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79+ resultados encontrados para CONFIRMACION DE SENTENCIA-DEFRAUDACION-RETENCION INDEBIDA-PROCESAMIENTO-LEY VIGENTE con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Oliva, Agustín s/ Recurso de casación

Tribunal
NP
Fecha
2015-08-20
Cita digital
33021881
Voces
Propiedad Intelectual - Confirmacion de Sentencia - Apropiacion IndebidaPenal
Resumen

Oliva, Agustín s/ Recurso de casación PROPIEDAD INTELECTUAL-CONFIRMACION DE SENTENCIA-APROPIACION INDEBIDA Partes: Oliva, Agustín s/ Recurso de casación Materia: PENAL Tribunal: NP Fecha: 2015-08-20 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Voces: PROPIEDAD INTELECTUAL-CONFIRMACION DE SENTENCIA-APROPIACION INDEBIDA

Coincidencia encontrada

PROPIEDAD INTELECTUAL-CONFIRMACION DE SENTENCIA-APROPIACION INDEBIDA

Cita sugerida

Oliva, Agustín s/ Recurso de casación - NP 2015-08-20 - 33021881

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia.

Tribunal
CA
Fecha
1993-08-09
Cita digital
K0006563
Voces
Confirmacion de Sentencia - AstreintesProcesal
Resumen

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES Partes: Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A.

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CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES

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Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. - CA 1993-08-09 - K0006563

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 1827 2020 Alta coincidencia

PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2023-10-10
Cita digital
189263
Voces
Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020...Expte. JU2156/2013.- Para así resolver consideró que el hecho de...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 1827 2020
Resumen

Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020 PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente (ac.

Coincidencia encontrada

Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020 PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente (ac. 3975 S.C.B.A.), se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y...

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PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2023-10-10 - 189263

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

L., M. A. c/ s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO-

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2021-06-23
Cita digital
J0048018
Voces
Recurso de Inconstitucionalidad - Queja - Inadmisibilidad - Cuestion No...Constitucional
Resumen

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-QUEJA-INADMISIBILIDAD-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA-DERIVACION RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE-PROCESO PENAL-SENTENCIA CONDENATORIA-CONFIRMACION-PRUEBA TESTIMONIAL-VALORACION

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...TUCIONAL-SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA-DERIVACION RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE-PROCESO PENAL-SENTENCIA CONDENATORIA-CONFIRMACION-PRUEBA TESTIMONIAL-VALORACION

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L., M. A. c/ s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2021-06-23 - J0048018

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

R., M. L. C/ S. C. a. Inc Sa y Otros S/ Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.

Tribunal
CI
Fecha
2025-12-18
Cita digital
C0413031
Voces
Recurso Extraordinario Federal - Confirmacion de Sentencia - Sentencia Suficientemente...Procesal
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-CONFIRMACION DE SENTENCIA-SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA-DERIVACION RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE-CUESTION NO FEDERAL-FUNDAMENTO DEL RECURSO-CONSTITUCION NACIONAL-CUESTION DE DERECHO COMUN-DAÑOS Y PERJUICIOS

Cita sugerida

R., M. L. C/ S. C. a. Inc Sa y Otros S/ Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux. - CI 2025-12-18 - C0413031

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

R., M. L. C/ S. C. a. Inc Sa y Otros S/ Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.

Tribunal
CI
Fecha
2025-12-18
Cita digital
C0413030
Voces
Recurso Extraordinario Federal - Confirmacion de Sentencia - Rechazo del...Civil - Procesal
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-CONFIRMACION DE SENTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO-SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA-DERIVACION RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE-CUESTION FEDERAL-FUNDAMENTO DEL RECURSO-CUESTION DE DERECHO COMUN-DAÑOS Y PERJUICIOS

Cita sugerida

R., M. L. C/ S. C. a. Inc Sa y Otros S/ Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux. - CI 2025-12-18 - C0413030

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Agudelo García, Y. F. s/ nulidad c/ s/

Tribunal
PN
Fecha
2020-08-27
Cita digital
G0033960
Voces
Confirmacion de Sentencia - Prevencion del Delito - Tapaboca -...Penal
Resumen

Agudelo García, Y. F. s/ nulidad c/ s/ CONFIRMACION DE SENTENCIA-PREVENCION DEL DELITO-TAPABOCA-CORONAVIRUS-NORMATIVA VIGENTE Partes: Agudelo García, Y. F. s/ nulidad c/ s/ Materia: PENAL Tribunal: PN Fecha: 2020-08-27 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Voces: CONFIRMACION DE SENTENCIA-PREVENCION DEL DELITO-TAPABOCA-CORONAVIRUS-NORMATIVA VIGENTE

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CONFIRMACION DE SENTENCIA-PREVENCION DEL DELITO-TAPABOCA-CORONAVIRUS-NORMATIVA VIGENTE

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Agudelo García, Y. F. s/ nulidad c/ s/ - PN 2020-08-27 - G0033960

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 622 Alta coincidencia

Calisti, Marcos Antonio c/Peña, Luciana Beatriz s/Acción de restitución

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2012-03-06
Cita digital
14355
Voces
Expte. N°: JU-622-2010 CALISTI MARCOS ANTONIO C/ PEÑA LUCIANA BEATRIZ...el despojo producido en su perjuicio, a partir de la...y la temporaneidad en la promoción de la acción. II-...recurso que, concedido libremente, recibió fundamentación por medio de la...luego de lo cual, previo dictamen del Asesor de Incapaces...Civil y ComercialSentencia Definitiva622
Resumen

Expte. N°: JU-622-2010 CALISTI MARCOS ANTONIO C/ PEÑA LUCIANA BEATRIZ S/ACCION DE RESTITUCION ------------------------------------------------------------------------------ N° Orden: 36 Libro de Sentencia Nº: 53 Libro Auto Folio: Sentencia - Folio: /NIN, a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.

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Expte. N°: JU-622-2010 CALISTI MARCOS ANTONIO C/ PEÑA LUCIANA BEATRIZ S/ACCION DE RESTITUCION ------------------------------------------------------------------------------ N° Orden: 36 Libro de Sentencia Nº: 53 Libro Auto Folio: Sentencia - Folio: /NIN, a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil...

Cita sugerida

Calisti, Marcos Antonio c/Peña, Luciana Beatriz s/Acción de restitución - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2012-03-06 - 14355