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Búsquedas sugeridas: SEGURIDAD SOCIAL - BENEFICIOS PREVISIONALES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECRETOS DE… rsd csjn costas en las causas seguridad social publicado el 30 diciembre 2023 morales blanca azucena c anses impugnacia acto administrativo corte suprema justicia la nacia fecha 22 junio 2023 cita digital dj244210144210 seguridad social beneficios previsionales costas costas al vencido declaracia inconstitucionalidad decretos necesidad y urgencia se declara procedente el recurso extraordinario se revoca la sentencia respecto lo resuelto sobre las costas la primera instancia y se la confirma en lo referente las costas la alzada impuestas la anses y la declaracia inconstitucionalidad del art 3 del decreto necesidad y urgencia 157 2018 CSJN: Costas en las causas RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN - COSTAS - COSTAS POR SU… rsd en cuestiones familia patrimoniales las costas se imponen con fundamento en el principio general la derrota publicado el 22 febrero 2023 f j v c f r m cuidado personal y ra gimen comunicacia los hijos ca mara nacional apelaciones en lo civil fecha 16 diciembre 2022 cita digital dj240500140500140500 ra gimen comunicacia costas costas por su orden en cuestiones familia patrimoniales las costas se imponen con fundamento en el principio general la derrota En cuestiones de familia no OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MÉDICA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COSTAS - COSTAS… rsd incapacidad motriz las costas del amparo deben imponerse la obra social que con su demora provoca que la paciente debiera posponer en tres oportunidades su operacia publicado el 15 agosto 2023 c e c pami amparo ley 16986 ca mara federal apelaciones la plata fecha 29 junio 2023 cita digital dj244936144936144936 obras sociales y prepagas obras sociales cobertura ma dica personas con discapacidad costas costas al vencido amparo protesis incapacidad motriz las costas del amparo deben imponerse la obra social que con su demora provoca que la actora debiera posponer en tres oportunidades su operacia Incapacidad motriz: Las costas del
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Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

CSJN: Costas en las causas de seguridad social

Fecha
22 de junio de 2023 44210144210
Voces
SEGURIDAD SOCIAL - BENEFICIOS PREVISIONALES - COSTAS - COSTAS AL...
Resumen

Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo Corte Suprema de Justicia de la Nación Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Fecha: 22 de junio de 2023 44210144210 Voces: SEGURIDAD SOCIAL - BENEFICIOS PREVISIONALES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECRETOS DE…

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...scripción / Nominación: Fecha: 22 de junio de 2023 44210144210 Voces: SEGURIDAD SOCIAL - BENEFICIOS PREVISIONALES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECRETOS DE…

Cita sugerida

CSJN: Costas en las causas de seguridad social - 22 de junio de 2023 44210144210

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

En cuestiones de familia no patrimoniales, las costas no se imponen con fundamento en el principio general de la derrota

Fecha
16 de diciembre de 2022 40500140500140500
Voces
Régimen de Comunicación - Costas - Costas por Su… Rsd...
Resumen

F. J. V. c/ F. A. R. M. s/ cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I Fecha: 16 de diciembre de 2022 40500140500140500 Voces: RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN - COSTAS - COSTAS POR SU…

Coincidencia encontrada

...s/ cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I Fecha: 16 de diciembre de 2022 40500140500140500 Voces: RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN - COSTAS - COSTAS POR SU…

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En cuestiones de familia no patrimoniales, las costas no se imponen con fundamento en el principio general de la derrota - 16 de diciembre de 2022 40500140500140500

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Incapacidad motriz: Las costas del amparo deben imponerse a la obra social que con su demora provocó que la paciente debiera posponer en tres oportunidades su operación

Fecha
29 de junio de 2023 44936144936144936
Voces
OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MÉDICA...
Resumen

C. N. E. c/ PAMI s/ amparo/ ley 16986 Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I Fecha: 29 de junio de 2023 44936144936144936 Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MÉDICA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COSTAS - COSTAS

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...de junio de 2023 44936144936144936 Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MÉDICA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COSTAS - COSTAS

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Incapacidad motriz: Las costas del amparo deben imponerse a la obra social que con su demora provocó que la paciente debiera posponer en tres oportunidades su operación - 29 de junio de 2023 44936144936144936

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...nte el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...almente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Burzaco, Raúl M. s/ Costas

Tribunal
PN
Fecha
1991-08-20
Cita digital
G0008425
Voces
Costas - Costas al Vencido - Costas al Querellante -...Procesal Penal
Resumen

COSTAS-COSTAS AL VENCIDO-COSTAS AL QUERELLANTE-SENTENCIA ABSOLUTORIA-DELITOS CONTRA EL HONOR-EXENCION DE COSTAS-INTERPRETACION DE LA LEY

Cita sugerida

Burzaco, Raúl M. s/ Costas - PN 1991-08-20 - G0008425

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CSJ EXPTE NRO 59-82 SAVYC SA VIAL Y CONSTRUCTORA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. CSJ EXPTE NRO 43-81 INGAR SACI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO. CSJ EXPTE NRO 33-81

Tribunal
CS CS CS
Fecha
1984-08-22|1987-03-04|1987-10-06
Cita digital
J0002525
Voces
Costas. Recurso ExtraordinarioProcesal - Constitucional
Resumen

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Coincidencia encontrada

COSTAS. RECURSO EXTRAORDINARIO.

