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Búsquedas sugeridas: DOCTRINA ACTOS DOCTRINA ACTOS PROPIOS-PARTES Es una acción de la Ley N* 2779 de la cual deriva la competencia según.. nervi de belloso nilda amparo competencia numero expediente 20827 06 caratula nervi de belloso nilda amparo competencia fecha 01 03 2006 numero de sentencia 19 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20827 06 auto interlocutorio 19 actor nervi de belloso nilda demandado objeto amparo competencia voces es una accion de la ley 2779 de la cual deriva la competencia segun el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia declara la competencia del juez que recibio primigeniamente la accion fecha 28 02 06 ma 28 de febrero del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas nervi de belloso nilda amparo competencia expte 20827 06 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor alberto balladini dijo llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la remision efectuada por el senor juez doctor pedro ruben funes titular del juzgado de instruccion 4 de la ia circunscripcion judicial con asiento de funciones en la ciudad de viedma en virtud de su declaracion de incompetencia para entender en los presentes autos al considerar que la accion impetrada configura un mandamiento de ejecucion conforme los argumentos esgrimidos fs 34 35 corresponde senalar que fs 1 5 la sra nilva nervi de belloso en su caracter de defensora del pueblo de la provincia de rio negro con el patrocinio letrado del dr hernan linares interpone accion de amparo en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de la provincia antes referida con el objeto de que se ordene la obra social provincial pro restablecer el eficaz y eficiente servicio de farmacia en todo el territorio de la provincia fs 40 se tiene por recibidas las presentes actuaciones y por expresa instruccion del tribunal se dispone correr vista de las mismas la senora procuradora general fin de que se expida sobre la naturaleza juridica competencia y eventual procedencia formal de la accion deducida fs 41 43 luce incorporado el dictamen requerido alli la senora procuradora manifiesta que la naturaleza de la accion impetrada es la que le han dado los presentantes una accion de amparo de los intereses difusos y o derechos colectivos reglada por el art 43 de la constitucion nacional y la ley 2779 resultando juez competente aquel ante quien fue radicada la misma en funcion de lo normado por el art 7 que atribuye la competencia al juez letrado inmediato sin distincion de fuero o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado concluye que es competente el juez receptor de la presentacion y el superior tribunal y que debe remitirse de inmediato las actuaciones los fines de continuar el tramite conforme la ley especifica y con arreglo la doctrina obligatoria emanada de dicho cuerpo pasando considerar la cuestion de autos como bien senala la titular del ministerio publico se trata de una accion de la ley 2779 que es por demas precisa en cuanto al ejercicio de la accion de la que deriva la competencia segun el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia si bien la accionante en la presentacion formulada fs 1 5 cita la ley 2779 que regula el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y o colectivos surge de su exposicion que se presenta en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de nuestra provincia fs 1 y tambien alude ello al sostener su legitimacion activa este cuerpo ha dicho que la ley 2779 que es por demas precisa en cuanto al ejercicio de la accion de la que deriva la competencia segun el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia habiendo correspondido avocarse y resolver si estan dados los extremos que preve la norma especifica con el procedimiento especial para tales derechos colectivos o intereses difusos en la provincia cf antimilla cesar alberto y otros c municipalidad bche amparo competencia expte 20293 05 stj se 91 05 por lo expuesto debera remitirse las presentes actuaciones al juez receptor para continuar entendiendo en las Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Es una acción de la Ley N* 2779 de la cual deriva la competencia según.. NERVI DE BELLOSO NILDA