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79+ resultados encontrados para CONSTITUCION NACIONAL-IGUALDAD ANTE LA LEY-FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. md 39271 Alta coincidencia

"Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.a. (Edenor) C/ Municipalidad de General Rodriguez S/ Medida Cautelar Autonoma o Anticipada - Otros Juicios".

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2020-11-20
Cita digital
178967
Voces
AUTOS Y VISTOS: A los fines de resolver la medida...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia Interlocutoriamd 39271
Resumen

AUTOS Y VISTOS: A los fines de resolver la medida cautelar peticionada en el escrito inicial. RESULTA: I.- Con fecha 14/10/2020 se presenta la actora EDENOR S.A, y solicita el dictado de una medida cautelar, la que encara por dos carriles, pues por un lado, peticiona se ordene a la Dirección de...

Coincidencia encontrada

...idor dependiente de la Municipalidad de General Rodriguez, que remita las actuaciones administrativas que tramitan por ante ese Órgano, ello conforme dispone el art.70 de la ley 13.133 y por el otro, solicita se suspenda la ejecución del acto administrativo hasta tanto se encuentre firme, atento el sumario de ilegitimidad oportunamente interpuesto en sede administrativa.- En cuanto a...

Cita sugerida

"Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.a. (Edenor) C/ Municipalidad de General Rodriguez S/ Medida Cautelar Autonoma o Anticipada - Otros Juicios". - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2020-11-20 - 178967

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 82466 Alta coincidencia

P. ,C. A. s/Homicidio calificado. Falsa denuncia

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-07-28
Cita digital
103507
Voces
Dictamen de la Procuración General: Llega ante esta sede extraordinaria...8 del Pacto de San José de Costa Rica y...Ac.74.440, 3-VIII-1999Ac.74.803 y Ac. 75.601, 17-VIII-1999Ac.77.046, 2-II-2000)".- (Ac. 80.893, del 16 de mayo de 2001en igual sentido también P.78.073, sentencia del 3 de octubre...PenalSentencia Definitiva
Resumen

Dictamen de la Procuración General: Llega ante esta sede extraordinaria Carlos Alberto Parra quien fuera condenado por los delitos de homicidio calificado (art.80, inc.7 del Código Penal) y falsa denuncia (art.245, Código Penal) ambos en concurso real a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.

Coincidencia encontrada

...eñor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.130/137vta.) contra el decisorio obrante a fs.103/110. El primer planteo de la parte consiste esencialmente en denunciar la conculcación de derechos constitucionales, a tal efecto cita los arts.18, 75 inc.22, 8 inc. 2 ap. "g" e inc.3 de la C.A.D.H. de la Constitución...

Cita sugerida

P. ,C. A. s/Homicidio calificado. Falsa denuncia - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-07-28 - 103507

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 2021 Alta coincidencia

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2014-08-27
Cita digital
119208
Voces
A C U E R D O En la ciudad...ello, con la extensión y alcance que a tal declaración...INCONSTITUCIONALIDADSentencia DefinitivaI 2021
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

...tores Negri, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2021, "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757". A N T E C E D E N T E S I. La Municipalidad de...

Cita sugerida

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2014-08-27 - 119208

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 103425 Alta coincidencia

G. H. R. S/ RECURSO DE CASACION Y ACUM. OJEDA JUAN RAMON S/ RECURSO DE CASACION

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-06-05
Cita digital
143660
Voces
D ictámen de la Procuración General: I. La por entonces...PENALSentencia DefinitivaP 103425
Resumen

D ictámen de la Procuración General: I. La por entonces Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a H.

Coincidencia encontrada

... y 80 inc. 7° del Código Penal (ver fojas 250/265 del legajo principal). II. Por su parte, esa Corte, ante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley articulados por las Defensas Oficiales encargadas de brindar asistencia técnica a los mencionados, dispuso dejar sin efecto el llamamiento de autos y devolver las actuaciones a la Cámara de origen...

Cita sugerida

G. H. R. S/ RECURSO DE CASACION Y ACUM. OJEDA JUAN RAMON S/ RECURSO DE CASACION - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-06-05 - 143660

Legislación Chaco constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/1994 - Constitucion Provincial - Constitucion de la Provincia del Chaco 1957 - 1994 (T.o.)

Fecha
1994-10-27
Voces
Constitucion Provincial - Chaco - Derechos y Garantias Constitucionales -...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/1994 - CONSTITUCION PROVINCIAL - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1957-1994 (T.O.) CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1957-1994 (T.O.) Fecha: 1994-10-27 Tipo: Constitución Nacional Provincia: Chaco Estado: Vigente, de alcance general Voces: CONSTITUCION PROVINCIAL-CHACO-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL-PODER JUDICIAL PROVINCIAL-PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-MUNICIPALIDAD-REFORMA DE LA...