Cita sugerida

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CSJ EXPTE NRO 59-82 SAVYC SA VIAL Y CONSTRUCTORA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. CSJ EXPTE NRO 43-81 INGAR SACI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO. CSJ EXPTE NRO 33-81 - CS CS CS 1984-08-22|1987-03-04|1987-10-06 - J0002525

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

López, Hugo Daniel. c/ Homes SRL. s/ Demanda Laboral. Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad. Error Judicial. Costas. Allanamiento. Bergter, Enrique Luis. s/ Quiebra. Casación. Error Judicial. Costas. Allanamiento.

Tribunal
CS CS
Fecha
1987-05-15|1987-05-29
Cita digital
F0001190
Voces
Allanamiento - Costas. Error Judicial - CostasProcesal
Resumen

López, Hugo Daniel. c/ Homes SRL. s/ Demanda Laboral. Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad. Error Judicial. Costas. Allanamiento. Bergter, Enrique Luis. s/ Quiebra.

Coincidencia encontrada

ALLANAMIENTO-COSTAS. ERROR JUDICIAL-COSTAS.

Cita sugerida

López, Hugo Daniel. c/ Homes SRL. s/ Demanda Laboral. Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad. Error Judicial. Costas. Allanamiento. Bergter, Enrique Luis. s/ Quiebra. Casación. Error Judicial. Costas. Allanamiento. - CS CS 1987-05-15|1987-05-29 - F0001190

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Roque Vasalli SA s/ Quiebra. Cuestión a resolver: 1) ¿Es apelable la cuestión de costas contenida en el auto denegatorio de la quiebra? 2) Imposición de las costas del proceso de quiebra solicitado por el tenedor de un pagaré, cuando el deudor aduce la inversión de la carga de la prueba de su presentación al cobro, porque ésta se realizó con posterioridad a la fecha de vencimiento. (Tribunal pleno)

Tribunal
CC
Fecha
1983-06-28
Cita digital
J0990495
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Juicio Concursal. Costas. Juicio. Resultado....Procesal - Comercial
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. JUICIO CONCURSAL. COSTAS. JUICIO. RESULTADO. LEY PROCESAL. INTERPRETACION. QUIEBRA. AUTO DENEGATORIO. APELACION. COSTAS. IMPOSICION. APELACION.

Cita sugerida

Roque Vasalli SA s/ Quiebra. Cuestión a resolver: 1) ¿Es apelable la cuestión de costas contenida en el auto denegatorio de la quiebra? 2) Imposición de las costas del proceso de quiebra solicitado por el tenedor de un pagaré, cuando el deudor aduce la inversión de la carga de la prueba de su presentación al cobro, porque ésta se realizó con posterioridad a la fecha de vencimiento. (Tribunal pleno) - CC 1983-06-28 - J0990495

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Cia. de Navegacion Atlantico Austral S.a. C/ Bewstani S.a.I.C. y/o Agroindustrias Inca S.a. S/ Costas al Vencido en Un Incidente - Excencion - Fundamentos

Tribunal
CC
Fecha
1987-12-10
Cita digital
D0002065
Voces
Costas - Exencion de Costas - Incidentes - Costas al...Procesal
Resumen

CIA. DE NAVEGACION ATLANTICO AUSTRAL S.A. c/ BEWSTANI S.A.I.C. Y/O AGROINDUSTRIAS INCA S.A. s/ COSTAS AL VENCIDO EN UN INCIDENTE - EXCENCION - FUNDAMENTOS COSTAS-EXENCION DE COSTAS-INCIDENTES-COSTAS AL VENCIDO:IMPROCEDENCIA Partes: CIA.

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COSTAS-EXENCION DE COSTAS-INCIDENTES-COSTAS AL VENCIDO:IMPROCEDENCIA

Cita sugerida

Cia. de Navegacion Atlantico Austral S.a. C/ Bewstani S.a.I.C. y/o Agroindustrias Inca S.a. S/ Costas al Vencido en Un Incidente - Excencion - Fundamentos - CC 1987-12-10 - D0002065