEGADO GREMIAL-ACTA DE ASAMBLEA-LEYES

Cita sugerida

COMISION NACIONAL DE AGRUPACIONES DE LA UNION FERROVIARIA 17 DE OCTUBRE c/ UNION FERROVIARIA s/ MEDIDA CAUTELAR - LB 1992-10-23 - E0007777

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 94 Alta coincidencia

1º) La competencia delegada por resolución nº 79/2022 será ejercida por un Comité de Asignación conformado por los/as presidentes/as de las Comisiones de Acusación y de Disciplina- el que deberá resolver con una frecuencia mínima semanal. 2º) Los criterios de asignación atenderán a los supuestos tipificados por los artículos 14- inciso “a”- y 25 de la ley 24.937 -en función del art. 53 de la Constitución Nacional-- resultando pauta orientadora la jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación y los antecedentes de este Cuerpo en la materia vinculada. 3º) Para el supuesto de que no se lograse acuerdo entre los integrantes del comité- a fin de dirimir la asignación correspondiente- se dará intervención al/a la vicepresidente/a de la Comisión de Disciplina si se tratase de expediente número impar y al/a la vicepresidente/a de la Comisión de Acusación si fuere de número par. 4º) El Comité previsto en el punto 1º asignará todas las actuaciones disciplinarias pendientes de radicación a la fecha y las que ingresen a futuro. 5º) La radicación que establezca el Comité de Asignación no causará estado y podrá ser modificada por el Plenario en cualquier estadio del trámite- por simple mayoría- previo dictamen de la comisión que tenga radicado el expediente fundado en las circunstancias propias de su trámite. 6º) Los expedientes que se encontraban asignados a la otrora Comisión de Disciplina y Acusación continuarán su trámite ante la Comisión de Disciplina- con las salvedades expresadas en el artículo 7° de la presente. El/la consejero/a informante oportunamente designado/a se mantendrá en esa función. Si el/la consejero/a informante no integrase la Comisión de Disciplina podrá proponer medidas de prueba y proyectos de dictámenes- que deberán ser considerados por la comisión en pie de igualdad con las propuestas que puedan formular sus miembros. 7º) Los expedientes que tramitan en la Comisión de Disciplina con arreglo al artículo anterior pasarán a tramitar por ante la Comisión de Acusación de recibirse una moción fundada por parte de cualquier integrante del Consejo. El cambio de radicación deberá contar con la conformidad de- al menos- la mitad de los integrantes de la Comisión de Disciplina. El giro deberá ser informado a la Secretaría General del Consejo- aunque será instrumentado inmediatamente por la Secretaría de la mencionada comisión. Para modificar nuevamente la radicación del expediente deberá cumplirse con el procedimiento instituido en el artículo 5º de la presente. Resol 94/22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-06-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162671
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202294
Resumen

1º) La competencia delegada por resolución nº 79/2022 será ejercida por un Comité de Asignación conformado por los/as presidentes/as de las Comisiones de Acusación y de Disciplina- el que deberá resolver con una frecuencia mínima semanal.

Coincidencia encontrada

...a por resolución nº 79/2022 será ejercida por un Comité de Asignación conformado por los/as presidentes/as de las Comisiones de Acusación y de Disciplina- el que deberá resolver con una frecuencia mínima semanal. 2º) Los criterios de asignación atenderán a los supuestos tipificados por los artículos 14- inciso “a”- y 25 de la ley 24.937 -en función del...

