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79+ resultados encontrados para CONCURSOS-HOMOLOGACION DEL ACUERDO-REVISION JUDICIAL-EFECTOS ENTRE PARTES con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 377 Alta coincidencia

Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra (Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD 67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de Vacantes y Proy. de Modifcac”; AAD 138/2023 “Piedecasas – Vázquez – de la Torre (Consejeros) d/ Proy. de Modif. del Reglamento De Concursos”; AAD Nº 127/2022 “de la Torre Jimena (Consejera) s/ Proy. Modif. Reglamento de Concursos”; AAD 121/2022 “Tonelli Pablo (Consejero) s/ Aplicación Art. 7 Inc. 6 Ley 24.937”. 1°) Modificar el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 49° a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario- por mayoría absoluta del total de sus miembros- instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes- en los términos del art. 7°- inc. 6- de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales de Menores Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia- Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Juzgados Nacionales de Menores Juzgados Nacionales de Ejecución Penal Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante- cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial- los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo- y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional- el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes. b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas procesales establecidas en este reglamento- salvo cuando el presente artículo estableciere una específica- emitiendo un dictamen que contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el procedimiento- incluidas las entrevistas personales previstas en los arts. 40 y 41. Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30) postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4) vacantes- y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado para cubrir ocho (8) vacantes. Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación- el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventu

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-12-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 174226
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023377
Resumen

Expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art.

Coincidencia encontrada

...Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra (Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD 67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de Vacantes...

Cita sugerida

Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra (Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD 67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de Vacantes y Proy. de Modifcac”; AAD 138/2023 “Piedecasas – Vázquez – de la Torre (Consejeros) d/ Proy. de Modif. del Reglamento De Concursos”; AAD Nº 127/2022 “de la Torre Jimena (Consejera) s/ Proy. Modif. Reglamento de Concursos”; AAD 121/2022 “Tonelli Pablo (Consejero) s/ Aplicación Art. 7 Inc. 6 Ley 24.937”. 1°) Modificar el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 49° a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario- por mayoría absoluta del total de sus miembros- instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes- en los términos del art. 7°- inc. 6- de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales de Menores Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia- Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Juzgados Nacionales de Menores Juzgados Nacionales de Ejecución Penal Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante- cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial- los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo- y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional- el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes. b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas procesales establecidas en este reglamento- salvo cuando el presente artículo estableciere una específica- emitiendo un dictamen que contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el procedimiento- incluidas las entrevistas personales previstas en los arts. 40 y 41. Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30) postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4) vacantes- y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado para cubrir ocho (8) vacantes. Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación- el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventu - Consejo de la Magistratura 20-12-2023 00:00:00 - PJN 174226

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 76845 Alta coincidencia

L. ,J. F. s/Robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa, tenencia ilegal de arma de guerra, privación ilegal de la libertad calificada y resistencia a la autoridad, todos en concurso material entre

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2005-08-03
Cita digital
43913
Voces
A C U E R D O En la ciudad...PenalSentencia DefinitivaP 76845
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Roncoroni, Negri, Kogan, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

...aterial entre sí". A N T E C E D E N T E S La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora condenó a J. F. L. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor...

Cita sugerida

L. ,J. F. s/Robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa, tenencia ilegal de arma de guerra, privación ilegal de la libertad calificada y resistencia a la autoridad, todos en concurso material entre sí - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2005-08-03 - 43913

