Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
79+ resultados encontrados para CONTRATACIONES DEL ESTADO-LOCACION DE OBRA-ACTUALIZACION MONETARIA-INTERESES con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 538 Alta coincidencia

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129167
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018538
Resumen

Expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15.

Coincidencia encontrada

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del...

Cita sugerida

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129167

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Decreto 1169 2018 Modificacion Del Sistema De Contrataciones De Obra Publica Y Concesiones De Obra Publica

Resumen

Modificación del Sistema de Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública DECRETO 1169/2018 Modificación del Sistema de Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública VISTO El Expediente N° EX-2018-54991474-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

Coincidencia encontrada

Modificación del Sistema de Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública DECRETO 1169/2018 Modificación del Sistema de Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública VISTO El Expediente N° EX-2018-54991474-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 13.064 y sus modificatorias, 17.520 y 27.401 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993, 1023 del...

Cita sugerida

Decreto 1169 2018 Modificacion Del Sistema De Contrataciones De Obra Publica Y Concesiones De Obra Publica

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

Coincidencia encontrada

...ecesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación...

Cita sugerida

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876

Jurisprudencia Pjn contrataciones Alta coincidencia

Listado de Proveedores y Contrataciones (a - I)

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
15/11/2007
Cita digital
PJN 1145
Voces
Contrataciones
Resumen

Listado de Proveedores y Contrataciones (A - I) Tipo/numero: Contrataciones Dependencia: Administración General del Poder Judicial Rubro: Contrataciones Fecha/publicacion: 15/11/2007

Coincidencia encontrada

Listado de Proveedores y Contrataciones (A - I)

Cita sugerida

Listado de Proveedores y Contrataciones (a - I) - Administración General del Poder Judicial 15/11/2007 - PJN 1145

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

Coincidencia encontrada

...El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las...

Cita sugerida

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Legislación Santa Cruz ley Nro. 1706 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1706/1984 - Ley N. 1706 - Reacondicionamiento de Contratos de Obra Publica

Fecha
1984-12-11
Cita digital
1706
Voces
Obras Publicas - Regimen de Contrataciones del Estado - Contrataciones...Ley1706
Resumen

Ley 1706/1984 - LEY N. 1706 - REACONDICIONAMIENTO DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA REACONDICIONAMIENTO DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Fecha: 1984-12-11 Tipo: Ley Numero: 1706 Provincia: Santa Cruz Estado: Vigente, de alcance general Voces: OBRAS PUBLICAS-REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO-CONTRATACIONES DEL ESTADO-PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA-CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Coincidencia encontrada

REACONDICIONAMIENTO DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

Cita sugerida

Ley 1706/1984 - Ley N. 1706 - Reacondicionamiento de Contratos de Obra Publica - 1984-12-11 - 1706

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2024 Nro. 241 Alta coincidencia

Autorizar a partir del dia 11 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 la contratación a favor del señor Leandro Miguel PONCE- con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Prosecretario Administrativo para desempeñarse en la Subdirección de. Contrataciones. Efectuar la siguiente promoción interina en la dotación de Personal Administrativo y Técnico en la Subdirección de Contrataciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a partir del dia 11 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 : OFICIAL MAYOR: en reemplazo de su titular- señor Leandro Miguel Ponce- quien se encuentra contratado en un cargo de mayor jerarquía- a la actual Oficial Mayor -interina-- señora Julieta Elizabeth CLIFFORD. OFICIAL: en reemplazo del cargo efectivo de la señora Julieta Elizabeth Clifford- a la actual Oficial -interina-- señora Carla Alejandra RUIZ. Autorizar a partir del dia 01 de febrero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024 la contratación a favor de la señora Devora Sabrina ESCOBAR- con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Prosecretario Administrativo para desempeñarse en la Subdirección de Contrataciones. Efectuar la siguiente promoción interina en la dotación de Personal Administrativo y Técnico en la Subdirección de Contrataciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a partir del dia 01 de febrero de 2024 y mientras dure la contratación de la señora Devora Sabrina Escobar. JEFE DE DESPACHO: en reemplazo de su titular- señora Devora Sabrina Escobar- quien se encuentra contratada en un cargo de mayor jerarquia- al actual Prosecretario Administrativo - contratado-- señor Leandro Miguel PONCE. OFICIAL MAYOR: en reemplazo del cargo efectivo del señor Leandro Miguel Ponce- a la actual Oficial Mayor -interina-- señora Julieta Elizabeth CLIFFORD. OFICIAL: en reemplazo del cargo efectivo de la señora Julieta Elizabeth Clifford- a la actual Oficial -interina-- señora Carla Alejandra RUIZ. Exp. N°10-28486/09

