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Búsquedas sugeridas: Declara mandamus.- Declara... padin monica y otros c consejo provincial de educacion mandamus numero expediente 20675 05 caratula padin monica y otros c consejo provincial de educacion mandamus fecha 16 12 2005 numero de sentencia 4 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20675 05 sentencia 120 actor padin monica y otros demandado c consejo provincial de educacion objeto mandamus competencia voces declara mandamus declara abstracta la cuestion pues la misma carece de interes juridico fecha 16 12 05 ma 16 de diciembre del 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas padin monica y otros c consejo provincial de educacion mandamus competencia expte 20675 05 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor luis lutz dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la accion presentada fs 28 31 y vta por parte de padres de alumnos de la escuela 298 de la ciudad de san carlos de bariloche contra el poder ejecutivo de la provincia de rio negro el ministerio de educacion de la provincia de rio negro delegacion zona andina y autoridades provinciales por incumplimiento de la ley nacional 25 864 que fs 32 33 y vta el titular del juzgado de primera instancia en lo civil comercial y de mineria 3 declaro su incompetencia en razon de la materia y recaratulo la accion de amparo presentada como mandamus fs 37 40 la senora procuradora general considera que se trata de un mandamiento de ejecucion ello en virtud de lo requerido al poder ejecutivo que debera formalizar una propuesta seria y responsable los educadores y establecer el marco de dialogo razonable que asegure la resolucion de la problematica y la efectiva prestacion de educacion y tal peticion encuadra tipicamente en el mandamiento de ejecucion del articulo 44 de la constitucion provincial advierte ademas que el objeto requerido prestacion del servicio de educacion partir de la conciliacion obligatoria decretada el 4 12 05 devino abstracto ello por haberse restablecido el dictado de clases que en efecto tal como lo sostiene la senora procuradora general la accion intentada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecucion contemplado en el articulo 44 de la constitucion provincial resultando en virtud de ello la competencia de este superior tribunal de justicia del analisis de la accion incoada se advierte que la misma devino abstracta toda vez que los actores accionaron para obtener el normal y correcto desarrollo del ciclo lectivo extremo que se ha producido como consecuencia de la conciliacion obligatoria dispuesta por el secretario de trabajo de la provincia de rio negro resolucion 357 05 con prorroga dispuesta por resolucion 397 05 en virtud de la informalidad que caracteriza las acciones de los arts 43 45 de la constitucion provincial y del art 43 de la constitucion nacional y los hechos de publico y notorio conocimiento corresponde declarar abstracta la cuestion propuesta al tribunal reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas chaer maria del carmen presidente junta vecinal barrio santa clara de viedma mandamus expte 13466 99 stj se 5 del 03 03 99 y en vergara j amparo apelacion se 16 del 14 03 01 en cuanto el tribunal solo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete su consideracion un caso concreto y una cuestion que ha devenido abstracta atendiendo las circunstancias existentes al momento de su decision cf csjn justo del 23 11 95 este cuerpo se ha pronunciado en similares reclamos manifestando que la cuestion de autos ha devenido abstracta y sin mas tramite disponer el archivo de las actuaciones sin ingresar en la consideracion de las formalidades que conducirian al rechazo de proseguir tan incompleta sustanciacion ello sin perjuicio de ratificar el voto en espeche y esparza por lo tanto 1 declarar que la pretension de los amparistas se corresponde con el instituto del mandamus del art 44 de la c p 2 receptar el dictamen Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Declara.. mendizabal juan c y otros c consejo provincial educacion mandamus numero expediente 20674 05 caratula mendizabal juan c y otros c consejo provincial educacion mandamus fecha 16 12 2005 numero de sentencia 4 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20674 05 sentencia 119 actor mendizabal juan c y otros demandado c consejo provincial de educacion objeto mandamus competencia voces declara mandamus declara abstracta la cuestion pues la misma carece de interes juridico fecha 16 12 05 ma 16 de diciembre del 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas mendizabal juan c y otros c consejo provincial de educacion mandamus competencia expte 20674 05 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor luis lutz dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la accion presentada fs 1 7 por parte de padres de alumnos de la escuela 298 de la ciudad de san carlos de bariloche contra el consejo provincial de educacion para que se ordene la autoridad competente los medios para el restablecimiento del ciclo educativo en el ambito provincial que fs 8 9 y vta el titular del juzgado de primera instancia en lo civil comercial y de mineria 3 declaro su incompetencia en razon de la materia y recaratulo la accion de amparo presentada como mandamus fs 12 14 la senora