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79+ resultados encontrados para CUESTIONES DE COMPETENCIA-TRIBUNAL DE ALZADA-INTERPRETACION DE LA LEY -JUEZ QUE PREVINO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
10/03/2025
Cita digital
PJN 202681
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los...

Coincidencia encontrada

...señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal...

Cita sugerida

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 10/03/2025 - PJN 202681

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2008 Nro. 224 Alta coincidencia

Crea el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial- dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura- que presidido por un funcionario con rango de Secretario de Corte- tendrá competencia para ejercer el control interno- mediante auditorías contables- financieras- de gestión y de legalidad de los jueces del Poder Judicial de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación. Solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reintegro del Cuerpo de Auditores transferido y de las oficinas transferidas a este Consejo de la Magistratura por acordada 21/03 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- con sus recursos humanos. Aprueba la estructura organizativa del Cuerpo de Auditores Judiciales creado por el artículo 1° de la presente- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos I- II que forman parte integrante de la presente Resolución. Crea la Secretaría de Asuntos Jurídicos- dependiente de la Oficina de Administración General del Poder Judicial- que presidido por un funcionario con rango de Secretario Letrado- actuará como servicio jurídico permanente- y tendrá competencia para dictaminar con carácter previo- obligatorio y perentorio en todas las cuestiones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación- cuando la decisión a adoptar pudiere afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de terceros- sean mediante contratos vinculados con la adquisición- disposición o administración de bienes- el otorgamiento- reconocimiento o denegación de derechos o intereses legítimos- el dictado de cualquier acto administrativo de alcance particular y general y toda otra cuestión. Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Jurídicos- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
08-05-2008 00:00:00
Cita digital
PJN 21438
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2008224
Resumen

Crea el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial- dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura- que presidido por un funcionario con rango de Secretario de Corte- tendrá competencia para ejercer el control interno- mediante auditorías contables- financieras- de gestión y de legalidad de los jueces del Poder Judicial de la Nación...

Coincidencia encontrada

...ente- y tendrá competencia para dictaminar con carácter previo- obligatorio y perentorio en todas las cuestiones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación- cuando la decisión a adoptar pudiere afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de terceros- sean mediante contratos vinculados con la adquisición- disposición o administración de bienes- el...

Cita sugerida

Crea el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial- dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura- que presidido por un funcionario con rango de Secretario de Corte- tendrá competencia para ejercer el control interno- mediante auditorías contables- financieras- de gestión y de legalidad de los jueces del Poder Judicial de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación. Solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reintegro del Cuerpo de Auditores transferido y de las oficinas transferidas a este Consejo de la Magistratura por acordada 21/03 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- con sus recursos humanos. Aprueba la estructura organizativa del Cuerpo de Auditores Judiciales creado por el artículo 1° de la presente- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos I- II que forman parte integrante de la presente Resolución. Crea la Secretaría de Asuntos Jurídicos- dependiente de la Oficina de Administración General del Poder Judicial- que presidido por un funcionario con rango de Secretario Letrado- actuará como servicio jurídico permanente- y tendrá competencia para dictaminar con carácter previo- obligatorio y perentorio en todas las cuestiones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación- cuando la decisión a adoptar pudiere afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de terceros- sean mediante contratos vinculados con la adquisición- disposición o administración de bienes- el otorgamiento- reconocimiento o denegación de derechos o intereses legítimos- el dictado de cualquier acto administrativo de alcance particular y general y toda otra cuestión. Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Jurídicos- de acuerdo al Organigrama y Dotación que obran como Anexos III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución. - Consejo de la Magistratura 08-05-2008 00:00:00 - PJN 21438