Jurisprudencia Pjn informacindeintersgeneral-concursos Alta coincidencia

Concurso público de oposición y antecedentes: Conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia nº 102 de fecha 08/04/2021- se llama a concurso público de oposición y antecedentes para la provisión de cargos de Secretarios de 1ra. Instancia y Prosecretarios de Cámara y Secretarios de 2da. Instancia- respectivamente. Podrán inscribirse en dichos concursos todas las personas que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8º de la ley 26861- tengan al menos dos años de antigüedad en el título de abogado y demuestren- además- especial versación en derecho del trabajo. El plazo de inscripción será de diez días hábiles y comenzará a correr a partir del día 3 de mayo de 2021 y vencerá a las 13-30 hs. del día 14 de mayo del mismo año. Al inscribirse- los postulantes deberán acompañar y acreditar por escrito todos sus antecedentes. Los abogados ajenos a la Justicia Nacional del Trabajo deberán presentar certificados de reincidencia y de ausencia de sanciones en el orden profesional- expedidos por los organismos competentes. Quedarán excluidos del concurso quienes no cumplan estos requisitos- cuya omisión no podrá sanearse luego de vencido el plazo de inscripción. La inscripción deberá efectuarse ante la Prosecretaria General de la CámaraLavalle 1554- piso 4º- Ciudad Autónoma de Buenos Aires- dentro del plazo antedicho. Se hace saber a los concursantes que las reglamentaciones como así también las pautas para la evaluación de antecedentes de los concursos para ambas instancias en la Justicia Nacional del Trabajo- podrán consultarse en la página web www.pjn.gov.ar- o bien comunicarse ante la Prosecretaría General de la Cámara en la dirección antedicha- en el horario de 7-30 a 13-30 hs. Asimismo se pone en conocimiento de los interesados que podrán obtener el formulario de inscripción en formato Word- solicitándolo por correo electrónico cntrabajo.prosecretaria@pjn.gov.ar Néstor G. Estevez- Prosecretario General

Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha
14/04/2021
Cita digital
PJN 151627
Voces
Información de Interés General - Concursos
Resumen

Concurso público de oposición y antecedentes: Conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia nº 102 de fecha 08/04/2021- se llama a concurso público de oposición y antecedentes para la provisión de cargos de Secretarios de 1ra.

Coincidencia encontrada

...nscribirse en dichos concursos todas las personas que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8º de la ley 26861- tengan al menos dos años de antigüedad en el título de abogado y demuestren- además- especial versación en derecho del trabajo. El plazo de inscripción será de diez días hábiles y comenzará a correr a partir del día...

Cita sugerida

Concurso público de oposición y antecedentes: Conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia nº 102 de fecha 08/04/2021- se llama a concurso público de oposición y antecedentes para la provisión de cargos de Secretarios de 1ra. Instancia y Prosecretarios de Cámara y Secretarios de 2da. Instancia- respectivamente. Podrán inscribirse en dichos concursos todas las personas que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8º de la ley 26861- tengan al menos dos años de antigüedad en el título de abogado y demuestren- además- especial versación en derecho del trabajo. El plazo de inscripción será de diez días hábiles y comenzará a correr a partir del día 3 de mayo de 2021 y vencerá a las 13-30 hs. del día 14 de mayo del mismo año. Al inscribirse- los postulantes deberán acompañar y acreditar por escrito todos sus antecedentes. Los abogados ajenos a la Justicia Nacional del Trabajo deberán presentar certificados de reincidencia y de ausencia de sanciones en el orden profesional- expedidos por los organismos competentes. Quedarán excluidos del concurso quienes no cumplan estos requisitos- cuya omisión no podrá sanearse luego de vencido el plazo de inscripción. La inscripción deberá efectuarse ante la Prosecretaria General de la CámaraLavalle 1554- piso 4º- Ciudad Autónoma de Buenos Aires- dentro del plazo antedicho. Se hace saber a los concursantes que las reglamentaciones como así también las pautas para la evaluación de antecedentes de los concursos para ambas instancias en la Justicia Nacional del Trabajo- podrán consultarse en la página web www.pjn.gov.ar- o bien comunicarse ante la Prosecretaría General de la Cámara en la dirección antedicha- en el horario de 7-30 a 13-30 hs. Asimismo se pone en conocimiento de los interesados que podrán obtener el formulario de inscripción en formato Word- solicitándolo por correo electrónico cntrabajo.prosecretaria@pjn.gov.ar Néstor G. Estevez- Prosecretario General - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 14/04/2021 - PJN 151627

