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79+ resultados encontrados para CONVENIOS CON LA NACION-IMPUESTOS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-RECURSOS TRIBUTARIOS con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2025 Nro. 216 Alta coincidencia

El expediente Nº 16-13214/2025 del registro del Consejo de la Magistratura de la Nación, caratulado “Informe. Convenio proyecto de resolución”, y 1°) Declarar el objetivo de este Consejo de la Magistratura de la Nación llevar adelante medidas y acciones que impacten positivamente en el trámite que realizan los magistrados, funcionarios y empleados, en vistas a obtener su beneficio jubilatorio, o prestaciones derivadas. Constituye un objetivo específico vincularse con organismos públicos de la seguridad social y tributarios, nacionales o locales, con el objeto de: (i) cooperar administrativamente; (ii) intercambiar información vinculado al reconocimiento de aportes previsionales de distintas cajas o regímenes; (iii) simplificar trámites o generar canales de atención exclusiva; (iv) establecer criterios ante casos dudosos de interpretación de la ley, que eviten la demora administrativa o la litigiosidad; (v) facilitar la determinación, reconocimiento o pago de aportes y contribuciones; (vi) toda otra medida que coadyuve a que el agente judicial puedan obtener su haber previsional, o prestaciones derivadas. 2°) Delegar en la Comisión de Administración y Financiera la facultad de autorizar a la Presidencia —o a la autoridad a quién este encomiende— a suscribir, en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación, los convenios o acuerdos de colaboración o específicos con entes públicos estatales, para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero, en favor de los agentes comprendidos presupuestariamente la Jurisdicción 05 Poder Judicial de la Nación - SAF 320 Consejo de la Magistratura. A tal fin, la autoridad propiciante pondrá a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el proyecto de convenio con sus antecedentes, con copia al Plenario. Una vez autorizado y suscripto, deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera y del Plenario. 3º) La presente resolución entrará en vigor al día siguiente inmediato hábil posterior de su publicación en el sitio web de este Consejo, y se aplicará aún a los trámites en curso. Res. 216/25

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-10-2025 00:00:00
Cita digital
PJN 206864
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2025216
Resumen

Expediente Nº 16-13214/2025 del registro del Consejo de la Magistratura de la Nación, caratulado “Informe. Convenio proyecto de resolución”, y 1°) Declarar el objetivo de este Consejo de la Magistratura de la Nación llevar adelante medidas y acciones que impacten positivamente en el trámite que realizan los magistrados, funcionarios y empleados, en...

Coincidencia encontrada

...Comisión de Administración y Financiera la facultad de autorizar a la Presidencia —o a la autoridad a quién este encomiende— a suscribir, en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación, los convenios o acuerdos de colaboración specíficos con entes públicos estatales, para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero, en...

Cita sugerida

El expediente Nº 16-13214/2025 del registro del Consejo de la Magistratura de la Nación, caratulado “Informe. Convenio proyecto de resolución”, y 1°) Declarar el objetivo de este Consejo de la Magistratura de la Nación llevar adelante medidas y acciones que impacten positivamente en el trámite que realizan los magistrados, funcionarios y empleados, en vistas a obtener su beneficio jubilatorio, o prestaciones derivadas. Constituye un objetivo específico vincularse con organismos públicos de la seguridad social y tributarios, nacionales o locales, con el objeto de: (i) cooperar administrativamente; (ii) intercambiar información vinculado al reconocimiento de aportes previsionales de distintas cajas o regímenes; (iii) simplificar trámites o generar canales de atención exclusiva; (iv) establecer criterios ante casos dudosos de interpretación de la ley, que eviten la demora administrativa o la litigiosidad; (v) facilitar la determinación, reconocimiento o pago de aportes y contribuciones; (vi) toda otra medida que coadyuve a que el agente judicial puedan obtener su haber previsional, o prestaciones derivadas. 2°) Delegar en la Comisión de Administración y Financiera la facultad de autorizar a la Presidencia —o a la autoridad a quién este encomiende— a suscribir, en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación, los convenios o acuerdos de colaboración o específicos con entes públicos estatales, para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero, en favor de los agentes comprendidos presupuestariamente la Jurisdicción 05 Poder Judicial de la Nación - SAF 320 Consejo de la Magistratura. A tal fin, la autoridad propiciante pondrá a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el proyecto de convenio con sus antecedentes, con copia al Plenario. Una vez autorizado y suscripto, deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera y del Plenario. 3º) La presente resolución entrará en vigor al día siguiente inmediato hábil posterior de su publicación en el sitio web de este Consejo, y se aplicará aún a los trámites en curso. Res. 216/25 - Consejo de la Magistratura 15-10-2025 00:00:00 - PJN 206864