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 552 Alta coincidencia

El expediente AAD Nº 10-19177/2015 caratulado “Vazquez Gabriela y Donato Adriana (Consejeras) s/Proyecto Interdisciplinario Forense”. 1º Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la creación del “Cuerpo Interdisciplinario Forense para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia Civiles con competencia en cuestiones de familia y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil” y la adopción de las medidas necesarias a efectos de su organización y puesta en funcionamiento conforme lo expresado en el considerando 6º).2º Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion disponga la creación de cargos conforme lo señalado en el considerando 4º) y la equiparación de cargos de los asistentes sociales que se desempeñan como Jefes de Despacho en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en cuestiones de Familia- como asi también- de las Licenciadas en Piscologia que componen el Servicio de Psicologia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil- con el objeto de que todos los integrantes del Cuerpo Interdisciplinario Forense revisten con el cargo de Prosecretarios Administrativos- conforme el Considerando 6º). Resol 552/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
11-10-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 101237
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016552
Resumen

Expediente AAD Nº 10-19177/2015 caratulado “Vazquez Gabriela y Donato Adriana (Consejeras) s/Proyecto Interdisciplinario Forense”. 1º Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la creación del “Cuerpo Interdisciplinario Forense para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia Civiles con competencia en cuestiones de familia y Cámara Nacional de Apelaciones en...

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...Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la creación del “Cuerpo Interdisciplinario Forense para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia Civiles con competencia en cuestiones de familia y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil” y la adopción de las medidas necesarias a efectos de su organización y puesta en funcionamiento conforme lo expresado...

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El expediente AAD Nº 10-19177/2015 caratulado “Vazquez Gabriela y Donato Adriana (Consejeras) s/Proyecto Interdisciplinario Forense”. 1º Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la creación del “Cuerpo Interdisciplinario Forense para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia Civiles con competencia en cuestiones de familia y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil” y la adopción de las medidas necesarias a efectos de su organización y puesta en funcionamiento conforme lo expresado en el considerando 6º).2º Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion disponga la creación de cargos conforme lo señalado en el considerando 4º) y la equiparación de cargos de los asistentes sociales que se desempeñan como Jefes de Despacho en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en cuestiones de Familia- como asi también- de las Licenciadas en Piscologia que componen el Servicio de Psicologia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil- con el objeto de que todos los integrantes del Cuerpo Interdisciplinario Forense revisten con el cargo de Prosecretarios Administrativos- conforme el Considerando 6º). Resol 552/16 - Consejo de la Magistratura 11-10-2016 00:00:00 - PJN 101237

Legislación Misiones ley Nro. 89 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 89/2009 - Ley I - Nro. 89 - Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha
2009-12-03
Cita digital
89
Voces
Derecho Administrativo - Cuestiones de Competencia - Cuestiones de Competencia...Ley89
Resumen

Ley 89/2009 - LEY I - NRO. 89 - Ley de Procedimiento Administrativo. Ley de Procedimiento Administrativo. Fecha: 2009-12-03 Tipo: Ley Numero: 89 Provincia: Misiones Estado: Vigente, de alcance general Voces: DERECHO ADMINISTRATIVO-CUESTIONES DE COMPETENCIA-CUESTIONES DE COMPETENCIA -RECUSACION-EXCUSACION-INTERVENCIONES-ACTO ADMINISTRATIVO: REQUISITOS,FORMA-NULIDADES-CADUCIDAD-REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS- CIRCULARES-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-SILENCIO Y...

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Ley de Procedimiento Administrativo.

Cita sugerida

Ley 89/2009 - Ley I - Nro. 89 - Ley de Procedimiento Administrativo. - 2009-12-03 - 89

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 2/2024: LEY 27.739 - Modificación del Código Penal (artículos 41 quinquies- 303 y 306) - Modificaciones de la ley 25.246 y sus modificatorias - Modificación de la ley 11.683 t. o. en 1998 y sus modificaciones - En esta entrega del año 2024 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.739 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial por la cual se sustituyen los artículos 41 quinquies- 303 y 306 del Código Penal. Asimismo- se modifica la Ley 25.246 “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo” y sus modificatorias disponiéndose- entre otras cuestiones- definiciones de varios términos (a modo de ejemplo: “Actos virtuales”- “Actos terroristas”- “Beneficiario/s final/es”- etc.)- la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional- en jurisdicción del Ministerio de Economía- con personería jurídica propia- con autonomía y autarquía funcional- administrativa- económica y financiera- individualizando su competencia- funciones- obligaciones y todo lo relacionado con el organismo. También se modifica la ley 11.683- t.o. en 1998 y sus modificaciones. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315 Por último- se indica que la ley 27.739 entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
24/06/2024
Cita digital
PJN 177790
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 2/2024: LEY 27.739 - Modificación del Código Penal (artículos 41 quinquies- 303 y 306) - Modificaciones de la ley 25.246 y sus modificatorias - Modificación de la ley 11.683 t.