Jurisprudencia Pjn informacindeintersgeneral-concursos Alta coincidencia

2023 Concurso público de oposición y antecedentes: Conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia Nº 481 de fecha 18/09/2023- se llama a concurso público de oposición y antecedentes para la provisión de cargos de Secretarias/os de 1ra. Instancia- Prosecretarias/os de Cámara y Secretarias/os de 2da. Instancia- respectivamente. Podrán inscribirse en dichos concursos todas las personas que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8º de la ley 26.861; tengan al menos dos años de antigüedad en el título de abogada/o y demuestren- además- especial versación en derecho del trabajo. El plazo de inscripción será de diez días hábiles y comenzará el día 18 de octubre de 2023 y vencerá a las 13-30 hs. del día 31 de octubre del mismo año. Al inscribirse- las/os postulantes deberán acompañar y acreditar por escrito todos sus antecedentes. Las/os abogadas/os ajenas/os a la Justicia Nacional del Trabajo deberán presentar certificados de reincidencia y de ausencia de sanciones en el orden profesional- expedidos por los organismos competentes. Quedarán excluidas/os del concurso quienes no cumplan estos requisitos- cuya omisión no podrá sanearse luego de vencido el plazo de inscripción. La inscripción deberá efectuarse en forma presencial ante la Prosecretaria General de la Cámara Lavalle 1554- piso 4º- Ciudad Autónoma de Buenos Aires- dentro del plazo antedicho. Se hace saber a las/os concursantes que los formularios de inscripción- antecedentes y toda la información relativa a los concursos para ambas instancias en la Justicia Nacional del Trabajo- estarán publicados en las páginas web https://www.pjn.gov.ar/ y https://sites.google.com/view/secretaria-general-cnat/inicio o bien podrán solicitarlos a la Prosecretaría General de la Cámara a cntrabajo.prosecretaria@pjn.gov.ar en el horario de 7-30 a 13-30 hs.. Dr. Néstor G. Estévez Prosecretario General.

Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha
27/09/2023
Cita digital
PJN 172432
Voces
Información de Interés General - Concursos
Resumen

2023 Concurso público de oposición y antecedentes: Conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia Nº 481 de fecha 18/09/2023- se llama a concurso público de oposición y antecedentes para la provisión de cargos de Secretarias/os de 1ra.

Coincidencia encontrada

...nos dos años de antigüedad en el título de abogada/o y demuestren- además- especial versación en derecho del trabajo. El plazo de inscripción será de diez días hábiles y comenzará el día 18 de octubre de 2023 y vencerá a las 13-30 hs. del día 31 de octubre del mismo año. Al inscribirse- las/os postulantes deberán acompañar y...

Cita sugerida

2023 Concurso público de oposición y antecedentes: Conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia Nº 481 de fecha 18/09/2023- se llama a concurso público de oposición y antecedentes para la provisión de cargos de Secretarias/os de 1ra. Instancia- Prosecretarias/os de Cámara y Secretarias/os de 2da. Instancia- respectivamente. Podrán inscribirse en dichos concursos todas las personas que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8º de la ley 26.861; tengan al menos dos años de antigüedad en el título de abogada/o y demuestren- además- especial versación en derecho del trabajo. El plazo de inscripción será de diez días hábiles y comenzará el día 18 de octubre de 2023 y vencerá a las 13-30 hs. del día 31 de octubre del mismo año. Al inscribirse- las/os postulantes deberán acompañar y acreditar por escrito todos sus antecedentes. Las/os abogadas/os ajenas/os a la Justicia Nacional del Trabajo deberán presentar certificados de reincidencia y de ausencia de sanciones en el orden profesional- expedidos por los organismos competentes. Quedarán excluidas/os del concurso quienes no cumplan estos requisitos- cuya omisión no podrá sanearse luego de vencido el plazo de inscripción. La inscripción deberá efectuarse en forma presencial ante la Prosecretaria General de la Cámara Lavalle 1554- piso 4º- Ciudad Autónoma de Buenos Aires- dentro del plazo antedicho. Se hace saber a las/os concursantes que los formularios de inscripción- antecedentes y toda la información relativa a los concursos para ambas instancias en la Justicia Nacional del Trabajo- estarán publicados en las páginas web https://www.pjn.gov.ar/ y https://sites.google.com/view/secretaria-general-cnat/inicio o bien podrán solicitarlos a la Prosecretaría General de la Cámara a cntrabajo.prosecretaria@pjn.gov.ar en el horario de 7-30 a 13-30 hs.. Dr. Néstor G. Estévez Prosecretario General. - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 27/09/2023 - PJN 172432

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 121 Alta coincidencia

El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-04-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 169507
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023121
Resumen

Expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º...

