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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 304 Alta coincidencia

El expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación). 1º) Asignar los montos de “Caja Chica”- fijándolo en una suma equivalente a la remuneración total asignada al cargo de Auxiliar (PAT) al 1º de enero de cada año- los módulos asignados serán los indicados en el Anexo II de la presente y- para las áreas dependientes de la Administración General- los que el propio Administrador General establezca. Toda incorporación- modificación o supresión de módulos será decidida por la Comisión de Administración y Financiera. 2º) El reintegro de las sumas pagadas por este régimen se efectuará cuando alcancen- como mínimo- el setenta por ciento (70%) del importe asignado. El monto total anual abonado por cada una de las cajas chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor fijado según lo dispuesto en el artículo 1º. 3º) La responsabilidad por los gastos efectuados recaerá sobre el más alto funcionario del área- quien deberá evaluar la oportunidad- mérito y conveniencia de los gastos solventados con fondos recibidos. 4º) La rendición de cuentas- ante la Dirección General de Administración Financiera- estará integrada por: a) Oficio firmado por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - solicitando la reposición de “Caja Chica” o en su defecto elevando la rendición final por cierre de ejercicio y señalando la documentación respaldatoria y planilla de rendición que se acompaña-. b) Por delante del grupo de comprobantes deberá presentarse- firmada y sellada por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - una planilla de rendición que consigne la asignación de un número correlativo a cada comprobante de gasto- el beneficiario del pago- el tipo y número de comprobante (factura- ticket o ticket-factura)- la CUIT- la fecha de la operación- el concepto y el importe de la erogación. Dicha planilla de rendición deberá confeccionarse en formato planilla de cálculo (se adjunta modelo) la cual sin perjuicio de su remisión junto a la documental de respaldo- será enviada además al mail institucional (daf.departamento.gestion.interna@pjn.gov.ar). c) En todas las operaciones la condición de compra deberá ser contado efectivo. Para el caso de abonar con tarjeta de débito- el comprobante deberá estar a nombre de la máxima autoridad del Área de destino. Para el caso de las Vocalías del Consejo de la Magistratura el comprobante será refrendado por el Consejero o por quienes él mismo autorice dentro de su Vocalía. Los comprobantes señalados deberán adjuntarse en original- completos- sin enmiendas o tachaduras- visados por el responsable de la administración de los fondos y numerados conforme la aludida planilla- los que deberán cumplir con los requisitos de la legalidad exigidos por la AFIP- y deberán ser tipo “B” o “C”. d) No se reconocerán aquellos comprobantes que tengan descripciones genéricas- salvo las excepciones que correspondan a la imposibilidad de emitirlos de otra manera. En tal caso podrán acompañarse remitos de los productos adquiridos. e) En el caso de haberse realizado un gasto fuera de los días hábiles administrativos- se deberá explicitar los motivos que dieron origen a la erogación. 5º) El monto total anual abonado por cada una de las Cajas Chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor f

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
14-11-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 141044
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019304
Resumen

Expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación).

Coincidencia encontrada

...ket o ticket-factura)- la CUIT- la fecha de la operación- el concepto y el importe de la erogación. Dicha planilla de rendición deberá confeccionarse en formato planilla de cálculo (se adjunta modelo) la cual sin perjuicio de su remisión junto a la documental de respaldo- será enviada además al mail institucional (daf.departamento.gestion.interna@pjn.gov.ar). c) En todas las operaciones la...

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El expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación). 1º) Asignar los montos de “Caja Chica”- fijándolo en una suma equivalente a la remuneración total asignada al cargo de Auxiliar (PAT) al 1º de enero de cada año- los módulos asignados serán los indicados en el Anexo II de la presente y- para las áreas dependientes de la Administración General- los que el propio Administrador General establezca. Toda incorporación- modificación o supresión de módulos será decidida por la Comisión de Administración y Financiera. 2º) El reintegro de las sumas pagadas por este régimen se efectuará cuando alcancen- como mínimo- el setenta por ciento (70%) del importe asignado. El monto total anual abonado por cada una de las cajas chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor fijado según lo dispuesto en el artículo 1º. 3º) La responsabilidad por los gastos efectuados recaerá sobre el más alto funcionario del área- quien deberá evaluar la oportunidad- mérito y conveniencia de los gastos solventados con fondos recibidos. 4º) La rendición de cuentas- ante la Dirección General de Administración Financiera- estará integrada por: a) Oficio firmado por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - solicitando la reposición de “Caja Chica” o en su defecto elevando la rendición final por cierre de ejercicio y señalando la documentación respaldatoria y planilla de rendición que se acompaña-. b) Por delante del grupo de comprobantes deberá presentarse- firmada y sellada por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - una planilla de rendición que consigne la asignación de un número correlativo a cada comprobante de gasto- el beneficiario del pago- el tipo y número de comprobante (factura- ticket o ticket-factura)- la CUIT- la fecha de la operación- el concepto y el importe de la erogación. Dicha planilla de rendición deberá confeccionarse en formato planilla de cálculo (se adjunta modelo) la cual sin perjuicio de su remisión junto a la documental de respaldo- será enviada además al mail institucional (daf.departamento.gestion.interna@pjn.gov.ar). c) En todas las operaciones la condición de compra deberá ser contado efectivo. Para el caso de abonar con tarjeta de débito- el comprobante deberá estar a nombre de la máxima autoridad del Área de destino. Para el caso de las Vocalías del Consejo de la Magistratura el comprobante será refrendado por el Consejero o por quienes él mismo autorice dentro de su Vocalía. Los comprobantes señalados deberán adjuntarse en original- completos- sin enmiendas o tachaduras- visados por el responsable de la administración de los fondos y numerados conforme la aludida planilla- los que deberán cumplir con los requisitos de la legalidad exigidos por la AFIP- y deberán ser tipo “B” o “C”. d) No se reconocerán aquellos comprobantes que tengan descripciones genéricas- salvo las excepciones que correspondan a la imposibilidad de emitirlos de otra manera. En tal caso podrán acompañarse remitos de los productos adquiridos. e) En el caso de haberse realizado un gasto fuera de los días hábiles administrativos- se deberá explicitar los motivos que dieron origen a la erogación. 5º) El monto total anual abonado por cada una de las Cajas Chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor f - Consejo de la Magistratura 14-11-2019 00:00:00 - PJN 141044

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ACTO ADMINISTRATIVO Motivación Concepto La motivación es la expresión en forma concreta de las razones que inducen a emitir el acto, consignando los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable (conf.

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ACTO ADMINISTRATIVO Motivación Concepto La motivación es la expresión en forma concreta de las razones que inducen a emitir el acto, consignando los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable (conf. art. 7º, incs. e y b de la ley 19549 ) y se trata de una exigencia que, por imperio legal, es...

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ESTUPEFACIENTES Las garantías de legalidad y de reserva emanan del concepto de que resultaría inicuo juzgar a una persona por un hecho que, cuando lo ejecutó, no estaba conminado por ninguna ley, siendo de tal modo que el procesado, en ese momento, sabía que obraba lícitamente.

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