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Búsquedas sugeridas: COMPETENCIA PERSONA-NACIONALIDAD-EXTRANJEROS-EXCEPCION COMPETENCIA PERSONA-NACIONALIDAD-EXTRANJEROS-EXCEPCION INCOMPETENCIA-COSTAS Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la.. flores reyes mirta olivia denuncia competencia numero expediente 21909 07 caratula flores reyes mirta olivia denuncia competencia fecha 30 03 2007 numero de sentencia 59 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21909 07 03 auto interlocutorio 59 actor flores reyes mirta olivia demandado objeto denuncia competencia voces declara competencia juzgado 21 de cipolletti para continuar con la pesquisa en autos fecha 30 03 07 ma 30 de marzo de 2007 visto las presentes actuaciones caratuladas flores reyes mirta olivia denuncia competencia expte 21909 07 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor alberto balladini dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la declaracion simultanea y contradictoria de incompetencia decretada fs 90 91 por parte de la titular del juzgado de instruccion penal 21 de la via circunscripcion judicial dra maria del carmen garcia garcia y similar decision practicada fs 94 por parte del juzgado de instruccion 12 de la iia circunscripcion judicial cargo del dr pablo iribarren fs 88 el agente fiscal en comisaria de allen dr ricardo ernesto romero considera que atento que se ha establecido el lugar y fecha de comision de la presunta mala praxis denunciada es competente hasta tanto se determine con precision el lugar de la comision del ilicito el juzgado o fiscalia que hubiera prevenido conforme la regla subsidiaria en la competencia penal territorial que preve el art 30 del cpp que la sra juez cargo del juzgado de instruccion penal 21 de la iva circunscripcion judicial considera que las actuaciones se inician raiz de la denuncia radicada por hugo alberto fasano ante la fiscalia 2 de la localidad de cipolletti el dia 15 de diciembre de 2004 en ella manifiesta que es hijo de quien en vida fuera juan baldemar flores flores el cual en fecha 29 de noviembre de 2004 fuera intervenido quirurgicamente en la clinica santa catalina de la localidad de allen por una hernia inguinal siendo dado de alta en fecha 1 de diciembre del mismo ano ingresando nuevamente al mencionado nosocomio en fecha 3 12 04 y siendo operado de urgencia por el dr julio ponzinetti agrega que debio ingresar nuevamente en fecha 8 12 04 la misma clinica desde donde se lo derivo al servicio de terapia intensiva del sanatorio rio negro de la ciudad de cipolletti el quo sostiene que los procedimientos invasivos en el cuerpo del sr flores flores fueron practicados en la localidad de allen lugar donde de existir delito se habria cometido el mismo por ello y en conformidad lo manifestado por el agente fiscal resuelve declarar la incompetencia territorial del juzgado su cargo y remitir las actuaciones al sr juez cargo del juzgado penal de turno al momento de la denuncia con jurisdiccion en allen la agente fiscal cargo de la fiscalia 4 elsa noemi alasino fs 93 sostiene que traves de dictamenes medicos pertinentes se dilucidara si la causa de la muerte obedecio una presunta mala praxis y en tal caso donde se habria producido toda vez que el reproche que se formula en autos se dirige hacia facultativos del sanatorio rio negro donde se produjo el fallecimiento del paciente y hacia los de la clinica santa catalina de allen propicia la declaracion de incompetencia del titular del juzgado de instruccion 12 que llegadas las actuaciones al juzgado de instruccion 12 de general roca fs 94 su titular coincide con los argumentos de la agente fiscal cargo de la fiscalia 4 elsa noemi alasino fs 93 y con los expuestos fs 88 por el dr romero los cuales remite por razones de brevedad y declara su incompetencia para entender en las presentes actuaciones conforme lo normado por los arts 29 y 31 del cpp que fs 98 99 la dra maria del c garcia garcia resuelve mantener la incompetencia territorial resuelta fs 90 91 elevando las presentes