procuradora general considera que se trata de un mandamiento de ejecucion para que el estado traves del consejo provincial de educacion tome urgentes medidas para restablecer el servicio educativo y que tal peticion encuadra tipicamente en el mandamiento de ejecucion del articulo 44 de la constitucion provincial agrega ademas que el objeto requerido reinicio de las clases partir de la conciliacion obligatoria decretada el 4 12 05 devino abstracto ello por haberse restablecido el dictado de clases que en efecto tal como lo sostiene la senora procuradora general la accion intentada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecucion contemplado en el articulo 44 de la constitucion provincial resultando en virtud de ello la competencia de este superior tribunal de justicia del analisis de la accion incoada se advierte que la misma devino abstracta toda vez que los actores accionaron para obtener el restablecimiento del dictado de clases extremo que se ha producido como consecuencia de la conciliacion obligatoria dispuesta por el secretario de trabajo de la provincia de rio negro resolucion 357 05 con prorroga dispuesta por resolucion 397 05 en virtud de la informalidad que caracteriza las acciones de los arts 43 45 de la constitucion provincial y del art 43 de la constitucion nacional y los hechos de publico y notorio conocimiento corresponde declarar abstracta la cuestion propuesta al tribunal reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas chaer maria del carmen presidente junta vecinal barrio santa clara de viedma mandamus expte 13466 99 stj se 5 del 03 03 99 y en vergara j amparo apelacion se 16 del 14 03 01 en cuanto el tribunal solo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete su consideracion un caso concreto y una cuestion que ha devenido abstracta atendiendo las circunstancias existentes al momento de su decision cf csjn justo del 23 11 95 este cuerpo se ha pronunciado en similares reclamos manifestando que la cuestion de autos ha devenido abstracta y sin mas tramite disponer el archivo de las actuaciones sin ingresar en la consideracion de las formalidades que conducirian al rechazo de proseguir tan incompleta sustanciacion ello sin perjuicio de ratificar el voto en espeche y esparza por lo tanto 1 declarar que la pretension de los amparistas se corresponde con el instituto del mandamus del art 44 de la c p 2 receptar el dictamen de la procuracion general en cuanto la existencia de vicios formales e insuficiente acreditacion de la legitimacion de los amparistas obstante fundar en hechos sobre la situacion d Declara... PADIN MONICA Y OTROS C CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S MANDAMUS Número expediente 20675 05 Carátula PADIN MONICA Y OTROS C CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S MANDAMUS Fecha 16 12 2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20675 05 SENTENCIA N 120 ACTOR PADIN Mónica y Otros DEMANDADO c CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION OBJETO Mandamus Competencia VOCES Declara mandamus Declara abstracta la cuestión pues la misma carece de interés jurídico FECHA 16 12 05 MA 16 de diciembre del 2 005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas PADIN MONICA Y OTROS c CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MANDAMUS COMPETENCIA Expte N 20675 05 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la acción presentada fs 28 31 y vta por parte de padres de alumnos de la Escuela N 298 de la ciudad de San Carlos de Bariloche contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro Delegación Zona Andina y autoridades provinciales por incumplimiento de la Ley Nacional N 25 864 Que fs 32 33 y vta el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y de Minería N 3 declaró su incompetencia en razón de la materia y recaratuló la acción de amparo presentada como mandamus A fs 37 40 la señora Procuradora General considera que se trata de un mandamiento de ejecución ello en virtud de lo requerido al Poder Ejecutivo que deberá formalizar una propuesta seria y responsable los educadores y establecer el marco de diálogo razonable que asegure la resolución de la problemática y la efectiva prestación de educación y tal petición encuadra típicamente en el mandamiento de ejecución del artículo 44 de la Constitución Provincial Advierte además que el objeto requerido prestación del servicio de educación partir de la conciliación obligatoria decretada el 4 12 05 devino abstracto ello por haberse restablecido el dictado de clases Que en efecto tal como lo sostiene la señora Procuradora General la acción intentada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución contemplado en el artículo 44 de la Constitución Provincial resultando en virtud de ello la competencia de este Superior Tribunal de Justicia Del análisis de la acción incoada se advierte que la misma devino abstracta toda vez que los actores accionaron para obtener el normal y correcto desarrollo del ciclo lectivo extremo que se ha producido como consecuencia de la conciliación obligatoria dispuesta por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro Resolución N 357 05 con prórroga dispuesta por Resolución N 397 05 En virtud de la informalidad que caracteriza las acciones de los arts 43 45 de la Constitución Provincial y del art 43 de la Constitución Nacional