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79+ resultados encontrados para DI SALVO s/ EXCEPCIONES. COSA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

DI SALVO s/ EXCEPCIONES. COSA JUZGADA. ( ART. 433 INC. 4 C.P.C.). CONDUCTA JUZGADA EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS. (RECHAZO).

Tribunal
PN
Fecha
1986-04-03
Cita digital
G0001135
Voces
Excepciones Procesales - Excepcion de Cosa Juzgada:ImprocedenciaPenal
Resumen

DI SALVO s/ EXCEPCIONES. COSA JUZGADA. ( ART. 433 INC. 4 C.P.C.). CONDUCTA JUZGADA EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS. (RECHAZO). EXCEPCIONES PROCESALES-EXCEPCION DE COSA JUZGADA:IMPROCEDENCIA Partes: DI SALVO s/ EXCEPCIONES.

Coincidencia encontrada

EXCEPCIONES PROCESALES-EXCEPCION DE COSA JUZGADA:IMPROCEDENCIA

Cita sugerida

DI SALVO s/ EXCEPCIONES. COSA JUZGADA. ( ART. 433 INC. 4 C.P.C.). CONDUCTA JUZGADA EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS. (RECHAZO). - PN 1986-04-03 - G0001135

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

DI SALVO s/ EXCEPCIONES. COSA JUZGADA ( ART. 443 INC. 4 C.P.C.). CONDUCTA JUZGADA EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS. (RECHAZO).

Tribunal
PN
Fecha
1986-04-03
Cita digital
G0001159
Voces
Excepciones Procesales - Excepcion de Cosa Juzgada:ProcedenciaPenal
Resumen

DI SALVO s/ EXCEPCIONES. COSA JUZGADA ( ART. 443 INC. 4 C.P.C.). CONDUCTA JUZGADA EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS. (RECHAZO). EXCEPCIONES PROCESALES-EXCEPCION DE COSA JUZGADA:PROCEDENCIA Partes: DI SALVO s/ EXCEPCIONES.

Coincidencia encontrada

EXCEPCIONES PROCESALES-EXCEPCION DE COSA JUZGADA:PROCEDENCIA

Cita sugerida

DI SALVO s/ EXCEPCIONES. COSA JUZGADA ( ART. 443 INC. 4 C.P.C.). CONDUCTA JUZGADA EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS. (RECHAZO). - PN 1986-04-03 - G0001159

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 177387 Alta coincidencia

CARLOS GIUDICE S.A C/ AHUMADA DE KOZAK MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2023-07-14
Cita digital
191192
Voces
C ÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA....CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria177387
Resumen

C ÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA. EXPEDIENTE N° 177387. JUZGADO N ° 4. "CARLOS GIUDICE S.A C/ AHUMADA DE KOZAK MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)".

Coincidencia encontrada

...e Kozak en concepto de haberes jubilatorios. Señaló que sobre ellos rige la inembargabilidad dispuesta por el art. 14 inc. "c" de la ley 24.241, salvo para los supuestos de obligaciones derivadas de alimentos o litis expensas, pero que el caso de autos no encuadra en ninguna de esas excepciones. Agregó que la CSJN ya se expidió en...

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CARLOS GIUDICE S.A C/ AHUMADA DE KOZAK MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2023-07-14 - 191192

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 76342 Alta coincidencia

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Matadero y Frigorífico El Mercedino S.A. y otros s/ Apremio. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2023-05-15
Cita digital
187717
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...C. 81.410C. 87.124entre otras, en las cuales, por mayoría, se pronunció a...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 76342
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...r lugar, realizó un repaso de las circunstancias relevantes obrantes en las actuaciones administrativas agregadas sin acumular en autos (expte. adm. 2.306-16770/05). Luego recordó que esa Cámara, dejando a salvo el criterio expuesto en otros pronunciamientos, hizo suyo el cambio jurisprudencial producido a la luz del tratamiento y alcance del tema en cuestión que confiere el caso "Filcrosa"...

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Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Matadero y Frigorífico El Mercedino S.A. y otros s/ Apremio. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2023-05-15 - 187717

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 165765 Alta coincidencia

PUENTE, PABLO DANIEL C/ GALACHO, DANIEL ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2018-06-07
Cita digital
161076
Voces
C ÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA....Cám. Civ. y Com. San Martin, Sala 1ra. 7/10/2008 “Luraschi,...CC0201 LP 94224 RSD-184-00 S 10/08/2000, CC0101 LP 251464 RSI-22-9...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria165765
Resumen

C ÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA. REGISTRO N°. 205-R FOLIO N°. 434/5 EXPEDIENTE N° 165765.JUZGADO N° 1. "PUENTE PABLO DANIEL C/ GALACHO DANIEL ENRIQUE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM.

Coincidencia encontrada

...de las excepciones, la notificación es por ministerio de la ley (art. 133 del CPCC), salvo cuando se presentaren documentos o la excepción opuesta fuere la de prescripción (art. 135 inc. 9 CPCC) (conf. Carlo Carli, La demanda Civil, Lex, 1ra ed., Bs. As., 1973, pág. 240; Cám. Civ. y Com. San Martin, Sala 1ra. 7/10/2008 “Luraschi, Mario...