actuaciones al superior tribunal para que dirima la cuestion planteada que la senora procuradora general conforme dict Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la.. FLORES REYES MIRTA OLIVIA S DENUNCIA S COMPETENCIA Número expediente 21909 07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S DENUNCIA S COMPETENCIA Fecha 30 03 2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21909 07 03 AUTO INTERLOCUTORIO N 59 ACTOR FLORES REYES Mirta Olivia DEMANDADO OBJETO Denuncia Competencia VOCES Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la pesquisa en autos FECHA 30 03 07 MA 30 de Marzo de 2007 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas FLORES REYES MIRTA OLIVIA S DENUNCIA S COMPETENCIA Expte N 21909 07 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Alberto I BALLADINI dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada fs 90 91 por parte de la titular del Juzgado de Instrucción Penal N 21 de la VIa Circunscripción Judicial Dra María del Carmen García García y similar decisión practicada fs 94 por parte del Juzgado de Instrucción N 12 de la IIa Circunscripción Judicial cargo del Dr Pablo Iribarren A fs 88 el Agente Fiscal en Comisaría de Allen Dr Ricardo Ernesto Romero considera que atento que se ha establecido el lugar y fecha de comisión de la presunta mala praxis denunciada es competente hasta tanto se determine con precisión el lugar de la comisión del ilícito el Juzgado o Fiscalía que hubiera prevenido conforme la regla subsidiaria en la competencia penal territorial que prevé el art 30 del CPP Que la Sra Juez cargo del Juzgado de Instrucción Penal N 21 de la IVa Circunscripción Judicial considera que las actuaciones se inician raíz de la denuncia radicada por Hugo Alberto FASANO ante la Fiscalía N 2 de la localidad de Cipolletti el día 15 de diciembre de 2004 En ella manifiesta que es hijo de quien en vida fuera Juan Baldemar Flores Flores el cual en fecha 29 de noviembre de 2004 fuera intervenido quirúrgicamente en la clínica Santa Catalina de la localidad de Allen por una hernia inguinal siendo dado de alta en fecha 1 de diciembre del mismo año ingresando nuevamente al mencionado nosocomio en fecha 3 12 04 y siendo operado de urgencia por el Dr Julio Ponzinetti Agrega que debió ingresar nuevamente en fecha 8 12 04 la misma clínica desde donde se lo derivó al servicio de terapia intensiva del Sanatorio Río Negro de la ciudad de Cipolletti El quo sostiene que los procedimientos invasivos en el cuerpo del Sr Flores Flores fueron practicados en la localidad de Allen lugar donde de existir delito se habría cometido el mismo Por ello y en conformidad lo manifestado por el agente fiscal resuelve declarar la incompetencia territorial del Juzgado su cargo y remitir las actuaciones al Sr Juez cargo del Juzgado Penal de turno al momento de la denuncia con jurisdicción en Allen La Agente Fiscal cargo de la Fiscalía N 4 Elsa Noemí Alasino fs 93 sostiene que través de dictámenes médicos pertinentes se dilucidará si la causa de la muerte obedeció una presunta mala praxis y en tal caso dónde se habría producido toda vez que el reproche que se formula en autos se dirige hacia facultativos del Sanatorio Río Negro donde se produjo el fallecimiento del paciente y hacia los de la Clínica Santa Catalina de Allen Propicia la declaración de incompetencia del titular del Juzgado de Instrucción N 12 Que llegadas las actuaciones al Juzgado de Instrucción N 12 de General Roca fs 94 su titular coincide con los argumentos de la Agente Fiscal cargo de la Fiscalía N 4 Elsa Noemí Alasino fs 93 y con los expuestos fs 88 por el Dr Romero los cuales remite por razones de brevedad y declara su incompetencia para entender en las presentes actuaciones conforme lo normado por los arts 29 y 31 del CPP Que fs 98 99 la Dra María del C García García resuelve mantener la incompetencia territorial resuelta fs 90 91 elevando las presentes actuaciones al Superior Tribunal para que dirima la cuestión planteada Que la Declara competencia Juzgado Civil (evasión de tributos provinciales).