Cita sugerida

1º) La competencia delegada por resolución nº 79/2022 será ejercida por un Comité de Asignación conformado por los/as presidentes/as de las Comisiones de Acusación y de Disciplina- el que deberá resolver con una frecuencia mínima semanal. 2º) Los criterios de asignación atenderán a los supuestos tipificados por los artículos 14- inciso “a”- y 25 de la ley 24.937 -en función del art. 53 de la Constitución Nacional-- resultando pauta orientadora la jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación y los antecedentes de este Cuerpo en la materia vinculada. 3º) Para el supuesto de que no se lograse acuerdo entre los integrantes del comité- a fin de dirimir la asignación correspondiente- se dará intervención al/a la vicepresidente/a de la Comisión de Disciplina si se tratase de expediente número impar y al/a la vicepresidente/a de la Comisión de Acusación si fuere de número par. 4º) El Comité previsto en el punto 1º asignará todas las actuaciones disciplinarias pendientes de radicación a la fecha y las que ingresen a futuro. 5º) La radicación que establezca el Comité de Asignación no causará estado y podrá ser modificada por el Plenario en cualquier estadio del trámite- por simple mayoría- previo dictamen de la comisión que tenga radicado el expediente fundado en las circunstancias propias de su trámite. 6º) Los expedientes que se encontraban asignados a la otrora Comisión de Disciplina y Acusación continuarán su trámite ante la Comisión de Disciplina- con las salvedades expresadas en el artículo 7° de la presente. El/la consejero/a informante oportunamente designado/a se mantendrá en esa función. Si el/la consejero/a informante no integrase la Comisión de Disciplina podrá proponer medidas de prueba y proyectos de dictámenes- que deberán ser considerados por la comisión en pie de igualdad con las propuestas que puedan formular sus miembros. 7º) Los expedientes que tramitan en la Comisión de Disciplina con arreglo al artículo anterior pasarán a tramitar por ante la Comisión de Acusación de recibirse una moción fundada por parte de cualquier integrante del Consejo. El cambio de radicación deberá contar con la conformidad de- al menos- la mitad de los integrantes de la Comisión de Disciplina. El giro deberá ser informado a la Secretaría General del Consejo- aunque será instrumentado inmediatamente por la Secretaría de la mencionada comisión. Para modificar nuevamente la radicación del expediente deberá cumplirse con el procedimiento instituido en el artículo 5º de la presente. Resol 94/22 - Consejo de la Magistratura 16-06-2022 00:00:00 - PJN 162671

Jurisprudencia Nacional fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Nacional

Resumen

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES Asociación civil - Poder disciplinario - Límites - Asambleas - Obligatoriedad de las decisiones en ella adoptadas - Derechos y deberes de los asociados - Garantía constitucional Insp.

Coincidencia encontrada

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES Asociación civil - Poder disciplinario - Límites - Asambleas - Obligatoriedad de las decisiones en ella adoptadas - Derechos y deberes de los asociados - Garantía constitucional Insp. Gral. Just., 08/03/2004 - Club Atlético River Plate.. Sentencia: Resolución Nro. Sentencia: 260/2004 Expediente: 37939/351188/715 Buenos Aires, marzo 8 de 2004. Considerando: 1. Que a fs. 1...

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Jurisprudencia Nacional -- fallo__4323a

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

REGLAMENTO DE LA COMISION REGLAMENTO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Aprobado por la Comisión en su 49º período de sesiones, en la sesión 660a., celebrada el 8 de abril de 1980, y modificado en su 64º período de sesiones, en la sesión 840a., celebrada el 7 de marzo de 1985,...

Coincidencia encontrada

REGLAMENTO DE LA COMISION REGLAMENTO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Aprobado por la Comisión en su 49º período de sesiones, en la sesión 660a., celebrada el 8 de abril de 1980, y modificado en su 64º período de sesiones, en la sesión 840a., celebrada el 7 de marzo de 1985, en su 70º período de sesiones,...

