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79+ resultados encontrados para CONFIRMACION SENTENCIA-PROCESO ARBITRAL-DECLARACION con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Maiten Agropecuaria SA c/ s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por malteria pampa sa

Tribunal
CO
Fecha
2024-04-11
Cita digital
N0036460
Voces
Confirmacion de Sentencia - Incidente de Revision - Credito Quirografario...Procesal - Comercial
Resumen

CONFIRMACION DE SENTENCIA-INCIDENTE DE REVISION-CREDITO QUIROGRAFARIO-LAUDO ARBITRAL-COSA JUZGADA

Cita sugerida

Maiten Agropecuaria SA c/ s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por malteria pampa sa - CO 2024-04-11 - N0036460

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia.

Tribunal
CA
Fecha
1993-08-09
Cita digital
K0006563
Voces
Confirmacion de Sentencia - AstreintesProcesal
Resumen

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES Partes: Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A.

Coincidencia encontrada

CONFIRMACION DE SENTENCIA-ASTREINTES

Cita sugerida

Ford Motor Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Confirmación de Sentencia. - CA 1993-08-09 - K0006563

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 622 Alta coincidencia

Calisti, Marcos Antonio c/Peña, Luciana Beatriz s/Acción de restitución

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2012-03-06
Cita digital
14355
Voces
Expte. N°: JU-622-2010 CALISTI MARCOS ANTONIO C/ PEÑA LUCIANA BEATRIZ...el despojo producido en su perjuicio, a partir de la...y la temporaneidad en la promoción de la acción. II-...recurso que, concedido libremente, recibió fundamentación por medio de la...luego de lo cual, previo dictamen del Asesor de Incapaces...Civil y ComercialSentencia Definitiva622
Resumen

Expte. N°: JU-622-2010 CALISTI MARCOS ANTONIO C/ PEÑA LUCIANA BEATRIZ S/ACCION DE RESTITUCION ------------------------------------------------------------------------------ N° Orden: 36 Libro de Sentencia Nº: 53 Libro Auto Folio: Sentencia - Folio: /NIN, a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

Expte. N°: JU-622-2010 CALISTI MARCOS ANTONIO C/ PEÑA LUCIANA BEATRIZ S/ACCION DE RESTITUCION ------------------------------------------------------------------------------ N° Orden: 36 Libro de Sentencia Nº: 53 Libro Auto Folio: Sentencia - Folio: /NIN, a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil...

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Calisti, Marcos Antonio c/Peña, Luciana Beatriz s/Acción de restitución - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2012-03-06 - 14355

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Barroso, Norma del Valle S/ Recurso Extraordinario Deducido por la Dra. María del Valle Romano C/ Sentencia 13/2010 del Expte. Corte Nº 66/09: Recurso de Casación Interpuesto por la Dra. María del Valle Romano por la Defensa de la Imputada Norma del Valle Barroso en contra de la Sentencia Número Diecinueve/2009 Recaída en Causa Expte. Nº 153/99 Caratulado: Moreno, Ricardo Héctor y Otros Ss.As. Peculado Reiterado, Etc. - Capital - Catamarca

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2010-12-20
Cita digital
70015635
Voces
Condena por Peculado - Confirmacion Mediante Recurso de Casacion -...Penal - Procesal - Constitucional
Resumen

CONDENA POR PECULADO-CONFIRMACION MEDIANTE RECURSO DE CASACION-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALINADMISIBILIDAD FORMNAL:FUNDAMENTO-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO

Cita sugerida

Barroso, Norma del Valle S/ Recurso Extraordinario Deducido por la Dra. María del Valle Romano C/ Sentencia 13/2010 del Expte. Corte Nº 66/09: Recurso de Casación Interpuesto por la Dra. María del Valle Romano por la Defensa de la Imputada Norma del Valle Barroso en contra de la Sentencia Número Diecinueve/2009 Recaída en Causa Expte. Nº 153/99 Caratulado: Moreno, Ricardo Héctor y Otros Ss.As. Peculado Reiterado, Etc. - Capital - Catamarca - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2010-12-20 - 70015635

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

C.,C.D. s/ Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ramón Avila, en contra de la Sentencia Nº 29/2010 en causa Expte. Letra 'C' Nº 18/10 C. C. D.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2011-03-02
Cita digital
70015670
Voces
Condena por Abuso Sexual Agravado - Pena - Omision de...Penal - Procesal
Resumen

