Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
79+ resultados encontrados para DEFENSA CIVIL-MISION FUNCIONES-FACULTADES con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 62721 Alta coincidencia

Serruda, Hugo Omar c/ Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2021-11-02
Cita digital
182404
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...encuadra su pretensión en el art. 1.113 y concordantes del...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 62721
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...arece de acción en esta instancia judicial, pues afirma que esta pretensión debe tramitar ante los tribunales de trabajo y en el marco de los procedimientos establecidos en la ley 24.557. Seguidamente opone la defensa de prescripción de la acción civil por haber transcurrido más de dos años desde que el accidente acaeció. Por último, refuta el planteo...

Cita sugerida

Serruda, Hugo Omar c/ Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2021-11-02 - 182404

Legislación Salta ley Nro. 4437 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4437/1971 - Ley 4437. - Defensa y Seguridad - Defensa Civil - Direccion Provincial de Defensa Civil Ley Nacional N 17.192 - Creacion de Organismos.

Fecha
1971-11-11
Cita digital
4437
Voces
Defensa y Seguridad - Defensa Civil - Direccion Provincial de...Ley4437
Resumen

DEFENSA Y SEGURIDAD-DEFENSA CIVIL-DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL LEY NACIONAL N 17.192-CREACION DE ORGANISMOS.

Cita sugerida

Ley 4437/1971 - Ley 4437. - Defensa y Seguridad - Defensa Civil - Direccion Provincial de Defensa Civil Ley Nacional N 17.192 - Creacion de Organismos. - 1971-11-11 - 4437

Legislación San Juan ley Nro. 4595 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 4595/1979 - Ley 4.595 - Ley Derogatoria - Defensa Nacional - Defensa Civil - Derogacion de la Ley - Deroga en Todas Sus Partes la Ley N. 4486 (B.o.20 - 11 - 78) - Modificatoria de Ley N. 4076 (B.o. 06 - 08 - 75) sobre Defensa Civil - Norma Derogada por Ley N. 6161 (B.o. 30 - 09 - 91)

Fecha
1979-06-28
Cita digital
4595
Voces
Ley Derogatoria - Defensa Nacional - Defensa Civil - Derogacion...Ley4595
Resumen

LEY DEROGATORIA-DEFENSA NACIONAL-DEFENSA CIVIL-DEROGACION DE LA LEY-DEROGA EN TODAS SUS PARTES LA LEY N. 4486 (B.O.20-11-78)- MODIFICATORIA DE LEY N. 4076 (B.O.

Coincidencia encontrada

LEY DEROGATORIA-DEFENSA NACIONAL-DEFENSA CIVIL-DEROGACION DE LA LEY-DEROGA EN TODAS SUS PARTES LA LEY N. 4486 (B.O.20-11-78)- MODIFICATORIA DE LEY N. 4076 (B.O. 06-08-75) SOBRE DEFENSA CIVIL- NORMA DEROGADA POR LEY N. 6161 (B.O. 30-09-91)

Cita sugerida

Ley 4595/1979 - Ley 4.595 - Ley Derogatoria - Defensa Nacional - Defensa Civil - Derogacion de la Ley - Deroga en Todas Sus Partes la Ley N. 4486 (B.o.20 - 11 - 78) - Modificatoria de Ley N. 4076 (B.o. 06 - 08 - 75) sobre Defensa Civil - Norma Derogada por Ley N. 6161 (B.o. 30 - 09 - 91) - 1979-06-28 - 4595

Legislación Cordoba decretoley Nro. 1209 Derogada Alta coincidencia

Decreto Ley 1209/1971 - Decreto Ley N. 1.209 - Junta Provincial de Defensa Civil

Fecha
1971-04-28
Cita digital
1209
Voces
Defensa Civil - Creacion de la Junta Provincial de Defensa...Decreto Ley1209
Resumen

Decreto Ley 1209/1971 - Decreto Ley N. 1.209 - JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL Fecha: 1971-04-28 Tipo: Decreto Ley Numero: 1209 Provincia: Córdoba Estado: Derogada Voces: DEFENSA CIVIL-CREACION DE LA JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL- JURISDICCION Y COMPETENCIA-FUNCIONES-INTEGRACION-PRESIDENTE- VICEPRESIDENTE-VOCALES-CONSEJO ASESOR-CREACION DE ORGANISMOS- DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL-JUNTAS...