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 132 Alta coincidencia

El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A tal fin- considérese de urgencia las contrataciones de bienes- servicios- locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad. ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes- servicios- la locación de obras e inmuebles- exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello- conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I- así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas. El monto del gasto total de la citada autorización- no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario- y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.). ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes- Servicios- Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento- se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos- los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General- en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación- a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo- se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto- un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera. Previo a la suscripción del convenio- el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión- en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas- se entenderá aprobado. ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución- previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera. Asimismo- a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo- a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º)- en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes. ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad co

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176341
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024132
Resumen

Expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal...

Coincidencia encontrada

...en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación- a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo- se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto- un mecanismo...

Cita sugerida

El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A tal fin- considérese de urgencia las contrataciones de bienes- servicios- locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad. ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes- servicios- la locación de obras e inmuebles- exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello- conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I- así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas. El monto del gasto total de la citada autorización- no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario- y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.). ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes- Servicios- Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento- se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos- los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General- en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación- a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo- se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto- un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera. Previo a la suscripción del convenio- el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión- en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas- se entenderá aprobado. ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución- previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera. Asimismo- a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo- a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º)- en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes. ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad co - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176341

Legislación Cordoba ley Nro. 9093 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 9093/2002 - Ley 9.093 - Aprueba Convenios Denominados: 'Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional'; 'Convenio Complementario al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional' y 'Convenio de Compensación'.

Fecha
2002-03-05
Cita digital
9093
Voces
Convenios con la Nacion - Gobierno Provincial - Convenios de...Ley9093
Resumen

APRUEBA CONVENIOS DENOMINADOS: 'CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL ESTADO NACIONAL'; 'CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL ESTADO NACIONAL' Y 'CONVENIO DE COMPENSACIÓN'.

Cita sugerida

Ley 9093/2002 - Ley 9.093 - Aprueba Convenios Denominados: 'Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional'; 'Convenio Complementario al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional' y 'Convenio de Compensación'. - 2002-03-05 - 9093

Legislación Santa Fe ley Nro. 11628 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 11628/1998 - Ley Nro 11628. - Convenios. Convenios Provinciales. Gobierno de la Provincia. Bolsa de Comercio Rosario. Bolsa de Comercio Santa Fe. con Empresa del Bene S.a

Fecha
1998-11-26
Cita digital
11628
Voces
Mercado de Capitales - Bolsa de Comercio - Convenios -...Ley11628
Resumen

Convenios. Convenios provinciales. Gobierno de la Provincia. Bolsa de Comercio Rosario. Bolsa de Comercio Santa Fe. Con empresa del Bene S.A

Cita sugerida

Ley 11628/1998 - Ley Nro 11628. - Convenios. Convenios Provinciales. Gobierno de la Provincia. Bolsa de Comercio Rosario. Bolsa de Comercio Santa Fe. con Empresa del Bene S.a - 1998-11-26 - 11628

Legislación Santa Fe ley Nro. 11344 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 11344/1995 - Ley Nro. 11.344 - Convenios. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación. Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Convenio. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación. Ministerio del Interior. Gobierno de la Provincia. Convenios. Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Tierras Fiscales Nacionales. 'Programa Arraigo'. Gobierno Provincia de Santa Fe. Municipalidad de Rosario

Fecha
1995-11-30
Cita digital
11344
Voces
Convenios con las Provincias - Secretaria de Desarrollo Social de...Ley11344
Resumen

Convenios. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación. Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Convenio. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación.

