Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
79+ resultados encontrados para DERECHO DE DEFENSA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Entre Rios fallo Alta coincidencia

FRANCISCO CABRERA s/ RECURSO DE CASACION-DERECHO DE DEFENSA-DEBIDO PROCESO-REPLICA DE LA DEFENSA-

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1990-09-20
Cita digital
I0000399
Voces
Recurso de Casacion - Derecho de Defensa - Debido Proceso...Procesal
Resumen

FRANCISCO CABRERA s/ RECURSO DE CASACION-DERECHO DE DEFENSA-DEBIDO PROCESO-REPLICA DE LA DEFENSA- RECURSO DE CASACION-DERECHO DE DEFENSA-DEBIDO PROCESO- REPLICA DE LA DEFENSA- Partes: FRANCISCO CABRERA s/ RECURSO DE CASACION-DERECHO DE DEFENSA-DEBIDO PROCESO-REPLICA DE LA DEFENSA- Materia: PROCESAL Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nacion Fecha: 1990-09-20 Provincia: Entre Ríos Voces: RECURSO...

Coincidencia encontrada

RECURSO DE CASACION-DERECHO DE DEFENSA-DEBIDO PROCESO- REPLICA DE LA DEFENSA-

Cita sugerida

FRANCISCO CABRERA s/ RECURSO DE CASACION-DERECHO DE DEFENSA-DEBIDO PROCESO-REPLICA DE LA DEFENSA- - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1990-09-20 - I0000399

Jurisprudencia Cordoba fallo Alta coincidencia

Paredes Fidel Leonidas S/ Homicidio Simple - Imputado - Derecho de Defensa

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1991-07-01
Cita digital
R0004505
Voces
Imputado - Derecho de Defensa - Defensa Técnica:CapacidadProcesal Penal
Resumen

PAREDES FIDEL LEONIDAS s/ HOMICIDIO SIMPLE - IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA -IMPUTADO-DERECHO DE DEFENSA-DEFENSA TÉCNICA:CAPACIDAD- Partes: PAREDES FIDEL LEONIDAS s/ HOMICIDIO SIMPLE - IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA Materia: PROCESAL PENAL Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nacion Fecha: 1991-07-01 Provincia: Córdoba Voces: -IMPUTADO-DERECHO DE DEFENSA-DEFENSA TÉCNICA:CAPACIDAD-

Coincidencia encontrada

-IMPUTADO-DERECHO DE DEFENSA-DEFENSA TÉCNICA:CAPACIDAD-

Cita sugerida

Paredes Fidel Leonidas S/ Homicidio Simple - Imputado - Derecho de Defensa - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1991-07-01 - R0004505

Jurisprudencia Cordoba fallo Alta coincidencia

Vallinotto, Guillermo Francisco S/ Imputado - Defensor - Derecho de Defensa - Sentencia

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1972-03-10
Cita digital
R0006131
Voces
Imputado - Defensa - Tecnica,Abandono,Inexistencia - Derecho de DefensaProcesal Penal
Resumen

VALLINOTTO, GUILLERMO FRANCISCO s/ IMPUTADO - DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - SENTENCIA -IMPUTADO-DEFENSA-TECNICA,ABANDONO,INEXISTENCIA-DERECHO DE DEFENSA- Partes: VALLINOTTO, GUILLERMO FRANCISCO s/ IMPUTADO - DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - SENTENCIA Materia: PROCESAL PENAL Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nacion Fecha: 1972-03-10 Provincia: Córdoba Voces: -IMPUTADO-DEFENSA-TECNICA,ABANDONO,INEXISTENCIA-DERECHO DE DEFENSA-

Coincidencia encontrada

-IMPUTADO-DEFENSA-TECNICA,ABANDONO,INEXISTENCIA-DERECHO DE DEFENSA-

Cita sugerida

Vallinotto, Guillermo Francisco S/ Imputado - Defensor - Derecho de Defensa - Sentencia - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1972-03-10 - R0006131

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...nte el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...almente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Segovia Rosario Lidia C/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejercito Argentino) y Otro S/ Derecho de Defensa - Excepcion de Defecto Legal

Tribunal
CC
Fecha
1987-08-25
Cita digital
D0001958
Voces
Defensa en Juicio - Excepciones Procesales - Defecto Legal -...Civil - Comercial
Resumen

SEGOVIA ROSARIO LIDIA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO) Y OTRO s/ DERECHO DE DEFENSA - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL DEFENSA EN JUICIO-EXCEPCIONES PROCESALES-DEFECTO LEGAL-DEBERES DEL JUEZ-IURA NOVIT CURIA Partes: SEGOVIA ROSARIO LIDIA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO) Y OTRO s/ DERECHO DE DEFENSA -...