Coincidencia encontrada

JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Cita sugerida

Decreto Ley 1209/1971 - Decreto Ley N. 1.209 - Junta Provincial de Defensa Civil - 1971-04-28 - 1209

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...ado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Legislación Salta ley Nro. 5057 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5057/1976 - Ley 5057 - Organizacion de la Defensa Civil en Territorio Provincial.

Fecha
1976-10-27
Cita digital
5057
Voces
Defensa y Seguridad. Defensa Civil. Direccion de Defensa Civil:Objeto. Definicion....Ley5057
Resumen

Ley 5057/1976 - LEY 5057 - ORGANIZACION DE LA DEFENSA CIVIL EN TERRITORIO PROVINCIAL. ORGANIZACION DE LA DEFENSA CIVIL EN TERRITORIO PROVINCIAL. Fecha: 1976-10-27 Tipo: Ley Numero: 5057 Provincia: Salta Estado: Vigente, de alcance general Voces: DEFENSA Y SEGURIDAD.

Coincidencia encontrada

ORGANIZACION DE LA DEFENSA CIVIL EN TERRITORIO PROVINCIAL.

Cita sugerida

Ley 5057/1976 - Ley 5057 - Organizacion de la Defensa Civil en Territorio Provincial. - 1976-10-27 - 5057

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 73330 Alta coincidencia

Aguirre, Milagros María c/Línea 18 S.R.L. s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2006-05-31
Cita digital
111840
Voces
A C U E R D O En la ciudad...16, 17, 18, 19 de la Constitución nacional70, 114, 158 de la ley 17.418163 incs. 5 y 6 del Código procesal y absurdo...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 73330
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Hitters, Pettigiani, Genoud, Kogan, Domínguez, Sal Llargués, se reúnen los señores...

Coincidencia encontrada

...E N T E S La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo que había rechazado la defensa de no estar a cargo del seguro esgrimida por la citada en garantía. Se interpuso, por la codemandada Municipalidad de La Plata, recurso extraordinario de...

Cita sugerida

Aguirre, Milagros María c/Línea 18 S.R.L. s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2006-05-31 - 111840

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 1354 Alta coincidencia

Parra de Presto, Stella Maris s/Inconstitucionalidad Ordenanza General 207/77

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1991-09-24
Cita digital
40204
Voces
Dictamen de la Procuración General : A fs. 14/19 la...InconstitucionalidadSentencia DefinitivaI 1354
Resumen

Dictamen de la Procuración General: A fs. 14/19 la doctora Edith Susana Salim, en su carácter de letrada apoderada de la accionante, y con el patrocinio de la doctora Laura Beatriz Benedini, se presentan ante V.E.

Coincidencia encontrada

... de la Ordenanza General 207/77, en cuanto establece un plazo de 24 horas para recurrir las resoluciones por las que se impongan sanciones disciplinarias. Sostiene que dicho precepto resulta violatorio del art. 9 de la Constitución provincial que consagra el derecho de defensa, en razón de que el término allí fijado resulta materialmente insuficiente para que la...

Cita sugerida

Parra de Presto, Stella Maris s/Inconstitucionalidad Ordenanza General 207/77 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1991-09-24 - 40204

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. Rc 116507 Alta coincidencia

Carlos Giúdice S.A. c/Delgadillo Heredia, Agapito s/Cobro ejecutivo

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-03-07
Cita digital
9788
Voces
C. 116.507 "Carlos Giudice S.A. Contra Delgadillo Heredia, Agapito. Cobro...Civil y ComercialSentencia InterlocutoriaRc 116507
Resumen

C. 116.507 "Carlos Giudice S.A. Contra Delgadillo Heredia, Agapito. Cobro Ejecutivo". //Plata, 7 de marzo de 2012. AUTOS Y VISTO: El señor Juez doctor Hitters dijo: 1.

Coincidencia encontrada

...s. 9 y 11/12 vta.). El órgano citado se inhibió de entender en las presentes por considerar aplicable la ley de defensa del consumidor a la relación existente entre las partes y, por el domicilio del accionado -ubicado en la ciudad de La Plata-, ordenó su remisión a la Receptoría General de Expedientes de esa ciudad a los...

Cita sugerida

Carlos Giúdice S.A. c/Delgadillo Heredia, Agapito s/Cobro ejecutivo - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-03-07 - 9788