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79+ resultados encontrados para CUESTIONES DE COMPETENCIA-JUICIO CORRECCIONAL-INSTRUCCION-TRIBUNAL DE ALZADA-CAMARA DE APELACIONES con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Santiago Del Estero cdigoprocesalpenal Nro. 1733 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Código Procesal Penal 1733/1941 - Ley 1.733 - Codigo Procesal Criminal y Correccional de Santiago del Estero

Fecha
1941-10-30
Cita digital
1733
Voces
Codigo Procesal Penal de Santiago del Estero - Disposiciones Generales...Código Procesal Penal1733
Resumen

Código Procesal Penal 1733/1941 - LEY 1.733 - CODIGO PROCESAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO CODIGO PROCESAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Fecha: 1941-10-30 Tipo: Código Procesal Penal Numero: 1733 Provincia: Santiago del Estero Estado: Vigente, de alcance general Voces: CODIGO PROCESAL PENAL DE SANTIAGO DEL ESTERO- DISPOSICIONES...

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CODIGO PROCESAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

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Código Procesal Penal 1733/1941 - Ley 1.733 - Codigo Procesal Criminal y Correccional de Santiago del Estero - 1941-10-30 - 1733

Legislación Misiones ley Nro. 89 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 89/2009 - Ley I - Nro. 89 - Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha
2009-12-03
Cita digital
89
Voces
Derecho Administrativo - Cuestiones de Competencia - Cuestiones de Competencia...Ley89
Resumen

Ley 89/2009 - LEY I - NRO. 89 - Ley de Procedimiento Administrativo. Ley de Procedimiento Administrativo. Fecha: 2009-12-03 Tipo: Ley Numero: 89 Provincia: Misiones Estado: Vigente, de alcance general Voces: DERECHO ADMINISTRATIVO-CUESTIONES DE COMPETENCIA-CUESTIONES DE COMPETENCIA -RECUSACION-EXCUSACION-INTERVENCIONES-ACTO ADMINISTRATIVO: REQUISITOS,FORMA-NULIDADES-CADUCIDAD-REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS- CIRCULARES-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-SILENCIO Y...

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Ley de Procedimiento Administrativo.

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Ley 89/2009 - Ley I - Nro. 89 - Ley de Procedimiento Administrativo. - 2009-12-03 - 89

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia

Fecha
2013-06-25
Cita digital
Z0021417
Voces
Competencia - Cuestiones Procesales - Ley AplicableCivil
Resumen

ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-LEY APLICABLE Partes: ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA Materia: CIVIL Fecha: 2013-06-25 Provincia: Santiago del Estero Voces: COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-LEY APLICABLE

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COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-LEY APLICABLE

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Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia - 2013-06-25 - Z0021417

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia

Fecha
2013-06-25
Cita digital
Z0021416
Voces
Competencia - Cuestiones Procesales - TramiteCivil
Resumen

ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-TRAMITE Partes: ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA Materia: CIVIL Fecha: 2013-06-25 Provincia: Santiago del Estero Voces: COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-TRAMITE

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COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-TRAMITE

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Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia - 2013-06-25 - Z0021416

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
10/03/2025
Cita digital
PJN 202681
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los...

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...señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal...

Cita sugerida

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 10/03/2025 - PJN 202681

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2008 Nro. 224 Alta coincidencia

Crea el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial- dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura- que presidido por un funcionario con rango de Secretario de Corte- tendrá competencia para ejercer el control interno- mediante auditorías contables- financieras- de gestión y de legalidad de los jueces del Poder Judicial de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación. Solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reintegro del Cuerpo de Auditores transferido y de las oficinas transferidas a este Consejo de la Magistratura por acordada 21/03 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- con sus recursos humanos. Aprueba la estructura organizativa del Cuerpo de Auditores Judiciales creado por el artículo 1° de la presente- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos I- II que forman parte integrante de la presente Resolución. Crea la Secretaría de Asuntos Jurídicos- dependiente de la Oficina de Administración General del Poder Judicial- que presidido por un funcionario con rango de Secretario Letrado- actuará como servicio jurídico permanente- y tendrá competencia para dictaminar con carácter previo- obligatorio y perentorio en todas las cuestiones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación- cuando la decisión a adoptar pudiere afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de terceros- sean mediante contratos vinculados con la adquisición- disposición o administración de bienes- el otorgamiento- reconocimiento o denegación de derechos o intereses legítimos- el dictado de cualquier acto administrativo de alcance particular y general y toda otra cuestión. Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Jurídicos- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
08-05-2008 00:00:00
Cita digital
PJN 21438
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2008224
Resumen

Crea el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial- dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura- que presidido por un funcionario con rango de Secretario de Corte- tendrá competencia para ejercer el control interno- mediante auditorías contables- financieras- de gestión y de legalidad de los jueces del Poder Judicial de la Nación...