Coincidencia encontrada

...El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse...

Cita sugerida

El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific - Consejo de la Magistratura 26-04-2023 00:00:00 - PJN 169507

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

ARCANGEL MAGGIO s/ INC. DE IMPUGNACION AL ACUERDO PREV. (LL31.8.04, F 107992).

Tribunal
CO
Fecha
2004-05-03
Cita digital
N0012242
Voces
Concursos - Concurso Preventivo - Proceso de Verificacion - Acuerdo...Comercial
Resumen

CONCURSOS-CONCURSO PREVENTIVO-PROCESO DE VERIFICACION-ACUERDO PREVENTIVO-VOTACION DEL ACUERDO PREVENTIVO-REGIMEN DE MAYORIAS-RECHAZO DEL ACUERDO PREVENTIVO-ACREEDORES DEL CONCURSO-AGRUPAMIENTO DE ACREEDORES

Cita sugerida

ARCANGEL MAGGIO s/ INC. DE IMPUGNACION AL ACUERDO PREV. (LL31.8.04, F 107992). - CO 2004-05-03 - N0012242

Jurisprudencia Pjn informacindeintersgeneral-concursos Alta coincidencia

Fecha de exámen de oposición del concurso de Secretaria/o de Primera instancia y Prosecretario/a Letrado/a.

Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha
15/10/2025
Cita digital
PJN 206759
Voces
Información de Interés General - Concursos
Resumen

Fecha de exámen de oposición del concurso de Secretaria/o de Primera instancia y Prosecretario/a Letrado/a.

Cita sugerida

Fecha de exámen de oposición del concurso de Secretaria/o de Primera instancia y Prosecretario/a Letrado/a. - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 15/10/2025 - PJN 206759

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Camarasa Lombardi y Cía. (C.L.O.) Sociedad Anónima s/ Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno-

Tribunal
CC
Fecha
2001-02-09
Cita digital
J0290058
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Quiebra. Liquidacion. Honorarios. Regulacion. Ley...Procesal - Comercial
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. QUIEBRA. LIQUIDACION. HONORARIOS. REGULACION. LEY DE CONCURSOS. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Camarasa Lombardi y Cía. (C.L.O.) Sociedad Anónima s/ Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- - CC 2001-02-09 - J0290058

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Camarasa Lombardi y Cía. (C.L.O.) Sociedad Anónima s/ Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ­Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno-

Tribunal
CC
Fecha
2001-02-09
Cita digital
J0290052
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Ley de Concursos. Interpretacion. Quiebra....Procesal - Comercial
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. LEY DE CONCURSOS. INTERPRETACION. QUIEBRA. LIQUIDACION. HONORARIOS. REGULACION. MINIMO. MAXIMO. PORCENTAJES.

Cita sugerida

Camarasa Lombardi y Cía. (C.L.O.) Sociedad Anónima s/ Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ­Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- - CC 2001-02-09 - J0290052

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Camarasa Lombardi y Cía. (C.L.O.) Sociedad Anónima s/ Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ­Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno-

Tribunal
CC
Fecha
2001-02-09
Cita digital
J0290055
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Ley de Concursos. Interpretacion. Quiebra....Procesal - Comercial
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. LEY DE CONCURSOS. INTERPRETACION. QUIEBRA. LIQUIDACION. SINDICO. FACULTADES. HONORARIOS. REGULACION. MINIMO. MAXIMO.

Cita sugerida

Camarasa Lombardi y Cía. (C.L.O.) Sociedad Anónima s/ Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ¨Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- Quiebra. Cuestión a resolver: En la quiebra liquidativa, a los fines regulatorios, si el piso que establece el artículo 267 de la ley de concursos y quiebras supera el 12% del activo realizado ­Corresponde respetar dicho mínimo o debe prevalecer la pauta del 12%? (Expte. Nro. 152-2000) -Tribunal Pleno- - CC 2001-02-09 - J0290055