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79+ resultados encontrados para DOCENTES-DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 70707 Alta coincidencia

Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires c/Dirección General de Cultura y Educación s/Pretensión cesación vía de hecho administrativa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-10-09
Cita digital
110968
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaA 70707
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Genoud, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

... D E N T E S La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e imponiendo las costas en el orden causado (v. pronunciamiento de fs. 225/228). Disconforme con ese pronunciamiento la...

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Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires c/Dirección General de Cultura y Educación s/Pretensión cesación vía de hecho administrativa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-10-09 - 110968

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 29 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162169
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202229
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

Coincidencia encontrada

...al de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y...

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1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162169

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 210 Alta coincidencia

El expediente AAD 66/2020- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. al Reg. de Concursos para Selec. De Magist. –jurados-” y las propuestas de los consejeros Pablo Tonelli y Juan Manuel Culotta –que obran a fs. 19/21 y 22/27- respectivamente. Modificar el artículo 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación- aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias- que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: “Cada vez que se produzca una vacante- o cuando lo decida el Plenario en función del artículo 7° inciso 6 de la Ley 24.937 y sus modificatorias- la Comisión deberá disponer el sorteo de jurados- en acto público- ante la presencia del Presidente y Secretario- en días y horas prefijados -que serán publicados en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura y notificados a todas las vocalías- con al menos tres (3) días hábiles de antelación-- de cuatro (4) titulares y -al menos- cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo. El jurado quedará conformado con dos (2) docentes de la especialidad de la vacante -al menos- uno de los cuales deberá- además- ser juez federal- nacional o provincial- un (1) docente de la especialidad Derecho Constitucional y una (1) docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica. No podrán participar como jurados los magistrados del mismo tribunal cuya vacante se concursa. La lista de suplentes se integrará de igual manera. Si la vacante tuviera competencia múltiple- el jurado deberá ser integrado por docentes especialistas en las distintas materias de su competencia. En el caso de que la vacante concursada tuviere competencia penal o electoral- deberán integrarlo docentes especialistas en dichas materias. El acto de sorteo será filmado y se labrará un acta con los asistentes. Si la vacante a cubrir fuera de juez de tribunal oral- de cámara de apelaciones o de cámara de casación- solo los profesores titulares- asociados- eméritos y consultos podrán ser jurados. Excepcionalmente- y solo en caso de no lograrse la integración con jurados docentes que revistan en dicha categoría- la Comisión dispondrá que intervengan en los sorteos profesores adjuntos. No podrán integrar el Jurado los miembros- funcionarios y empleados del Consejo.” Resol 210/2020.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
06-10-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 147960
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020210
Resumen

Expediente AAD 66/2020- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. al Reg. de Concursos para Selec. De Magist. –jurados-” y las propuestas de los consejeros Pablo Tonelli y Juan Manuel Culotta –que obran a fs.

Coincidencia encontrada

...icar el artículo 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación- aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias- que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: “Cada vez que se produzca una vacante- o cuando lo decida el...

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El expediente AAD 66/2020- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. al Reg. de Concursos para Selec. De Magist. –jurados-” y las propuestas de los consejeros Pablo Tonelli y Juan Manuel Culotta –que obran a fs. 19/21 y 22/27- respectivamente. Modificar el artículo 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación- aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias- que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: “Cada vez que se produzca una vacante- o cuando lo decida el Plenario en función del artículo 7° inciso 6 de la Ley 24.937 y sus modificatorias- la Comisión deberá disponer el sorteo de jurados- en acto público- ante la presencia del Presidente y Secretario- en días y horas prefijados -que serán publicados en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura y notificados a todas las vocalías- con al menos tres (3) días hábiles de antelación-- de cuatro (4) titulares y -al menos- cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo. El jurado quedará conformado con dos (2) docentes de la especialidad de la vacante -al menos- uno de los cuales deberá- además- ser juez federal- nacional o provincial- un (1) docente de la especialidad Derecho Constitucional y una (1) docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica. No podrán participar como jurados los magistrados del mismo tribunal cuya vacante se concursa. La lista de suplentes se integrará de igual manera. Si la vacante tuviera competencia múltiple- el jurado deberá ser integrado por docentes especialistas en las distintas materias de su competencia. En el caso de que la vacante concursada tuviere competencia penal o electoral- deberán integrarlo docentes especialistas en dichas materias. El acto de sorteo será filmado y se labrará un acta con los asistentes. Si la vacante a cubrir fuera de juez de tribunal oral- de cámara de apelaciones o de cámara de casación- solo los profesores titulares- asociados- eméritos y consultos podrán ser jurados. Excepcionalmente- y solo en caso de no lograrse la integración con jurados docentes que revistan en dicha categoría- la Comisión dispondrá que intervengan en los sorteos profesores adjuntos. No podrán integrar el Jurado los miembros- funcionarios y empleados del Consejo.” Resol 210/2020. - Consejo de la Magistratura 06-10-2020 00:00:00 - PJN 147960

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 28 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162168
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202228
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre.

Coincidencia encontrada

...inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar...

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1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162168

Legislación Salta ley Nro. 6289 Derogada Alta coincidencia

Ley 6289/1984 - Ley 6289 - Docentes Comprendidos en Ley 21809 y Docentes de Enseñanza Superior: Beneficios Jubilatorios.