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Legislación Nacional

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 729 Alta coincidencia

El expediente AAD N ° 117/2016- caratulado "Solicitud Moldes- Donato- Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación -Terminación de precios de cont. de obra pu." y acumulado N ° 10-09911/16- caratulado "Aplicación del Régimen del DNU N ° 691/16 P.E.N. a las obras públicas del C.M.N."- 10) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo 1 "Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional" del Decreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016 en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- para todos los procesos licitatorios que no cuenten con oferta económica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CM N ° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016. 2°) Crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la "Comisión de Evaluación- Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios"- que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios- de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo 1 del Decreto N° 691/2016- cuyos integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del Administrador General del Poder Judicial. 3º) Establecer que las adecuaciones provisorias de precios que se tramiten a partir de la sanción de la presente resolución- serán aprobadas por la Comisión de Administración y Financiera- salvo las delegaciones que se establecen en el artículo siguiente. 4º) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la aprobación o el rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen- que surjan dentro de los seis (6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobada por la Comisión de Administración y Financiera- o aún transcurrido dicho período- siempre que el monto a reajustar no supere el 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisión de Administración y Financiera. 5º) Establecer que la Comisión de Administración y Financiera- deberá intervenir en la aprobación del acta en los procedimientos de Redeterminación Definitiva de Precios. 6°) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial para modificar los pliegos licitatorios pertenecientes a aquellos procedimientos alcanzados por la Resolución CM N ° 599/16- conforme los términos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución. Resol 729/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103615
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016729
Resumen

Expediente AAD N ° 117/2016- caratulado "Solicitud Moldes- Donato- Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación -Terminación de precios de cont.

Coincidencia encontrada

...as públicas del C.M.N."- 10) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo 1 "Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional" del Decreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016 en el ámbito del Consejo de la Magistratura...

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El expediente AAD N ° 117/2016- caratulado "Solicitud Moldes- Donato- Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación -Terminación de precios de cont. de obra pu." y acumulado N ° 10-09911/16- caratulado "Aplicación del Régimen del DNU N ° 691/16 P.E.N. a las obras públicas del C.M.N."- 10) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo 1 "Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional" del Decreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016 en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- para todos los procesos licitatorios que no cuenten con oferta económica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CM N ° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016. 2°) Crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la "Comisión de Evaluación- Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios"- que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios- de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo 1 del Decreto N° 691/2016- cuyos integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del Administrador General del Poder Judicial. 3º) Establecer que las adecuaciones provisorias de precios que se tramiten a partir de la sanción de la presente resolución- serán aprobadas por la Comisión de Administración y Financiera- salvo las delegaciones que se establecen en el artículo siguiente. 4º) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la aprobación o el rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen- que surjan dentro de los seis (6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobada por la Comisión de Administración y Financiera- o aún transcurrido dicho período- siempre que el monto a reajustar no supere el 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisión de Administración y Financiera. 5º) Establecer que la Comisión de Administración y Financiera- deberá intervenir en la aprobación del acta en los procedimientos de Redeterminación Definitiva de Precios. 6°) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial para modificar los pliegos licitatorios pertenecientes a aquellos procedimientos alcanzados por la Resolución CM N ° 599/16- conforme los términos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución. Resol 729/16 - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103615

Jurisprudencia Nacional fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Nacional

Resumen

JUSTICIA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS - ELECCIONES - SISTEMAS ELECTORALES - Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art.

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...ES - SISTEMAS ELECTORALES - Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art. 54 de la Constitución Nacional - elecciones del 14 de octubre de 2001 Corte Suprema de Justicia de la Nación 4/6/2003 Fallo Procuración General de la Nación: Suprema Corte: -I- La alianza "Frente por un Nuevo País" solicitó a la junta electoral...

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Legislación Nacional

Resumen

MERCADO DE CAPITALES Decreto 1023/2013 Ley Nº 26.831. Reglamentación. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.839/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, y CONSIDERANDO: Que la presente medida tiene por objeto reglamentar la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, cuyo...

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...eto 1023/2013 Ley Nº 26.831. Reglamentación. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.839/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, y CONSIDERANDO: Que la presente medida tiene por objeto reglamentar la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, cuyo propósito es el desarrollo del mercado de capitales en...

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Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 2/2007 Bs. As., 12/3/2007 VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP Nº 22/05 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley 24.241 establece que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y...

