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79+ resultados encontrados para COSTAS. PAGO. GASTOS PROCESALES. con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

...a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

... de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 74632 Alta coincidencia

Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-09-23
Cita digital
177561
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 74632
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.632, "Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Torres A N T E C E D E...

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Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-09-23 - 177561

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...otal de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 95777 Alta coincidencia

Lopez Patricial c/ Avila s/ Desalojo por falta de pago

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Dolores (Cc0000 Do)
Fecha
2017-04-04
Cita digital
143338
Voces
En la ciudad de Dolores, a los veinte días del...168 de la Constitución Provincial), que las Señoras Juezas debían...la primera está referida a la falta de legitimación activa...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva95777
Resumen

En la ciudad de Dolores, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 95.777, caratulada: "LOPEZ, PATRICIA LILIANA Y OTRO/A...

Coincidencia encontrada

... que no son concretos como así que no han sido formulados de una manera concreta y razonada por lo que merecerían su rechazo in limine. Solicita se confirme la sentencia apelada con costas. III. Admisibilidad del recurso. La petición de deserción obliga con carácter previo a entrar en el análisis de los agravios de

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Lopez Patricial c/ Avila s/ Desalojo por falta de pago - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES (CC0000 DO) 2017-04-04 - 143338

Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 49150 Alta coincidencia

Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios

Tribunal
Plenario Camara Civil - Moron (Ccplen Mo)
Fecha
2006-05-18
Cita digital
49099
Voces
"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y...Convocados a los Efectos de Dictar Fallo Plenario en los...caso afirmativo, ¿desde qué momento corresponde calcularlos? V O T...47.882, R.S. 627/05, entre otros) me he inclinado por la...esta Sala en causa mencionada)".- Y soy de la opinión...48.920, R.S. 390/05).- Muy distinto, cabe aquí mencionarlo, es lo...47.882, R.S. 627/0548.290, R.S. 390/05) y encuentra vasta recepción jurisprudencial (vgr. J.U.B.A....
Resumen

"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y OTROS S/ DS. Y PS." Causa Nº 49.150 R.S: 236/06 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los...Dieciocho...............

Coincidencia encontrada

... -CASTELLANOS - GALLO - RUSSO - FERRARI, resolviéndose plantear y votar la siguiente: C U E S T I O N: ¿Es procedente calcular intereses con relación a los gastos causídicos al practicarse la liquidación?; caso afirmativo, ¿desde qué momento corresponde calcularlos? V O T A C I O N: A LA CUESTION PROPUESTA EL SR. JUEZ...

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Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios - PLENARIO CAMARA CIVIL - MORON (CCPLEN MO) 2006-05-18 - 49099

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 4289 2024 Alta coincidencia

SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2026-03-03
Cita digital
196761
Voces
Inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 / Aplicación de la...por gastos de privación de uso la suma de $2.254.774,50y por gastos de traslado la suma de $ 76.472con más sus intereses y costas del proceso.- Dicha resolución...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 4289 2024
Resumen

Inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 / Aplicación de la Doctrina “Barrios” / Disociación de tasas de interés con el proceso inflacionario Expte. n°: JU-4289-2024 SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.

Coincidencia encontrada

...a la demanda que por daños y perjuicios instaura Hipólito Omar Schmidt contra Daniel Alberto Malla y la citada en garantía Antártida Seguros, condenado a éstos últimos a abonar las siguientes reparaciones: por gastos por reparación del automotor la suma de $29.652.230,71; por gastos de privación de uso la suma de $2.254.774,50; y por gastos de traslado la...

Cita sugerida

SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ MALLA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2026-03-03 - 196761

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 47641 Alta coincidencia

Dominguez Crivaro, Ramiro c/Guerrero, Juan Carlos s/Consignación

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2004-11-26
Cita digital
67829
Voces
“Domínguez Crivaro Ramiro c/a Causa Nº 47641 Guerrero Juan Carlos...Civil y ComercialSentencia Definitiva47641
Resumen

“Domínguez Crivaro Ramiro c/a Causa Nº 47641 Guerrero Juan Carlos s/Consig- nación Judicial – Cumplimiento de Contrato” Juzg. Civ. y Com. Nº 2 – Tandil Nº..........

Coincidencia encontrada

“Domínguez Crivaro Ramiro c/a Causa Nº 47641 Guerrero Juan Carlos s/Consig- nación Judicial – Cumplimiento de Contrato” Juzg. Civ. y Com. Nº 2 – Tandil Nº.......... Sent. Civil.- En la ciudad de Azul, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación...

Cita sugerida

Dominguez Crivaro, Ramiro c/Guerrero, Juan Carlos s/Consignación - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2004-11-26 - 67829

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 55862 Alta coincidencia

Di Virgilio, Jorge Luis c/Mercogiano, Félix Eduardo y otro s/Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1996-11-20
Cita digital
111616
Voces
A C U E R D O En la ciudad...que se hubiera efectuado el visado definitivo el 24 de...pagados los aportes al Colegio de Arquitectos y abonados los...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 55862
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Pisano, Laborde, Hitters, Pettigiani, se reúnen los señores jueces...

Coincidencia encontrada

...C E D E N T E S La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó el fallo de origen que había rechazado la demanda incoada, con costas. Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Dictada la providencia de autos y encontrándose la...

Cita sugerida

Di Virgilio, Jorge Luis c/Mercogiano, Félix Eduardo y otro s/Rescisión de contrato y daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1996-11-20 - 111616

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 51624 Alta coincidencia

Gemetti, Luis c/Municipalidad de Lomas de Zamora s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2001-06-06
Cita digital
29907
Voces
a c u e r d o En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 51624
Resumen

A c u e r d n la ciudad de La Plata, a seis de junio de 2000 1, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Pisano, Hitters, San Martín, se reúnen los señores jueces de...

Coincidencia encontrada

...esta la demanda en tiempo solicitando su rechazo con costas. Argumenta en favor de la legitimidad del decreto impugnado y, eventualmente, se opone a la pretensión de pago de los haberes con cita de doctrina del Tribunal que niega su procedencia en razón de la ausencia de la efectiva prestación de servicios que le sirve de causa y...

Cita sugerida

Gemetti, Luis c/Municipalidad de Lomas de Zamora s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2001-06-06 - 29907