y los hechos de público y notorio conocimiento corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas CHAER María del Carmen Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma Mandamus Expte N 13466 99 STJ Se N 5 del 03 03 99 y en VERGARA J B Amparo Apelación Se N 16 del 14 03 01 en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete su consideración un caso concreto y una cuestión que ha devenido abstracta atendiendo las circunstancias existentes al momento de su decisión cf CSJN JUSTO del 23 11 95 Este Cuerpo se ha pronunciado en similares reclamos manifestando que La cuestión de autos ha devenido ABSTRACTA y sin más trámite disponer el archivo de las actuaciones sin ingresar en la consideración de las formalidades que conducirían al rechazo de proseguir tan incompleta sustanciación Ello sin perjuicio de ratificar el voto en ESPECHE y ESPARZA Por lo tanto 1 Declarar que la pretensión de los amparistas se corresponde con el instituto del MANDAMUS del art 44 Declara.. MENDIZABAL JUAN C Y OTROS C CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S MANDAMUS Número expediente 20674 05 Carátula MENDIZABAL JUAN C Y OTROS C CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S MANDAMUS Fecha 16 12 2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20674 05 SENTENCIA N 119 ACTOR MENDIZABAL Juan C y Otros DEMANDADO c CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION OBJETO Mandamus Competencia VOCES Declara mandamus Declara abstracta la cuestión pues la misma carece de interés jurídico FECHA 16 12 05 MA 16 de diciembre del 2 005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas MENDIZABAL JUAN C Y OTROS c CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MANDAMUS COMPETENCIA Expte N 20674 05 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la acción presentada fs 1 7 por parte de padres de alumnos de la Escuela N 298 de la ciudad de San Carlos de Bariloche contra el Consejo Provincial de Educación para que se ordene la autoridad competente los medios para el restablecimiento del ciclo educativo en el ámbito provincial Que fs 8 9 y vta el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y de Minería N 3 declaró su incompetencia en razón de la materia y recaratuló la acción de amparo presentada como mandamus A fs 12 14 la señora Procuradora General considera que se trata de un mandamiento de ejecución para que el Estado través del Consejo Provincial de Educación tome urgentes medidas para restablecer el servicio educativo y que tal petición encuadra típicamente en el mandamiento de ejecución del artículo 44 de la Constitución Provincial Agrega además que el objeto requerido reinicio de las clases partir de la conciliación obligatoria decretada el 4 12 05 devino abstracto ello por haberse restablecido el dictado de clases Que en efecto tal como lo sostiene la señora Procuradora General la acción intentada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución contemplado en el artículo 44 de la Constitución Provincial resultando en virtud de ello la competencia de este Superior Tribunal de Justicia Del análisis de la acción incoada se advierte que la misma devino abstracta toda vez que los actores accionaron para obtener el restablecimiento del dictado de clases extremo que se ha producido como consecuencia de la conciliación obligatoria dispuesta por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro Resolución N 357 05 con prórroga dispuesta por Resolución N 397 05 En virtud de la informalidad que caracteriza las acciones de los arts 43 45 de la Constitución Provincial y del art 43 de la Constitución Nacional y los hechos de público y notorio conocimiento corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas CHAER María del Carmen Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma Mandamus Expte N 13466 99 STJ Se N 5 del 03 03 99 y en VERGARA J B Amparo Apelación Se N 16 del 14 03 01 en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete su consideración un caso concreto y una cuestión que ha devenido abstracta atendiendo las circunstancias existentes al momento de su decisión cf CSJN JUSTO del 23 11 95 Este Cuerpo se ha pronunciado en similares reclamos manifestando que La cuestión de autos ha devenido ABSTRACTA y sin más trámite disponer el archivo de las actuaciones sin ingresar en la consideración de las formalidades que conducirían al rechazo de proseguir tan incompleta sustanciación Ello sin perjuicio de ratificar el voto en ESPECHE y ESPARZA Por lo tanto 1 Declarar que la pretensión de los amparistas se corresponde con el instituto del MANDAMUS del art 44 de la C P 2 Receptar el dictamen de la Procuración General en cuanto la existencia de vicios formales e insuficiente acreditación de la legitimación de los amparistas obstante fundar
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Declara... padin monica y otros c consejo provincial de educacion...
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PADIN, MONICA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS Número expediente 20675/05 Carátula PADIN, MONICA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS Fecha 16/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...120.- ACTOR: PADIN, Mónica y Otros.- DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.- OBJETO: s/Mandamus s/Competencia.- VOCES: Declara...

