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79+ resultados encontrados para CONFIRMACION DE SENTENCIA-PROCESO ARBITRAL-DECLARACION DE INCOMPETENCIA-NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Maiten Agropecuaria SA c/ s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por malteria pampa sa

Tribunal
CO
Fecha
2024-04-11
Cita digital
N0036460
Voces
Confirmacion de Sentencia - Incidente de Revision - Credito Quirografario...Procesal - Comercial
Resumen

CONFIRMACION DE SENTENCIA-INCIDENTE DE REVISION-CREDITO QUIROGRAFARIO-LAUDO ARBITRAL-COSA JUZGADA

Cita sugerida

Maiten Agropecuaria SA c/ s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por malteria pampa sa - CO 2024-04-11 - N0036460

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia.

Tribunal
CA
Fecha
1993-08-09
Cita digital
K0006563
Voces
Confirmacion de Sentencia - AstreintesProcesal
Resumen

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES Partes: Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A.

Coincidencia encontrada

CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES

Cita sugerida

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. - CA 1993-08-09 - K0006563

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Nacional fallo Alta coincidencia

G., B. C. y Otros C/ Algaze, Adriana Gabriela y Otros S/ Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.

Tribunal
CI
Fecha
2025-05-30
Cita digital
C0412922
Voces
Confirmacion de Sentencia - Rechazo del Recurso - Cuestiones de...Procesal
Resumen

CONFIRMACION DE SENTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO-CUESTIONES DE COMPETENCIA-CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL-HOSPITALES PROVINCIALES-DAÑOS Y PERJUICIOS-MALA PRAXIS-ARCHIVO DEL EXPEDIENTE-DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA-CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-DEBERES DEL JUEZ

Cita sugerida

G., B. C. y Otros C/ Algaze, Adriana Gabriela y Otros S/ Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux. - CI 2025-05-30 - C0412922

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Giménez Puebla, M. c/ s/ incompetencia. estafa

Tribunal
PN
Fecha
2024-02-14
Cita digital
G0034712
Voces
Confirmacion de Sentencia - Competencia por el Territorio - Delitos...Informatico
Resumen

Giménez Puebla, M. c/ s/ incompetencia. estafa CONFIRMACION DE SENTENCIA-COMPETENCIA POR EL TERRITORIO-DELITOS INFORMATICOS Partes: Giménez Puebla, M. c/ s/ incompetencia. estafa Materia: INFORMATICO Tribunal: PN Fecha: 2024-02-14 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Voces: CONFIRMACION DE SENTENCIA-COMPETENCIA POR EL TERRITORIO-DELITOS INFORMATICOS

Coincidencia encontrada

CONFIRMACION DE SENTENCIA-COMPETENCIA POR EL TERRITORIO-DELITOS INFORMATICOS

Cita sugerida

Giménez Puebla, M. c/ s/ incompetencia. estafa - PN 2024-02-14 - G0034712

Jurisprudencia Tucuman fallo Alta coincidencia

Peñaflor Claudia Carolina y Monroy Román Mauricio c/ Jetsmart Airlines SPA s/ daños y perjuicios

Tribunal
CH
Fecha
2021-10-13
Cita digital
V0107360
Voces
Improcedencia del Recurso - Costas por Su Orden - Confirmacion...Procesal
Resumen

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-COSTAS POR SU ORDEN-CONFIRMACION DE SENTENCIA-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA-RELACION DE CONSUMO

Cita sugerida

Peñaflor Claudia Carolina y Monroy Román Mauricio c/ Jetsmart Airlines SPA s/ daños y perjuicios - CH 2021-10-13 - V0107360

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

YPF S.A. c/ GASNOR S.A. s/ recurso directo de organismo externo

Tribunal
CA
Fecha
2023-05-16
Cita digital
K0029854
Voces
Denegatoria del Recurso - Confirmacion de Sentencia - Excepcion de...Procesal
Resumen

YPF S.A. c/ GASNOR S.A. s/ recurso directo de organismo externo DENEGATORIA DEL RECURSO-CONFIRMACION DE SENTENCIA-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA-GAS NATURAL Partes: YPF S.A.

Coincidencia encontrada

DENEGATORIA DEL RECURSO-CONFIRMACION DE SENTENCIA-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA-GAS NATURAL

Cita sugerida

YPF S.A. c/ GASNOR S.A. s/ recurso directo de organismo externo - CA 2023-05-16 - K0029854

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

GRUPO PEÑAFLOR SA C/ SCOLES, CESAR ROBERTO S/ ORDINARIO c/ s/

Tribunal
CO
Fecha
2022-03-11
Cita digital
N0031746
Voces
Confirmacion de Sentencia - Insuficiencia del Agravio - Excepcion de...Comercial
Resumen

CONFIRMACION DE SENTENCIA-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA-COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Cita sugerida

GRUPO PEÑAFLOR SA C/ SCOLES, CESAR ROBERTO S/ ORDINARIO c/ s/ - CO 2022-03-11 - N0031746

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Cortes, Diego Adrián Carrasco, Joel Daniel Rebelde y otros c/ s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

Tribunal
CI
Fecha
2025-02-07
Cita digital
C0412183
Voces
Competencia - Confirmacion de Sentencia - Rechazo del Recurso -...Procesal
Resumen

COMPETENCIA-CONFIRMACION DE SENTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA-SUCURSAL-CUESTIONES DE COMPETENCIA-COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita sugerida

Cortes, Diego Adrián Carrasco, Joel Daniel Rebelde y otros c/ s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte) - CI 2025-02-07 - C0412183