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...ormar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo” y sus modificatorias disponiéndose- entre otras cuestiones- definiciones de varios términos (a modo de ejemplo: “Actos virtuales”- “Actos terroristas”- “Beneficiario/s final/es”- etc.)- la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional- en jurisdicción del Ministerio de Economía- con personería jurídica propia- con autonomía y...

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NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 2/2024: LEY 27.739 - Modificación del Código Penal (artículos 41 quinquies- 303 y 306) - Modificaciones de la ley 25.246 y sus modificatorias - Modificación de la ley 11.683 t. o. en 1998 y sus modificaciones - En esta entrega del año 2024 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.739 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial por la cual se sustituyen los artículos 41 quinquies- 303 y 306 del Código Penal. Asimismo- se modifica la Ley 25.246 “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo” y sus modificatorias disponiéndose- entre otras cuestiones- definiciones de varios términos (a modo de ejemplo: “Actos virtuales”- “Actos terroristas”- “Beneficiario/s final/es”- etc.)- la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional- en jurisdicción del Ministerio de Economía- con personería jurídica propia- con autonomía y autarquía funcional- administrativa- económica y financiera- individualizando su competencia- funciones- obligaciones y todo lo relacionado con el organismo. También se modifica la ley 11.683- t.o. en 1998 y sus modificaciones. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304764/20240315 Por último- se indica que la ley 27.739 entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 24/06/2024 - PJN 177790

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia

Fecha
2013-06-25
Cita digital
Z0021417
Voces
Competencia - Cuestiones Procesales - Ley AplicableCivil
Resumen

ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-LEY APLICABLE Partes: ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA Materia: CIVIL Fecha: 2013-06-25 Provincia: Santiago del Estero Voces: COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-LEY APLICABLE

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COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-LEY APLICABLE

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Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia - 2013-06-25 - Z0021417

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2010 Nro. 483 Alta coincidencia

1. Crea la Unidad de Coordinación Institucinal del Consejo de la Magistratura de la Nación. 2. Será de su competencia mantener las relaciones y coordinar las comunicaciones entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y los restantes Poderes del Estado. En especial se le asignan las siguientes funciones: a) Remitir toda consulta- respuesta- opinión- informe o comunicación de la Presidencia y del Plenario del Consejo de la Magistratura a los organismos destinatatios. b) Realizar consultas- solicitar opiniones y/o informes- a los restantes Poderes del Estado respecto de aquellas cuestiones que se hubiesen resuelto por Plenario de este Cuerpo. c) Contestar toda consulta realizada por los Consejeros- relacionada con el cumplimiento de las funciones de la Unidad. 3. La Unidad de Coordinación Institucional dependerá en forma directa de la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación. 4. La persona a cargo de la Unidad será designada a propuesta del Presidente del Consejo y se dispondrá su remoción por mayoría absoluta de sus miembros. 5. Créanse los cargos indicados en el Anexo 1 de la presente y que integrarán la planta permanente de la Unidad de Coordinación Institucional del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
11-11-2010 00:00:00
Cita digital
PJN 40709
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2010483
Resumen

1. Crea la Unidad de Coordinación Institucinal del Consejo de la Magistratura de la Nación. 2. Será de su competencia mantener las relaciones y coordinar las comunicaciones entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y los restantes Poderes del Estado.

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... b) Realizar consultas- solicitar opiniones y/o informes- a los restantes Poderes del Estado respecto de aquellas cuestiones que se hubiesen resuelto por Plenario de este Cuerpo. c) Contestar toda consulta realizada por los Consejeros- relacionada con el cumplimiento de las funciones de la Unidad. 3. La Unidad de Coordinación Institucional dependerá en forma directa de la Presidencia...

