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79+ resultados encontrados para CONFIRMACION CARACTER TITULAR con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Cordoba ley Nro. 6895 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6895/1983 - Ley 6.895 - Confirmacion con Caracter de Titular,a los Docentes Que Revistan Actualmente en Calidad de Interinos en Catedras y Cargos Docentes No Directivos Ni Jerarquicos,en el Ambito de la Direccion de Enseñanza Media,Especial y Superior,en Niveles...

Fecha
1983-03-14
Cita digital
6895
Voces
Confirmacion con Caracter de Titular,a los Docentes Que Revistan Actualmente...Ley6895
Resumen

CONFIRMACION CON CARACTER DE TITULAR,A LOS DOCENTES QUE REVISTAN ACTUALMENTE EN CALIDAD DE INTERINOS EN CATEDRAS Y CARGOS DOCENTES NO DIRECTIVOS NI JERARQUICOS,EN EL AMBITO DE LA DIRECCION DE ENSEÑANZA MEDIA,ESPECIAL Y SUPERIOR,EN NIVELES...

Cita sugerida

Ley 6895/1983 - Ley 6.895 - Confirmacion con Caracter de Titular,a los Docentes Que Revistan Actualmente en Calidad de Interinos en Catedras y Cargos Docentes No Directivos Ni Jerarquicos,en el Ambito de la Direccion de Enseñanza Media,Especial y Superior,en Niveles... - 1983-03-14 - 6895

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...erentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Legislación Santiago Del Estero ley Nro. 7053 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7053/2011 - Ley 7.053 - Educacion

Fecha
2011-12-14
Cita digital
7053
Voces
Cultura y Educacion - Confirmacion de Personal Docente Interino en...Ley7053
Resumen

Ley 7053/2011 - LEY 7.053 - EDUCACION EDUCACION Fecha: 2011-12-14 Tipo: Ley Numero: 7053 Provincia: Santiago del Estero Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: CULTURA Y EDUCACION-CONFIRMACION DE PERSONAL DOCENTE INTERINO EN CARACTER DE TITULARES-ANTIGÜEDAD-CONFIRMACION

Coincidencia encontrada

EDUCACION

Cita sugerida

Ley 7053/2011 - Ley 7.053 - Educacion - 2011-12-14 - 7053

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos-...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Paz Ramiro Daniel c/ s/ Queja en Paz Ramiro Daniel c/Modula SRL y otros s/Ordinario

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2025-06-19
Cita digital
F0085969
Voces
Caracter Excepcional - Absurdo - Sentencia Arbitraria - Confirmacion de...Procesal
Resumen

CARACTER EXCEPCIONAL-ABSURDO-SENTENCIA ARBITRARIA-CONFIRMACION DE SENTENCIA-JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA-CRITERIO RESTRICTIVO-RIO NEGRO

Cita sugerida

Paz Ramiro Daniel c/ s/ Queja en Paz Ramiro Daniel c/Modula SRL y otros s/Ordinario - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2025-06-19 - F0085969

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Paz Ramiro Daniel c/ s/ Queja en Paz Ramiro Daniel c/Modula SRL y otros s/Ordinario

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2025-06-19
Cita digital
F0085970
Voces
Caracter Excepcional - Absurdo - Sentencia Arbitraria - Confirmacion de...Procesal
Resumen

CARACTER EXCEPCIONAL-ABSURDO-SENTENCIA ARBITRARIA-CONFIRMACION DE SENTENCIA-JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA-CRITERIO RESTRICTIVO-RIO NEGRO

Cita sugerida

Paz Ramiro Daniel c/ s/ Queja en Paz Ramiro Daniel c/Modula SRL y otros s/Ordinario - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2025-06-19 - F0085970

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Paz Ramiro Daniel c/ s/ Queja en Paz Ramiro Daniel c/Modula SRL y otros s/Ordinario

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2025-06-19
Cita digital
F0085975
Voces
Caracter Excepcional - Sentencia Arbitraria - Confirmacion de Sentencia -...Procesal
Resumen

CARACTER EXCEPCIONAL-SENTENCIA ARBITRARIA-CONFIRMACION DE SENTENCIA-CRITERIO RESTRICTIVO-RIO NEGRO-SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA-FUNDAMENTO DEL RECURSO

Cita sugerida

Paz Ramiro Daniel c/ s/ Queja en Paz Ramiro Daniel c/Modula SRL y otros s/Ordinario - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2025-06-19 - F0085975

Jurisprudencia Chubut fallo Alta coincidencia

Provincia del Chubut C/ Kappa S.a.C.I.F.I.a. y - O el Comercio del Norte Cía. de Seguross.a. y - O Quien Resulte Responsable S/ Juicio Sumario

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1997-10-22
Cita digital
Q0006441
Voces
Nulidad Relativa:Caracter - Confirmacion del Acto JuridicoProcesal
Resumen

Provincia del Chubut c/ Kappa S.A.C.I.F.I.A. y-l Comercio del Norte Cía. de SegurosS.A. y-o quien resulte responsable s/ Juicio Sumario NULIDAD RELATIVA:CARACTER-CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO Partes: Provincia del Chubut c/ Kappa S.A.C.I.F.I.A.

Coincidencia encontrada

NULIDAD RELATIVA:CARACTER-CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO

Cita sugerida

Provincia del Chubut C/ Kappa S.a.C.I.F.I.a. y - O el Comercio del Norte Cía. de Seguross.a. y - O Quien Resulte Responsable S/ Juicio Sumario - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1997-10-22 - Q0006441

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 63865 Alta coincidencia

B. ,A. A. s/Lesiones culposas

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1998-10-27
Cita digital
40535
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en...fs. 74/75 vta.) no había transcurrido el plazo de prescripción...el de fs. 91 (del 2/6/93) por el que se...PenalSentencia DefinitivaP 63865
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de San Isidro resolvió confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Alejandro Agustín Bertolotti en orden al delito de lesiones culposas -arts.

Coincidencia encontrada

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de San Isidro resolvió confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Alejandro Agustín Bertolotti en orden al delito de lesiones culposas -arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 y 94 del C.P.-...

Cita sugerida

B. ,A. A. s/Lesiones culposas - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1998-10-27 - 40535

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 65645 Alta coincidencia

C. ,M. A. s/Hurto simple

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1998-06-11
Cita digital
98592
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de apelación en...v. fs. 313/319 vta.) no había transcurrido el plazo de...PenalSentencia DefinitivaP 65645
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de San Isidro resolvió, por mayoría, confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Mónica Alejandra Cardozo en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa...

Coincidencia encontrada

...ha transcurrido -por escasos días- el plazo de dos años legalmente establecido para que opere la prescripción de la acción penal (arts. 62 inc. 3º y 162 cit.), sin que mediare, interín, ningún otro con tales características. Va de suyo entonces, que en mi opinión, la actuación de fs. 517 a la que también alude el quejoso, carece...

Cita sugerida

C. ,M. A. s/Hurto simple - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1998-06-11 - 98592