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
16-02-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 174775
Voces
Resoluciones - Año 2024241
Resumen

Autorizar a partir del dia 11 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 la contratación a favor del señor Leandro Miguel PONCE- con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Prosecretario Administrativo para desempeñarse en la Subdirección de.

Coincidencia encontrada

...goría presupuestaria equivalente al cargo de Prosecretario Administrativo para desempeñarse en la Subdirección de. Contrataciones. Efectuar la siguiente promoción interina en la dotación de Personal Administrativo y Técnico en la Subdirección de Contrataciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a partir del dia 11 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero...

Cita sugerida

Autorizar a partir del dia 11 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 la contratación a favor del señor Leandro Miguel PONCE- con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Prosecretario Administrativo para desempeñarse en la Subdirección de. Contrataciones. Efectuar la siguiente promoción interina en la dotación de Personal Administrativo y Técnico en la Subdirección de Contrataciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a partir del dia 11 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 : OFICIAL MAYOR: en reemplazo de su titular- señor Leandro Miguel Ponce- quien se encuentra contratado en un cargo de mayor jerarquía- a la actual Oficial Mayor -interina-- señora Julieta Elizabeth CLIFFORD. OFICIAL: en reemplazo del cargo efectivo de la señora Julieta Elizabeth Clifford- a la actual Oficial -interina-- señora Carla Alejandra RUIZ. Autorizar a partir del dia 01 de febrero de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024 la contratación a favor de la señora Devora Sabrina ESCOBAR- con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Prosecretario Administrativo para desempeñarse en la Subdirección de Contrataciones. Efectuar la siguiente promoción interina en la dotación de Personal Administrativo y Técnico en la Subdirección de Contrataciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a partir del dia 01 de febrero de 2024 y mientras dure la contratación de la señora Devora Sabrina Escobar. JEFE DE DESPACHO: en reemplazo de su titular- señora Devora Sabrina Escobar- quien se encuentra contratada en un cargo de mayor jerarquia- al actual Prosecretario Administrativo - contratado-- señor Leandro Miguel PONCE. OFICIAL MAYOR: en reemplazo del cargo efectivo del señor Leandro Miguel Ponce- a la actual Oficial Mayor -interina-- señora Julieta Elizabeth CLIFFORD. OFICIAL: en reemplazo del cargo efectivo de la señora Julieta Elizabeth Clifford- a la actual Oficial -interina-- señora Carla Alejandra RUIZ. Exp. N°10-28486/09 - Administración General del Poder Judicial 16-02-2024 00:00:00 - PJN 174775

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 254 Alta coincidencia

Expediente AAD 34/2015 caratulado “Oficio 226/15 de la Adm. Gral. s/ Proyecto de Reglamento de Contrataciones del Consej. Mag.”. 1º) Derogar las Resoluciones CM Nº 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08 y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG Nº 1680/02; 2102/12 y toda otra disposición que se oponga a la presente; 2º) Aprobar el “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura de la Nación” que como Anexos I y II- respectivamente- integran la presente resolución; 3º) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación; 4º) Establecer que el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación será de aplicación a los procedimientos de contrataciones que se autoricen con posterioridad a la fecha en la que entre en vigencia la presente Resolución. Los procedimiento de selección que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encontraren ya autorizados- continuarán sometidos por la normativa que rigió la convocatoria hasta la conclusión de la relación contractual respectiva. Resol. 254/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-09-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 90769
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2015254
Resumen

Expediente AAD 34/2015 caratulado “Oficio 226/15 de la Adm. Gral. s/ Proyecto de Reglamento de Contrataciones del Consej. Mag.”. 1º) Derogar las Resoluciones CM Nº 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08 y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG Nº 1680/02; 2102/12 y toda otra disposición que se oponga a la presente; 2º) Aprobar...