CONDENA POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO-PENA-OMISION DE VALORAR DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES-INEXISTENCIA-INDETERMINACION DEL AGRAVIO-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA-CONFIRMACION DE LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA-RESPETO DE LA ESCALA PENAL APLICABLE-RECURSO DE CASACION-MPROCEDENCIA

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...-OMISION DE VALORAR DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES-INEXISTENCIA-INDETERMINACION DEL AGRAVIO-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA-CONFIRMACION DE LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA-RESPETO DE LA ESCALA PENAL APLICABLE-RECURSO DE CASACION-MPROCEDENCIA

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C.,C.D. s/ Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ramón Avila, en contra de la Sentencia Nº 29/2010 en causa Expte. Letra 'C' Nº 18/10 C. C. D. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2011-03-02 - 70015670

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Ahumada, Darío E. S/ Control de Detención Solicitado por el Dr. Juan Mariano del V. Cerezo, Defensor de Darío E. Ahumada, en Expte. Corte Nº 24/12 - Recurso de Casación en contra de la Sentencia Nº 09/12 (...)

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2012-08-16
Cita digital
70016742
Voces
Condena por Robo Calificado - Pena de Cumplimiento Efectivo -...Fundamento - Pedido Posterior a la Interposicion de Recurso de...Penal - Procesal - Constitucional
Resumen

CONDENA POR ROBO CALIFICADO-PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO-PEDIDO DE CONTROL JURISDICCIONAL:FUNDAMENTO-ESTADO DE LIBERTAD PREVIO A LA CONDENA:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-PEDIDO POSTERIOR A LA INTERPOSICION DE RECURSO DE CASACION-CONFIRMACION DE LA SENTENCIA POR LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA DE LA DOBLE INSTANCIA-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-CESACION DEL ESTADO DE INOCENCIA POR DICTADO...

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...ADO DE LIBERTAD PREVIO A LA CONDENA:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-PEDIDO POSTERIOR A LA INTERPOSICION DE RECURSO DE CASACION-CONFIRMACION DE LA SENTENCIA POR LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA DE LA DOBLE INSTANCIA-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-CESACION DEL ESTADO DE INOCENCIA POR DICTADO DE SENTENCIA FIRME

Cita sugerida

Ahumada, Darío E. S/ Control de Detención Solicitado por el Dr. Juan Mariano del V. Cerezo, Defensor de Darío E. Ahumada, en Expte. Corte Nº 24/12 - Recurso de Casación en contra de la Sentencia Nº 09/12 (...) - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2012-08-16 - 70016742

Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

M., W. M. c/ C., M. I. s/ ejecución de sentencia (familia)

Tribunal
CC
Fecha
2021-10-26
Cita digital
B0962825
Voces
Ejecucion de Sentencia - Confirmacion de Sentencia - Improcedencia del...Procesal
Resumen

EJECUCION DE SENTENCIA-CONFIRMACION DE SENTENCIA-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-HOMOLOGACION DEL ACUERDO

Cita sugerida

M., W. M. c/ C., M. I. s/ ejecución de sentencia (familia) - CC 2021-10-26 - B0962825

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Resguardo Cía Arg. de Seguros c/ s/ liquidación forzosa s/ devolución de compañía s/ incidente de ejecución de sentencia

Tribunal
CO
Fecha
2024-02-15
Cita digital
N0035950
Voces
Confirmacion de Sentencia - Ejecucion de Sentencia - SegurosProcesal - Comercial
Resumen

Resguardo Cía Arg. de Seguros c/ s/ liquidación forzosa s/ devolución de compañía s/ incidente de ejecución de sentencia CONFIRMACION DE SENTENCIA-EJECUCION DE SENTENCIA-SEGUROS Partes: Resguardo Cía Arg.

Coincidencia encontrada

CONFIRMACION DE SENTENCIA-EJECUCION DE SENTENCIA-SEGUROS

Cita sugerida

Resguardo Cía Arg. de Seguros c/ s/ liquidación forzosa s/ devolución de compañía s/ incidente de ejecución de sentencia - CO 2024-02-15 - N0035950