Cita sugerida

1. Crea la Unidad de Coordinación Institucinal del Consejo de la Magistratura de la Nación. 2. Será de su competencia mantener las relaciones y coordinar las comunicaciones entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y los restantes Poderes del Estado. En especial se le asignan las siguientes funciones: a) Remitir toda consulta- respuesta- opinión- informe o comunicación de la Presidencia y del Plenario del Consejo de la Magistratura a los organismos destinatatios. b) Realizar consultas- solicitar opiniones y/o informes- a los restantes Poderes del Estado respecto de aquellas cuestiones que se hubiesen resuelto por Plenario de este Cuerpo. c) Contestar toda consulta realizada por los Consejeros- relacionada con el cumplimiento de las funciones de la Unidad. 3. La Unidad de Coordinación Institucional dependerá en forma directa de la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación. 4. La persona a cargo de la Unidad será designada a propuesta del Presidente del Consejo y se dispondrá su remoción por mayoría absoluta de sus miembros. 5. Créanse los cargos indicados en el Anexo 1 de la presente y que integrarán la planta permanente de la Unidad de Coordinación Institucional del Consejo de la Magistratura de la Nación. - Consejo de la Magistratura 11-11-2010 00:00:00 - PJN 40709

Legislación Santiago Del Estero cdigoprocesalpenal Nro. 1733 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Código Procesal Penal 1733/1941 - Ley 1.733 - Codigo Procesal Criminal y Correccional de Santiago del Estero

Fecha
1941-10-30
Cita digital
1733
Voces
Codigo Procesal Penal de Santiago del Estero - Disposiciones Generales...Código Procesal Penal1733
Resumen

Código Procesal Penal 1733/1941 - LEY 1.733 - CODIGO PROCESAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO CODIGO PROCESAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Fecha: 1941-10-30 Tipo: Código Procesal Penal Numero: 1733 Provincia: Santiago del Estero Estado: Vigente, de alcance general Voces: CODIGO PROCESAL PENAL DE SANTIAGO DEL ESTERO- DISPOSICIONES...

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CODIGO PROCESAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

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Código Procesal Penal 1733/1941 - Ley 1.733 - Codigo Procesal Criminal y Correccional de Santiago del Estero - 1941-10-30 - 1733

Legislación Chubut ley Nro. 18 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 18/2010 - Ley I - N° 18 (Antes Ley 920) - Ley de Procedimiento Administrativo de Chubut

Fecha
2010-05-06
Cita digital
18
Voces
Procedimiento Administrativo - Recursos Administrativos - Actuaciones Administrativas - Administracion...Ley18
Resumen

Ley 18/2010 - LEY I - N° 18 (Antes Ley 920) - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CHUBUT LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CHUBUT Fecha: 2010-05-06 Tipo: Ley Numero: 18 Provincia: Chubut Estado: Vigente, de alcance general Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-RECURSOS ADMINISTRATIVOS-ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL-COMPETENCIA ADMINISTRATIVA-CUESTIONES DE COMPETENCIA-REPRESENTANTE LEGAL-PLAZO-NOTIFICACION-RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO

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LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CHUBUT

Cita sugerida

Ley 18/2010 - Ley I - N° 18 (Antes Ley 920) - Ley de Procedimiento Administrativo de Chubut - 2010-05-06 - 18

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia

Fecha
2013-06-25
Cita digital
Z0021416
Voces
Competencia - Cuestiones Procesales - TramiteCivil
Resumen

ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-TRAMITE Partes: ORTEGA ALBA ZULEMAY OTRO c/ ATIA MIGUEL Y/O PROPIETARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL - CUESTION DE COMPETENCIA Materia: CIVIL Fecha: 2013-06-25 Provincia: Santiago del Estero Voces: COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-TRAMITE

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COMPETENCIA-CUESTIONES PROCESALES-TRAMITE

Cita sugerida

Ortega Alba Zulemay Otro C/ Atia Miguel y/o Propietario S/ Prescripcion Adquisitiva Veinteañal - Cuestion de Competencia - 2013-06-25 - Z0021416