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Declara.. mendizabal juan c y otros c consejo provincial educacion...
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MENDIZABAL, JUAN C. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS Número expediente 20674/05 Carátula MENDIZABAL, JUAN C. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS Fecha 16/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...DIZABAL, Juan C. y Otros.- DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.- OBJETO: s/Mandamus s/Competencia.- VOCES: Declara..

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Declara... PADIN MONICA Y OTROS C CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION...
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PADIN, MONICA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS Número expediente 20675/05 Carátula PADIN, MONICA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS Fecha 16/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...120.- ACTOR: PADIN, Mónica y Otros.- DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.- OBJETO: s/Mandamus s/Competencia.- VOCES: Declara...

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Declara.. MENDIZABAL JUAN C Y OTROS C CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION...
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MENDIZABAL, JUAN C. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS Número expediente 20674/05 Carátula MENDIZABAL, JUAN C. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS Fecha 16/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...DIZABAL, Juan C. y Otros.- DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.- OBJETO: s/Mandamus s/Competencia.- VOCES: Declara..

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Declara mandamus.- Declara abstracta la cuestiónatento las circunstancias... odarda maria magdalena mandamus numero expediente 20506...
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ODARDA, MARIA MAGDALENA S/ MANDAMUS Número expediente 20506/05 Carátula ODARDA, MARIA MAGDALENA S/ MANDAMUS Fecha 24/11/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...109.- ACTOR: ODARDA, María Magdalena.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Interpone Acción de Amparo s/Competencia.- VOCES: Declara mandamus.- Declara abstracta la cuestión, atento las circunstancias...

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Declara mandamus.- Declara abstracta la cuestiónatento las circunstancias... ODARDA MARIA MAGDALENA S MANDAMUS Número expediente...
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ODARDA, MARIA MAGDALENA S/ MANDAMUS Número expediente 20506/05 Carátula ODARDA, MARIA MAGDALENA S/ MANDAMUS Fecha 24/11/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...109.- ACTOR: ODARDA, María Magdalena.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Interpone Acción de Amparo s/Competencia.- VOCES: Declara mandamus.- Declara abstracta la cuestión, atento las circunstancias...

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Declara mandamus.- Declara abstracta acción pues la misma carece de...
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GAUNA MARIELA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 20481/05 Carátula GAUNA MARIELA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 24/11/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...20481/05.- SENTENCIA: N* 105.- ACTOR: GAUNA, Mariela y Otros.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Declara mandamus.- Declara abstracta acción pues la misma carece de interés y finalidad práctica.-...

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Declara mandamus.- Declara abstracta acción pues la misma carece de...
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GAUNA MARIELA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 20481/05 Carátula GAUNA MARIELA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 24/11/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...20481/05.- SENTENCIA: N* 105.- ACTOR: GAUNA, Mariela y Otros.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Declara mandamus.- Declara abstracta acción pues la misma carece de interés y finalidad práctica.-...

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Se declara abstracta la... ainol adriana y otros c consejo...
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AINOL ADRIANA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS Número expediente 20218/05 Carátula AINOL ADRIANA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS Fecha 29/09/2005 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...91.- ACTOR: AINOL, Adriana y Otros.- DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.- OBJETO: s/Mandamus.- VOCES: Se declara abstracta la...

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Declara mandamus.- No hay incumplimiento de funcionario pues no hay...
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MARTINEZ ROSARIO S/ MANDAMUS Número expediente 20948/06 Carátula MARTINEZ ROSARIO S/ MANDAMUS Fecha 04/04/2006 Número de sentencia 41 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...ca.- EXPTE. N* 20948/06.- SENTENCIA: N* 41.- ACTOR: MARTINEZ, Rosario.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Declara mandamus.- No hay incumplimiento de funcionario pues no hay acto que de él emane.- No reúne rquisitos: No hay...

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