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PUENTE, PABLO DANIEL C/ GALACHO, DANIEL ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2018-06-07 - 161076

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 304 Alta coincidencia

El expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación). 1º) Asignar los montos de “Caja Chica”- fijándolo en una suma equivalente a la remuneración total asignada al cargo de Auxiliar (PAT) al 1º de enero de cada año- los módulos asignados serán los indicados en el Anexo II de la presente y- para las áreas dependientes de la Administración General- los que el propio Administrador General establezca. Toda incorporación- modificación o supresión de módulos será decidida por la Comisión de Administración y Financiera. 2º) El reintegro de las sumas pagadas por este régimen se efectuará cuando alcancen- como mínimo- el setenta por ciento (70%) del importe asignado. El monto total anual abonado por cada una de las cajas chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor fijado según lo dispuesto en el artículo 1º. 3º) La responsabilidad por los gastos efectuados recaerá sobre el más alto funcionario del área- quien deberá evaluar la oportunidad- mérito y conveniencia de los gastos solventados con fondos recibidos. 4º) La rendición de cuentas- ante la Dirección General de Administración Financiera- estará integrada por: a) Oficio firmado por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - solicitando la reposición de “Caja Chica” o en su defecto elevando la rendición final por cierre de ejercicio y señalando la documentación respaldatoria y planilla de rendición que se acompaña-. b) Por delante del grupo de comprobantes deberá presentarse- firmada y sellada por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - una planilla de rendición que consigne la asignación de un número correlativo a cada comprobante de gasto- el beneficiario del pago- el tipo y número de comprobante (factura- ticket o ticket-factura)- la CUIT- la fecha de la operación- el concepto y el importe de la erogación. Dicha planilla de rendición deberá confeccionarse en formato planilla de cálculo (se adjunta modelo) la cual sin perjuicio de su remisión junto a la documental de respaldo- será enviada además al mail institucional (daf.departamento.gestion.interna@pjn.gov.ar). c) En todas las operaciones la condición de compra deberá ser contado efectivo. Para el caso de abonar con tarjeta de débito- el comprobante deberá estar a nombre de la máxima autoridad del Área de destino. Para el caso de las Vocalías del Consejo de la Magistratura el comprobante será refrendado por el Consejero o por quienes él mismo autorice dentro de su Vocalía. Los comprobantes señalados deberán adjuntarse en original- completos- sin enmiendas o tachaduras- visados por el responsable de la administración de los fondos y numerados conforme la aludida planilla- los que deberán cumplir con los requisitos de la legalidad exigidos por la AFIP- y deberán ser tipo “B” o “C”. d) No se reconocerán aquellos comprobantes que tengan descripciones genéricas- salvo las excepciones que correspondan a la imposibilidad de emitirlos de otra manera. En tal caso podrán acompañarse remitos de los productos adquiridos. e) En el caso de haberse realizado un gasto fuera de los días hábiles administrativos- se deberá explicitar los motivos que dieron origen a la erogación. 5º) El monto total anual abonado por cada una de las Cajas Chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor f

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
14-11-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 141044
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019304
Resumen

Expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación).

Coincidencia encontrada

...las excepciones que correspondan a la imposibilidad de emitirlos de otra manera. En tal caso podrán acompañarse remitos de los productos adquiridos. e) En el caso de haberse realizado un gasto fuera de los días hábiles administrativos- se deberá explicitar los motivos que dieron origen a la erogación. 5º) El monto total anual abonado por cada una de...

