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79+ resultados encontrados para COSTAS. GASTOS PROCESALES con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 285599 1 Alta coincidencia

ESPINDOLA ROCIO CELESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Tribunal
Camara I de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0101 Lp)
Fecha
2025-10-14
Cita digital
196071
Voces
La Plata, 14 de octubre de 2.025. AUTOS Y VISTOS:...donde comenzó por referir que no existe justificación alguna que...esta Sala, causa n° 281.100/1, RR 489/23Morello - Sosa - Berizonce, Códigos Procesales?, Abeledo - Perrot,...y, eventualmente, analizar si se verifican otras razones que, de...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria285599 1
Resumen

Plata, 14 de octubre de 2.025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1. Vienen los presentes autos a la Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2.025 por la requirente del beneficio de litigar sin gastos incoado, contra el decisorio dictado el 30 de junio de 2.025,...

Coincidencia encontrada

...Vienen los presentes autos a la Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2.025 por la requirente del beneficio de litigar sin gastos incoado, contra el decisorio dictado el 30 de junio de 2.025, en cuanto -ampliando la sentencia dictada el 26 de junio de 2.025- dejó establecido que las costas...

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ESPINDOLA ROCIO CELESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0101 LP) 2025-10-14 - 196071

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 74632 Alta coincidencia

Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-09-23
Cita digital
177561
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 74632
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.632, "Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Torres A N T E C E D E...

Cita sugerida

Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-09-23 - 177561

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 4289 2024 Alta coincidencia

SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2026-03-03
Cita digital
196761
Voces
Inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 / Aplicación de la...por gastos de privación de uso la suma de $2.254.774,50y por gastos de traslado la suma de $ 76.472con más sus intereses y costas del proceso.- Dicha resolución...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 4289 2024
Resumen

Inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 / Aplicación de la Doctrina “Barrios” / Disociación de tasas de interés con el proceso inflacionario Expte. n°: JU-4289-2024 SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.

Coincidencia encontrada

...a la demanda que por daños y perjuicios instaura Hipólito Omar Schmidt contra Daniel Alberto Malla y la citada en garantía Antártida Seguros, condenado a éstos últimos a abonar las siguientes reparaciones: por gastos por reparación del automotor la suma de $29.652.230,71; por gastos de privación de uso la suma de $2.254.774,50; y por gastos de traslado la...

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SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2026-03-03 - 196761

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

... de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...otal de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 49150 Alta coincidencia

Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios

Tribunal
Plenario Camara Civil - Moron (Ccplen Mo)
Fecha
2006-05-18
Cita digital
49099
Voces
"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y...Convocados a los Efectos de Dictar Fallo Plenario en los...caso afirmativo, ¿desde qué momento corresponde calcularlos? V O T...47.882, R.S. 627/05, entre otros) me he inclinado por la...esta Sala en causa mencionada)".- Y soy de la opinión...48.920, R.S. 390/05).- Muy distinto, cabe aquí mencionarlo, es lo...47.882, R.S. 627/0548.290, R.S. 390/05) y encuentra vasta recepción jurisprudencial (vgr. J.U.B.A....
Resumen

"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y OTROS S/ DS. Y PS." Causa Nº 49.150 R.S: 236/06 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los...Dieciocho...............

Coincidencia encontrada

... -CASTELLANOS - GALLO - RUSSO - FERRARI, resolviéndose plantear y votar la siguiente: C U E S T I O N: ¿Es procedente calcular intereses con relación a los gastos causídicos al practicarse la liquidación?; caso afirmativo, ¿desde qué momento corresponde calcularlos? V O T A C I O N: A LA CUESTION PROPUESTA EL SR. JUEZ...

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Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios - PLENARIO CAMARA CIVIL - MORON (CCPLEN MO) 2006-05-18 - 49099

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 36925 Alta coincidencia

"LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N°9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2022-09-22
Cita digital
189101
Voces
" LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N °9)/...del pago de la tasa de justiciay de las costas del proceso- pero que no se...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria36925
Resumen

" LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N °9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) " Causa N ° MO-36925-2018 VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 6 de Junio de 2022, concedido en relación y fundamentado con el memorial de fecha 24 de ese...

Coincidencia encontrada

...tuita que regula la ley 24.240 de Defensa del Consumidor -LDC- es de por sí una figura autónoma -pues ni el artículo 53, ni el 55 remiten a las reglas del beneficio de litigar sin gastos contempladas en el ordenamiento procesal aplicable, sino que se limitan a conferir gratuidad sin otro aditamento-, el cual opera automáticamente por ministerio...

Cita sugerida

"LECOT GEORGINA C/ FALABELLA SA Y OTS S(N°9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2022-09-22 - 189101

Jurisprudencia Entre Rios fallo Alta coincidencia

Troillet, Elsa Beatriz s/ Beneficio de litigar sin gastos

Tribunal
C5
Fecha
2012-04-26
Cita digital
I0078226
Voces
Costas por Su Orden - Imposicion de Costas - Distribucion...Civil
Resumen

COSTAS POR SU ORDEN-IMPOSICION DE COSTAS-DISTRIBUCION DE COSTAS-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cita sugerida

Troillet, Elsa Beatriz s/ Beneficio de litigar sin gastos - C5 2012-04-26 - I0078226

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Cassagne, Horacio Guillermo y otro c/ Verón, Albino Rene y otros s/ beneficio de litigar sin gastos

Tribunal
CI
Fecha
2025-05-30
Cita digital
C0412644
Voces
Revocacion de Sentencia - Costas - Procedencia del Recurso -...Procesal
Resumen

REVOCACION DE SENTENCIA-COSTAS-PROCEDENCIA DEL RECURSO-COSTAS POR SU ORDEN-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS-COSTAS AL VENCIDO-EXPEDIENTE PRINCIPAL-PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD-DAÑOS Y PERJUICIOS-INCIDENTES

Coincidencia encontrada

...REVOCACION DE SENTENCIA-COSTAS-PROCEDENCIA DEL RECURSO-COSTAS POR SU ORDEN-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS-COSTAS AL VENCIDO-EXPEDIENTE PRINCIPAL-PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD-DAÑOS Y PERJUICIOS-INCIDENTES

Cita sugerida

Cassagne, Horacio Guillermo y otro c/ Verón, Albino Rene y otros s/ beneficio de litigar sin gastos - CI 2025-05-30 - C0412644

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 2237 Alta coincidencia

BRETHAUER, SERGIO GERARDO C/ IÑIGUEZ, SANDRA FABIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL PERGAMINO (CC0000 PE)
Fecha
2018-11-22
Cita digital
163751
Voces
Registro N° 175 /2018 Fojas 820/846 En la ciudad de...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva2237
Resumen

Registro N° 175 /2018 Fojas 820/846 En la ciudad de Pergamino, el 22 de Noviembre de 2018, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 2237-14 caratulada "BRETHAUER, SERGIO GERARDO C/...

Coincidencia encontrada

...novecientos mil ($ 900.000) por los daños sufridos por el menor, con más intereses y gastos y difiriendo la regulación de honorarios. En la acumulada N° 3214-18 haciendo lugar a la demanda instaurada, condenando en consecuencia a los demandados, a los herederos de Alberto Omar Di Prinzio y a la aseguradora citada a abonar a los actores la...

Cita sugerida

BRETHAUER, SERGIO GERARDO C/ IÑIGUEZ, SANDRA FABIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL PERGAMINO (CC0000 PE) 2018-11-22 - 163751