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79+ resultados encontrados para Costas En Proceso De Division con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Costas En Proceso De Division De Condominio

Resumen

Costas en proceso de división de condominio Se modifica parcialmente la imposición de costas en la sentencia que había hecho lugar a la demanda de división de condominio pues respecto de uno de los inmuebles el renuente había sido el actor.

Coincidencia encontrada

Costas en proceso de división de condominio Se modifica parcialmente la imposición de costas en la sentencia que había hecho lugar a la demanda de división de condominio pues respecto de uno de los inmuebles el renuente había sido el actor. En la ciudad de La Plata, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, habiéndose establecido, de...

Cita sugerida

Costas En Proceso De Division De Condominio

Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Estancias la Unión Sociedad en Comandita por Acciones c/ U. M. B. y otros s/ división de condominio (1-66511-2020) y "U. M. B. C/ Elorriaga Eliana S/ división de condominio" (1-66615-2020)

Tribunal
CC
Fecha
2021-05-04
Cita digital
B0962756
Voces
Division de Condominio - Acumulacion de Procesos - Revocacion de...Civil
Resumen

DIVISION DE CONDOMINIO-ACUMULACION DE PROCESOS-REVOCACION DE SENTENCIA-RECHAZO DE LA DEMANDA-COSTAS-LOCACION

Coincidencia encontrada

...DIVISION DE CONDOMINIO-ACUMULACION DE PROCESOS-REVOCACION DE SENTENCIA-RECHAZO DE LA DEMANDA-COSTAS-LOCACION

Cita sugerida

Estancias la Unión Sociedad en Comandita por Acciones c/ U. M. B. y otros s/ división de condominio (1-66511-2020) y "U. M. B. C/ Elorriaga Eliana S/ división de condominio" (1-66615-2020) - CC 2021-05-04 - B0962756

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

SCHWIMMER DE BERMAN, Marion c/ FAITELEVICH DE SCHWIMMER, Leonor s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Tribunal
EC
Fecha
1987-05-26
Cita digital
P0001759
Voces
Division de Condominio - Objeto del Proceso - Costas -...Civil
Resumen

SCHWIMMER DE BERMAN, Marion c/ FAITELEVICH DE SCHWIMMER, Leonor s/ DIVISION DE CONDOMINIO DIVISION DE CONDOMINIO-OBJETO DEL PROCESO-COSTAS-REGULACION DE HONORARIOS-PAUTAS Partes: SCHWIMMER DE BERMAN, Marion c/ FAITELEVICH DE SCHWIMMER, Leonor s/ DIVISION DE CONDOMINIO Materia: CIVIL Tribunal: EC Fecha: 1987-05-26 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Voces: DIVISION DE CONDOMINIO-OBJETO DEL PROCESO-COSTAS-REGULACION...

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DIVISION DE CONDOMINIO-OBJETO DEL PROCESO-COSTAS-REGULACION DE HONORARIOS-PAUTAS

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SCHWIMMER DE BERMAN, Marion c/ FAITELEVICH DE SCHWIMMER, Leonor s/ DIVISION DE CONDOMINIO - EC 1987-05-26 - P0001759

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...nte el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...almente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 66387 Alta coincidencia

A. M. ,J. A. y o. s/ Recurso de Casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala V - La Plata (Tc0005 Lp)
Fecha
2015-06-02
Cita digital
126050
Voces
En la ciudad de La Plata, a los 2 días...PENALSentencia Definitiva66387
Resumen

En la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, bajo la presidencia...

Coincidencia encontrada

...cial Lomas de Zamora condenó a Alberto Ríos a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales, declaración de reincidencia por segunda vez y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes en grado de tentativa en concurso material con homicidio agravado en concurso material con secuestro extorsivo...

Cita sugerida

A. M. ,J. A. y o. s/ Recurso de Casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA (TC0005 LP) 2015-06-02 - 126050

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 93496 Alta coincidencia

"NIETO SERGIO RAUL C/ BRACCIALLE MARIA ETHEL S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Trenque Lauquen (Cc0000 Tl)
Fecha
2023-06-02
Cita digital
187933
Voces
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva93496
Resumen

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2 Autos: "NIETO SERGIO RAUL C/ BRACCIALLE MARIA ETHEL S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC.

Coincidencia encontrada

...8/2/2023 el juzgado inicial hace lugar a la pretensión de homologación, pero nada dice sobre las costas. El actor, con fecha 9/2/2023, por una parte pide aclaratoria sobre las costas (p. I) y, de otro, para el caso que se entendiera no corresponde el pedido de aclaratoria, apela la resolución del 8/2/2023 (p. II). Sobre lo anterior se...

Cita sugerida

"NIETO SERGIO RAUL C/ BRACCIALLE MARIA ETHEL S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - TRENQUE LAUQUEN (CC0000 TL) 2023-06-02 - 187933

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 2001 21095 22 Alta coincidencia

B. ,D. D.

Tribunal
Camara de Apelacion y Garantias en lo Penal Sala Ii - Lomas de Zamora (Cp0002 Lz)
Fecha
2023-03-20
Cita digital
188060
Voces
CN: 2001 - 21095 - 22. - Lomas de Zamora,...y practicado en su oportunidad el sorteo de Ley, resultó...PENALSentencia Definitiva2001 21095 22
Resumen

CN°: 2001-21095-22. - Lomas de Zamora, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental doctores Alejandro A.

Coincidencia encontrada

...C E D E N T E S David Daniel Bogado resultó condenado por la señora titular del Juzgado en lo Correccional n°1 del Departamento Judicial Avellaneda- Lanús a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, más las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 45 y 164...

Cita sugerida

B. ,D. D. - CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA (CP0002 LZ) 2023-03-20 - 188060

Jurisprudencia Nacional fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Nacional

Resumen

CONDOMINIO - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - ALLANAMIENTO - Girardo, Margarita y otro c. Cannizzaro de Faricelli, Concepción s/ división de condominio.

Coincidencia encontrada

CONDOMINIO - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - ALLANAMIENTO - Girardo, Margarita y otro c. Cannizzaro de Faricelli, Concepción s/ división de condominio. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: A 12/12/1996 Sumario 1. - En el proceso de división de bienes, las costas guardan estrecha relación con el principio según el...

Cita sugerida

Jurisprudencia Nacional -- doc_iden2_2mb(740)

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 50332 Alta coincidencia

TORRES DE GANDARA OLGA MARGARITA C/ GAMARRA, MARIA VERONICA Y OTRAS S/ DESALOJO

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2005-08-30
Cita digital
171627
Voces
"TORRES DE GANDARA, OLGA MARGARITA C/ GAMARRA, MARIA VERONICA Y...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria50332
Resumen

"TORRES DE GANDARA, OLGA MARGARITA C/ GAMARRA, MARIA VERONICA Y OTRAS S/ DESALOJO" CAUSA Nº 50.332 R.S: 512 /05 / //la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los.Treinta.....................

Coincidencia encontrada

...otivo de autos, la cual se llevó a cabo conforme diligencia de fs. 60/61, declarando extinguido el proceso e imponiendo las costas a la demandada por haber dado lugar al mismo, regulando posteriormente los honorarios a los letrados intervinientes.- Contra tal manera de decidir se alzaron los demandados Silvia Codognotto, María Gracia Radoani y María Verónica Gamarra interponiendo...

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TORRES DE GANDARA OLGA MARGARITA C/ GAMARRA, MARIA VERONICA Y OTRAS S/ DESALOJO - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2005-08-30 - 171627