Cita sugerida

El expediente AAD 107/19 caratulado “Lugones Alberto y Culotta Juan (Consejeros) S/Propuesta Dict. Relativa Régimen Caja Chica” (Nº 13-11190/19 del registro de la Administración General del Poder Judicial de la Nación). 1º) Asignar los montos de “Caja Chica”- fijándolo en una suma equivalente a la remuneración total asignada al cargo de Auxiliar (PAT) al 1º de enero de cada año- los módulos asignados serán los indicados en el Anexo II de la presente y- para las áreas dependientes de la Administración General- los que el propio Administrador General establezca. Toda incorporación- modificación o supresión de módulos será decidida por la Comisión de Administración y Financiera. 2º) El reintegro de las sumas pagadas por este régimen se efectuará cuando alcancen- como mínimo- el setenta por ciento (70%) del importe asignado. El monto total anual abonado por cada una de las cajas chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor fijado según lo dispuesto en el artículo 1º. 3º) La responsabilidad por los gastos efectuados recaerá sobre el más alto funcionario del área- quien deberá evaluar la oportunidad- mérito y conveniencia de los gastos solventados con fondos recibidos. 4º) La rendición de cuentas- ante la Dirección General de Administración Financiera- estará integrada por: a) Oficio firmado por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - solicitando la reposición de “Caja Chica” o en su defecto elevando la rendición final por cierre de ejercicio y señalando la documentación respaldatoria y planilla de rendición que se acompaña-. b) Por delante del grupo de comprobantes deberá presentarse- firmada y sellada por el responsable de la administración y custodia de los recursos recibidos - una planilla de rendición que consigne la asignación de un número correlativo a cada comprobante de gasto- el beneficiario del pago- el tipo y número de comprobante (factura- ticket o ticket-factura)- la CUIT- la fecha de la operación- el concepto y el importe de la erogación. Dicha planilla de rendición deberá confeccionarse en formato planilla de cálculo (se adjunta modelo) la cual sin perjuicio de su remisión junto a la documental de respaldo- será enviada además al mail institucional (daf.departamento.gestion.interna@pjn.gov.ar). c) En todas las operaciones la condición de compra deberá ser contado efectivo. Para el caso de abonar con tarjeta de débito- el comprobante deberá estar a nombre de la máxima autoridad del Área de destino. Para el caso de las Vocalías del Consejo de la Magistratura el comprobante será refrendado por el Consejero o por quienes él mismo autorice dentro de su Vocalía. Los comprobantes señalados deberán adjuntarse en original- completos- sin enmiendas o tachaduras- visados por el responsable de la administración de los fondos y numerados conforme la aludida planilla- los que deberán cumplir con los requisitos de la legalidad exigidos por la AFIP- y deberán ser tipo “B” o “C”. d) No se reconocerán aquellos comprobantes que tengan descripciones genéricas- salvo las excepciones que correspondan a la imposibilidad de emitirlos de otra manera. En tal caso podrán acompañarse remitos de los productos adquiridos. e) En el caso de haberse realizado un gasto fuera de los días hábiles administrativos- se deberá explicitar los motivos que dieron origen a la erogación. 5º) El monto total anual abonado por cada una de las Cajas Chicas no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) veces el valor f - Consejo de la Magistratura 14-11-2019 00:00:00 - PJN 141044

Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Buenos Aires

Resumen

C. Nac. Civ. en pleno, 11/11/1958 - ARCADINI, Roque /Suc. v. MALECA, Carlos. 2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, noviembre 11 de 1958.- ¿Puede ejercer la acción reivindicatoria el comprador de un inmueble antes de habérsele hecho tradición del mismo?

Coincidencia encontrada

C. Nac. Civ. en pleno, 11/11/1958 - ARCADINI, Roque /Suc. v. MALECA, Carlos. 2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, noviembre 11 de 1958.- ¿Puede ejercer la acción reivindicatoria el comprador de un inmueble antes de habérsele hecho tradición del mismo? A la cuestión planteada el Dr. Cichero dijo: La cuestión que da origen al presente plenario viene motivando, de tiempo...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Buenos Aires

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Buenos Aires

Resumen

C. Nac. Civ. en pleno, 11/11/1958 - ARCADINI, Roque /Suc. v. MALECA, Carlos. 2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, noviembre 11 de 1958.- ¿Puede ejercer la acción reivindicatoria el comprador de un inmueble antes de habérsele hecho tradición del mismo?

Coincidencia encontrada

C. Nac. Civ. en pleno, 11/11/1958 - ARCADINI, Roque /Suc. v. MALECA, Carlos. 2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, noviembre 11 de 1958.- ¿Puede ejercer la acción reivindicatoria el comprador de un inmueble antes de habérsele hecho tradición del mismo? A la cuestión planteada el Dr. Cichero dijo: La cuestión que da origen al presente plenario viene motivando, de tiempo...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Buenos Aires

Jurisprudencia Tucuman fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Tucumán

Resumen

PROCEDIMIENTO LABORAL Provincia de Tucumán - Revisión de cosa juzgada - Sentencia homologatoria - Desistimiento C. Trab. Tucumán, sala 2ª, 28/03/2003 - Muñoz, Ricardo M.

Coincidencia encontrada

PROCEDIMIENTO LABORAL Provincia de Tucumán - Revisión de cosa juzgada - Sentencia homologatoria - Desistimiento C. Trab. Tucumán, sala 2ª, 28/03/2003 - Muñoz, Ricardo M. v. Grafa S.A. LNL 2003-12-865. 2ª INSTANCIA.- San Miguel de Tucumán, marzo 28 de 2003. El Dr. Jerez dijo: 1. El recurso de apelación y nulidad interpuesto cumple con los recaudos de oportunidad...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Tucumán

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Tucumán

Resumen

PROCEDIMIENTO LABORAL Provincia de Tucumán - Revisión de cosa juzgada - Sentencia homologatoria - Desistimiento C. Trab. Tucumán, sala 2ª, 28/03/2003 - Muñoz, Ricardo M.

Coincidencia encontrada

PROCEDIMIENTO LABORAL Provincia de Tucumán - Revisión de cosa juzgada - Sentencia homologatoria - Desistimiento C. Trab. Tucumán, sala 2ª, 28/03/2003 - Muñoz, Ricardo M. v. Grafa S.A. LNL 2003-12-865. 2ª INSTANCIA.- San Miguel de Tucumán, marzo 28 de 2003. El Dr. Jerez dijo: 1. El recurso de apelación y nulidad interpuesto cumple con los recaudos de oportunidad...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Tucumán