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79+ resultados encontrados para CONFIRMACION DE SENTENCIA-IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 33171 Alta coincidencia

Krasniaski Ernesto Pablo C/ Municipalidad de Chivilcoy S/ Pretension Anulatoria - Empl.Publico

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2023-02-24
Cita digital
187242
Voces
Expte. Nº 33171 .- Autos:"KRASNIASKI ERNESTO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 33171
Resumen

Expte. Nº 33171.- Autos:"KRASNIASKI ERNESTO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO ".- Mercedes, en el día de su firma digital.- FC AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "KRASNIASKI ERNESTO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO" Expediente Nº 33171, en trámite por ante este Juzgado...

Coincidencia encontrada

...tos autos caratulados "KRASNIASKI ERNESTO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO" Expediente Nº 33171, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, que se encuentran en estado de dictar sentencia y de los que, RESULTA: 1.- Que a fs....

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Krasniaski Ernesto Pablo C/ Municipalidad de Chivilcoy S/ Pretension Anulatoria - Empl.Publico - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2023-02-24 - 187242

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Bodegas y Viñedos Giol EEI y C. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares. s/ Ordinario

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1987-02-26
Cita digital
A0016345
Voces
Recurso Extraordinario - Confirmacion de Sentencia - Rechazo de la...Administrativo
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO-CONFIRMACION DE SENTENCIA-RECHAZO DE LA DEMANDA-ACTO ADMINISTRATIVO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES-IMPORTACIONES-ARANCELES ADUANEROS-AUTORIDAD DE APLICACION-DERECHOS DE IMPORTACION-LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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Bodegas y Viñedos Giol EEI y C. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares. s/ Ordinario - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1987-02-26 - A0016345

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 58662 Alta coincidencia

C., M. C. c/M. d. L. P. s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-04-23
Cita digital
81314
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 58662
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...iva. Los cuales, según indica, fueron ratificados en su totalidad por el decreto 1247/1997. Y, del otro, que más allá de la confirmación aludida, este último acto, por el cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la medida expulsiva, introdujo algunas cuestiones no tratadas anteriormente que -conforme lo interpreta- debieron ser objeto de un nuevo cuestionamiento...

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C., M. C. c/M. d. L. P. s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-04-23 - 81314

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 1827 2020 Alta coincidencia

PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2023-10-10
Cita digital
189263
Voces
Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020...Expte. JU2156/2013.- Para así resolver consideró que el hecho de...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 1827 2020
Resumen

Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020 PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente (ac.

Coincidencia encontrada

...olver consideró que el hecho de que por la sentencia aclaratoria rectificara el número de chacra correspondiente al inmueble objeto de litis, 134 en lugar del 131 consignado en la sentencia dictada en primer término, resultaba un acto regular al no quedar dudas de que la pretensión actoral y el debate probatorio allí producido siempre giró en torno...

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PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2023-10-10 - 189263

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia.

Tribunal
CA
Fecha
1993-08-09
Cita digital
K0006563
Voces
Confirmacion de Sentencia - AstreintesProcesal
Resumen

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES Partes: Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A.

Coincidencia encontrada

CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES

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Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. - CA 1993-08-09 - K0006563

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Nava, Alberto Emilio C/ Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado - Side.) S/ Cobro.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1996-08-20
Cita digital
A0036177
Voces
Recurso Extraordinario - Confirmacion de Sentencia - Daños y Perjuicios...Procesal - Administrativo
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO-CONFIRMACION DE SENTENCIA-DAÑOS Y PERJUICIOS-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-CESANTIA-SENTENCIA FIRME-CADUCIDAD DE INSTANCIA

Cita sugerida

Nava, Alberto Emilio C/ Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado - Side.) S/ Cobro. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1996-08-20 - A0036177

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Langone, Luis Roque. C/ Gobierno Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría Deestado de Agricultura Yganadería. - S/ Nulidad de Actos Administrativos y Cobro de Pesos.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1983-09-22
Cita digital
A0300133
Voces
Recurso Extraordinario - Confirmacion de Sentencia - Resolucion Administrativa -...Administrativo
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO-CONFIRMACION DE SENTENCIA-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-EMPLEADOS PUBLICOS-EXTINCION DE LA RELACION FUNCIONAL-PRESCINDIBILIDAD-INDEMNIZACION-SUMARIO ADMINISTRATIVO

Cita sugerida

Langone, Luis Roque. C/ Gobierno Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría Deestado de Agricultura Yganadería. - S/ Nulidad de Actos Administrativos y Cobro de Pesos. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1983-09-22 - A0300133

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Rivas, Mónica Ester C/ Enargas (Exp. 48952831/19) y Otro S/ 66 - 43 - 70 Ley 24.076 - Enargas

Tribunal
CA
Fecha
2023-07-07
Cita digital
K0029944
Voces
Confirmacion de Sentencia - Gas Natural - Procedimiento Administrativo -...Administrativo
Resumen

CONFIRMACION DE SENTENCIA-GAS NATURAL-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRINCIPIO DE LEGALIDAD-ACTO ADMINISTRATIVO

Cita sugerida

Rivas, Mónica Ester C/ Enargas (Exp. 48952831/19) y Otro S/ 66 - 43 - 70 Ley 24.076 - Enargas - CA 2023-07-07 - K0029944