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79+ resultados encontrados para COSTAS-REPRESENTACION ESTADO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 10884 Alta coincidencia

G. P. ,J. A. y o. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2008-07-03
Cita digital
45401
Voces
En la ciudad de La Plata a los 3 días...PenalSentencia Definitiva10884
Resumen

En la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de julio de dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto...

Coincidencia encontrada

...a en estado de dictar sentencia, este tribunal decidió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S Primera: ¿corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal? Segunda: ¿corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dict

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G. P. ,J. A. y o. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2008-07-03 - 45401

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 86153 Alta coincidencia

C. ,H. A. s/Recurso de Casación

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2007-11-14
Cita digital
44626
Voces
A C U E R D O En la ciudad...y de la de siete años de prisión, accesorias legales...declarándolo -además- reincidente. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado...y el auto de fs. 20/22 que le denegara la...PenalSentencia DefinitivaP 86153
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Negri, Pettigiani, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...dor General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente C U E S T I O N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I O N A la cuestión planteada, el señor Juez...

Cita sugerida

C. ,H. A. s/Recurso de Casación - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2007-11-14 - 44626

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 77171 Alta coincidencia

F. ,A. A. ;L. ,D. A. s/Robo calificado, etc.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2005-11-15
Cita digital
117991
Voces
A C U E R D O En la ciudad...y de la pena única de siete años y siete...PenalSentencia DefinitivaP 77171
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2005 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Genoud, Pettigiani, Roncoroni, Hitters, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la...

Coincidencia encontrada

...General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente C U E S T I O N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I O N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor...

Cita sugerida

F. ,A. A. ;L. ,D. A. s/Robo calificado, etc. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2005-11-15 - 117991

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 4190 Alta coincidencia

"PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"

Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL PERGAMINO (CC0000 PE)
Fecha
2021-08-31
Cita digital
181604
Voces
En la ciudad de Pergamino, reunidos en Acuerdo Ordinario los...Speedagro S. R. L. y San Cristóbal S. M. S....Benalal, Gustavo RodolfoCaligaris, MarianaMasciarelli CarlaColabella José ManuelColabella Leandro Fortunato y Colabella Manuel Nicolas, por sus trabajos...Speedagro SRL y San Cristobal S.M.S.G. Aplicó las costas a...
Resumen

En la ciudad de Pergamino, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 4190-21 caratulada "PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.

Coincidencia encontrada

...Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 4190-21 caratulada "PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N° 59.820 del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, y sus acumuladas: N° 4189-21 "TRANSPORTE...

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"PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL PERGAMINO (CC0000 PE) 2021-08-31 - 181604

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 84488 Alta coincidencia

Krumpeter, Alberto c/Parraud, Alfredo Luis y otros s/Petición de herencia, nulidad de venta y daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-06-16
Cita digital
60665
Voces
A C U E R D O En la ciudad...rechazó la acción por petición de herencia y daños y...la desestimó con relación al escribano Amado, con costas por...384 del Código Procesal Civil y Comercial y 18 de...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 84488
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Roncoroni, Negri, Hitters, Soria, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...r el letrado apoderado del actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1287/1294 vta.). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I O N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T...

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Krumpeter, Alberto c/Parraud, Alfredo Luis y otros s/Petición de herencia, nulidad de venta y daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-06-16 - 60665

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 70456 Alta coincidencia

G. ,M. L. c/P. d. B. A. s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y/o doctrina legal

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-11-13
Cita digital
77222
Voces
A C U E R D O En la ciudad...68, 163 inc. 5°, 278 a 295 y 384 del...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaA 70456
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Negri, Soria, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...ara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata al rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había condenado al Estado provincial al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la accionante a raíz de la...

Cita sugerida

G. ,M. L. c/P. d. B. A. s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y/o doctrina legal - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-11-13 - 77222

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 10230 Alta coincidencia

CLAVERO JOSE ALEJANDRO C/EMPRESA LINEA 216 S.A.T S/DAÑOS Y PERJ. AUTOMOTOR C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2020-06-25
Cita digital
180099
Voces
“ CLAVERO JOSE ALEJANDRO C/ EMPRESA LINEA 216 SAT S/...La Ley v. 66, p 202).- En otras palabras, las...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria10230
Resumen

“ CLAVERO JOSE ALEJANDRO C/ EMPRESA LINEA 216 SAT S/ DA ÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ” Causa Nº MO-10230-2010 R.S.

Coincidencia encontrada

...“ CLAVERO JOSE ALEJANDRO C/ EMPRESA LINEA 216 SAT S/ DA ÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ” Causa Nº MO-10230-2010 R.S. 148/2020 R.H. 59/2020 Con fecha 25 de Junio de 2020, celebrando Acuerdo telemático en los términos de los arts. 5, 7 y 8 de la Ac. 3975 de la SCBA -teniendo en cuenta...

Cita sugerida

CLAVERO JOSE ALEJANDRO C/EMPRESA LINEA 216 S.A.T S/DAÑOS Y PERJ. AUTOMOTOR C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2020-06-25 - 180099

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 93518 Alta coincidencia

"BRIZUELA YANINA EDITH C/ COMPAÑIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Trenque Lauquen (Cc0000 Tl)
Fecha
2023-05-24
Cita digital
187805
Voces
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de...Cfrme. Morello - Sosa - Berizonce, "Códigos Procesales...", T. V,...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva93518
Resumen

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2 Autos: "BRIZUELA YANINA EDITH C/ COMPAÑIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A.

Coincidencia encontrada

...IZUELA YANINA EDITH C/ COMPAÑIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)" Expte.: -93518- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y...

Cita sugerida

"BRIZUELA YANINA EDITH C/ COMPAÑIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - TRENQUE LAUQUEN (CC0000 TL) 2023-05-24 - 187805