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 2/2007 Bs. As., 12/3/2007 VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP Nº 22/05 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley 24.241 establece que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos...

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Legislación Nacional

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 78 Alta coincidencia

1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados/as- tres jueces/zas- dos diputados/as- dos representantes del ámbito académico y científico- y el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional. b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores/as- cuatro jueces/as- un abogado/a- y un/una representante del ámbito académico y científico. c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados/as- dos abogados/as y una senador/a. d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro jueces/zas- tres senadores/as- dos diputados/as- un/una abogado/a- el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional- y un/una representante del ámbito académico y científico. 2º) Determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación- la que se conformará del siguiente modo: dos representantes de los jueces/zas- dos representantes de los abogados/as- dos legisladores/as –uno/a perteneciente a la Cámara de Diputados y otro/a a la Cámara de Senadores-- dos representantes del ámbito científico y académico y el/la representante del Poder Ejecutivo (conforme establecía la Resolución nº 115/03). 3º) Determinar la vigencia del artículo 10º del Reglamento General del Cuerpo- oportunamente aprobado por Resolución nº 3/98. 4º) Determinar que los reglamentos de funcionamiento de las comisiones vigentes resultan de aplicación en tanto no contravengan el diseño orgánico derivado de las inconstitucionalidades e inaplicabilidades resueltas por el Alto Tribunal. Igual criterio en relación con el Reglamento aprobado por Resolución nº 98/2007 y modificatorias (Reglamento de trámite de denuncias contra magistrados/as). 5º) Encomendar a las cinco comisiones detalladas en los puntos 1º y 2º que- en caso de resultar necesario- propongan al Plenario los proyectos de resolución enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese- comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. De lo que doy fe.- Resol 78/22.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
02-06-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162369
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202278
Resumen

1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a.

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1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados/as-...

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1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados/as- tres jueces/zas- dos diputados/as- dos representantes del ámbito académico y científico- y el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional. b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores/as- cuatro jueces/as- un abogado/a- y un/una representante del ámbito académico y científico. c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados/as- dos abogados/as y una senador/a. d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro jueces/zas- tres senadores/as- dos diputados/as- un/una abogado/a- el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional- y un/una representante del ámbito académico y científico. 2º) Determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación- la que se conformará del siguiente modo: dos representantes de los jueces/zas- dos representantes de los abogados/as- dos legisladores/as –uno/a perteneciente a la Cámara de Diputados y otro/a a la Cámara de Senadores-- dos representantes del ámbito científico y académico y el/la representante del Poder Ejecutivo (conforme establecía la Resolución nº 115/03). 3º) Determinar la vigencia del artículo 10º del Reglamento General del Cuerpo- oportunamente aprobado por Resolución nº 3/98. 4º) Determinar que los reglamentos de funcionamiento de las comisiones vigentes resultan de aplicación en tanto no contravengan el diseño orgánico derivado de las inconstitucionalidades e inaplicabilidades resueltas por el Alto Tribunal. Igual criterio en relación con el Reglamento aprobado por Resolución nº 98/2007 y modificatorias (Reglamento de trámite de denuncias contra magistrados/as). 5º) Encomendar a las cinco comisiones detalladas en los puntos 1º y 2º que- en caso de resultar necesario- propongan al Plenario los proyectos de resolución enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese- comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. De lo que doy fe.- Resol 78/22. - Consejo de la Magistratura 02-06-2022 00:00:00 - PJN 162369

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

LEY 22584 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenios Multilaterales Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Aprobación sanc. 12/05/1982; promul. 12/05/1982; publ. 14/05/1982 Han convenido lo siguiente: Art.

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LEY 22584 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenios Multilaterales Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Aprobación sanc. 12/05/1982; promul. 12/05/1982; publ. 14/05/1982 Han convenido lo siguiente: Art. 1.- Apruébase la Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuyo texto fue adoptado en la Conferencia Diplomática efectuada al efecto en la ciudad de Canberra el 20 de...

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