Fecha
1984-10-16
Cita digital
6289
Voces
Jubilaciones y Pensiones. Docentes Transferidos por Ley Nacional N 21809...Ley6289
Resumen

DOCENTES COMPRENDIDOS EN LEY 21809 Y DOCENTES DE ENSEÑANZA SUPERIOR: BENEFICIOS JUBILATORIOS.

Cita sugerida

Ley 6289/1984 - Ley 6289 - Docentes Comprendidos en Ley 21809 y Docentes de Enseñanza Superior: Beneficios Jubilatorios. - 1984-10-16 - 6289

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Reartes, Norma del Valle c/ Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2012-02-03
Cita digital
70016428
Voces
Jurisdiccion Contenciosoadministrativa - Docentes - Estatuto del Docente Provincial -...Administrativo - Procesal
Resumen

JURISDICCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-DOCENTES-ESTATUTO DEL DOCENTE PROVINCIAL-DERECHO A LA ESTABILIDAD-DOCENTES TITULARES-FALTA DE ESTABILIDAD DE LOS DOCENTES INTERINOS-DESPLAZO DE UN INTERINO POR OTRO INTERINO-CARGO NO VACANTE-RESOLUCION ILEGITIMA-REVOCACION POR LA ADMINISTRACION EN SU PROPIA SEDE:PROCEDENCIA-DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:IMPROCEDENCIA

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...CIAL-DERECHO A LA ESTABILIDAD-DOCENTES TITULARES-FALTA DE ESTABILIDAD DE LOS DOCENTES INTERINOS-DESPLAZO DE UN INTERINO POR OTRO INTERINO-CARGO NO VACANTE-RESOLUCION ILEGITIMA-REVOCACION POR LA ADMINISTRACION EN SU PROPIA SEDE:PROCEDENCIA-DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:IMPROCEDENCIA

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Reartes, Norma del Valle c/ Estado Provincial s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2012-02-03 - 70016428

Legislación Corrientes ley Nro. 4147 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4147/1987 - Ley 4147 - Titularización por Única Vez de Docentes Que Revistan Como Interinos.

Fecha
1987-06-26
Cita digital
4147
Voces
Cultura y Educacion - Docentes - Titularizacion de Docentes -...Ley4147
Resumen

Ley 4147/1987 - LEY 4147 - Titularización por única vez de docentes que revistan como interinos. Titularización por única vez de docentes que revistan como interinos.

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Titularización por única vez de docentes que revistan como interinos.

Cita sugerida

Ley 4147/1987 - Ley 4147 - Titularización por Única Vez de Docentes Que Revistan Como Interinos. - 1987-06-26 - 4147

Legislación Chaco ley Nro. 3529 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 3529/1990 - Ley 3529 - Estatuto del Docente

Fecha
1990-06-27
Cita digital
3529
Voces
Sin Eficacia por Texto Ordenado por Ley 5125 (B.o. 25...Ley3529
Resumen

Ley 3529/1990 - Ley 3529 - Estatuto del docente Estatuto del docente Fecha: 1990-06-27 Tipo: Ley Numero: 3529 Provincia: Chaco Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: SIN EFICACIA POR TEXTO ORDENADO POR LEY 5125 (B.O.

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Estatuto del docente

Cita sugerida

Ley 3529/1990 - Ley 3529 - Estatuto del Docente - 1990-06-27 - 3529

Legislación Cordoba ley Nro. 7627 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 7627/1987 - Ley 7.627 - Reconocimiento de Antiguedad a Docentes Cesanteados por Motiv Os Politicos o Gremiales

Fecha
1987-11-18
Cita digital
7627
Voces
Educacion - Docentes:Cesantes - Motivos:Politicos,Gremiales - Antiguedad: ReconocimientoLey7627
Resumen

Ley 7627/1987 - LEY 7.627 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD A DOCENTES CESANTEADOS POR MOTIV OS POLITICOS O GREMIALES RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD A DOCENTES CESANTEADOS POR MOTIV OS POLITICOS O GREMIALES Fecha: 1987-11-18 Tipo: Ley Numero: 7627 Provincia: Córdoba Estado: Vigente, de alcance general Voces: EDUCACION-DOCENTES:CESANTES-MOTIVOS:POLITICOS,GREMIALES-ANTIGUEDAD: RECONOCIMIENTO

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RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD A DOCENTES CESANTEADOS POR MOTIV OS POLITICOS O GREMIALES

Cita sugerida

Ley 7627/1987 - Ley 7.627 - Reconocimiento de Antiguedad a Docentes Cesanteados por Motiv Os Politicos o Gremiales - 1987-11-18 - 7627

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Docentes Huelga Descuento Salarial Decreto 4748 90 Control De Razonabilidad Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires Empleo Publico

Resumen

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de junio de 2020. Y VISTOS; el expediente individualizado en el epígrafe, de cuyas constancias, RESULTA: I. Los Sres.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de junio de 2020. Y VISTOS; el expediente individualizado en el epígrafe, de cuyas constancias, RESULTA: I. Los Sres. Eduardo Marcelo López y Rubén Berguier, Secretario General y Secretario Gremial de la Unión de Trabajadores de la Educación, respectivamente (en adelante, UTE), promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Gobierno de...

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Docentes Huelga Descuento Salarial Decreto 4748 90 Control De Razonabilidad Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires Empleo Publico