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79+ resultados encontrados para COSTAS. GASTOS con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

A., I. y otros c/ Generación ZOE S.A. y otros s/ ordinario

Tribunal
JX
Fecha
2025-02-11
Cita digital
N0040141
Voces
Beneficio de Litigar sin Gastos - Proveedor de Bienes y...Comercial - Procesal
Resumen

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS-PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR-COSTAS-EXIMICION DE COSTAS-GASTOS DEL PROCESO

Cita sugerida

A., I. y otros c/ Generación ZOE S.A. y otros s/ ordinario - JX 2025-02-11 - N0040141

Jurisprudencia Neuquen fallo Alta coincidencia

Moncada, Julio Alberto y otros c/ Herederos De Gin Gins, Hector Eduardo y otro s/ beneficio de litigar sin gastos

Tribunal
KZ
Fecha
2018-10-09
Cita digital
H0004762
Voces
Aplicacion de la Ley - Costas - Gastos del Proceso...Civil - Procesal
Resumen

Moncada, Julio Alberto y otros c/ Herederos De Gin Gins, Hector Eduardo y otro s/ beneficio de litigar sin gastos APLICACION DE LA LEY-COSTAS-GASTOS DEL PROCESO-REPRESENTANTE LEGAL Partes: Moncada, Julio Alberto y otros c/ Herederos De Gin Gins, Hector Eduardo y otro s/ beneficio de litigar sin gastos Materia: CIVIL-PROCESAL Tribunal: KZ...

Coincidencia encontrada

APLICACION DE LA LEY-COSTAS-GASTOS DEL PROCESO-REPRESENTANTE LEGAL

Cita sugerida

Moncada, Julio Alberto y otros c/ Herederos De Gin Gins, Hector Eduardo y otro s/ beneficio de litigar sin gastos - KZ 2018-10-09 - H0004762

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 285599 1 Alta coincidencia

ESPINDOLA ROCIO CELESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Tribunal
Camara I de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0101 Lp)
Fecha
2025-10-14
Cita digital
196071
Voces
La Plata, 14 de octubre de 2.025. AUTOS Y VISTOS:...donde comenzó por referir que no existe justificación alguna que...esta Sala, causa n° 281.100/1, RR 489/23Morello - Sosa - Berizonce, Códigos Procesales?, Abeledo - Perrot,...y, eventualmente, analizar si se verifican otras razones que, de...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria285599 1
Resumen

Plata, 14 de octubre de 2.025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1. Vienen los presentes autos a la Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2.025 por la requirente del beneficio de litigar sin gastos incoado, contra el decisorio dictado el 30 de junio de 2.025,...

Coincidencia encontrada

...Vienen los presentes autos a la Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2.025 por la requirente del beneficio de litigar sin gastos incoado, contra el decisorio dictado el 30 de junio de 2.025, en cuanto -ampliando la sentencia dictada el 26 de junio de 2.025- dejó establecido que las costas...

Cita sugerida

ESPINDOLA ROCIO CELESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0101 LP) 2025-10-14 - 196071

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 74632 Alta coincidencia

Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-09-23
Cita digital
177561
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 74632
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.632, "Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Torres A N T E C E D E...

Cita sugerida

Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-09-23 - 177561

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 4289 2024 Alta coincidencia

SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2026-03-03
Cita digital
196761
Voces
Inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 / Aplicación de la...por gastos de privación de uso la suma de $2.254.774,50y por gastos de traslado la suma de $ 76.472con más sus intereses y costas del proceso.- Dicha resolución...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 4289 2024
Resumen

Inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 / Aplicación de la Doctrina “Barrios” / Disociación de tasas de interés con el proceso inflacionario Expte. n°: JU-4289-2024 SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.

Coincidencia encontrada

...a la demanda que por daños y perjuicios instaura Hipólito Omar Schmidt contra Daniel Alberto Malla y la citada en garantía Antártida Seguros, condenado a éstos últimos a abonar las siguientes reparaciones: por gastos por reparación del automotor la suma de $29.652.230,71; por gastos de privación de uso la suma de $2.254.774,50; y por gastos de traslado la...

Cita sugerida

SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2026-03-03 - 196761

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

... de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...otal de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 49150 Alta coincidencia

Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios

Tribunal
Plenario Camara Civil - Moron (Ccplen Mo)
Fecha
2006-05-18
Cita digital
49099
Voces
"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y...Convocados a los Efectos de Dictar Fallo Plenario en los...caso afirmativo, ¿desde qué momento corresponde calcularlos? V O T...47.882, R.S. 627/05, entre otros) me he inclinado por la...esta Sala en causa mencionada)".- Y soy de la opinión...48.920, R.S. 390/05).- Muy distinto, cabe aquí mencionarlo, es lo...47.882, R.S. 627/0548.290, R.S. 390/05) y encuentra vasta recepción jurisprudencial (vgr. J.U.B.A....
Resumen

"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y OTROS S/ DS. Y PS." Causa Nº 49.150 R.S: 236/06 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los...Dieciocho...............

Coincidencia encontrada

... -CASTELLANOS - GALLO - RUSSO - FERRARI, resolviéndose plantear y votar la siguiente: C U E S T I O N: ¿Es procedente calcular intereses con relación a los gastos causídicos al practicarse la liquidación?; caso afirmativo, ¿desde qué momento corresponde calcularlos? V O T A C I O N: A LA CUESTION PROPUESTA EL SR. JUEZ...

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Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios - PLENARIO CAMARA CIVIL - MORON (CCPLEN MO) 2006-05-18 - 49099

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 36925 Alta coincidencia

"LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N°9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2022-09-22
Cita digital
189101
Voces
" LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N °9)/...del pago de la tasa de justiciay de las costas del proceso- pero que no se...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria36925
Resumen

" LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N °9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) " Causa N ° MO-36925-2018 VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 6 de Junio de 2022, concedido en relación y fundamentado con el memorial de fecha 24 de ese...

Coincidencia encontrada

...tuita que regula la ley 24.240 de Defensa del Consumidor -LDC- es de por sí una figura autónoma -pues ni el artículo 53, ni el 55 remiten a las reglas del beneficio de litigar sin gastos contempladas en el ordenamiento procesal aplicable, sino que se limitan a conferir gratuidad sin otro aditamento-, el cual opera automáticamente por ministerio...

Cita sugerida

"LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N°9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2022-09-22 - 189101

Jurisprudencia Entre Rios fallo Alta coincidencia

Troillet, Elsa Beatriz s/ Beneficio de litigar sin gastos

Tribunal
C5
Fecha
2012-04-26
Cita digital
I0078226
Voces
Costas por Su Orden - Imposicion de Costas - Distribucion...Civil
Resumen

COSTAS POR SU ORDEN-IMPOSICION DE COSTAS-DISTRIBUCION DE COSTAS-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cita sugerida

Troillet, Elsa Beatriz s/ Beneficio de litigar sin gastos - C5 2012-04-26 - I0078226