S AMPARO S COMPETENCIA Número expediente 20827 06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S AMPARO S COMPETENCIA Fecha 01 03 2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20827 06 AUTO INTERLOCUTORIO N 19 ACTOR NERVI DE BELLOSO Nilda DEMANDADO OBJETO Amparo Competencia VOCES Es una acción de la Ley N 2779 de la cual deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia Declara la competencia del Juez que recibió primigeniamente la acción FECHA 28 02 06 MA 28 de febrero del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas NERVI DE BELLOSO Nilda Amparo Competencia Expte N 20827 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Alberto I BALLADINI dijo Llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la remisión efectuada por el señor Juez doctor Pedro Rubén FUNES titular del Juzgado de Instrucción N 4 de la Ia Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma en virtud de su declaración de incompetencia para entender en los presentes autos al considerar que la acción impetrada configura un mandamiento de ejecución conforme los argumentos esgrimidos fs 34 35 Corresponde señalar que fs 1 5 la Sra Nilva Nervi de Belloso en su carácter de Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro con el patrocinio letrado del Dr Hernán Linares interpone acción de amparo en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de la Provincia antes referida con el objeto de que se ordene la Obra Social Provincial I Pro S S restablecer el eficaz y eficiente servicio de farmacia en todo el territorio de la Provincia A fs 40 se tiene por recibidas las presentes actuaciones y por expresa instrucción del Tribunal se dispone correr vista de las mismas la señora Procuradora General fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica competencia y eventual procedencia formal de la acción deducida A fs 41 43 luce incorporado el dictamen requerido Allí la señora Procuradora manifiesta que la naturaleza de la acción impetrada es la que le han dado los presentantes una acción de amparo de los intereses difusos y o derechos colectivos reglada por el art 43 de la Constitución Nacional y la Ley N 2779 resultando juez competente aquél ante quien fue radicada la misma en función de lo normado por el art 7 que atribuye la competencia al juez letrado inmediato sin distinción de fuero o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado Concluye que es competente el Juez receptor de la presentación y el Superior Tribunal y que debe remitirse de inmediato las actuaciones los fines de continuar el trámite conforme la ley específica y con arreglo la doctrina obligatoria emanada de dicho Cuerpo Pasando considerar la cuestión de autos como bien señala la titular del Ministerio Público se trata de una acción de la Ley N 2779 que es por demás precisa en cuanto al ejercicio de la acción de la que deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia Si bien la accionante en la presentación formulada fs 1 5 cita la Ley N 2779 que regula el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y o colectivos surge de su exposición que se presenta en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de nuestra provincia fs 1 y también alude ello al sostener su legitimación activa Este Cuerpo ha dicho que la Ley N 2779 que es por demás precisa en cuanto al ejercicio de la acción de la que deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia habiendo correspondido avocarse y resolver si están dados los extremos que prevé la norma específica con el procedimiento especial para tales derechos colectivos o intereses difusos en la Provincia Cf ANTIMILLA César Alberto y Otros c MUNICIPALIDAD BCHE AMPARO COMPETENCIA Expte N 20293 05 STJ Se N 91 05 Por lo expuesto deberá remitirse las presentes actuaciones al Jue ... SOFI MARIA EUGENIA S QUEJA QUEJA EN SOFI MARIA EUGENIA PTO FRAUDE EN PERJUICIO DE L Número expediente 15944 01 Carátula SOFI MARIA EUGENIA S QUEJA QUEJA EN SOFI MARIA EUGENIA PTO FRAUDE EN PERJUICIO DE L Fecha 10 10 2001 Número de sentencia 104 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 15944 01 STJ SENTENCIA N 104 PROCESADO SOFI MARÍA EUGENIA DELITO FRAUDE CALIFICADO OBJETO QUEJA VOCES FECHA 10 10 01 FIRMANTES LUTZ BALLADINI SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN MA de octubre de 2001 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas SOFI María Eugenia Queja en SOFI María Eugenia Pto Fraude en perjuicio de la Administración pública Expte N 15944 01 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que por intermedio del presente remedio procesal el señor Defensor General doctor César A Gutiérrez Elcarás en representación de María Eugenia Sofi pretende se revoque la decisión por la que la Cámara en lo Criminal de Viedma denegó el recurso de casación previamente interpuesto contra la sentencia glosada en copia fs 1 11 de estos autos en cuyo mérito el referido tribunal falló en lo pertinente condenando su pupila la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por considerarla coautora material y penalmente responsable del delito de fraude calificado art 174 inc 5 y últ parte en función de los arts 172 y 45 del Código Penal con costas 2 Que en los fundamentos de la resolución atacada el quo expresa que se advierte que el representante pretende reeditar cuestiones de hecho y de prueba cuya apreciación es facultad privativa de ese tribunal Entiende así que los agravios tienen una fundamentación común centrada en la valoración y el análisis de la prueba tales como los dichos de los testigos la interpretación de la documental arrimada la causa y también lo relativo cómo se fueron sucediendo los hechos Agrega finalmente que tampoco se da el excepcional supuesto del absurdo por lo 2 que concluye que el remedio debe ser rechazado 3 Que su turno la quejosa aduce básicamente que la Cámara deniega la casación sin analizar ninguno de los agravios expuestos pese que los nombra Ellos serían la calificación de estafa del hecho investigado cuando se acreditó daño alguno la administración pública la omisión de prueba esencial y por último la tasación sobre los zapatos ortopédicos Asimismo tilda de absurda la omisión de la prueba utilizada por la defensa en su alegato y expresa además que se puede aceptar que la Cámara del Crimen arribe conclusiones sin apoyarse en prueba alguna Retomando las preguntas que se hizo la defensa en el escrito casatorio insiste en que habrían sido contestadas y concluye que disiente con el Tribunal en cómo sucedieron los hechos sino con la realidad al denominar erróneamente estafa algo que es delito 4 Que analizando el recurso incoado se ha de hacer notar que es posible advertir en su desarrollo un reproche de entidad tal que demuestre la sinrazón del quo al momento de rechazar la casación Ello lleva concluir que podrá habilitarse la vía de excepción la que se pretende acceder En efecto el quejoso se limita expresar su desacuerdo con la opinión del Tribunal y reeditar los agravios que volcó en el recurso de casación con lo que se advierte que ha intentado rebatir ni siquiera mínimamente los fundamentos vertidos por el denegante cuando sostiene que los agravios tienen una fundamentación común centrada en 3 la valoración y el análisis de la prueba tal como los dichos de los testigos la interpretación de la documental arrimada la causa o lo relativo al modo en que se fueron sucediendo los hechos lo que obsta al progreso del remedio intentado Este Cuerpo tiene dicho al respecto La queja al demostrar la sinrazón del auto denegatorio debe ser rechazada puesto que satisface el recaudo de basamentación técnica STJ Se 20 99 GONZALEZ PINO del 10 03 99 conf doctrina del STJ LLANQUELEO Se 174 94 En idéntico sentido se ha expresado R
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Es una acción de la Ley N* 2779 de la...
Relaciones Relaciones: cita la ley 2779
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NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20827/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 19.- ACTOR: NERVI DE BELLOSO, Nilda.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Es una acción de...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Es una acción de la Ley N* 2779 de la...
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NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20827/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 19.- ACTOR: NERVI DE BELLOSO, Nilda.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Es una acción de...