Coincidencia encontrada

Convenios. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación. Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Convenio. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación. Ministerio del Interior. Gobierno de la Provincia. Convenios. Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Tierras fiscales nacionales. 'Programa Arraigo'. Gobierno Provincia de Santa Fe. Municipalidad de Rosario

Cita sugerida

Ley 11344/1995 - Ley Nro. 11.344 - Convenios. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación. Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Convenio. Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación. Ministerio del Interior. Gobierno de la Provincia. Convenios. Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Tierras Fiscales Nacionales. 'Programa Arraigo'. Gobierno Provincia de Santa Fe. Municipalidad de Rosario - 1995-11-30 - 11344

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 175 Alta coincidencia

El Expediente AAD 69/2021- caratulado “Marías Diego (consejero) s/ proyecto de creación de Dirección de Cooperación Internacional”. 1º) Crear- en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Dirección de Cooperación Internacional- con el alcance que se establece en el considerando 7º. 2º) La Dirección de Cooperación Internacional tendrá a su cargo: a) Asistir a la Presidencia en el establecimiento y mantenimiento de relaciones entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación e instituciones análogas de Estados extranjeros y organismos internacionales y multilaterales- así como con otros Poderes Judiciales e instituciones y actores del sector de la Justicia. b) Intervenir en la celebración de convenios en los términos del inciso a)- en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en la gestión de las unidades o comisiones mixtas de aplicación de dichos convenios. c) Entender en las relaciones de cooperación técnica y financiera- y de apoyo al desarrollo de los países- en el ámbito de su competencia. d) Gestionar fondos de cooperación técnica y financiera a través de acciones bilaterales y multilaterales con Estados extranjeros- organismos internacionales y multilaterales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países. e) Proveer apoyo administrativo y asistencia técnica- en el ámbito de su competencia- al Comité de Relaciones Internacionales del Poder Judicial de la Nación (Acordada CSJN 30/2011). f) Fortalecer la presencia y proyección internacional del Consejo de la Magistratura de la Nación- de los jueces y juezas argentinos en los foros y eventos relacionados con la Justicia. Resol 176/21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
01-07-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 153791
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021175
Resumen

Expediente AAD 69/2021- caratulado “Marías Diego (consejero) s/ proyecto de creación de Dirección de Cooperación Internacional”. 1º) Crear- en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Dirección de Cooperación Internacional- con el alcance que se establece en el considerando 7º.

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... Judiciales e instituciones y actores del sector de la Justicia. b) Intervenir en la celebración de convenios en los términos del inciso a)- en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en la gestión de las unidades o comisiones mixtas de aplicación de dichos convenios. c) Entender...

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El Expediente AAD 69/2021- caratulado “Marías Diego (consejero) s/ proyecto de creación de Dirección de Cooperación Internacional”. 1º) Crear- en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Dirección de Cooperación Internacional- con el alcance que se establece en el considerando 7º. 2º) La Dirección de Cooperación Internacional tendrá a su cargo: a) Asistir a la Presidencia en el establecimiento y mantenimiento de relaciones entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación e instituciones análogas de Estados extranjeros y organismos internacionales y multilaterales- así como con otros Poderes Judiciales e instituciones y actores del sector de la Justicia. b) Intervenir en la celebración de convenios en los términos del inciso a)- en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en la gestión de las unidades o comisiones mixtas de aplicación de dichos convenios. c) Entender en las relaciones de cooperación técnica y financiera- y de apoyo al desarrollo de los países- en el ámbito de su competencia. d) Gestionar fondos de cooperación técnica y financiera a través de acciones bilaterales y multilaterales con Estados extranjeros- organismos internacionales y multilaterales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países. e) Proveer apoyo administrativo y asistencia técnica- en el ámbito de su competencia- al Comité de Relaciones Internacionales del Poder Judicial de la Nación (Acordada CSJN 30/2011). f) Fortalecer la presencia y proyección internacional del Consejo de la Magistratura de la Nación- de los jueces y juezas argentinos en los foros y eventos relacionados con la Justicia. Resol 176/21 - Consejo de la Magistratura 01-07-2021 00:00:00 - PJN 153791