Coincidencia encontrada

DEFENSA EN JUICIO-EXCEPCIONES PROCESALES-DEFECTO LEGAL-DEBERES DEL JUEZ-IURA NOVIT CURIA

Cita sugerida

Segovia Rosario Lidia C/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejercito Argentino) y Otro S/ Derecho de Defensa - Excepcion de Defecto Legal - CC 1987-08-25 - D0001958

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Defensa Del Consumidor Deber De Informacion Denuncia Multa Derecho De Defensa Presuncion De Inocencia

Resumen

Defensa del consumidor. Deber de información. Denuncia. Multa. Derecho de defensa. Presunción de inocencia Corresponde confirmar la resolución de la Dirección General de Defensa del Consumidor que impuso multas a las demandadas por violación al deber de información (art.

Coincidencia encontrada

Defensa del consumidor. Deber de información. Denuncia. Multa. Derecho de defensa. Presunción de inocencia Corresponde confirmar la resolución de la Dirección General de Defensa del Consumidor que impuso multas a las demandadas por violación al deber de información (art. 4 LDC) y falta de información en el documento de venta al entregar un producto, habida cuenta de que...

Cita sugerida

Defensa Del Consumidor Deber De Informacion Denuncia Multa Derecho De Defensa Presuncion De Inocencia

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 12690 Alta coincidencia

B. ,C. M. A. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2004-12-28
Cita digital
43923
Voces
En la ciudad de La Plata a los veintiocho días...practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación...la Defensa Oficial de A. M. L. y J. B....y el Dr. J. C. G. D., Defensor Particular de...PenalSentencia Definitiva12690
Resumen

En la ciudad de La Plata a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Eduardo Carlos Hortel y Fernando Luis María Mancini,...

Coincidencia encontrada

...igencia de fs. 688. Sostiene el impugnante que para garantizar el derecho de defensa debe informarse a la parte de que imputados se trata, porque sólo con la información suficiente y nec

Cita sugerida

B. ,C. M. A. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2004-12-28 - 43923

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. ME 19837 2017 Alta coincidencia

"AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA"

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2017-05-19
Cita digital
143211
Voces
Expte. nº: 19837 Autos:" AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE...CONSIDERANDO : I.- Que el art. 70 de la ley...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaME 19837 2017
Resumen

Expte. nº: 19837 Autos:" AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA " Mercedes, de Mayo de 2017.-POB AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A.

Coincidencia encontrada

...24.240.- Plantea también, la inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley 13.133, refiriendo que el mismo, resulta ser conculcatorio del derecho de propiedad ( art. 17 CN) y un acto lesivo del derecho de defensa en juicio y debido proceso, al pretender que su parte cumpla una sentencia que no se encuentra firme y que es pasible de...

Cita sugerida

"AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2017-05-19 - 143211

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 24868 Alta coincidencia

C. ,E. A. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Iii - La Plata (Tc0003 Lp)
Fecha
2007-11-20
Cita digital
45299
Voces
ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos...PenalSentencia Definitiva24868
Resumen

ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación en lo Penal, a los 20 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky (artículos 47 y 48...

Coincidencia encontrada

...de dicha denegatoria, omisión que afectaría el derecho de defensa, en tanto ello le habría impedido recurrirla oportunamente, todo lo cual, en definitiva, habría tenido incidencia en su desempeño y en la sentencia recaída, por lo que se solicita la anulación del debate y del pronunciamiento dictado. Por otro lado, se agravia el letrado por cuanto la notificación...

Cita sugerida

C. ,E. A. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA (TC0003 LP) 2007-11-20 - 45299