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SOFI MARIA EUGENIA S QUEJA QUEJA EN SOFI MARIA EUGENIA...
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SOFI, MARIA EUGENIA S/ QUEJA (QUEJA EN: SOFI, MARIA EUGENIA PTO. FRAUDE EN PERJUICIO DE L) Número expediente 15944/01 Carátula SOFI, MARIA EUGENIA S/ QUEJA (QUEJA EN: SOFI, MARIA EUGENIA PTO.

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...AUDE EN PERJUICIO DE L) Fecha 10/10/2001 Número de sentencia 104 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 15944/01 STJ SENTENCIA Nº: 104 PROCESADO: SOFI MARÍA EUGENIA DELITO: FRAUDE CALIFICADO OBJETO: QUEJA VOCES:...

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Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos...
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DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Número expediente 20463/05 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Fecha 12/10/2005 Número de sentencia 146 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...OVI.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo Colectivo.- VOCES: Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos de procedencia.- Formular requerimiento dando traslado a...

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Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos...
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DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Número expediente 20463/05 Carátula DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO Fecha 12/10/2005 Número de sentencia 146 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...OVI.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo Colectivo.- VOCES: Legitimidad de la amparista.- Cautelar innovativa no reúne los extremos de procedencia.- Formular requerimiento dando traslado a...

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garcia pinasco jose luis queja en garcia enrique denuncia numero...
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GARCÍA PINASCO, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ENRIQUE S/ DENUNCIA) Número expediente 17593/02 Carátula GARCÍA PINASCO, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ENRIQUE S/ DENUNCIA) Fecha 24/02/2003 Número de sentencia 10 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17593/02 STJ SENTENCIA Nº: 10 PROCESADO: DELITO:...

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... ENRIQUE S/ DENUNCIA) Fecha 24/02/2003 Número de sentencia 10 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17593/02 STJ SENTENCIA Nº: 10 PROCESADO: DELITO: OBJETO: RECURSO DE QUEJA - REGULACIÓN DE HONORARIOS VOCES:...

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GARCÍA PINASCO JOSÉ LUIS S QUEJA EN GARCÍA ENRIQUE S...
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GARCÍA PINASCO, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ENRIQUE S/ DENUNCIA) Número expediente 17593/02 Carátula GARCÍA PINASCO, JOSÉ LUIS S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ENRIQUE S/ DENUNCIA) Fecha 24/02/2003 Número de sentencia 10 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17593/02 STJ SENTENCIA Nº: 10 PROCESADO: DELITO:...

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... ENRIQUE S/ DENUNCIA) Fecha 24/02/2003 Número de sentencia 10 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17593/02 STJ SENTENCIA Nº: 10 PROCESADO: DELITO: OBJETO: RECURSO DE QUEJA - REGULACIÓN DE HONORARIOS VOCES:...

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payllalef juan marcelo queja en ullua martin hernan payllalef juan...
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PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Número expediente 17057/02 Carátula PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Fecha 07/08/2003 Número de sentencia 119 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17057/02 STJ SENTENCIA Nº: 119 PROCESADO: PAYLLALEF...

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... NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17057/02 STJ SENTENCIA Nº: 119 PROCESADO: PAYLLALEF JUAN MARCELO DELITO: ROBO CON ARMAS OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES:...

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PAYLLALEF JUAN MARCELO S QUEJA EN ULLUA MARTIN HERNAN PAYLLALEF...
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PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Número expediente 17057/02 Carátula PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ QUEJA (EN:ULLUA, MARTIN HERNAN-PAYLLALEF, JUAN MARCELO ROBO) Fecha 07/08/2003 Número de sentencia 119 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17057/02 STJ SENTENCIA Nº: 119 PROCESADO: PAYLLALEF...

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... NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 17057/02 STJ SENTENCIA Nº: 119 PROCESADO: PAYLLALEF JUAN MARCELO DELITO: ROBO CON ARMAS OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES:...

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pardo joel martin queja en pardo joel martin homicidio simple...
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PARDO, JOEL MARTÍN S/ QUEJA (EN: PARDO, JOEL MARTÍN S/HOMICIDIO SIMPLE) Número expediente 19850/04 Carátula PARDO, JOEL MARTÍN S/ QUEJA (EN: PARDO, JOEL MARTÍN S/HOMICIDIO SIMPLE) Fecha 16/03/2005 Número de sentencia 27 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19850/04 STJ SENTENCIA Nº: 27 PROCESADO: PARDO...

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...RO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19850/04 STJ SENTENCIA Nº: 27 PROCESADO: PARDO JOEL MARTÍN DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES:...

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