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...ente- y tendrá competencia para dictaminar con carácter previo- obligatorio y perentorio en todas las cuestiones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación- cuando la decisión a adoptar pudiere afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de terceros- sean mediante contratos vinculados con la adquisición- disposición o administración de bienes- el...

Cita sugerida

Crea el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial- dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura- que presidido por un funcionario con rango de Secretario de Corte- tendrá competencia para ejercer el control interno- mediante auditorías contables- financieras- de gestión y de legalidad de los jueces del Poder Judicial de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación. Solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reintegro del Cuerpo de Auditores transferido y de las oficinas transferidas a este Consejo de la Magistratura por acordada 21/03 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- con sus recursos humanos. Aprueba la estructura organizativa del Cuerpo de Auditores Judiciales creado por el artículo 1° de la presente- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos I- II que forman parte integrante de la presente Resolución. Crea la Secretaría de Asuntos Jurídicos- dependiente de la Oficina de Administración General del Poder Judicial- que presidido por un funcionario con rango de Secretario Letrado- actuará como servicio jurídico permanente- y tendrá competencia para dictaminar con carácter previo- obligatorio y perentorio en todas las cuestiones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación- cuando la decisión a adoptar pudiere afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de terceros- sean mediante contratos vinculados con la adquisición- disposición o administración de bienes- el otorgamiento- reconocimiento o denegación de derechos o intereses legítimos- el dictado de cualquier acto administrativo de alcance particular y general y toda otra cuestión. Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Jurídicos- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución. - Consejo de la Magistratura 08-05-2008 00:00:00 - PJN 21438

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Uriona Caraballo, Juan Carlos c/ La Veloz del Norte S.A. y otro s/ Lesión y/o muerte de pasaj. transp. terrestre

Fecha
2015-09-15
Cita digital
A0077314
Voces
Cuestiones de Competencia - Responsabilidad del Estado - Accidente de...Civil - Procesal
Resumen

CUESTIONES DE COMPETENCIA-RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-ACCIDENTE DE TRANSITO-COMPETENCIA CIVIL

Cita sugerida

Uriona Caraballo, Juan Carlos c/ La Veloz del Norte S.A. y otro s/ Lesión y/o muerte de pasaj. transp. terrestre - 2015-09-15 - A0077314

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Lorente, Juan Ignacio c/ Alaniz, José Luis y otro s/ Daños y perjuicios

Fecha
2015-09-15
Cita digital
A0077306
Voces
Cuestiones de Competencia - Responsabilidad del Estado - Accidente de...Procesal
Resumen

CUESTIONES DE COMPETENCIA-RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-ACCIDENTE DE TRANSITO-COMPETENCIA CIVIL

Cita sugerida

Lorente, Juan Ignacio c/ Alaniz, José Luis y otro s/ Daños y perjuicios - 2015-09-15 - A0077306

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Heslop, Nicolás Patricio c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios

Fecha
2015-09-15
Cita digital
A0077313
Voces
Cuestiones de Competencia - Competencia de la Corte SupremaProcesal
Resumen

Heslop, Nicolás Patricio c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios CUESTIONES DE COMPETENCIA-COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA Partes: Heslop, Nicolás Patricio c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios Materia: PROCESAL Fecha: 2015-09-15 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Voces: CUESTIONES DE COMPETENCIA-COMPETENCIA DE LA...

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CUESTIONES DE COMPETENCIA-COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA

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Heslop, Nicolás Patricio c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios - 2015-09-15 - A0077313

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

N., N. s/ Averiguación de delito

Fecha
2015-09-15
Cita digital
A0077302
Voces
Cuestiones de Competencia - Contienda Negativa de Competencia - Economia...Procesal - Penal
Resumen

N., N. s/ Averiguación de delito CUESTIONES DE COMPETENCIA-CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA-ECONOMIA PROCESAL Partes: N., N. s/ Averiguación de delito Materia: PROCESAL-PENAL Fecha: 2015-09-15 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Voces: CUESTIONES DE COMPETENCIA-CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA-ECONOMIA PROCESAL

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CUESTIONES DE COMPETENCIA-CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA-ECONOMIA PROCESAL

Cita sugerida

N., N. s/ Averiguación de delito - 2015-09-15 - A0077302