Coincidencia encontrada

...Expediente AAD 34/2015 caratulado “Oficio 226/15 de la Adm. Gral. s/ Proyecto de Reglamento de Contrataciones del Consej. Mag.”. 1º) Derogar las Resoluciones CM Nº 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08 y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG Nº 1680/02; 2102/12 y toda otra disposición que se oponga a la presente; 2º) Aprobar el “Reglamento de Contrataciones del Consejo...

Cita sugerida

Expediente AAD 34/2015 caratulado “Oficio 226/15 de la Adm. Gral. s/ Proyecto de Reglamento de Contrataciones del Consej. Mag.”. 1º) Derogar las Resoluciones CM Nº 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08 y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG Nº 1680/02; 2102/12 y toda otra disposición que se oponga a la presente; 2º) Aprobar el “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura de la Nación” que como Anexos I y II- respectivamente- integran la presente resolución; 3º) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación; 4º) Establecer que el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación será de aplicación a los procedimientos de contrataciones que se autoricen con posterioridad a la fecha en la que entre en vigencia la presente Resolución. Los procedimiento de selección que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encontraren ya autorizados- continuarán sometidos por la normativa que rigió la convocatoria hasta la conclusión de la relación contractual respectiva. Resol. 254/15 - Consejo de la Magistratura 10-09-2015 00:00:00 - PJN 90769

Legislación Cordoba ley Nro. 6042 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6042/1977 - Ley 6.042 - Modifica Ley N. 5.901 - Ley de Ejecucion de Presupuesto - (Sobre Facultades para Realizar Contrataciones con Terceros o Trabajos por Administracion; Valor del Indice Uno Que Regira para las Contrataciones,Etc...).

Fecha
1977-05-23
Cita digital
6042
Voces
Modifica Ley N. 5.901 - Ley de Ejecucion de Presupuesto...Valor del Indice Uno Que Regira para las Contrataciones,Etc...)Ley6042
Resumen

MODIFICA LEY N. 5.901-LEY DE EJECUCION DE PRESUPUESTO-(SOBRE FACULTADES PARA REALIZAR CONTRATACIONES CON TERCEROS O TRABAJOS POR ADMINISTRACION;VALOR DEL INDICE UNO QUE REGIRA PARA LAS CONTRATACIONES,ETC...).

Cita sugerida

Ley 6042/1977 - Ley 6.042 - Modifica Ley N. 5.901 - Ley de Ejecucion de Presupuesto - (Sobre Facultades para Realizar Contrataciones con Terceros o Trabajos por Administracion; Valor del Indice Uno Que Regira para las Contrataciones,Etc...). - 1977-05-23 - 6042

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Decreto 1336 2016 Implementacion Del Sistema De Gestion Electronica Para Las Contrataciones De Obra Publica Concesiones De Obra Publica Y Servicios Publicos Y Licencias Contrat Ar

Resumen

Implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las Contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y Licencias.

Coincidencia encontrada

Implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las Contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y Licencias. CONTRAT.AR DECRETO 1336/2016 Implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las Contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y Licencias. CONTRAT.AR VISTO: El Expediente Electrónico EX-2016-01247997-APN-ONC#MM, la Leyes Nros. 13.064 y sus modificaciones,...

Cita sugerida

Decreto 1336 2016 Implementacion Del Sistema De Gestion Electronica Para Las Contrataciones De Obra Publica Concesiones De Obra Publica Y Servicios Publicos Y Licencias Contrat Ar