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79+ resultados encontrados para Concurso público oposición con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Federal fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Federal

Resumen

APLICACIÓN DE LA LEY - VIGENCIA DE LA LEY - CONCURSO DE CARGOS JUDICIALES - JUECES - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - IGUALDAD ANTE LA LEY - Silva Garretón, Martín José Agustín s/ medidas cautelares Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal...

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APLICACIÓN DE LA LEY - VIGENCIA DE LA LEY - CONCURSO DE CARGOS JUDICIALES - JUECES - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - IGUALDAD ANTE LA LEY - Silva Garretón, Martín José Agustín s/ medidas cautelares Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala: III 18/8/2005 Referencias Legislativas Ley...

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Jurisprudencia Federal -- doc_iden_lop5(179)

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

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...Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Esc. Mónica S. Salman C/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de Antecedentes y Oposición para Titularidad de Registros Notariales S/ Recurso de Apelación

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2009-05-14
Cita digital
70014383
Voces
Escribanos Publicos - Titularizacion de Registros Notariales - Concurso de...Administrativo - Procesal
Resumen

ESCRIBANOS PUBLICOS-TITULARIZACION DE REGISTROS NOTARIALES-CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION-PRUEBA DE OPOSICION-IMPUGNACION:IMPROCEDENCIA-FACULTADES DISCRECIONALES DEL TRIBUNAL EXAMINADOR-CONTROL JURISDICCIONAL:IMPROCEDENCIA

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Esc. Mónica S. Salman C/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de Antecedentes y Oposición para Titularidad de Registros Notariales S/ Recurso de Apelación - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2009-05-14 - 70014383

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 121 Alta coincidencia

El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-04-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 169507
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023121
Resumen

Expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º...

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...El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse...

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El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific - Consejo de la Magistratura 26-04-2023 00:00:00 - PJN 169507

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Esc. Mónica S. Salman C/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de Antecedentes y Oposición para Titularidad de Registros Notariales S/ Recurso de Apelación

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2009-05-14
Cita digital
70014382
Voces
Escribanos Publicos - Concurso de Escribanos - Concurso de Antecedentes...Administrativo - Procesal
Resumen

ESCRIBANOS PUBLICOS-CONCURSO DE ESCRIBANOS-CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION-ASIGNACION DE PUNTAJE POR ACTUACION NOTARIAL EN EL I.P.V.:PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA-IMPUGNACION DEL PUNTAJE:IMPROCEDENCIA-RECURSO DE APELACION (PROCESAL):IMPROCEDENCIA

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Esc. Mónica S. Salman C/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de Antecedentes y Oposición para Titularidad de Registros Notariales S/ Recurso de Apelación - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2009-05-14 - 70014382

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 29 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162169
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202229
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

Coincidencia encontrada

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado...

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1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162169

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 28 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162168
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202228
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre.

Coincidencia encontrada

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María...

Cita sugerida

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162168

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

FERRAVANTE, ANDRES FERDINANDO; TOLOSA, JULIO ROBERTO Y PERONI, EDUARDO HEBER s/ ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y CO-AUTOR DE ESTAFA MEDIANTE USO DE DOC. PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y ADULTERADO EN CONCURSO IDEAL, TODO EN CONCURSO REAL(FERRAVANTE); ESTAFA MEDIANTE USO DE DOC. PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y ADULTERADO EN CONCURSO IDEAL(TOLOSA Y PERONI) S/ CASACION. CONCURSO IDEAL, TODO EN CONCURSO REAL(FERRAVANTE); ESTAFA MEDIANTE USO DE DOC. PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y ADULTERADO EN CONCURSO IDEAL(TOLOSA Y PERONI) S/ CASACION.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1994-10-12
Cita digital
F0003825
Voces
Actos Procesales Nulos - Actos No Anulados: Validez - Regla...Procesal Penal
Resumen

-ACTOS PROCESALES NULOS-ACTOS NO ANULADOS: VALIDEZ-REGLA DE LA SUPRESION MENTAL HIPOTETICA-

Cita sugerida

FERRAVANTE, ANDRES FERDINANDO; TOLOSA, JULIO ROBERTO Y PERONI, EDUARDO HEBER s/ ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y CO-AUTOR DE ESTAFA MEDIANTE USO DE DOC. PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y ADULTERADO EN CONCURSO IDEAL, TODO EN CONCURSO REAL(FERRAVANTE); ESTAFA MEDIANTE USO DE DOC. PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y ADULTERADO EN CONCURSO IDEAL(TOLOSA Y PERONI) S/ CASACION. CONCURSO IDEAL, TODO EN CONCURSO REAL(FERRAVANTE); ESTAFA MEDIANTE USO DE DOC. PRIVADO EQUIPARADO A PUBLICO Y ADULTERADO EN CONCURSO IDEAL(TOLOSA Y PERONI) S/ CASACION. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1994-10-12 - F0003825

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Esc. Mónica S. Salman C/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de Antecedentes y Oposición para Titularidad de Registros Notariales S/ Recurso de Apelación

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2009-05-14
Cita digital
70014381
Voces
Escribanos Publicos - Titularizacion de Registros Notariales - Concurso de...Administrativo - Procesal
Resumen

ESCRIBANOS PUBLICOS-TITULARIZACION DE REGISTROS NOTARIALES-CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION-CURSOS CONGRESOS O REUNIONES CIENTIFICAS-VALORACION DEL ANTECEDENTE-PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD-FACULTADES DEL TRIBUNAL EXAMINADOR-FALTA DE ASIGNACION DE PUNTAJE-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O DESVIACION DE PODER-RECURSO DE APELACION (PROCESAL):IMPROCEDENCIA

Cita sugerida

Esc. Mónica S. Salman C/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de Antecedentes y Oposición para Titularidad de Registros Notariales S/ Recurso de Apelación - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2009-05-14 - 70014381