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79+ resultados encontrados para CONFIRMACION SENTENCIA-IMPUGNACION ACTO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...brándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 58662 Alta coincidencia

C., M. C. c/M. d. L. P. s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-04-23
Cita digital
81314
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 58662
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...r derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata con el objeto de que se declare la nulidad de los decretos 387/1996 y 1247/1997 dictados por el señor Intendente municipal. Mediante el primero de tales actos se dispuso su cesantía con causa, mientras que por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto...

Cita sugerida

C., M. C. c/M. d. L. P. s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-04-23 - 81314

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia.

Tribunal
CA
Fecha
1993-08-09
Cita digital
K0006563
Voces
Confirmacion de Sentencia - AstreintesProcesal
Resumen

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES Partes: Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A.

Coincidencia encontrada

CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES

Cita sugerida

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. - CA 1993-08-09 - K0006563

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 1827 2020 Alta coincidencia

PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2023-10-10
Cita digital
189263
Voces
Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020...Expte. JU2156/2013.- Para así resolver consideró que el hecho de...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 1827 2020
Resumen

Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020 PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente (ac.

Coincidencia encontrada

...olver consideró que el hecho de que por la sentencia aclaratoria rectificara el número de chacra correspondiente al inmueble objeto de litis, 134 en lugar del 131 consignado en la sentencia dictada en primer término, resultaba un acto regular al no quedar dudas de que la pretensión actoral y el debate probatorio allí producido siempre giró en torno...

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PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2023-10-10 - 189263

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 33171 Alta coincidencia

Krasniaski Ernesto Pablo C/ Municipalidad de Chivilcoy S/ Pretension Anulatoria - Empl.Publico

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2023-02-24
Cita digital
187242
Voces
Expte. Nº 33171 .- Autos:"KRASNIASKI ERNESTO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 33171
Resumen

Expte. Nº 33171.- Autos:"KRASNIASKI ERNESTO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO ".- Mercedes, en el día de su firma digital.- FC AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "KRASNIASKI ERNESTO PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO" Expediente Nº 33171, en trámite por ante este Juzgado...

Coincidencia encontrada

...o que no caben dudas acerca de la legalidad de su nombramiento al cargo de Director del CEC Varela, como la consolidación de la estabilidad, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el dictado del acto de designación. Seguidamente, refiere que el día 28 de septiembre de 2017 es notificado del dictado del Decreto N° 1358/17, por el cual...

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Krasniaski Ernesto Pablo C/ Municipalidad de Chivilcoy S/ Pretension Anulatoria - Empl.Publico - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2023-02-24 - 187242

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...cción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”....

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Bodegas y Viñedos Giol EEI y C. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares. s/ Ordinario

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1987-02-26
Cita digital
A0016345
Voces
Recurso Extraordinario - Confirmacion de Sentencia - Rechazo de la...Administrativo
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO-CONFIRMACION DE SENTENCIA-RECHAZO DE LA DEMANDA-ACTO ADMINISTRATIVO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES-IMPORTACIONES-ARANCELES ADUANEROS-AUTORIDAD DE APLICACION-DERECHOS DE IMPORTACION-LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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Bodegas y Viñedos Giol EEI y C. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares. s/ Ordinario - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1987-02-26 - A0016345

Jurisprudencia Chubut fallo Alta coincidencia

Asesoría Civil de Familia e incapaces s/Medida Cautelar s/ Incidente de Apelación

Tribunal
LM
Fecha
2005-08-26
Cita digital
Q0019558
Voces
Sentencia - Nulidad de Sentencia - Confirmacion del Acto JuridicoProcesal
Resumen

Asesoría Civil de Familia e incapaces s/Medida Cautelar s/ Incidente de Apelación SENTENCIA-NULIDAD DE SENTENCIA-CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO Partes: Asesoría Civil de Familia e incapaces s/Medida Cautelar s/ Incidente de Apelación Materia: PROCESAL Tribunal: LM Fecha: 2005-08-26 Provincia: Chubut Voces: SENTENCIA-NULIDAD DE SENTENCIA-CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO

Coincidencia encontrada

SENTENCIA-NULIDAD DE SENTENCIA-CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO

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Asesoría Civil de Familia e incapaces s/Medida Cautelar s/ Incidente de Apelación - LM 2005-08-26 - Q0019558

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Nava, Alberto Emilio C/ Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado - Side.) S/ Cobro.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1996-08-20
Cita digital
A0036177
Voces
Recurso Extraordinario - Confirmacion de Sentencia - Daños y Perjuicios...Procesal - Administrativo
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO-CONFIRMACION DE SENTENCIA-DAÑOS Y PERJUICIOS-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-CESANTIA-SENTENCIA FIRME-CADUCIDAD DE INSTANCIA

Cita sugerida

Nava, Alberto Emilio C/ Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado - Side.) S/ Cobro. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1996-08-20 - A0036177

Jurisprudencia Entre Rios fallo Alta coincidencia

ALBACEA GUZMAN PEDRO T. EN ESCRITURA PUBLICA NRO.325 Y OTROS c/ ROMERO TERESA H. s/ REDARGUCION DE FALSEDAD DE ESCRITURA PUBLICA NULIDAD DE TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO Y PETICION DE HERENCIA

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1996-08-22
Cita digital
I0050310
Voces
Recurso de Inaplicabilidad de Ley - Deposito Previo - Confirmacion...Civil - Comercial
Resumen

ALBACEA GUZMAN PEDRO T. EN ESCRITURA PUBLICA NRO.325 Y OTROS c/ ROMERO TERESA H. s/ REDARGUCION DE FALSEDAD DE ESCRITURA PUBLICA NULIDAD DE TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO Y PETICION DE HERENCIA RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-DEPOSITO PREVIO-CONFIRMACION DE SENTENCIA Partes: ALBACEA GUZMAN PEDRO T.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-DEPOSITO PREVIO-CONFIRMACION DE SENTENCIA

Cita sugerida

ALBACEA GUZMAN PEDRO T. EN ESCRITURA PUBLICA NRO.325 Y OTROS c/ ROMERO TERESA H. s/ REDARGUCION DE FALSEDAD DE ESCRITURA PUBLICA NULIDAD DE TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO Y PETICION DE HERENCIA - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1996-08-22 - I0050310