Legislación La Rioja ley Nro. 7654 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7654/2004 - Ley 7654 - Convenios de Cooperación con Todos los Municipios de la Provincia, con el Fin de Erigir Monumento a los Riojanos Caídos en el Conflicto Bélico de Malvinas.

Fecha
2004-05-13
Cita digital
7654
Voces
Gobierno Provincial - Convenios de Cooperacion - Convenios con los...Ley7654
Resumen

Convenios de cooperación con todos los municipios de la provincia, con el fin de erigir monumento a los riojanos caídos en el conflicto bélico de Malvinas.

Cita sugerida

Ley 7654/2004 - Ley 7654 - Convenios de Cooperación con Todos los Municipios de la Provincia, con el Fin de Erigir Monumento a los Riojanos Caídos en el Conflicto Bélico de Malvinas. - 2004-05-13 - 7654

Legislación Chaco ley Nro. 5368 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5368/2004 - Ley 5368 - Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre Prov. y Nación

Fecha
2004-04-15
Cita digital
5368
Voces
Derecho Constitucional - Convenios de Cooperacion - Convenios con las...Ley5368
Resumen

Ley 5368/2004 - Ley 5368 - Convenio del programa de financiamiento ordenado entre Prov. y Nación Convenio del programa de financiamiento ordenado entre Prov. y Nación Fecha: 2004-04-15 Tipo: Ley Numero: 5368 Provincia: Chaco Estado: Vigente, de alcance general Voces: DERECHO CONSTITUCIONAL-CONVENIOS DE COOPERACION-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-CONVENIOS CON LA NACION-GOBIERNO PROVINCIAL-GOBIERNO NACIONAL-PROGRAMA...

Coincidencia encontrada

Convenio del programa de financiamiento ordenado entre Prov. y Nación

Cita sugerida

Ley 5368/2004 - Ley 5368 - Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre Prov. y Nación - 2004-04-15 - 5368

Legislación Cordoba ley Nro. 9370 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 9370/2007 - Ley 9.370 - Aprobacion del Decreto Nº 1651/05. (Convenio Marco entre Indec y la Provincia de Córdoba, para el Programa de Estadísticas Provincial 2005).

Fecha
2007-03-21
Cita digital
9370
Voces
Convenios con la Nacion - Convenios de Cooperacion - Convenios...Ley9370
Resumen

APROBACION DEL DECRETO Nº 1651/05. (CONVENIO MARCO ENTRE INDEC Y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARA EL PROGRAMA DE ESTADÍSTICAS PROVINCIAL 2005).

Cita sugerida

Ley 9370/2007 - Ley 9.370 - Aprobacion del Decreto Nº 1651/05. (Convenio Marco entre Indec y la Provincia de Córdoba, para el Programa de Estadísticas Provincial 2005). - 2007-03-21 - 9370

Legislación Santa Fe ley Nro. 11520 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 11520/1997 - Ley Nro 11.520. - Convenios. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia

Fecha
1997-11-20
Cita digital
11520
Voces
Convenios con la Nacion - Ministerio de Salud y Accion...Ley11520
Resumen

Convenios. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia

Cita sugerida

Ley 11520/1997 - Ley Nro 11.520. - Convenios. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia - 1997-11-20 - 11520