Coincidencia encontrada

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1957-1994 (T.O.)

Cita sugerida

Constitución Nacional 0/1994 - Constitucion Provincial - Constitucion de la Provincia del Chaco 1957 - 1994 (T.o.) - 1994-10-27

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Legislación San Juan constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/1986 - Constitucion Provincial. - Constitucion de la Provincia de San Juan.

Fecha
1986-04-26
Voces
Constitucion Provincial - Derechos y Garantias - Derechos Individuales -...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/1986 - CONSTITUCION PROVINCIAL. - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Fecha: 1986-04-26 Tipo: Constitución Nacional Provincia: San Juan Estado: Vigente, de alcance general Voces: CONSTITUCION PROVINCIAL-DERECHOS Y GARANTIAS-DERECHOS INDIVIDUALES- DERECHOS LIBERTADES Y GARANTIAS SOCIALES-DERECHO A LA EDUCACION Y CULTURA-DEFENSA DE LA...

Coincidencia encontrada

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

Cita sugerida

Constitución Nacional 0/1986 - Constitucion Provincial. - Constitucion de la Provincia de San Juan. - 1986-04-26

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 74118 Alta coincidencia

F. ,M. Á. y o. c/ P. d. B. A. s/ Daños y perjuicios. Declaración de tribunal competente

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2016-05-04
Cita digital
136240
Voces
B.74.118 "F., M. Á. Y OT. C/ PROVINCIA DE BS....doctr. causas L. 107.398 "García", sent. del 5-IX-2012B. 72.725 "Fernandez", res. del 1CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaB 74118
Resumen

B.74.118 "F., M. Á. Y OT. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE--" La Plata, 04 de mayo de 2016.

Coincidencia encontrada

...de la Constitución Nacional le atribuye con carácter originario y, en la comprensión de que las tres provincias involucradas en la controversia debían ser juzgadas cada cual ante sus propias jurisdicciones, ordenó remitir los autos principales al Superior Tribunal de Justicia del Chubut para que determine el órgano competente ante el cual habrá de proseguir el trámite de...

Cita sugerida

F. ,M. Á. y o. c/ P. d. B. A. s/ Daños y perjuicios. Declaración de tribunal competente - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2016-05-04 - 136240

Legislación Catamarca constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/1988 - Constitucion Provincial - Constitución de la Provincia de Catamarca

Fecha
1988-09-03
Voces
Derecho Constitucional - Constitucion Provincial - Convencion Constituyente Provincial -...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/1988 - CONSTITUCION PROVINCIAL - Constitución de la Provincia de Catamarca Constitución de la Provincia de Catamarca Fecha: 1988-09-03 Tipo: Constitución Nacional Provincia: Catamarca Estado: Vigente, de alcance general Voces: DERECHO CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-CONVENCION CONSTITUYENTE PROVINCIAL-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-PODER LEGISLATIVO- PODER EJECUTIVO-PODER JUDICIAL-JUICIO POLITICO-REGIMEN ELECTORAL- REGIMEN MUNICIPAL-REGIMEN CULTURAL Y...

Coincidencia encontrada

Constitución de la Provincia de Catamarca

Cita sugerida

Constitución Nacional 0/1988 - Constitucion Provincial - Constitución de la Provincia de Catamarca - 1988-09-03

Legislación Buenos Aires constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/1994 - Constitución de la Provincia de Buenos Aires - Constitucion de la Provincia de Buenos Aires

Fecha
1994-09-13
Voces
Constitucion Provincial - Declaraciones - Derechos y Garantias Constitucionales -...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/1994 - Constitución de la Provincia de Buenos Aires - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Fecha: 1994-09-13 Tipo: Constitución Nacional Provincia: Buenos Aires Estado: Vigente, de alcance general Voces: CONSTITUCION PROVINCIAL-DECLARACIONES-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-PODER LEGISLATIVO-PODER JUDICIAL-PODER EJECUTIVO-ASAMBLEA LEGISLATIVA-GOBERNADOR-VICEGOBERNADOR- FISCAL DE ESTADO-CONTADOR-TESORERO...

Coincidencia encontrada

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Cita sugerida

Constitución Nacional 0/1994 - Constitución de la Provincia de Buenos Aires - Constitucion de la Provincia de Buenos Aires - 1994-09-13