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79+ resultados encontrados para Escrito de oposición a una con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Escrito de oposición a una demanda de usucapión, adaptado a la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires y conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y al Código Procesal Ci

Resumen

Escrito de oposición a una demanda de usucapión, adaptado a la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires y conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA).

Coincidencia encontrada

Escrito de oposición a una demanda de usucapión, adaptado a la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires y conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA). Escrito de Oposición a Demanda de Usucapión SEÑOR JUEZ: [Nombre del compareciente], por derecho...

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Escrito de oposición a una demanda de usucapión, adaptado a la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires y conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y al Código Procesal Ci

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...ón del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 167704 Alta coincidencia

VALENZUELA OBREGON, NILDA ROSANA C/ PROPIETARIOS INMUEBLE MATRÍCULA 19337 S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2019-05-07
Cita digital
169230
Voces
C ÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA...arts. 689, 717 y conc. del Cód. Civ. RESOLVEMOS: I.-...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria167704
Resumen

C ÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA REGISTRO NRO. 163-R FOLIO NRO. 309 EXPEDIENTE NRO. 167.704 JUZGADO NRO. 2 "VALENZUELA OBREGON NILDA ROSANA C/ PROPIETARIOS INMUEBLE MATRICULA 19337 S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES" Mar del Plata, 7 de mayo de 2019.

Coincidencia encontrada

..."VALENZUELA OBREGON NILDA ROSANA C/ PROPIETARIOS INMUEBLE MATRICULA 19337 S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES" Mar del Plata, 7 de mayo de 2019. Al escrito electrónico RECURSO - DESISTE (250800478017774780), estése a lo aquí resuelto.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALENZUELA OBREGON NILDA ROSANA C/ PROPIETARIOS INMUEBLE MATRICULA 19337 S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES" traídas a despacho a fin de resolver...

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VALENZUELA OBREGON, NILDA ROSANA C/ PROPIETARIOS INMUEBLE MATRÍCULA 19337 S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2019-05-07 - 169230

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 66759 Alta coincidencia

Farro, Angel Máximo c/Instituto Provincial Lotería y Casino s/Cumplimiento de contrato

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-12-03
Cita digital
9108
Voces
66759 "FARRO ANGEL MAXIMO CONTRA INSTITUTO PROV. LOT. Y CASINO...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 66759
Resumen

-66759 "FARRO ANGEL MAXIMO CONTRA INSTITUTO PROV. LOT. Y CASINO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO." La Plata, 3 de diciembre de 2008. VISTO: Las oposiciones planteadas por la actora (fs.

Coincidencia encontrada

...aslado a la demandada. Luego, a fs. 101/110, la Fiscalía de Estado presentó un escrito cuyo epígrafe reza "SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA", en el que acompañó prueba documental y solicitó prueba informativa. II. Que la actora expresa que su contraparte ha contestado la demanda en dos oportunidades. Que, por esa razón, se opone al ofrecimiento de otras medidas...

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Farro, Angel Máximo c/Instituto Provincial Lotería y Casino s/Cumplimiento de contrato - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-12-03 - 9108

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 174181 Alta coincidencia

S. ,G. D. C. C/ M. ,N. F. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2022-04-12
Cita digital
184664
Voces
CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA. EXPEDIENTE...2) de ambas (petición y propuesta) se corre traslado al...3) en caso de desacuerdo acerca del convenio el juez...Arts. 14, 484 "a Contrario", 838, 853 y Ccdtes. del...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria174181
Resumen

CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL - SALA SEGUNDA. EXPEDIENTE N° 174181. JUZGADO N ° 4. "S. G. D. C. C/ M. N. F. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL".

Coincidencia encontrada

...ilvina Lazcano se inhibió de entender en estas actuaciones en virtud de la recusación sin causa formulada por la peticionaria en su escrito inaugural. II. A su turno la Dra. Julieta Zotta rechazó la radicación de la causa ante su dependencia por considerar que como se trataba de un proceso que debe tramitar bajo las normas del "sumario"...

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S. ,G. D. C. C/ M. ,N. F. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2022-04-12 - 184664

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 64795 Alta coincidencia

Quinteiro, Ricardo Andrés c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Acción de amparo

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-03-05
Cita digital
62828
Voces
*11630* B-64795 "QUINTEIRO RICARDO ANDRES CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 64795
Resumen

*11630* B-64795 "QUINTEIRO RICARDO ANDRES CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ACCION DE AMPARO" La Plata, 5 de marzo de 2008. VISTO: La demanda obrante a fs.3/15, la sentencia de este Tribunal agregada a fs.

Coincidencia encontrada

...La demanda obrante a fs.3/15, la sentencia de este Tribunal agregada a fs. 101/111, lo solicitado por la parte actora en el escrito de fs. 114, y CONSIDERANDO: 1. Que el actor promovió acción de amparo ante los estrados de este Tribunal, agraviándose de la sanción de exoneración adoptada a su respecto por las autoridades del Banco de...

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Quinteiro, Ricardo Andrés c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Acción de amparo - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-03-05 - 62828

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 59631 Alta coincidencia

Chávez, Julio O. c/Banco de la Pcia. de Bs. As. s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2003-04-09
Cita digital
63606
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 59631
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Negri, Pettigiani, Salas, Roncoroni, Soria, se reúnen los señores jueces de...

Coincidencia encontrada

...fectúa un planteo de improcedencia formal de la demanda con sustento en que las resoluciones sancionatorias emanadas del Gerente General no revisten la calidad de definitivas. Asimismo, considera que la actora ha omitido impugnar en el escrito de inicio los fundamentos esenciales de los actos administrativos atacados. III. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas por la demandada, glosados los...

Cita sugerida

Chávez, Julio O. c/Banco de la Pcia. de Bs. As. s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2003-04-09 - 63606

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 61937 Alta coincidencia

Veloso, José c/Municipalidad de Florencio Varela s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-10-09
Cita digital
90939
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 61937
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Negri, Pettigiani, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...a inadmisibilidad formal de la demanda y, en virtud del traslado que le fuera conferido, toma intervención en autos la actora (v. aps. II, III y IV del escrito glosado a fs. 159/163 y 167/169). En lo sustancial, argumenta a favor de la legitimidad de lo actuado por la comuna y requiere el rechazo de la demanda articulada....

Cita sugerida

Veloso, José c/Municipalidad de Florencio Varela s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-10-09 - 90939

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 60981 Alta coincidencia

Muñoz de Carbonetti, Norma Elena c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2017-02-22
Cita digital
141912
Voces
A C U E R D O En la ciudad...B. 62.840, "A.R.", sent. del 27-III-2008B. 63.711, "Bonifazi", sent. del 30-VI-2010B. 60.980, "Bonfigli", sent. del 4-XII-2013, entre otras). II. Despejada...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 60981
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Negri, Soria, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...nsión del actor corresponde que me detenga en el planteo efectuado por el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien considera improcedente formalmente la demanda dado que "... no ataca debidamente, en el escrito en responde las resoluciones y los actos administrativos del directorio del Banco..." (fs. 60). Entiendo que esa alegación -efectuada en el...

Cita sugerida

Muñoz de Carbonetti, Norma Elena c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2017-02-22 - 141912