-.. g r c r medida cautelar competencia numero expediente 21964 07 caratula g r c r medida cautelar competencia fecha 15 05 2007 numero de sentencia 107 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21964 07 auto interlocutorio 107 actor g r demandado c r objeto medida cautelar competencia voces declara competencia juzgado civil evasion de tributos provinciales fecha 15 05 07 ma 15 de mayo de 2 007 visto las presentes actuaciones caratuladas g r c r medida cautelar competencia expte 21964 07 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor luis lutz dijo 1 antecedentes llegan los obrados en virtud de la declaracion simultanea y contradictoria de incompetencia en la iia circunscripcion judicial decretadas fs 19 por la titular del juzgado en lo civil y comercial 1 dra adriana mariani al considerar que se solicita en autos como medida cautelar un allanamiento y su entender la eventual constatacion de un presunto delito de defraudacion y similar declaracion del juzgado de instruccion 2 cargo del dr ruben dario norry quien sostiene fs 32 que de modo alguno se vislumbra la existencia de delito que amerite la intervencion fiscal como titular de la accion penal y de ese tribunal en uso de su competencia ordinaria para asi decidir el dr norry tuvo en consideracion el dictamen de la sra agente fiscal dra laura perez que luce fs 26 31 y en el que sostiene que la evasion de tributos provinciales por si sola ni siquiera constatada implica comision de delito penal entendiendo en lo sustancial que luce apresurada la declaracion de incompetencia del juzgado en lo civil y comercial toda vez que surge del escrito de presentacion que se presuma la comision de delito alguno y considera que la peticion se enmarca en los terminos del codigo fiscal con el objeto de determinar la existencia de hechos imponibles y de investigar o constatar el delito de defraudacion tal como lo presume la titular del juzgado en lo civil y comercial 1 de ello concluye que es competencia penal como se ha senalado en consonancia con tal vista el dr norry declara su incompetencia 2 dictamen de la senora procuradora general fs 35 39 la senora procuradora general doctora liliana piccinini previo senalar que se omitio la intervencion del ministerio publico fiscal para tomar una trascendente decision por proveido simple entiende que le asiste razon al juzgado en lo civil y comercial 1 en cuanto la competencia en razon de la materia pondera que la misma corresponde al fuero penal ello porque con la peticion de la direccion general de rentas se pretende avasallar la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados constitucionalmente garantizados por el articulo 18 de la constitucion nacional medida que nada tiene de provisorio o mutable tal como ocurre con las medidas cautelares pues una vez efectuada produce un hecho inconmovible agrega que en nuestra organizacion judicial contamos con organismos jurisdiccionales con competencia penal economico como si ocurre en la nacion y por consiguiente todo aquello que se encuentre previsto en nuestro codigo fiscal sea ya de indole contravencional o en el campo del delito penal debe tramitar ante los jueces en materia penal con ajuste la normativa del codigo procesal penal que regula y reglamenta la manda constitucional de los arts 18 c nacional y 21 c provincial la senora procuradora general aprecia que la ley especial que determina los casos en que puede justificarse el allanamiento es el codigo de procedimiento penal por ende el organo judicial competente en razon de la materia para intervenir en tales cuestiones es el fuero penal por lo que debera entender el juzgado de instruccion en lo criminal y correccional senala que ante la normativa constitucional y los codigos de procedimientos la garantia constitucional de inviolabilidad del domicilio y los papeles privados solo puede ser legitimamente relevada mediando indicio vehemente de criminalidad senala que en materia de al
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la.....
Resumen

FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21909/07/03.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 59.- ACTOR: FLORES REYES, Mirta Olivia.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Denuncia s/Competencia.- VOCES: Declara competencia Juzgado 21...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la.....
Resumen

FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21909/07/03.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 59.- ACTOR: FLORES REYES, Mirta Olivia.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Denuncia s/Competencia.- VOCES: Declara competencia Juzgado 21...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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Declara competencia Juzgado Civil (evasión de tributos provinciales).-.. g r...
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D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Número expediente 21964/07 Carátula D.G.R. C/ B.R.A.

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D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Número expediente 21964/07 Carátula D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Fecha 15/05/2007 Número de sentencia 107 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21964/07.- AUTO INTERLOCUTORIO N* 107.- ACTOR: D.G.R..- DEMANDADO: c/B.R.A..- OBJETO: s/Medida Cautelar s/Competencia.- VOCES: Declara competencia Juzgado Civil (evasión...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Declara competencia Juzgado Civil (evasión de tributos provinciales).-.. D G...
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D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Número expediente 21964/07 Carátula D.G.R. C/ B.R.A.

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D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Número expediente 21964/07 Carátula D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Fecha 15/05/2007 Número de sentencia 107 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21964/07.- AUTO INTERLOCUTORIO N* 107.- ACTOR: D.G.R..- DEMANDADO: c/B.R.A..- OBJETO: s/Medida Cautelar s/Competencia.- VOCES: Declara competencia Juzgado Civil (evasión...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Es una acción de la Ley N* 2779 de la...
Relaciones Relaciones: cita la ley 2779
Resumen

NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20827/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 19.- ACTOR: NERVI DE BELLOSO, Nilda.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Es una acción de...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es una acción de la Ley N* 2779 de la...
Resumen

NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20827/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 19.- ACTOR: NERVI DE BELLOSO, Nilda.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Es una acción de...

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Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

Novedades Legislativas n° 1: Ley 26679: "Delitos contra la libertad (BO 9-5-2011)" - Reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación. El texto de la Ley 26.679 sobre delitos contra la libertad (publicada en el Boletín Oficial el día de hoy lunes 9 de mayo de 2011) la cual incorpora el artículo 142 ter del Código Penal- imponiendo prisión de diez a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada- al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que- actuando con la autorización- el apoyo o la aquiescencia del Estado- de cualquier forma- privare de la libertad a una o más personas- cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona- y la pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada- una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta o una persona con discapacidad. A su vez- dispone que la misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal prevista en el artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida. Asimismo- se sustituye el inciso primero apartado "e" del Código Procesal Penal de la Nación- quedando así- el delito tipificado en el artículo 142 ter del C. Penal- bajo la competencia federal. A su vez- se incorpora el artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación- permitiendo al Juez- de oficio o a pedido de parte- apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan- aunque la situación sea de mera sospecha. Por último- incorpora el artículo 215 bis del Código Procesal Penal de la Nación que establece que el Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal- hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal. Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
09/05/2011
Cita digital
PJN 43627
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

Novedades Legislativas n° 1: Ley 26679: "Delitos contra la libertad (BO 9-5-2011)" - Reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación.

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...primero apartado "e" del Código Procesal Penal de la Nación- quedando así- el delito tipificado en el artículo 142 ter del C. Penal- bajo la competencia federal. A su vez- se incorpora el artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación- permitiendo al Juez- de oficio o a pedido de parte- apartar a las fuerzas de...

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Novedades Legislativas n° 1: Ley 26679: "Delitos contra la libertad (BO 9-5-2011)" - Reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación. El texto de la Ley 26.679 sobre delitos contra la libertad (publicada en el Boletín Oficial el día de hoy lunes 9 de mayo de 2011) la cual incorpora el artículo 142 ter del Código Penal- imponiendo prisión de diez a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada- al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que- actuando con la autorización- el apoyo o la aquiescencia del Estado- de cualquier forma- privare de la libertad a una o más personas- cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona- y la pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada- una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta o una persona con discapacidad. A su vez- dispone que la misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal prevista en el artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida. Asimismo- se sustituye el inciso primero apartado "e" del Código Procesal Penal de la Nación- quedando así- el delito tipificado en el artículo 142 ter del C. Penal- bajo la competencia federal. A su vez- se incorpora el artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación- permitiendo al Juez- de oficio o a pedido de parte- apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan- aunque la situación sea de mera sospecha. Por último- incorpora el artículo 215 bis del Código Procesal Penal de la Nación que establece que el Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal- hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal. Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.- - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 09/05/2011 - PJN 43627

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 68966 Alta coincidencia

Junarsa S.A.C.I.F.A. c/Ministerio de Asuntos Agrarios s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1, Ley 12.008

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2007-06-13
Cita digital
62955
Voces
68966 "JUNARSA S.A.C.I.F.A. C/ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS S/ MATERIA...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 68966
Resumen

-68966 "JUNARSA S.A.C.I.F.A. C/ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--" //Plata, 13 de junio de 2007.

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...-68966 "JUNARSA S.A.C.I.F.A. C/ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--" //Plata, 13 de junio de 2007. AUTOS Y VISTOS: I. En los presentes autos, la Dirección Provincial de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, constató que la firma Junarsa S.A.C.I.F.I.A....

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Junarsa S.A.C.I.F.A. c/Ministerio de Asuntos Agrarios s/Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1, Ley 12.008 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2007-06-13 - 62955

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es competente el Juez del lugar donde se cometió el......
Resumen

FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21411/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 171.- ACTOR: FLORES, Héctor Iván.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juez del lugar donde...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es competente el Juez del lugar donde se cometió el......
Resumen

FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21411/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 171.- ACTOR: FLORES, Héctor Iván.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juez del lugar donde...

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